Recepción del derecho comun en cataluña


  1. Fuentes del derecho marítimo


Fuentes propias del Atlántico, de la cornisa Cantábrica y sobretodo fuentes del Mediterráneo.

La tradición mediterránea tiene como elementos importantes una serie de usos y costumbres que se redactan en el siglo XIII en Barcelona y que probablemente sean redactadas en los años 1260 a 1270, otros dicen que son anteriores, que reciben el nombre de costumbres del mar o costums de la mar. Previamente en Barcelona en el año 1258, Jaime I «El conquistador» dotó de unas primeras ordenanzas en las que se esbozaba una jurisdicción para los hombres de la rivera de Barcelona, en la que se diseña una jurisdicción para los hombres del mar, comerciales y se establece unas autoridades locales llamadas cónsules para resolver sus problemas, sus diferencias.

En el año 1283 se otorga el consulado de mar a Valencia y se indica que en dicha ciudad, en dicho consulado, estén vigentes las costumbres de la mar de Barcelona. Esto conllevó que ese consulado de Valencia 1283 sirviera de modelo de consulado de Mallorca a partir del año 1343, luego se aplicó ese mismo modelo en el consulado de Barcelona en el 1380.

Esto conlleva que el texto primitivo del libro del consulado de mar sería este núcleo primitivo de las costums de la mar (costumbres de la mar) (1260-1270; fue utilizado en la relación de las costumbres de Tortosa y ocupa la mayor parte del libro del consulado de mar, en concreto desde los capítulos 46 al 297. Está escrito en lengua catalana, por un particular, un hombre de mar no un turista, que no sabemos quién es y que se inspiró en costumbres y usos marítimos del mediterráneo para redactarse. Es un texto jurídico práctico no escrito por un legista, un hombre de ley y constituye el núcleo principal del libro del consulado de mar.

LIBRO DEL CONSULADO DE MAR (LCM)


Esta fuente es el texto de derecho marítimo más importante de todos los tiempos. Tiene un valor internacional. Ha sido un instrumento de la formación de un derecho marítimo del mediterráneo. Está compuesto por 334 capítulos, de los cuales la mayor parte está sacado de las costumbres de la mar. Este texto tiene también en sus primeros capítulos (1-45) el llamado orden judicial de los cónsules de mar de Valencia y unas ordenaciones sobre el corso (roba por su cuenta en beneficio propio pero tienen autorización de un estado para robar naves de naciones enemigas; no es lo mismo que pirata). Hay otros documentos de menor importancia que fueron ordenados y sistematizados por una persona en un momento que se desconoce.

Font Rius sitúa la fecha de redacción en 1370; Galos Sánchez entre 1340 y 1400; García Sanz entre 1348 y 1352, el más acercado.

Este texto tuvo una gran difusión en el mediterráneo pero esta difusión se debe sobre todo a la traducción italiana de dicho texto.

La primera edición catalana es del año 1484; a primera edición italiana 1519; la castellana de 1539; al francés en 1577; en el siglo XVIII se tradujo al holandés y al alemán; en el siglo XIX se tradujo al inglés.

Estuvo vigente o fue utilizado en el mediterráneo y también luego en el atlántico. Su naturaleza no es propiamente un código por diversas razones:

1º- Por su contenido, ya que en el mismo se incluye una serie de preceptos de tipo moral.

2º- Por su forma de redacción que no responde a las exigencias de un código.

3º- Porque le falta promulgación, no fue promulgado por ningún rey ni tuvo autoridad legal, lo que si era aplicado por los tribunales.

4º- Responde a una redacción privada

RÔLES D’OLÉRON / FUERO O LEYES DE LAYRÓN

Este texto consta su vigencia en Valencia y Baleares durante varios siglos hasta que fue derogado por el código de comercio de 1829. Sin embargo en Valencia probablemente dejó de estar vigente tras el decreto de nueva planta de 1707. En Baleares es posible que dejara de aplicarse en el año 1800 siendo sustituido el libro del consulado de mar por las ordenanzas de Bilbao de 1737. En Barcelona, en Cataluña si que estaría vigente hasta la publicación del código de En la zona del atlántico y del cantábrico la forma jurídica principal son los Rôles d’Oléron, esto sería un conjunto de costumbres marítimas de 24 capítulos que son el resultado de las decisiones y sentencias de un tribunal marítimo de la Isla d’Oléron (pequeña isla en al zona de la Roselle). Serían traducidas y adaptadas al holandés y al castellano. También fue traducido al inglés. Hay un debate sobre el momento de su redacción, tradicionalmente se decía que era del siglo XI o XII, es decir, muy anterior al libro del consulado de mar. Sin embargo, investigaciones llevadas a cabo por Krieger y por García Sanz, sitúa su redacción entre 1260-1280. Por lo cual sería posterior en el tiempo a la población del núcleo primitivo, las costumbres de la mar, del libro del consulado de mar (LCM).

 Esta tradición atlántica tiene que ver con al piratería normanda y sajona, con al violencia y con la rapiña y con el tráfico del vino entre Laquitania, Inglaterra y Flandes. Este renacimiento de ese tráfico del vino, originó  una redacción de un texto claro sobre las principales instituciones marítimas, aunque hay autores que hablan que existe un redacción gascona y otra redacción posterior normando-bretona. Este texto conservó su vigencia en la marina castellana y vasca a lo largo de buena parte de la Edad Moderan. También en algunas ocasiones pudo aplicarse en algún territorio de las Indias.

