LA OPOSICIÓN.- El conjunto de reformas emprendidas por el gobierno republicano-socialista suscitó reacciones que pronto se convirtieron en movimientos de oposición al mismo. La reforma militar fue recibida por los militares africanistas como una agresión a la tradición militar y al poder del ejército y eso explica su participación en un intento de Golpe de Estado que fracasó: fue la llamada “Sanjurjada” o sublevación del general Sanjurjo que se produjo el 10 Agosto de 1932 en Sevilla. El conjunto de reformas provocó una reorganización de las organizaciones políticas de derechas: aparte de la oposición en las Cortes del Partido Radical de Lerroux; sobre la base de Acción Popular-Acción Nacional (1932) se fueron aglutinando una serie de partidos de derechas hasta fundar la Confederación Española de las Derechas Autónomas (CEDA) dirigida por Gil Robles para presentarse a las elecciones de Noviembre de 1933 que se convirtió en la defensora de la propiedad agraria y de los intereses de sus propietarios, del poder de la Iglesia católica y del ejército; al mismo tiempo se consolidaron grupos políticos minoritarios de derechas que aspiraban a derrocar la república por la fuerza: los monárquicos de Renovación Española (Calvo Sotelo) y los carlistas de Comunión Tradicionalista (Fal Conde), los fascistas de las Juntas de Ofensiva Nacional Sindicalista (JONS, R. Ledesma y O. Redondo) o de Falange Española (creada en Octubre de 1933 poco antes de las elecciones por José Antonio Primo de Rivera). Por otro lado, fue creciendo la conflictividad social ligada a las organizaciones obreras descontentas por la lentitud de las reformas: en particular se produjeron varios intentos de huelgas revolucionarias dirigidas por el sindicato anarquista CNT y por los sectores más radicales de la UGT encuadrados en la Federación Nacional de Trabajadores de la Tierra que llevó al gobierno a adoptar medidas de represión para restaurar el orden público; los incidentes más violentos se produjeron en Castilblanco (Badajoz), en Arnedo (La Rioja) y en Casas Viejas (Cádiz, Enero de 1933) y ocasionaron la muerte de varias personas. En Septiembre de 1933 la colaboración entre republicanos de izquierda y socialistas se acabó: las repercusiones de las reformas, de las críticas a las mismas, de la crisis económica y de la conflictividad social llevaron a la convocatoria de nuevas elecciones para Noviembre de 1933.
La Constitución de 1931 fue redactada por las Cortes Constituyentes que resultaron de las elecciones del 28 de Junio de 1931. Fue la Constitución de la Segunda República Española y por lo tanto fue la ley fundamental que reguló el funcionamiento del nuevo sistema político español a raíz del establecimiento de la República el 14 de Abril de 1931. Las Cortes Constituyentes elegidas el 28 de Junio de 1931 estaban compuesta de una Cámara única con un total de 470 diputados, de los que 279 eran diputados de izquierda (PSOE o republicanos de izquierda fundamentalmente), 119 diputados eran de partidos de centro (partido Radical de Lerroux o la Derecha republicana liberal de Alcalá-Zamora, por ejemplo) y 49 eran diputados de partidos de derecha (como los representantes de partidos monárquicos, por ejemplo). De ahí que la Constitución sea considerada de carácter democrático y progresista y estableciera una república “de trabajadores de todas las clases sociales”. Además, la Constitución de 1931 tenía las siguientes carácterísticas. Establecíó la soberanía popular que se haría extensiva a todo el pueblo español con la aprobación a posteriori del derecho al sufragio femenino, lo que representó uno de los cambios más significativos con respecto a todas las constituciones anteriores. Configuró la república como un estado “integral”, pero con la posibilidad de constituir gobiernos autónomos en algunas regiones. Adjudicó el poder legislativo a las Cortes que fueron concebidas como unicamerales y con unas atribuciones por encima de las demás instituciones de gobierno (Consejo de Ministros y Presidente de la República). El mandato de las Cortes era por cuatro años. El poder ejecutivo se asignó a dos instituciones. Por un lado, el Consejo de Ministros con un Presidente del Gobierno que era nombrado por el Presidente de la República. Y por otro lado, el Presidente de la República que era elegido por el Congreso de los Diputados y por compromisarios, pero tenía competencias restringidas y bajo el control de la Cámara. Tenía un mandato por 6 años. El poder judicial se atribuyó a los Tribunales de la República que por primera vez se planteó que pudieran ser con Jurado. Por lo tanto, se podía considerar que existía una real separación de poderes, aunque con cierta preeminencia del poder legislativo sobre el ejecutivo. La Constitución prevéía la posibilidad de expropiación forzosa de