Quien realiza los actos administrativos


EL ACTO ADMINISTRATIVO


Declaración de voluntad, de juicio, de conocimiento o deseo realizado por la Administración en ejercicio de una potestad administrativa distinta de la potestad reglamentaria.

-Actuación de la Administración en aplicación del Derecho Administrativo.

·El artículo 103 de la Constitución. “La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios, eficiencia… sometidos al Derecho.

·Derecho administrativo.
Contencioso, administrativo y jurídico.

·Ley de Régimen Jurídica de las administraciones públicas del procedimiento administrativo común de 1992. (LRJPAC)

ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO


ELEMENTOS SUBJETIVOS:


Una administración
Pública que tenga:

-Competencia material

-Competencia local

-Competencia temporal

El órgano que dicta el acto debe tener atribuida esa materia y hacerlo en el lugar y el tiempo en que puede ejercitar competencia.

ELEMENTOS OBJETIVOS


Causa o fin que determina el acto.

ELMENTOS FORMALES


La administración tiene que tener una determinada norma de actuación, igual. Definida, con un procedimiento, (de tiempo, lugar y modo). Siempre será de forma escrita que contenga: Autoridad que dicta el Acto, legislación, motivación y explicación del porqué y puede ser:

-Los que limitan derechos subjetivos o intereses legítimos.

-Los que tramitan procedimientos.

-Los que resuelven procedimientos.

CLASES DE ACTOS ADMINISTRATIVOS:


Por sus efectos: Actos favorables, de gravamen, doble efecto.

Por su vinculación a la norma: Reglados, discrecionales.

Por su posición dentro del procedimiento: resolutorios, de trámite.

Por su contenido: Constitutivos, declarativos.

NULIDAD Y ANULABILIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS


Los Actos Administrativos gozan de presunción de validez.

·Nulidad: Cuando su ineficacia es intrínseca, no produce efecto.

-Los que lesionan derechos y libertades constitucionales.

-Los dictados por órganos incompetentes.

-Los constitutivos de infracción penal.

-Los contrarios al ordenamiento jurídico.

(La reclamación puede realizarla cualquiera de los elementos):

·Anulabilidad: Cuando tienen algún defecto de forma.

-Vicio: Si no se produce reclamación puede ser válido.

ADMINISTRACIÓN

CIUDADANOS

EMPRESAS

 

DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS


COMUNICACIÓN


ADMINISTRACIÓN 

A

ADMINISTRACIÓN

CIUDADANOS

EMPRESAS

Documentación generada por la relación del ciudadano con la administración:

-La solicitud/Instancia: Documento que dirige un ciudadano a la Administración, para solicitar, informar (cualquier tema).

-Denuncia: Documento del ciudadano a la Administración para poner en conocimiento la existencia de un hecho constitutivo de interés Administrativo.

ENCABEZAMIENTO                                             CUERPO                                                                   PIE

EL SILENCIO ADMINISTRATIVO


Cuando la Administración se está comunicando con los ciudadanos a través de actos administrativos, dentro de un procedimiento, puede hacerlo no de forma expresa, sino presunta. Es lo que se denomina silencio administrativo, que puede actuar en dos sentidos: positivo y negativo, dando a entender al administrado que ha habido una respuesta afirmativa de la Administración (silencio positivo) o que se ha producido una denegación (silencio negativo).

La Ley de Régimen jurídico de las administraciones públicas del procedimiento administrativo (LRJPAC) remite a las normas reguladoras de cada procedimiento, y en caso supletorio establece un plazo de tres meses.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO


Camino que debe seguir la administración en la relación con los ciudadanos, constituyendo una garantía de forma, tiempo, lugar y modo.

FASES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

INICIACIÓN

DESARROLLO O INSTRUCCIÓN

TERMINACIÓN

INICIACIÓN

a)De Oficio. Art 69 de la LEY de Régimen Jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común de 1992.

b)Instancias de un particular o interesado. Mediante solicitud art. 38.4 (ley) registro de los órganos (subsanar errores de forma 10 días).

DESARROLLO

Alegaciones: Dar razones aclarar (Todo el proceso)

Informes: Declaraciones, órganos cualificados (vinculantes/no)

Pruebas: Acreditar hechos (de oficio, voluntario, medios = ley)

Audiencias: Vista el expediente

TERMINACIÓN

Resolución: Cierran la vía administrativa, no cierran la prueba administrativa

Desistimiento y renuncia

Caducidad: Silencio administrativo (El plazo ha terminado)

RECURSOS ADMINISTRATIVOS. Finalizado el procedimiento el administrado puede manifestar garantías que le amparan, que es recurrir la resolución. Elementos:

-Subjetivos: Recurrente, Administración

-Objetivos: Pretensión, revocar o modificar el acto impugnado

-Formales: Recursos

Clases de recursos. Libertad de forma (art. 110 datos mínimos)


Recurso de alzada: Se realiza ante órgano superior al que dictó el acto. No agota la vía administrativa. (a no ser que sea interpuesta ante el órgano superior). PLAZOS: un mes en actos expresos a contar desde la notificación o publicación. Tres meses en actos presuntos a partir de la fecha de efecto del silencio administrativo (Plazos= días hábiles, inhábiles). Por parte de la administración tiene de plazo tres mesas para la resolución, transcurridos se entenderá desestimado (silencio administrativo negativo) O transcurrido tres meses (si se interpuso una vez realizado el silencio negativo) que será positivo.

