Ratificación de la demanda laboral


Modificación sustancial del contrato:


estas pueden afectar a diferentes materias como la jornada de trabajo, horario y distribución, sistema de remuneración y cuantía salarial, sistema de trabajo y rendimiento, funciones q excedan los limites de la movilidad funcional. Se puede aceptar la decisión empresarial, aunque tbn se puede extinguir el contrato o recurrir ante el juzgado de lo social sino se esta de acuerdo con ella. Si el trabajador opta extinguirlo voluntariamente, percibe una indemnización de 20 días de salario por año de servicio.

Movilidad funcional:

se produce cuando el trabajador realiza tareas diferentes a las habituales y para las que había sido contratado.

Movilidad funcional vertical:

distintas tareas dentro del mismo grupos prof.

Movilidad funcional horizontal:

realizar funciones de grupos prof distintos, debe tener titulación profesional para realizarla. (Descendente,ascendete)

Movilidad geográfica:

es el cambio de centro de trabajo q obliga al trabajador a residir, definitiva o temporalmente, en una localidad distinta a la de su domicilio habitual, cuando no ha sido contratatado específicamente para ello.

Desplazamiento:

el trabajador debe cambiarse teporalmente a otro centro de trabajo, q le oblige a cambiar de comicilio, por un periodo no superior a doce meses en un plazo de 3 años. Se debe comunicar con antelación, y durante el desplazo se tienen derecho a percibir los gastos de viajes y dietas, y permiso laborables de 4 días por cada 3 meses.

Traslado:

supone prestar servicios en otro centro donde se cambia de docimicilio definitivamente o si el desplazo supera 12 meses periodo de 3 años.Comunicar con 30 días de antelación y hay tres opciones: Aceptarlo, perdir la extinción del contrato, trasladarse e impugnar.

Suspensión del contrato de trabajo:

Suspensiones con derecho a reserva del puesto de trabajo(excedencia forzosa,privación de libertad, incapacidad temporal o permanente,huelga licita o cierre patronal,suspensión disciplinaria de empleo y sueldo) -Suspensiones sin derecho a reserva del puesto de trabajo (causas consignadas en el trabajo, excedencia voluntaria, una duración no inferior a 4 meses ni superior a 5años) -Supension por causas económicas técnicas, organizativas o de producción (se tramita mediante un procedimiento, conocido como expediente de regulación temporal de empleo) -Supension por fuerza mayor (suspender el contrato por fuerza mayor, la autoridad determinara la existencia o no de la fuerza mayor y podrá acordar la totalidad o una parte de la indemnización) -Excedencias por cuidado de hijo o familiar (para atender a cuidado de cada hijo, para atender cuidado de un familiar hasta de 2º grado, solo se reserva el puesto de trabajo durante el primer año, y durante la excedencia no se remunera al trabajador) -Suspensiones para la conciliación de la vida familiar y laboral (por maternidad con 16 semanas ininterrumpidas, por permisos de adopción o acogimiento, por permisos de paternidad durante 28 días naturales, por decisión de la trabajadora q se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo por ser victima de violencia de género.

Extinción del contrato:

es la finalización de la relación laboral entre el empresario y el trabajador, q se puede producir por diferentes causas: -por voluntad del empresario y trabajador (mutuo acuerdo, causas consignadas en el contrato de trabajador, por finalización del tiempo u obra pactados) Por voluntad del trabajador (dimisión del trabajador, por incumplimiento de las obligaciones q el empresario puede solicitar judicialmente el fin del contrato, por decisión de la trabajadora victima de violencia de género) Otras causas de extinción (muerte,gran invalidez, incapacidad temporal y absoluta, jubilación del trabajador, despido disciplinario, por causas objetivas y despido colecivo)

Despido disciplinario:

se produce por incumplimientos graves y culpables del trabajador y deber ir precedida de otras amonestaciones o sanciones mas graves. Causas: faltas repetidas e injustificadas, indisciplina o desobedencia, ofesas verbales, disminución del rendimiento de trabajo, embriaguez habitual, acoso por razones étnicas…

Despido por causas objetivas:

ineptitud del trabajador conocidas dsp del periodo de prueba, falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas del puesto de trabajo, amortización de puestos de trabajo cuando existan causas económicas, organizativas , técnicas o de producción en un numero inferior al despido colectivo.
Por faltas de asistencia al trabajo, insuficiente asignación presupuestaria para ejecutar planes y programas públicos.Se comunica por escrito 15 días antes, indicando la causa del despido, ofreciendo una indemnización de 20 días de salario por año trabajado.

Despido colectivo:

existen causas económicas, técnicas, organizativas o de producción q lo justifican y afecta a un num importante de trabajadores. Primero se comunica la apertura del periodo de consultas, indicando las causas, num personal.. Dsp de comunica a la autoridad laboral y lso representantes de los trabajadores. Esta la traslada a la entidad gestora. El resultado del acuerdo puede ser sin acuerdo o con acuerdo. Sin: se comunica el despido, y sus condiciones a los representantes, pueden impugnarse. Con: la autoridad laboral puede impugnarlo.

Procedimiento de reclamación judicial:

el trabajador q no este conforme con alguna decisión debe proceder al siguiente modo: –

Solicitud de mediación o del acto de conciliación previa

Si se reclama contra el estado se sustituye por reclamación previa, en el acto de reclamación el trabajador debe llegar a un acuerdo conforme a la ley.

-Presentación de la demanda ante el juzgado de lo social:

el secretario judicial admitara la demanda o pedirá la subsanación de los errores q corresponda  y dirá el dia del juicio.

Conciliación judicial:

antes del juicio, el secretario intentara una nueva conciliación entre las partes.

Celebración del juicio oral:

las partes pueden comparecer entre si mismas o abogados, procuradores…

Sentencial:

el juez es el q indica la sentencia. Indicara las tasas q correcpondan.

Los despidos pueden ser:

Procedente:


si queda acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en sus carta de despido.

Despido improcedente:

no quedan dessmostrados los motivos alegados por el empresario en el despido. Empresario puede, abonar una indemnización de 33 días por año trabajado o readmitir al trabajador.

Despido nulo:

si esta motivado por causas de discriminación o resulte contratio de los derechos fundamentales y libertades. El empresario deberá readmitir al trabajador y abonarle los salarios de tramitación hasta la fecha.

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