Que son las resoluciones interlocutorias


JURISDICCIÓN


PENAL

Juzgados de paz, de ámbito municipal, (órgano unipersonal), tenían competencia para ejecutar faltas, pero desaparecieron, los juzgados de paz actualmente hacen auxilio judicial.

Juzgados d instrucción


; partido judicial, son órganos de investigación (unipersonal), (sumario) generalidad de delitos.

Juzgados de violencia sobre la mujer


; ámbito partido judicial, son órganos (unipersonales), de investigación a los delitos de Violencia de género.

Juzgados de vigilancia penitenciaria


; provincial (órgano unipersonal), supervisan la ejecución de las penas privativas de libertad, no instruyen ni juzgan.

Juzgados de lo penal


; provincial, juzgan las causas o los procesos investigados o instruidos sobre la violencia sobre la mujer cuando el delito en el código sea menos de 5 años y con una pena privativa dela libertad o menos de 10 años de otra naturaleza (de la cuantía de la pena)

Juzgados de menores;


 provincial, que se encarga de perseguir delitos cometidos por menores 14-18, la causa penal la instruye no un juez sino un fiscal

Audiencias provinciales


; provincial, órgano colegiado que se encargan de delito más graves, juzgan causas por delitos instruidos por los juzgados de instrucción o de violencia sobre la mujer cuando el delito es castigado con pena privativa de libertad mayor a 5 años o de otra naturaleza más de 10 años.

Tribunal del jurado


; provincial, órgano colegiado, juzga las causas por delitos instruidos por los juzgados de instrucción o de violencia sobre la mujer cuando aparezca enumera en la lista 1.2 LOTJ. Conformado por 9 personas y en lo que se juzgan los delitos homicidio doloso consumado, asesinato, amenaza, allanamiento de morada, infidelidad de documento en la custodia de documentos, negociación prohibida a funcionarios públicos, cohecho, malversación, omisión del deber de socorro, tráfico de influencia y fraude.

Tribunales superior de justicia de las CCAA
; autonómico, (órganos colegiados) resuelven recursos, conocen la fase de juicio en los procesos contra aforados autonómicos, resuelven recursos contra las resoluciones dictadas de las audiencias provinciales y jurados.

Aforado: sujeto que legalmente tiene el privilegio de ser juzgado por un órgano superior, al que realmente le correspondía.

Autonómico del TSJ CCAA: Persona que designe las leyes de la comunidad autónoma, todas las CCAA, tienen su estatuto que este es un rango de ley orgánica.

Audiencia Nacional (penales, administrativas y laborales); estatal, persigue unos determinados delitos, de terrorismo, delitos que están enumerados en el artículo 65 de LOPJ, ahora persiguen criminalidad organizada,  

– Juzgados centrales de instrucción, investigan los delitos atribuidos a la audiencia nacional. 

– Juzgado centrales de lo penal, juzgan las causas instruidas por  los juzgados centrales de instrucción en materia de terrorismo o el art. 65 lopj  delitos menores de 5 años si es ppl  y menos de 10 sino es ppl

– Juzgados centrales de menores; juzga delitos cometidos por menores entre los 14-18 años, siempre y cuando sean relacionados con los atribuidos a la Audiencia nacional. Lo instruye el fiscal.

– Juzgados centrales de vigilante penitenciaria, supervisar la ejecución de las penas en virtud de la comisión de delitos atribuidos a la audiencia nacional.

– Sala de lo penal de la audiencia Nacional. Se encargan de juzgar delitos instruido por los juzgados centrales de instrucción a los   

delitos castigados con más de 5 años si son privativa de libertad y más de 10 de otra naturaleza, además resuelven recursos contra las resoluciones de órganos unipersonales de la Audiencia Nacional.

– Sala de la apelación de la Audiencia Nacional: conoce de los recursos contra la resolución de la sala de lo Penal.

Sala segunda del tribunal supremo


; estatal, resuelve recursos y juzga aforados estatales.

CONFLICTOS

Que pasa cuando distintos órganos públicos se disputan el conocimiento de una cosa, hay tres tipos de conflictos.

