– Def.: Forma de autoridad política que ejerce un poder sobre una población y un territorio concretos.
Todo Estado debe tener estos tres elementos (poder, territorio y población); además, necesita ser reconocido a nivel internacional por los demás Estados.
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La soberanía y la separación de poderes
Soberanía es la capacidad para ejercer un poder político.
Quien tiene la soberanía, tiene el poder de un Estado; así, dependiendo de quien posea esa soberanía, tendremos distintos tipos de Estados.
Por otro lado, todo Estado tiene tres poderes (ejecutivo, legislativo y judicial)
Los primeros Estados modernos surgen en los siglos XVI-XVII. Son los Estados absolutistas, en los que no había división de poderes y la soberanía residía exclusivamente en el Rey.
Estado liberal, s.XIX: surge tras la Revolución Francesa y los movimientos liberales del siglo XIX. Introduce la separación de poderes y la soberanía es de la nación, que está compuesta por ciudadanos con derechos y libertades.
En el siglo XX aparecen dos alternativas al Estado liberal:
los Estados totalitarios (ruptura respecto al liberal, todo el poder controlado por una dictadura, fracasan) y el Estado democrático, social y de Derecho (evolución del liberal).
los Estados totalitarios (ruptura respecto al liberal, todo el poder controlado por una dictadura, fracasan) y el Estado democrático, social y de Derecho (evolución del liberal).
Estado democrático, social y de Derecho: es el Estado propio de los países democráticos. La soberanía está en todo el pueblo, sin exclusión (soberanía popular); y la separación de poderes está regulada y protegida por la Ley.
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Democrático:
todo ciudadano tiene derecho a participar en las decisiones políticas del Estado.–
Social:
el Estado garantiza un mínimo bienestar a todas las personas (ej.: la Seguridad Social).–
De Derecho
Todos los derechos, deberes y libertades del pueblo están recogidos en una Constitución, que sirve de garantía para su respeto y cumplimiento.Poder legislativo
Poder de hacer, derogar y reformar leyes; en los Estados democráticos, este poder reside en parlamentos elegidos por el pueblo.En España el poder legislativo se divide en dos niveles:
Nivel nacional: las Cortes Generales. Nivel autonómico: las Asambleas o Parlamentos autonómicos
Poder ejecutivo
Poder de aplicar las leyes y de gobernar con ellas. España es un Estado descentralizado, por lo que este poder se reparte en tres niveles: gobierno de la Nación, gobiernos autonómicos y ayuntamientos. Cada nivel se encarga de las competencias que le corresponden según la Constitución
Poder judicial:
poder de juzgar el cumplimiento o no de las leyes. En un sistema democrático es fundamental que este poder sea INDEPENDIENTE
– Juzgados de Paz -Juzgados de Primera Instancia e Instrucción -Audiencias Provinciales — Audiencia Nacional: -Tribunal Superior de Justicia – Tribunal Supremo
– La jefatura de Estado:
su función es representar al Estado a nivel internacional; el resto de competencias depende de lo que establezcan las leyes de cada país.En España la jefatura del estado la asume el Rey– El Tribunal Constitucional
Es el máximo intérprete de la Constitución. Se encarga principalmente de recursos de inconstitucionalidad contra leyes y de conflictos entre Estado y Autonomías por las competencias.Def.: sistema político en el que la soberanía (poder) reside en el pueblo (la totalidad de los ciudadanos).
La democracia puede ser de dos tipos:
Directa:
democracia ejercida directamente por el pueblo, sin ningún representante que lo haga por él.
Referéndum:
procedimiento por el cual se pide al pueblo que, a través de las urnas, dé su aprobación o su rechazo a determinadas decisiones políticas
El proceso electoral
Convocatoria oficial:
Campaña electoral:
dura 15 días y es libre para todos los candidatos
Celebración de la votación:
en el día fijado y con las papeletas oficiales.
Escrutinio:
el recuento de los resultados.
Proclamación de candidaturas: tras el recuento de votos, el órgano elegido proclama oficialmente a los candidatos elegidos.
Ciudadanía: tener la nacionalidad del país donde se celebran las elecciones.
Mayoría de edad legal: en nuestro país es de 18 años.
Estar empadronado en el censo oficial.
Capacidad jurídica: es necesario que el votante esté capacitado mentalmente y que no tenga suspendido su derecho de sufragio por una sentencia judicial.
Las circunscripciones:
son las distintas partes en las que se divide un territorio en el que se celebran elecciones; los electores se agrupan por circunscripciones.
Listas electorales
Listas en las que están inscritos los candidatos de una circunscripción.Es el único procedimiento para presentar candidaturas en el sistema electora español; hay dos tipos de listas:
Cerradas y bloqueadas: la lista no puede ser modificada por el elector, ni sus candidatos ni el orden de éstos. Se usa en las elecciones al Parlamento Europeo, al Congreso de los Diputados, a los parlamentos autonómicos y a los ayuntamientos.
Abiertas: el elector elabora su lista entre los candidatos presentados por los distintos partidos. Se usa en las elecciones al Senado.
Expresión del voto:
el puede expresarse de dos formas:
Voto único: el elector solo tiene un voto. Se usa en las elecciones al Parlamento Europeo, al Congreso de los Diputados, a los parlamentos autonómicos y a los ayuntamientos.
Voto múltiple limitado: el elector tiene varios votos (menos que el total de representantes a elegir en la circunscripción). Se usa en las elecciones al Senado.
Fórmulas electorales:
fórmula matemática que transforma el resultado en votos de unas elecciones en número de representantes (escaños).
En España se utilizan dos fórmulas:
Fórmula de mayoría simple
Los escaños se reparten según la cantidad de votos obtenidos. Esta fórmula es la que se aplica en las elecciones al Senado.
Fórmula proporcional, variante D’Hont:
reparte los escaños de manera proporcional. Se aplica en las elecciones al Parlamento Europeo, al Congreso de los Diputados, a los parlamentos autonómicos y a los ayuntamientos.