Actos expresos: recibida notificación.

Actos presuntos: silencio administrativo.

-Recurso de reposición. Se interpone ante el mismo órgano que dictó el acto que impugnamos, por lo que vendría a ser una simple petición de que recapacite. Su interposición no es obligatoria, el administrado puede usar esta vía, o puede decidir acudir directamente a la vía contenciosa. El recurso de reposición se interpone frente a actos que agotan la vía administrativa. Respecto a los plazos, un mes para actos expresos, y tres meses para actos presuntos, el plazo para resolver en este caso de un mes.

LA JURISDICCIÓN CONCENCIOSO-ADMINISTRATIVA. Si existe de desacuerdo por parte del administrado encontramos una opción más, expresión de una nueva garantía. Interponer un recurso, pero en este caso no ante sí misma, sino ante la jurisdicción.

Las partes:

-La demandada

-El demandante que puede ser cualquier administrado que, gozando de capacidad procesal, se encuentre legitimado, que tuviese una relación previa con la Administración a la que demanda.

-Puede ser demandante otra Administración.

-¿Cuándo se puede establecer demandas contenciosas de administración? En el proceso contencioso-administrativo, las partes deben actuar a través de abogado y procurador.

El objeto del proceso contencioso-administrativo: El objeto del recurso es la pretensión del demandante. La pretensión del administrado puede ser que la citada disposición o el acto, se declaren no conformes a Derecho con su correspondiente anulación y el reconocimiento de una situación jurídica adoptándose las medidas adecuadas para el pleno restablecimiento de la misma, como la indemnización de daños y perjuicios.

Los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa:

-Juzgados de lo Contencioso-Administrativo

-Juzgados centrales

-Tribunal Superior de Justicia

-Audiencia Nacional

-Tribunal Supremo


Fases del recurso: El recurso comienza con la presentación de un simple escrito en el que la parte demandante solicita al tribunal que tenga por interpuesto el recurso.

-Tramitación del proceso. Una vez presentado por el demandante el escrito solicitará a la Administración el expediente administrativo. Una vez recibido el expediente, el Tribunal podrá declarar la inadmisión del recurso cuando considere que existe de modo inequívoco causa para ello. Si el Tribunal considera que existen motivos para seguir adelante entregará al recurrente el expediente enviado por la Administración para que en el plazo de 20 días formule la demanda. Esta demanda se enviará a las partes demandas para que también elaboren la contestación. Una vez en poder del Tribunal la demanda y la correspondiente contestación existe un plazo de 15 días para proponer la prueba. El siguiente presentar conclusiones.

Sentencia y finalización del proceso:

-Sentencia y finalización del proceso: Llegamos al final del proceso. Solo queda esperar diez días para que el tribunal dicte sentencia.

-Desistimiento del demandante: El demandante abandona el proceso voluntariamente antes de que se dicte sentencia.

-Transacción: Ofrece la posibilidad de someter a la consideración de las partes un acuerdo que ponga fin a la controversia, siempre y cuando dicho acuerdo no sea contrario al ordenamiento jurídico.

-Allanamiento: Caso de que la parte demandada aceptase las pretensiones del demandante, por tanto, el tribunal fallara en consecuencia.

-Satisfacción extraprocesal: En el caso de que la Administración demandada reconozca en vía administrativa las pretensiones del demandante.

Recurso contra las sentencias:

-Recurso de apelación: Se interpone contra las sentencias dictadas por los Juzgados de lo Contencioso, se lleva a cabo en dos fases, una ante el propio Juzgado que dictó y la otra ante el Tribunal que ha de resolver.

-Recurso de casación: Es el que recurre las sentencias dictadas por los Tribunales Superiores de Justicia de las comunidades autónomas.

-Revisión de sentencias: Se revisará la sentencia a través de este recurso cuando con posterioridad a la misma se recuperen documentos decisivos.


DOCUMENTOS QUE INTERVIENEN DE CADA FASE:

-Inicio: De oficio

Individuo (solicitud, instancia, denegación)

-Desarrollo: Alegaciones, pruebas, informes, oficio

-Final: Recursos

Plazos

-Silencio administrativo




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