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Conflictos de jurisdicción
; son los que se dan entre los tribunales de la jurisdicción ordinaria (civil, penal, contencioso, laboral) y la administración pública (ejayuntamiento) o bien entre los tribunales de la jurisdicción ordinaria y los tribunales de la jurisdicción militar.  Tribunal de conflictos de jurisdicción especial, solo existe para esto, está formado por 6 miembros el presidente del supremo, dos magistrados de la sala tercera del supremo (contencioso), y tres consejeros de estado (órgano consultivo del gobierno)

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Conflictos de competencia
; son los que se dan entre tribunales de la jurisdicción ordinaria pertenecientes a distintos órdenes jurisdiccionales (civil, penal, contencioso administrativo o laboral), (salvo el orden penal porque este es siempre preferente) puede ser un conflicto positivo o negativo, positivo es cuando los órganos quieren conocer sobre el asunto, se declaran simultáneamente competentes, o negativo cuando ninguno quiere saber del tema.Se compone con el presidente del tribunal supremo y dos magistrados del mismo, uno por cada orden jurisdiccional en conflicto

Cuestiones en competencia

; son las disputas que se producen   entre tribunales del mismo orden siempre y cuando que no estén subordinados entre sí. Estas las resuelve el superior jerárquico común o el órgano superior común.   

Carácterísticas de los jueces y magistrados


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La independencia

: ausencia de subordinación, cada juez, cada magistrado en su ámbito competencial es soberano, no está sujeto a la instrucción de nadie, excepto de la ley y el Imperio del derecho. Los superiores no pueden dar órdenes a los inferiores de los asuntos que conocen.

– Independencia interna; no reciben ordenes de sussuperiores de la administración de justicia

– Independencia externa; no obedecen ordenes de poderes externos, la única manera cambiar la ley. Consejo general del poder judicial, para garantizar la independencia externa. Su función es el supremo órgano de gobierno de los jueces, con competencias: disciplinaria y organizativa, el CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, se compone de 20 miembros (vocales) más un presidente, los vocales los nombran el congreso y senado, congreso elige de 6 jueces o magistrados y otras 4 entre juristas de reconocida competencia, el senado elige 6 y 4, los 20 vocales escogen a el presidente del consejo será el mismo que el presidente del supremo. 

2. La inamovilidad


: permanencia en el cargo, no puede ser separado, ni removido, ni trasladado sino es por una de las causas que están en la vía judicial ART 379 LOPJ.

3. La imparcialidad


: OBJETIVIDAD, ausencia de parte en el conflicto. ART 219 LOPJ, establece unas causas objetivas o situaciones que si se dan en las que se puede dudar legítimamente de falta de imparcialidad, si se da el juez se tiene que abstener del procedimiento si no se abstiene las partes pueden  recusar.

INCOMPATIBILIDADES

Para proteger la imparcialidad de los jueces y magistrados, prohibición de cualquier otra actividad relacionada con el derecho art 389 LOPJ excepto la docencia o investigación jurídica, creación literaria etc. NO pueden participar en temas políticos ni pertenecer a ningún partido político.

4. Responsabilidad

Es el reverso de la independencia Judicial, si en un momento dado abusan de su dependencia, se les pueda pedir cuentas y por esto se dice que son responsables, la responsabilidad se les puede exigir en dos planos.

– Responsabilidad disciplinaria; administrativa, no deriva delito, infracciones que un juez puede cometer, el consejo del poder judicial lo sanciona, crean un expediente que termina en una sanción. Puede recurrir a lo contencioso-administrativo. (multa, amonestación, separación del servicio)   

– Responsabilidad penal; Prevaricación y Cohecho NORMALMENTE, necesidad de interponer una querella, la fiscalía, o un tercero.

– Responsabilidad civil (ya no está vigente); contractual deriva de un contrato y extra contractual. 

la responsabilidad del juez, la decide el ministro de justicia, si se prueba la responsabilidad dolosa o negligencia del juez.

