LECCIÓN 20
I.Costas
Son ciertas cantidades o gastos ocasionados con motivo de la sustanciación de un proceso. El art. 241 LECrim considera costas:1-Reintegro del papel sellado empleado en la causa 2-Pago de los derechos de arancel 3-Pago de los honorarios devengados por los abogados y peritos 4-Pago de las indemnizaciones correspondientes a los testigos que las reclamen, y además gastos que se hubiesen ocasionado en la instrucción de la causa
Art. 124 CP señala que las costas comprenderán los derechos e indemnizaciones ocasionados en las acusaciones judiciales e incluirán siempre los honorarios de la acusación particular en los delitos sólo perseguibles a instancia de parte.
Cuando la ley impone a alguna de las partes la obligación de reintegrar a la otra parte los gastos ocasionados, existen las siguientes opciones:
1.
Condena en costas del acusado → cuando haya sido declarado responsable del hecho que se le imputaba (arts. 240.2 LECrim / 123 CP)
2.
Declaración de pago de oficio → Cada parte abonará los honorarios y derechos de sus abogados, procuradores, peritos y testigos (art. 240.1 LECrim)
. Todos ellos pueden exigir el pago por la vía del apremio. (art. 242.II LECrim)
3.
Condena en costas del acusador particular o del actor civil → cuando se haya absuelto al acusado y el Tribunal entienda que se ha actuado con temeridad o mala fe.
II.La ejecución penal
Es aquella actividad dirigida a dar efectivo cumplimiento a los pronunciamientos penales contenidos en la resolución judicial que puso fin al proceso.
Dos razones que hacen de la ejecución penal una actividad especialmente compleja:
1.Es una materia regulada de forma dispersa y asistemática, donde abundan las anomias, antinomias e imperfecciones
2.Es una actividad en que confluyen lo jurisdiccional y lo administrativo. Por esto, la naturaleza jurídica de la ejecución penal se califica de mixta.
TÍTULO EJECUTIVO
Es la sentencia firme de condena, pero no se puede decir que sólo las sentencias firmes condenatorias son título ejecutivo. Porque Hay supuestos en los que se considera como auto, como son:
-Auto de sobreseimiento libre,
-Auto que resuelve en incidente sobre fijación del quantum de responsabilidad civil.
-Auto que determina el máximo de cumplimiento de la pena en los casos de delitos conexos enjuiciados en distintos procesos a que refiere el art. 76 CP (art. 988 LECrim)
.Hay resoluciones que sin ser firmes, también constituyen título para la ejecución, como:
-Pronunciamientos de la sentencia penal relativos a la responsabilidad civil,
-Sentencias definitivas absolutorias
-También lo son las sentencias absolutorias y las resoluciones asimiladas a éstas.
CLASES DE EJECUCIÓN
Datos comunes a la ejecución penal cualquiera que sea su objetivo (arts. 3 CP / 990 LECrim)
:
1.La ejecución penal se inicia de oficio
2.No podrá ejecutarse pena ni medida de seguridad si no es en virtud de sentencia firme
3.La ejecución tiene que realizarse de acuerdo a la Ley y los reglamentos que la desarrollan, y tiene que estar sometida al control de los Jueces y Tribunales competentes.
4.Corresponde al Secretario Judicial impulsar el proceso de ejecución de la sentencia dictando las diligencias necesarias, sin prejuicio de la competencia del Tribunal ara hacer cumplir la pena (art. 990.V LECrim)
.
Ejecución de penas privativas de libertad
Funciones de los Jueces y Tribunales sentenciadores:
A)Declarar la firmeza de la sentencia mediante auto
B)Otorgar la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad
c)Realizar la liquidación de condenas, fijando el límite máximo del cumplimiento de las penas impuestas conforme a lo previsto en el art.
