Plan de convivencia
Los centros educativos elaborarán un plan de convivencia que, tras su aprobación por el Consejo Escolar del centro, se incorporará al proyecto educativo del mismo.El equipo directivo en coordinación con los profesionales de la orientación, serán los encargados de coordinar la elaboración de dicho plan. En los centros de educación infantil y de educación primaria se tendrán en cuenta, también, las propuestas del equipo de orientación educativa, a través de su orientador u orientadora y en los centros de educación secundaria las propuestas y la planificación de actuaciones realizadas por el departamento de orientación.El plan de convivencia podrá contemplar la figura del delegado o delegada de los padres y las madres del alumnado en cada uno de los grupos correspondientes a la enseñanza obligatoria. El delegado o delegada será elegido para cada curso académico por los propios padres y madres en la reunión que los tutores y las tutoras de cada grupo deben realizar con éstos antes de la finalización del mes de noviembre.Los contenidos del plan de convivencia incluirán los siguientes aspectos como el diagnostico dl stad dla convi,lasw norms d convi generales,composicion,plan d reuniones y pln d actuacion dla comi d convi,mdidas xa aplicar xa prevnir,detectar,mediar y resolver cnficts,difusion y seguimient dl plan…
Aula de convivencia
Los centros docentes podrán crear aulas de convivencia en las que será atendido por profesorado del centro el alumnado que, como consecuencia de la imposición de una corrección o medida disciplinaria, se vea privado de su derecho a participar en el normal desarrollo de las actividades lectivas.Estas aulas de convivencia estarán encaminadas a favorecer un proceso de reflexión por parte de cada alumno y se garantizará la realización de las actividades formativas que determine el equipo docente que atiende al alumno.
Comisión de convivencia
La comisión de convivencia se crea para la gestión de la convivencia en el centro y su finalidad es promover el establecimiento de relaciones positivas, y construir una convivencia saludable. El objetivo es que todas las personas se sientan valoradas, escuchadas, partícipes y responsables en la toma de decisiones y parte activa de la vida del centro. Estará compuesta por el director o directora, que ejercerá la presidencia, el jefe o jefa de estudios, dos profesores o profesoras, dos padres o madres del alumnado y dos alumnos o alumnas elegidos por cada uno de los sectores de entre sus representantes en el Consejo Escolar, aunque no es igual en todos los centros.En las escuelas de educación infantil y en los colegios de educación primaria la representación del alumnado en la comisión de convivencia será sustituida por padres o madres de alumnos o alumnas. Si en el Consejo Escolar hay un miembro designado por la Asociación de Madres y Padres del Alumnado del centro, éste será uno de los representantes de los padres y madres en la Comisión de Convivencia.Las comisiones de convivencia de los centros educativos recibirán el asesoramiento adecuado por parte de los respectivos gabinetes provinciales de asesoramiento sobre la convivencia escolar.
La comisión de convivencia tendrá las siguientes funciones como son el análisis de las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para mejorar la convivencia, el respeto mutuo, así como promover la cultura de paz y la resolución pacífica de los conflictos, la adaptación las medidas preventivas necesarias para garantizar los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y el cumplimiento de las normas de convivencia del centro.El desarrollo de las iniciativas que eviten la discriminación del alumnado, estableciendo planes de acción positiva que posibiliten la integración de todos los alumnos y alumnas, mediar en los conflictos planteados, conocer y valorar el cumplimiento efectivo de las correcciones y medidas disciplinarias en los términos que hayan sido impuestas, la proposición al Consejo Escolar de las medidas que considere oportunas para mejorar la convivencia en el centro, dar cuenta al pleno del Consejo Escolar, al menos dos veces a lo largo del curso, de las actuaciones realizadas y de las correcciones y medidas disciplinarias impuestas, la realización el seguimiento de los compromisos de convivencia suscritos en el centro, además otras que puedan serle atribuidas por el Consejo Escolar, relativas a las normas de convivencia en el centro
NORMAS DE CONVIVENCIA Y PROCEDIMIENTOS DE
En el Título V, Capítulo 3 del Decreto 328/2010, se recogen y se distinguen según su gravedad:- Conductas contrarias a las nc, q son consideradas de carácter leve:Actos q perturben el desarrollo normal de clase; falta de colaborn sistemática con respecto a act orientadas al desarrollo del currículo; conductas que priven a los compañeros de su derecho de estudiar; faltas injustificadas de asistencia y de puntualidad; incorrección y desconsideración hacia otros miembros de la comunidad educativa; causar pequeños daños en las instalaciones, materiales, documentos o pertenencias de los miembros de la comunidad educativa.- Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia:Agresión física, injurias u ofensas hacia algún miembro de la comunidad educativa, así como el acoso escolar, ya sea psicológico, verbal o físico hacia un alumno de forma reiterada, las actuaciones perjudiciales para la salud o la integridad personal y las amenazas o coacciones hacia cualquier miembro de la comunidad educativa o alumno con necesidades educativas especiales, así como las humillaciones y vejaciones ya sean de índole sexual, xenófobo, religioso, etc; la suplantación de la personalidad en la vida docente y falsificación o sustracción de documentos académicos, las actuaciones que causen daños graves a las instalaciones, materiales, documentos o pertenencias de los miembros de la comunidad educativa; y por último, la reiteración en el incumplimiento de las normas de convivencia o en las correcciones impuestas.Dentro de este título se recoge también las correcciones y procedimiento que debemos de seguir para imponer dicha corrección al alumno o alumnos que de forma leve o grave incumplan dichas normas de convivencia. Se debe tener en cuenta a su vez que existe una gradación dentro de las correcciones y medidas disciplinarias:- Agravantes: La premeditación, la infracción contra un maestro o maestra, los daños, injurias u ofensas hacia alumnos menores o recién incorporados, la incitación colectiva al incumplimiento de los derechos de los demás miembros de la comunidad educativa, la naturaleza y entidad de los perjuicios causados y la difusión de imágenes de conductas contrarias a las normas de convivencia, ya sea a través de Internet u otros medios.- Atenuantes: El reconocimiento inmediato de la infracción y la corrección instantánea de la misma, la falta de intencionalidad y la petición de excusas.
