Que significa tanatico


PRINCIPIOS DE Articulación DE LAS Autonomías

a) Solidaridad El art.
2 de la CE añade la referencia a la solidaridad que debe existir entre nacionalidades y regiones; así como También lo hace el art. 138.1 de la CE. La solidaridad tiene una dimensión de reciprocidad entre intereses generales e intereses particulares, ya que Exige que todos los poderes públicos, centrales y autonómicos actúen teniendo presente que son partes Integrantes de una unidad.
Por otra parte, en cuanto integrante de ese todo, cada una de las partes debe actuar También respetando los intereses propios de los demás, que no deben contraponerse, sino que tienen que Resultar complementarios. De este principio de solidaridad, el Tribunal Constitucional ha extraído la existencia de determinados deberes Constitucionales que se imponen en las relaciones entre el Estado y Comunidades Autónomas, y de éstas entre Sí: deber de auxilio recíproco, deber de apoyo y lealtad constitucional.
Por otra parte, la propia Constitución crea un instrumento cuya finalidad básica es hacer efectivo dicho Principio. Este instrumento se recoge en el art. 150.2 de la CE, que establece: «Con el fin de corregir Desequilibrios económicos interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad, se constituirá un Fondo de Compensación». B) Igualdad de las Comunidades Autónomas Queda consagrado en el art. 138.2 de la CE. Mediante esta idea de igualdad no se está haciendo referencia a Que todas las Comunidades Autónomas deban poseer una absoluta uniformidad en todos los aspectos: Económicos, competenciales, organizativos, etc… Ello chocaría abiertamente con la propia idea de autonomía, Que en sí misma presupone la diversidad. Este principio tiene dos dimensiones:- En su dimensión activa, implica la existencia de una idéntica consideración político-institucional de Las Comunidades Autónomas, lo que se manifiesta, por ejemplo, en la forma de constituir Determinados órganos del Estado (Senado, Comisiones Mixtas Estado-Comunidades Autónomas, Etc…). – Dimensión pasiva de no discriminación: la igualdad supone, pues, que la autonomía no puede Justificar el trato discriminatorio de unas Comunidades Autónomas respecto de otras, que la Autonomía no puede servir para ocultar situaciones de privilegio entre las Comunidades Autónomas, «beneficios que otras Comunidades Autónomas, en las mismas circunstancias, no podrían obtener». C) Igualdad de los derechos y obligaciones de los ciudadanos Está reconocido expresamente por el art. 139.1 de la CE. Resulta plenamente coherente con lo que es el Estado Social y democrático de Derecho, que, tal como se desprende el art. 1.1 de la CE, tiene uno de sus pilares en la Idea de igualdad. La unidad que el Estado representa es la de igualdad de derechos y obligaciones de todos los Ciudadanos, cualquiera que sea la zona del territorio nacional de donde proceda o donde se encuentre, e Igualdad entre los propios ciudadanos (art. 14 CE). También la igualdad de los ciudadanos tiene una doble dimensión. – En su faceta activa, se traduce en que el status jurídico de todos los ciudadanos es el mismo. Por ello, Corresponde al Estado regular las condiciones básicas que garantizan la igualdad de todos los Españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales. – En su faceta pasiva, este principio implica que nunca la autonomía de nacionalidades y regiones puede Servir de cobertura para justificar tratos discriminatorios entre los ciudadanos. Ahora bien, también aquí debe indicarse que igualdad y uniformidad absoluta son dos ideas distintas: una cosa Es que la posición jurídica de los individuos deba ser igual y que no puedan sufrir discriminación alguna, y otra Distinta es que el régimen concreto de ejercicio de todos y cada uno de sus derechos haya de ser idéntico, idea Que choca con el principio de autonomía. Es el TC quien establece la línea divisoria entre ambos conceptos. D) Unidad económica
Ningún precepto constitucional formula este principio como tal, pero su existencia se deduce del art. 139.2, Que dispone que «ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la Libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio Nacional». Desde el punto de vista interno no es concebible la existencia de un Estado sin que en él funcione un único Sistema económico global. Este principio implica, a su vez, la existencia de un único mercado dentro del Estado, cuyo contenido ha sido caracterizado así por el Tribunal Constitucional: «… supone, por lo menos, la Libertad de circulación sin traba por todo el territorio nacional de bienes capitales, servicios y mano de obra y La igualdad de las condiciones básicas de ejercicio de la actividad económica». El principio de unidad económica se proyecta sobre el reparto de competencias en materia económica, Distribuyendo éstas entre el Estado y las Comunidades Autónomas, y dejando en manos del primero aquellos Instrumentos necesarios para mantener esa unidad. Pero, a la vez, el principio actúa como un límite al ejercicio de las competencias tanto del Estado como de las Comunidades Autónomas. Ahora bien, la existencia del principio de unidad económica no significa que las Comunidades Autónomas carezcan de competencias en materia económica, sino que lo que se exige a través Del principio de unidad económica es que la acción económica de Estado y Comunidades Autónomas se Encuentre articulada para evitar la ruptura de esa unidad, pero permitiendo políticas propias en su seno.

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