76 CP.
d)Aprobar el licenciamiento definitivo del preso y emitir el correspondiente informe cuando el condenado iste el indulto.
e)Todo lo relativo al cumplimiento de la pena de arresto de fin de semana, a la responsabilidad personal subsidiaria y a la sustitución de las penas privativas de libertad.
Funciones de los Jueces de Vigilancia Penitenciaria:
A)Resolver sobre las propuestas de libertad condicional de los penados y acordar las revocaciones que procedan
B)Aprobar las propuestas sobre beneficios penitenciarios
C)Aprobar las sanciones de aislamiento en celda de duración superior a 14 días
D)Resolver por vía de recurso las reclamaciones formuladas por los internos sobre sanciones disciplinarias
e)Resolver los recursos referentes a la clasificación inicial de los internos y a las progresiones y regresiones de grado.
f)Resolver las peticiones o quejas de los internos relacionadas con el régimen y tratamiento penitenciario cuando afecten a los derechos fundamentales o a los beneficios penitenciarios de aquéllos.
G)Realizar visitas a los establecimientos penitenciarios
H)Autorizar los permisos de salida de duración superior a 2 días
i)Elevar propuestas a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias referentes a la organización y desarrollo de los servicios de vigilancia ya la ordenación de la convivencia de los internos.
Ejecución de penas no privativas de libertad y de la pena de multa
Entre estas penas no privativas de libertad tenemos: Inhabilitaciones, Suspensiones,Privación del derecho a conducir vehículos de motor o ciclomotor
,Privación del derecho a la tenencia y porte de armas,Privación del derecho a residir en determinados lugares o de acudir a ellos,Trabajos en beneficio de la comunidad
A diferencia de las penas privativas de libertad, éstas se producen de forma inmediata una vez declarada la sentencia firme.
Pena de multa → consiste en la imposición de una sanción pecuniaria. El Código Penal distingue dos sistemas de imposición:
1)Sistema de días-multa (arts. 50-51 CP)
→ consiste en la imposición durante un periodo de tiempo de sanción que se paga por cuotas. (mínimo-máximo= 5días- 2 años./ 1.20€-300€)
2)Sistema de multa proporcional (art. 52 CP)
→ se aplica cuando el delito cometido ha generado grandes beneficios al condenado. La multase establece en proporción al daño causado, al valor del objeto del delito o al beneficio reportado por el mismo.
En caso de que el condenado no satisfaga la multa, quedará sujeto a responsabilidad personal subsidiaria (pena privativa de libertad)
Art. 53 CP
Ejecución de medidas de seguridad
Se impone a aquellos sujetos que, pese a ser declarados exentos de responsabilidad criminal por cualquier causa de los ordinales 1º a 3º del art. 20 CP, se tema que puedan cometer nuevos delitos.
Las medidas de seguridad pueden ser:
-Privativas de libertad (arts. 96.2 CP / 101-104 CP)
.Internamiento en un centro psiquiátrico .Internamiento en un centro de deshabituación.Internamiento en un centro educativo especial
-No privativas de libertad (art. 794, 1º y 2º LECrim)
.Prohibición de estancia y residencia en determinados lugares .Privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotor .Privación de licencia o de permiso de armas .Inhabilitación profesional .Expulsión del territorio nacional de extranjeros que residan ilegalmente en España
Ejecución de los pronunciamientos relativos a responsabilidad civil y a las costas
Si el responsable no realiza “el pago”, se procederá a la ejecución de la responsabilidad civil declarada en la sentencia y, una vez realizada y aprobada la tasación de costas, a la ejecución de éstas.
A tener en cuenta:
1º La responsabilidad civil derivada del hecho ilícito comprende la restitución del bien, la reparación del daño causado y la indemnización de los perjuicios materiales y morales causados en los términos previstos en los arts. 110 y ss. CP.
2º Las costas en el ámbito penal comprenden los conceptos previstos en el art. 241 LECrim, pudiendo imponerse a cualquiera de las partes del proceso o bien declararse de oficio.
