TEMA 10
ÁMBITO JURISDICCIONAL Y COMPETENCIA DE LOS ÓRGANOS DEL ORDEN SOCIAL
1. Los Asuntos Atribuidos a los Órganos del Orden Social (art. 9.5 LOPJ y art. 1 Ley 36/2011 RJS)
Son los que se promuevan dentro de la rama social del derecho: conflictos individuales o colectivos y reclamaciones en materia de Seguridad Social. Y ello como consecuencia de la las relaciones derivadas del contrato de trabajo, cuestiones de prevención de riesgos laborales, tutela de derechos de libertad sindical, impugnación de Convenios Colectivos, materia electoral, constitución y responsabilidades de sindicatos, impugnación de resoluciones administrativas relacionadas en el ET, contra Administraciones Públicas (FOGASA), entre asociados y mutualidades, y las atribuidas por Ley.
Materias excluidas
:
El art. 3 LRJS enumera las materias excluidas del conocimiento de los órganos jurisdiccionales del orden social.
2. La Competencia
CONCEPTO
. La función judicial consistente en juzgar y hacer ejecutar lo juzgado pero hay que distribuir las competencias entre los distintos órganos del orden Social.
Además el art. 5 LRJS establece que dictarán auto declarándose incompetentes si así sucede, y previniendo al demandante ante quién y cómo puede hacer uso de su derecho.
CRITERIOS DETERMINADORES
–
Competencia objetiva
En función de la naturaleza de la pretensión nos va a permitir determinar en un sentido vertical el órgano judicial competente.
–
Competencia funcional
Nos va a permitir atribuir el conocimiento de un asunto en función de la etapa o fase del proceso en la que nos encontremos.
–
Competencia territorial
Atendiendo a la circunscripción territorial del órgano Judicial, nos va a permitir determinar que órgano judicial conoce
JUZGADOS DE LO SOCIAL (Art. 6 LRJS)
Objetiva
: La LRJS atribuye competencias desde el punto de vista objetivo al Juzgado de lo Social, con una forma genérica y residual (todo lo que no se atribuye al TSJ. Y AN.).
Funcional
: Conocerá del proceso en instancia y además la ejecución de la sentencia dictada por ellos la 1ª vez, ya sea en instancia o recurso.
Territorial
: Ámbito de la provincia que corresponde.
Fuero genérico
: “Será competente para conocer el Juzgado de lo Social del lugar de prestación de los servicios o el del domicilio del demandado a elección del demandante”.
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR JUSTICIA (Art. 7 LRJS):
Objetiva
: Conocerá de los procesos en única instancia, de las cuestiones cuyos efectos se extenderán a un territorio superior al del Juzgado de lo Social e inferior al de la CCAA. En
relación a: Conflicto colectivo, Impugnación de CC, Cuestiones relativas a sindicatos, Cuestiones relativas a asociaciones empresariales.
Funcional
: Resuelve Recursos de Suplicación, contra sentencias de los Juzgados de lo Social que tengan su sede en la CCAA. Ejecución de aquellas resoluciones correspondientes a los procesos de los que ellos hayan conocido en única instancia (sentencia firme).
SALA DE LO SOCIAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL. (Art. 8 LRJS):
Objetiva
Conocerá en única instancia de procesos sobre cuestiones cuyos efectos se extiendan al territorio de más de una CCAA. En relación a Conflicto colectivo, Impugnación de CC, Cuestiones relativas a sindicatos, Cuestiones relativas a asociaciones empresariales, y ejecutarán los mismos.
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO. (Art. 9 LRJS):
No tiene competencia objetiva.
Solo le corresponde competencia funcional, porque se le atribuye el conocimiento por vía de recurso (extraordinario, casación, revisión). La Sala de lo Social del Tribunal Supremo conocerá:
A) De los recursos de casación establecidos en la Ley
B) Del recurso de revisión contra sentencias firmes dictadas por los órganos jurisdiccionales del orden social
c) De las cuestiones de competencia suscitadas entre órganos del orden jurisdiccional social que no tengan otro superior jerárquico común.
Territorial (no prevista en la LRJS):
La competencia territorial es el lugar de prestación de los servicios o el del domicilio del demandado, a elección del demandante. Si los servicios se prestaran en lugares de distintas circunscripciones territoriales, el trabajador podrá elegir entre: aquel de ellos en que tenga su domicilio, -el del contrato, si hallándose en él el demandado pudiera ser citado, -el del domicilio del demandado.
3. Reparto de Asuntos (Regulado en el art. 68-70 LEC y art. 167 LOPJ):
Todos los asuntos serán repartidos y remitidos a la Oficina judicial que corresponda dentro de los dos días siguientes a la presentación del escrito o solicitud de incoación de las actuaciones.
ÓRGANOS UNIPERSONALES, Art. 167 LOPJ
: “Donde hubiera dos o más juzgados del mismo orden jurisdiccional, los asuntos se distribuirán entre ellos conforme a las normas de reparto prefijadas.
4. La PREJUDICIALIDAD
La jurisdicción es única, aunque existan distintos órdenes o manifestaciones, los órganos judiciales, tienen determinado su ámbito de conocimiento, no teniendo que conocer en todos los órdenes (Civil penal, administrativo,etc..). Según establece el artículo 9.5 LOPJ, conocerán de las pretensiones que se promuevan dentro de la rama social del Derecho., tanto en conflictos individuales como colectivos, así como las reclamaciones en materia de S.S. O contra el Estado cuando le atribuya responsabilidad la legislación laboral.
El ámbito de jurisdicción que cada orden tiene atribuido, no se puede extralimitar, y tan improrrogable es, que, si el órgano no tiene competencia para conocer de oficio, está obligado a declararse incompetente.
CUESTIONES PREJUDICIALES (CP). Son aquellas cuestiones que conexas con la pretensión sometida al conocimiento del Órgano Judicial, que no quedan incluidas en su ámbito de atribución, por corresponder a otro orden jurisdiccional.
Cuando se produce una cuestión prejudicial nuestro OJ permite ambas posibilidades, es decir hay CP. Que suspenden el proceso y son devueltas al orden correspondiente y hay otras que si puede conocer el órgano que conoce de la cuestión principal. La competencia de los órganos jurisdiccionales del orden social se extenderá al conocimiento y decisión de las cuestiones previas y prejudiciales no pertenecientes a dicho orden, que estén directamente relacionadas con las atribuidas al mismo. Las cuestiones prejudiciales penales suspenderán el plazo para adoptar la debida decisión.