Recuento, circunscripcion y organizacion de elecciones regionales en españa


– Def.: Forma de autoridad política que ejerce un poder sobre una población y un territorio concretos.
Todo Estado debe tener estos tres elementos (poder, territorio y población); además, necesita ser reconocido a nivel internacional por los demás Estados.

La soberanía y la separación de poderes

Soberanía es la capacidad para ejercer un poder político.
Quien tiene la soberanía, tiene el poder de un Estado; así, dependiendo de quien posea esa soberanía, tendremos distintos tipos de Estados. 
Por otro lado, todo Estado tiene tres poderes (ejecutivo, legislativo y judicial)
Los primeros Estados modernos surgen en los siglos XVI-XVII. Son los Estados absolutistas, en los que no había división  de poderes y la soberanía residía exclusivamente en el Rey.
Estado liberal, s.XIX: surge tras la Revolución Francesa y los movimientos liberales del siglo XIX. Introduce la separación de poderes y la soberanía es de la nación, que está compuesta por ciudadanos con derechos y libertades.
En el siglo XX aparecen dos alternativas al Estado liberal:
los Estados totalitarios (ruptura respecto al liberal, todo el poder controlado por una dictadura, fracasan) y el Estado democrático, social y de Derecho (evolución del liberal).

Estado democrático, social y de Derecho: es el Estado propio de los países democráticos. La soberanía está en todo el pueblo, sin exclusión (soberanía popular); y la separación de poderes está regulada y protegida por la Ley.

Democrático:

todo ciudadano tiene derecho a participar en las decisiones políticas del Estado.

Social:

el Estado garantiza un mínimo bienestar a todas las personas (ej.: la Seguridad Social).

De Derecho

Todos los derechos, deberes y libertades del pueblo están recogidos en una Constitución, que sirve de garantía para su respeto y cumplimiento.

Poder legislativo


Poder de hacer, derogar y reformar leyes; en los Estados democráticos, este poder reside en parlamentos elegidos por el pueblo.En España el poder legislativo se divide en dos niveles:
Nivel nacional: las Cortes Generales. Nivel autonómico: las Asambleas o Parlamentos autonómicos

Poder ejecutivo


Poder de aplicar las leyes y de gobernar con ellas. España es un Estado descentralizado, por lo que este poder se reparte en tres niveles: gobierno de la Nación, gobiernos autonómicos y ayuntamientos. Cada nivel se encarga de las competencias que le corresponden según la Constitución

Poder judicial:


poder de juzgar el cumplimiento o no de las leyes. En un sistema democrático es fundamental que este poder sea INDEPENDIENTE
– Juzgados de Paz -Juzgados de Primera Instancia e Instrucción -Audiencias Provinciales — Audiencia Nacional: -Tribunal Superior de Justicia – Tribunal Supremo


– La jefatura de Estado:

su función es representar al Estado a nivel internacional; el resto de competencias depende de lo que establezcan las leyes de cada país.En España la jefatura del estado la asume el Rey

– El Tribunal Constitucional

Es el máximo intérprete de la Constitución. Se encarga principalmente de recursos de inconstitucionalidad contra leyes y de conflictos entre Estado y Autonomías por las competencias.
Def.: sistema político en el que la soberanía (poder) reside en el pueblo (la totalidad de los ciudadanos).
La democracia puede ser de dos tipos:

Directa:


democracia ejercida directamente por el pueblo, sin ningún representante que lo haga por él.

Referéndum:


procedimiento por el cual se pide al pueblo que, a través de las urnas, dé su aprobación o su rechazo a determinadas decisiones políticas

El proceso electoral


Convocatoria oficial:


Campaña electoral:


dura 15 días y es libre para todos los candidatos

Celebración de la votación:


en el día fijado y con las papeletas oficiales.

Escrutinio:


el recuento de los resultados.
Proclamación de candidaturas: tras el recuento de votos, el órgano elegido proclama oficialmente a los candidatos elegidos.

Ciudadanía: tener la nacionalidad del país donde se celebran las elecciones.
Mayoría de edad legal: en nuestro país es de 18 años.
Estar empadronado en el censo oficial.
Capacidad jurídica: es necesario que el votante esté capacitado mentalmente y que no tenga suspendido su derecho de sufragio por una sentencia judicial.

Las circunscripciones:


son las distintas partes en las que se divide un territorio en el que se celebran elecciones; los electores se agrupan por circunscripciones.

Listas electorales


Listas en las que están inscritos los candidatos de una circunscripción.Es el único procedimiento para presentar candidaturas en el sistema electora español; hay dos tipos de listas:
Cerradas y bloqueadas: la lista no puede ser modificada por el elector, ni sus candidatos ni el orden de éstos. Se usa en las elecciones al Parlamento Europeo, al Congreso de los Diputados, a los parlamentos autonómicos y a los ayuntamientos.
Abiertas: el elector elabora su lista entre los candidatos presentados por los distintos partidos. Se usa en las elecciones al Senado.

Expresión del voto:


el puede expresarse de dos formas:
Voto único: el elector solo tiene un voto. Se usa en las elecciones al Parlamento Europeo, al Congreso de los Diputados, a los parlamentos autonómicos y a los ayuntamientos.
Voto múltiple limitado: el elector tiene varios votos (menos que el total de representantes a elegir en la circunscripción). Se usa en las elecciones al Senado.

Fórmulas electorales:


fórmula matemática que transforma el resultado en votos de unas elecciones en número de representantes (escaños).
En España se utilizan dos fórmulas:

Fórmula de mayoría simple


Los escaños se reparten según la cantidad de votos obtenidos. Esta fórmula es la que se aplica en las elecciones al Senado.

Fórmula proporcional, variante D’Hont:


reparte los escaños de manera proporcional. Se aplica en las elecciones al Parlamento Europeo, al Congreso de los Diputados, a los parlamentos autonómicos y a los ayuntamientos.




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