Hay una teoría que dice que el derecho marítimo contenido en las partidas se basa en  los rôles d’Oléron, sin embargo, Arias Bonet  ha demostrado por un estudio de crítica interna que las partidas siguen directamente el código y el digesto romano en la llamada Lex Rhodia de actu, y también el Código Digesto en otras instituciones marítimas. Las partidas no toman su derecho marítimo de los Rôles d’Oléron, lo toman del derecho romano.

  1. El derecho en Mallorca y Valencia


Mallorca y Valencia fueron reconquistados a los musulmanes por Jaime I «El Conquistador» y ello conllevó que jurídicamente hubiera que dotar a estos reinos de un derecho nuevo que comienza a darse en el propio siglo XIII y que se mantiene hasta el siglo XVIII en que se produce los decretos de nueva planta (dicen que el origen de la España moderna, porque se les suprime los reinos de la confederación de Cataluña).

Derecho de Mallorca

Desde 1229 a 1235 se conquista Mallorca, Menorca e Ibiza. Son repobladas por catalanes. La existencia de varias islas impide que haya un derecho local y lo que hay es un derecho insular de cada una de estas islas por separado. Se les introduce el derecho catalán y Jaime I otorga una carta de población a Mallorca en 1231 en la que señala la vigencia en Mallorca de algunos casos concretos de los usatges. Sin embargo, este derecho catalán tiene que ser también compatible con la importancia que va adquiriendo en Mallorca las costumbres y la reflexión del derecho común, hasta el punto de que en época medieval hay 4 etapas en el derecho mallorquín:

1ª- 1230-1299: Es la etapa de consolidación del derecho consuetudinario, otorgamiento de la carta de Mallorca y la aplicación de los usatges en lo referente al derecho penal

2ª- 1299-1365: Afirmación nacionalista. Se caracteriza por las costumbres, los usatges y el derecho común.

3ª- 1365-1439: Integración en el principado de Cataluña. Etapa en la que rige el derecho territorial catalán y se mantiene el derecho común como fuente supletoria.

4ª- A partir de 1439. Estabilización

Los mallorquines estaban hartos del derecho catalán en su territorio, enviaron una embajada a Alfonso «el magnánimo», el rey de la confederación catalana y le solicitaron que en Mallorca se aplicaría el derecho común en vez del derecho catalán. El rey se lo concedió en la localidad de Gaeta (Gayeta) (1439). Esto supuso que el derecho común pasara a tener una vigencia supletoria en Mallorca en vez del derecho catalán, lo cual contribuyó a acentuar la autonomía jurídica del ordenamiento mallorquín.

Derecho de Valencia

Aparece en el siglo XIII y desaparece en 1707 y 1711 con dos decretos de nueva planta de Valencia y Aragón.

La reconquista del reino de valencia se produce entre 1232 y 1245. En un primer momento con la ocupación de la zona castellonense que se realiza militarmente y luego se le van otorgando cartas de población.

La segunda etapa sería la de la conquista de Valencia en 1238 y luego la redacción y entrega de un texto, primero en versión latina, fori / furs de  Valencia. Este texto ha constituido  el texto más importante jurídico de toda la historia de Valencia y se mantuvo vigente hasta los decretos de Nueva Planta.

El texto fundamental es Las Costumbres o Fueros de Valencia (Fori/ furs de Valencia):

–  Autoría: Es un texto preparado por varios nobles y eclesiásticos entre los que destaca Vidal de Canellas. Generalmente se ha atribuido a éste autor la redacción de los fueros de  Valencia, sin embargo un autor que ha estudiado los fueros  de Valencia ya fallecido, Garcia i Sanz desecha esa atribución y      que fue el canónigo inglés Pere Albert  el autor de éste código.

– Promulgación: Fue promulgado en el año 1240, sin embargo hay otros autores que dicen que es de 1239  y otros que es de 1238

  • Difusión: Primero fue otorgado a Valencia y después se difundió a todo el reino
  • Lengua: está escrito en catalán, fue traducido al romance y en el2ª mitad del siglo XIII se realizaron añadido y reformas al texto original.
  • Contenido: Recoge los privilegios dados por Jaime I “El Conquistador” y además da cabida a instituciones jurídicas siguiendo las sistemática del Código justinianeo, lo que representa prácticamente la recepción general del Derecho romano canónico, del derecho común.

Estos fueros se convirtieron en el Derecho oficial del reino de Valencia, lo que no impidió la concesión de nuevas cartas pueblas por lo que en la 2ª mitad del siglo XIII le sistema es el siguiente (orden de prelación de fuentes):

1º- fori /furs como derecho general del reino

2º- los furs son también derecho local y específico de algunas villas. Los pueblos tienen como ordenamiento local el derecho catalán, castellano o leones. Hay una ciertas diferencias derivadas de la coexistencia conflictiva del derecho general con los particulares agravados con problemas políticos. Por ejemplo, el fuero de Valencia debería ser ley universal y única y sin embargo hay unas prerrogativas o derechos de nobles que originan algunos problemas. En defecto de estas normas se debe de acudir a la razón natural, a la equidad y a alegar textos romanos, sin embargo los reyes insisten a veces en la interpretación estricta y literal de los fueros. Las modificaciones del texto de los fueros suele pactarse entre el Rey y las Cortes con consecuencia del carácter pactista de sus normas, y su alteración requiere el asentimiento de quienes las acordaron, por lo cual cambiar una norma requiere el acuerdo con las Cortes. Esto es lo que se denomina la teoría patricista, teoría del ejerció del poder navarra Aragón Cataluña y valencia, en virtud del el cual el ejercicio del poder político por parte de la monarquía es mediante un pacto con la comunidad política representada en las cortes, si el rey altera el equilibrio en beneficio propio está rompiendo el pacto. La monarquía medieval es más demócrata que las de la edad moderna.

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