COLABORADORES

– Ministerio fiscal; art 124, tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad y del interés público tutelado por la ley. Defender el interés social, sostener en los tribunales la posición más favorable a la sociedad. Fiscalía Española cuatro principios (legalidad, imparcialidad, unidad de actuación y dependencia jerárquica) 

• Legalidad; se tienen que ceñir a las leyes, se opone a discrecionalidad uoportunidad, está obligado a actuar tan   12

pronto como se ponga de manífiesto una situación en la que está previsto que tenga intervenir debe intervenir. 

• Imparcialidad; objetividad, neutralidad, desinterés subjetivo, adoptar la posición que más se ajuste a la ley, acusado o acusador.   

• Unidad de actuación; aplica los mismos criterios en todo el territorio español, para asegurar la seguridad jurídica, principio de igualdad. La FGE dicta circulares e instrucciones, no son normas, pero si, recogen lo que el fiscal ordena que hagan los inferiores, dictar criterios en las acciones de la fiscalía

• Dependencia jerárquica; están sometidos a una jerarquía, en la que hay distintos niveles, en la cabeza de la fiscalíaesta el fiscal general del estado, el rey lo nombra a propuesta del gobierno. Abogado fiscalfiscal y fiscal de sala del tribunal supremo.     

Requisitos para una sentencia

1. Concurran todos los presupuestos procesales; son las circunstancias que, según la ley, tienen que darse para que el juez pueda pronunciarse sobre el fondo de un asunto. (condiciones de posibilidad del pronunciamiento sobre el fondo).  

2. Que no haya óbices procesales; el reverso de los presupuestos procesales, un óbice es un impedimento, un obstáculo. Aquellas circunstancias que, si se dan, si concurren, impiden que se tramite el proceso y que termine sobre una resolución sobre el fondo. Tipos de óbices procesales ejemplos;  

– litispendencia; ya hay un proceso pendiente sobre la misma causa que ya está siendo dilucidada, el tribunal del segundo proceso tendrá que sobreseer (poner fin y archivar) 

3. Cosa juzgada; igual que el anterior excepto que elproceso en vez de estar juzgándose ya termino

COMUNICACIÓN


• Notificación – emplazamiento – citaciones – requerimiento – exhorto – mandamientos – oficios.

1. Notificaciones: son actos de comunicación simple, porque se limitan a poner algo en conocimiento de su destinatario.

2. Emplazamiento: complejo/compuesto doble contenido, ponen en conocimiento de su destinatario algo, más le conceden un plazo para realizar alguna actuación.

3. Citaciones: actos de comunicación compuestos, ponen en conocimiento de sus destinatarios algo, más señalán un día y una hora para realizar una actuación.

4. Requerimiento: actos de comunicación de imponer el deber o la obligación de hacer algo

5. Exhorto: actos de comunicación entre tribunales que supone la materialización del auxilio judicial

6. Mandamientos: son los actos de comunicación que los jueces dirigen a notarios, registradores o funcionarios de la oficina judicial.

7. Oficios: jueces o tribunales o cualquier autoridad o funcionarios distintos de los anteriores

Resolución Judicial y Tribunal


– Definitiva: Son las que ponen fin al proceso en cualquiera de sus instancias: Por ejemplo, algunas sentencias y algunos autos los definitivos. (sobre seguimiento), el juez decreta la resolución del proceso y lo archiva.

– Interlocutoria: O no definitiva la que dictan durante el transcurso del proceso, sin ponerle fin. Ejemplo, las providencias jamás puede terminar el proceso, los autos no definitivos; son aquellos autos que se dictan durante el proceso y no ponen fin al proceso, esta resolución es clave para el régimen de recursos.

Resolución firmes: Están al margen de las definitivas e interlocutorias, es firme cuando es irrecurrible, no cabe, recursos, bien porque la ley no o provee o bien porque lo provee a recurrido el plazo sin que nadie lo haga. Todas las resoluciones pueden ser firmes, o acabaran siendo firmes. Pueden ser firmes pero no definitivas.

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