Qué especialidades presenta la ejecución de una y otra clase de pronunciamientos:
a)La ejecución de los pronunciamientos civiles contenidos en la sentencia penal sigue las normas de la Ley de Enjuiciamiento Civil reguladoras de la ejecución.
En este aspecto, lo normal será que en la propia instrucción se adopten las medidas cautelares de carácter real (fianza y embargo) para garantizar aquella responsabilidad (arts. 536, 613, 614, 764 LECrim)
. Lo mismo sucede con las costas, según dispone el art. 245 LECrim, éstas se harán efectivas por la vía de apremio establecida en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Hay que tener en cuenta que la ejecución comienza sin necesidad de instancia o de impulso de parte.
B)El quantum indemnizatorio puede fijarse en la propia sentencia o en el periodo de ejecución
Art. 115 CP y arts. 781.1, 788.1, 794.1.ª LECrim para el procedimiento abreviado.
C)Los pronunciamientos sobre responsabilidad civil son provisionalmente ejecutables
Arts. 524 y ss. LEC (art. 989 LECrim)
d)Si los bienes del condenado no son suficientes para cubrir toda su responsabilidad pecuniaria, el orden de preferencia en el pago será el dispuesto en los arts. 125-126 CP.
(art. 246 LECrim)
TERMINACIÓN DE LA EJECUCIÓN
En el caso de penas privativas de libertad, el cumplimiento de la pena extingue la responsabilidad penal (art 130.2.º CP)
. Se formaliza con la puesta en libertad del penado por parte del Tribunal sentenciador (arts. 17 LOGP y 24-30 RP)
. Se deberá remitir la propuesta de puesta en libertad con una antelación mínima de 2 meses al día en que el penado previsiblemente extinguirá su condena.
En el caso de pronunciamientos civiles de la sentencia penal, se entenderá conclusa una vez satisfecha la responsabilidad contraída.
Existen otros motivos que conducen a la extinción de la responsabilidad penal declarada:
-Muerte del reo (arts. 130.1.º CP y 115 LECrim)
-Prescripción de la pena o de la medida de seguridad impuesta (arts. 133-135 CP)
-Perdón del ofendido respecto de los delitos en que éste opere legalmente al efecto de extinguir la responsabilidad penal (art. 130.4.º CP)
-Indulto total (art. 130.3.º CP y Ley Provisional de 18 de Junio de 1870)
La ejecución penal también puede concluir por anulación del propio título de ejecución, a través de los recursos de revisión y de amparo.
RECURSOS EN MATERIA DE EJECUCIÓN
A)
Acuerdos de las autoridades y funcionarios penitenciarios, su revisión y anulación puede intentarse por una doble vía:
Corresponde al Juez de Vigilancia Penitenciaria:
1.La resolución de los recursos o reclamaciones formulados por los internos sobre sanciones disciplinarias (art. 76.2 LOGP y Disposición Adicional quinta LOPJ)
2.La resolución de los recursos interpuestos frente a las resoluciones administrativas recaídas en materia de clasificación penitenciaria inicial y progresiones y regresiones degrado (art. 76.2 LOGP)
En los casos restantes, el conocimiento de los recursos interpuestos frente a las decisiones y acuerdos adoptados por la Administración Penitenciaria corresponde a los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativo.
B) Resoluciones de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, conviene distinguir:
A)De ser autos, podrá utilizarse el recurso de queja
b)Las resoluciones dictadas por los Jueces de VP en materia de ejecución penal y en lo referente al régimen penitenciario son recurribles en apelación y queja ante la Audiencia Provincial del lugar en que se halle ubicado el establecimiento penitenciario
C)
Resoluciones dictadas por los Jueces y Tribunales sentenciadores en sede de ejecución les es de aplicación el régimen general de recursos en tanto no se vea alterado por las disposiciones especiales que en esta materia se contienen en la LECrim.