3.1. Sanciones leve:Amonestación oral. Apercibimiento por escrito. Realización de tareas dentro y fuera del horario lectivo que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro, así como a reparar el daño causado en las instalaciones, recursos materiales o documentos del mismo. Suspensión del derecho de asistencia a clase por un plazo máximo de 3 días y la realización de actividades. gravemente perjudiciales para la convivencia:Realización de tareas fuera del horario lectivo que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro, así como a reparar el daño y asumir sus costes. Suspensión del derecho de asistencia a clase por un plazo mínimo de 3 días y máximo de 2 semanas y la realización de actividades, suspensión del derecho a la asistencia de actividades extraescolares durante un tiempo máximo de un mes, así como de asistir al centro durante un plazo mínimo de 3 días y máximo de 1 mes. Cambio de grupo y cambio de centro docente.Procedimientos de la imposición de correcciones.A la hora de imponer una sanción a un alumno lo primero que debemos hacer es mantener una audiencia con el alumno o alumna y en el caso de imponer una corrección de suspensión de asistencia a clases o al propio centro, mantener una audiencia con los padres, madres o tutores legales del alumno, más aún cuando el alumno sea menor de edad.Los maestros y maestras deberán informar a la jefatura de estudios así como al tutor del alumno de las correcciones que impongan por conductas contrarias a la convivencia, quedando también por escrito y comunicándolo a los padres.Los padres tendrán un plazo de 2 días, desde su comunicación, para reclamar las correcciones impuestas.
4. OTRAS ACTUACIONES
Basándonos en el Título V y VI del Decreto 19/2007, de 23 de enero, trataremos diferentes organismos que se han creado para propiciar una buena convivencia escolar, siendo su función proponer, impulsar, coordinar y realizar un seguimiento de las actuaciones desarrolladas con el fin de cumplir el objetivo por el que han sido puestas en marcha.En este apartado, trataremos la creación de gabinetes y comisiones provinciales de asesoramiento y un observatorio para la convivencia escolar.
4.1. Creación de gabinetes provinciales de asesoramiento sobre la convivencia escolar
La Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación se creará un gabinete de asesoramiento sobre la convivencia escolar. Los gabinetes provinciales de asesoramiento sobre la convivencia escolar estarán integrados en el respectivo Equipo Técnico Provincial para la Orientación Educativa y Profesional, dentro del área de apoyo a la función tutorial del profesorado y de asesoramiento sobre la convivencia escolar.Las funciones de estos gabinetes son proponer, para su incorporación al conjunto de actuaciones del respectivo Equipo Técnico Provincial para la Orientación Educativa y Profesional, las actuaciones a desarrollar para la promoción de la cultura de paz, la prevención de la violencia, la mejora de la convivencia, la mediación y la resolución pacífica de los conflictos.Colaborar en la planificación, desarrollo y evaluación de las actuaciones de los respectivos equipos de orientación educativa y de los departamentos de orientación en el ámbito de la cultura de paz, la prevención de la violencia, la mejora de la convivencia, la mediación y la resolución pacifica de los conflictos.Asesorar a los centros educativos, especialmente a través de las Comisiones de Convivencia, y proponer acciones para favorecer la educación para la cultura de paz y la prevención de cualquier tipo de violencia.
4.2. Creación de comisiones provinciales de seguimiento de la convivencia escolar
En cada Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación se constituirá una Comisión Provincial de Seguimiento de la Convivencia Escolar como órgano colegiado de coordinación y seguimiento de cada uno de los objetivos y medidas de convivencia, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos y servicios de la Administración educativa.Las competencias básicas de estas comisiones provinciales son impulsar y proponer actuaciones dirigidas a sensibilizar a la comunidad educativa y a la ciudadanía en general sobre los valores de la cultura de paz, la mejora de la convivencia escolar y la prevención de la violencia; realizar el seguimiento de las actuaciones desarrolladas por los gabinetes provinciales de asesoramiento sobre la convivencia escolar y por otros órganos de la correspondiente Delegación Provincial, en relación con lo establecido en el presente Decreto; elaborar un informe anual sobre la convivencia escolar en la provincia; colaborar con el Observatorio para la Convivencia Escolar en Andalucía en los estudios, informes, análisis o valoraciones sobre la convivencia escolar en el ámbito provincial para los que se requiera su participación; proponer la selección, edición y difusión de experiencias educativas en las materias que constituyen el objeto del presente Decreto, así como de materiales curriculares y de apoyo a los centros.