cualquier tipo de propiedad por utilidad pública y de nacionalizar los servicios públicos. Incluyó una amplia declaración de derechos y libertades individuales, extendida a temas económicos y sociales y que, por primera vez, incluía la concesión del voto a las mujeres. Se garantizaba también la igualdad ante la ley, la educación y el trabajo, la no discriminación por razón de sexo o riqueza y la educación primaria obligatoria y gratuita. El derecho de voto se establecíó a partir de los 23 años y se reconocíó el derecho al matrimonio civil y al divorcio.Por último, se declaró la laicidad del estado y por lo tanto una clara separación Iglesia- Estado. Como era de prever la Constitución de 1931 no consiguió el consenso de todas las fuerzas políticas. Los debates y las diferencias más importantes entre la izquierda y la derecha se centraron sobre todo en la cuestión religiosa y autonómica. Estas discusiones provocaron la dimisión de sectores católicos del gobierno provisional, en concreto la de Alcalá-Zamora. La Constitución fue aprobada por las Cortes el 9 de Diciembre de 1931 y las mismas Cortes se autoproclamaron Cortes para los cuatro años sucesivos. Estas designaron a Alcalá Zamora como
La Constitución de 1931 fue redactada por las Cortes Constituyentes que resultaron de las elecciones del 28 de Junio de 1931. Fue la Constitución de la Segunda República Española y por lo tanto fue la ley fundamental que reguló el funcionamiento del nuevo sistema político español a raíz del establecimiento de la República el 14 de Abril de 1931. Las Cortes Constituyentes elegidas el 28 de Junio de 1931 estaban compuesta de una Cámara única con un total de 470 diputados, de los que 279 eran diputados de izquierda (PSOE o republicanos de izquierda fundamentalmente), 119 diputados eran de partidos de centro (partido Radical de Lerroux o la Derecha republicana liberal de Alcalá-Zamora, por ejemplo) y 49 eran diputados de partidos de derecha (como los representantes de partidos monárquicos, por ejemplo). De ahí que la Constitución sea considerada de carácter democrático y progresista y estableciera una república “de trabajadores de todas las clases sociales”. Además, la Constitución de 1931 tenía las siguientes carácterísticas. Establecíó la soberanía popular que se haría extensiva a todo el pueblo español con la aprobación a posteriori del derecho al sufragio femenino, lo que representó uno de los cambios más significativos con respecto a todas las constituciones anteriores. Configuró la república como un estado “integral”, pero con la posibilidad de constituir gobiernos autónomos en algunas regiones. Adjudicó el poder legislativo a las Cortes que fueron concebidas como unicamerales y con unas atribuciones por encima de las demás instituciones de gobierno (Consejo de Ministros y Presidente de la República). El mandato de las Cortes era por cuatro años. El poder ejecutivo se asignó a dos instituciones. Por un lado, el Consejo de Ministros con un Presidente del Gobierno que era nombrado por el Presidente de la República. Y por otro lado, el Presidente de la República que era elegido por el Congreso de los Diputados y por compromisarios, pero tenía competencias restringidas y bajo el control de la Cámara. Tenía un mandato por 6 años. El poder judicial se atribuyó a los Tribunales de la República que por primera vez se planteó que pudieran ser con Jurado. Por lo tanto, se podía considerar que existía una real separación de poderes, aunque con cierta preeminencia del poder legislativo sobre el ejecutivo. La Constitución prevéía la posibilidad de expropiación forzosa de cualquier tipo de propiedad por utilidad pública y de nacionalizar los servicios públicos. Incluyó una amplia declaración de derechos y libertades individuales, extendida a temas económicos y sociales y que, por primera vez, incluía la concesión del voto a las mujeres. Se garantizaba también la igualdad ante la ley, la educación y el trabajo, la no discriminación por razón de sexo o riqueza y la educación primaria obligatoria y gratuita. El derecho de voto se establecíó a partir de los 23 años y se reconocíó el derecho al matrimonio civil y al divorcio.Por último, se declaró la laicidad del estado y por lo tanto una clara separación Iglesia- Estado. Como era de prever la Constitución de 1931 no consiguió el consenso de todas las fuerzas políticas. Los debates y las diferencias más importantes entre la izquierda y la derecha se centraron sobre todo en la cuestión religiosa y autonómica. Estas discusiones provocaron la dimisión de sectores católicos del gobierno provisional, en concreto la de Alcalá-Zamora. La Constitución fue aprobada por las Cortes el 9 de Diciembre de 1931 y las mismas Cortes se autoproclamaron Cortes para los cuatro años sucesivos. Estas designaron a Alcalá Zamora como