LAS CORTES DE CÁDIZ. LA CONSTITUCIÓN
En Octubre de 1807 Napoleón firma con Godoy, como representante de España, el tratado de Fontainebleau por el que los dos países preparan la invasión de Portugal. Después de esta invasión, se dividirían los territorios: el Norte para el Rey de Etruria (en compensación por los territorios que Francia le había sacado en Italia); el sur para Godoy y el centro se intentaría cambiar por Gibraltar y otros puntos estratégicos. En la práctica, lo que se produce es una invasión de España por parte del general Junot, sin resistencia. El general Murat se instala en Madrid. (Durante el año 1808 se producen en España una seria de revueltas y cambios que cambian el rumbo de la Historia: el propio tratado de Fontainebleau, los problemas en la corona con el proceso de El Escorial y el Motín de Aranjuez y la entrada en vigor de la desamortización Soler-Godoy, ésta última considerada por el profesor Fontana como el inicio de la Edad Contemporánea en España.) Tras las Abdicaciones de Bayona (que hay que mirar en el tema anterior), se produce en España un vacío de poder. Ante esta situación, la población se organiza en juntas, movimientos espontáneos que se articulan de abajo arriba en los pueblos, heteróclitos (algunos sólo son administrativos, otros totalmente políticos, otros populares). Estas pequeñas juntas se reorganizan en juntas provinciales, más especializas donde ya aparecen figuras como Jovellanos en Asturias o Floridablanca en Murcia. Todas las juntas se organizan en la Junta Central, donde aparecen de nuevo Jovellanos, Floridablanca y muchos desconocidos. La Junta firma el acuerdo militar con el Reino Unido, en concreto con Wellington; organiza el ejército; reorganiza el Tribunal Supremo; de la Junta sale el gobierno, presido por Martín de Garay. Como la Junta no es siempre operativa, en Enero de 1810 se crea la Regencia con sólo cinco componentes. Apoyada por el Reino Unido y presidida por Castaños, es mucho más conservadora (de hecho, en ella se encuentra el obispo de Ourense, absolutista). En la Regencia estarán presentes militares, como Palafox o el propio Castaños; desde este momento, los militares intervendrán en política a través de los pronunciamientos. La Junta decide convocar Cortes. Floridablanca se niega desde el principio; se le pide a Jovellanos, que en principio no lo ve claro pero acaba convocándolas. La idea es apoyada por Fernando VII desde Francia.
Las Cortes, de 1810, tienen varios problemas desde el principio: -No todos los asistentes ven la convocatoria de la misma manera: para los absolutistas (los futuros Persas) se reúnen para la vuelta del Rey ; para los liberales suponen el inicio de un cambio total; los carlosterceristas se encuentran entre las dos posturas; un gran número de diputados no tiene una idea clara de para qué se convocan. – La Guerra de la Independencia hace que se tengan que reunir en Cádiz, por lo que la mayoría tendrá que hacer un largo viaje en un país en pleno conflicto. Muchos de ellos no llegarán y serán reemplazados por diputados de Cádiz. - No está claro qué supone el apoyo del Rey.
La sustitución de diputados hará que las Cortes tengan una fuerte impronta liberal:
Cádiz es la ciudad liberal por excelencia (como veremos en los sucesivos pronunciamientos), su relación con el resto del mundo ilustrado hace que allí ya hubiesen nacido cafés y clubes políticos; hasta la mayor parte del clero es liberal. Por otro lado, los liberales tenían muy claro que querían en muchos aspectos políticos, lo que hace más fácil que lo impongan.
Las Cortes estarán presididas por Muñoz Torrero (clérigo liberal de Cádiz, sustituto). Entre las disposiciones y decretos más interesantes de las Cortes se encuentran:
- Supresión de señoríos.
- Libertad de trabajo.
- En relación con lo anterior, se suprimen los gremios.
- Supresión de la Inquisición (como también había hecho José I en la Constitución
de Bayona, pero las Cortes no reconocen su autoridad).
Todo lo anterior suprime la sociedad de Antiguo Régimen.
Pero, sin duda, la obra más importante de las Cortes es la Constitución de 1812:
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La autoría es de las Corte, los redactores son Muñoz Torrero y Argüelles (otro diputado sustituto de Cádiz).
- Constitución muy rígida, según Bryce.
- Tiene como modelo la francesa de 1791 y la Americana de1797. Sirve de
modelo a la portuguesa y la italiana.
- Primera Constitución española, todavía un poco ingenua, por lo que aún habla
de felicidad.
- Tensión entre liberales y absolutistas (que imponen que sea monárquica, que el
Rey sea Fernando VII y que se imponga la religión Católica).
- División de poderes: legislativo, unicameral y es el más importante; ejecutivo lo
nombra el Rey; judicial, separado de los demás pero aún no aparece la
expresión.
- Sufragio: universal indirecto masculino (sólo se necesita residencia)
- Libertades: por primera vez se habla de igualdad ante la ley y libertad de propiedad; se aceptan tres de las cuatro libertades clásicas (salvo la religiosa) dándole mucha importancia a la instrucción pública.
- Las funciones del Rey están limitadas por el Artículo 172, incluso a la hora de nombrar al heredero para evitar lo que había pasado en Bayona. – Otros artículos de interés son los referentes a los municipios y cómo se eligen; la reorganización de la Hacienda; se implanta el Servicio Militar Obligatorio con la creación de la Milicia Nacional. La Constitución, llamada “La Pepa” por estar proclamada el día de San José, estará en vigor hasta la llegada de Fernando VII; se retoma durante el Trienio Liberal (1820-1823) con algunas reformas que ya estudiaremos; en la minoría de edad de Isabel II, se vuelva a utilizar tras el pronunciamiento de los Sargentos de La Granja hasta la proclamación de la Constitución de 1837.