TEMA 20 El recurso de apelación
Apelación y segunda instancia
La segunda instancia se da ante otro órgano distinto y superior mediante la apelación. La apelación es aquel recurso en función de la naturaleza de la resolución apelada; o bien se abre una segunda instancia, o bien se somete al conocimiento de un órgano jurisdiccional de grado superior una resolución de dirección procesal. No es lo mismo.
Tribunal competente
La apelación se interpone ante el órgano que ha dictado la resolución apelada, el cual admitirá o no. La resolución de admisión es recurrible ante el órgano superior que conocerá de la apelación. La competencia para conocer de la apelación es funcional y, consiguientemente, indisponible para las partes.
Legitimación para la apelación
Se exige que la parte apelante haya sufrido un gravamen, además de los requisitos de capacidad y postulación generales.
Resoluciones apelables
- Sentencias: Aquellas que ponen fin al proceso en la primera instancia.
- Autos definitivos: No se pronuncian sobre la pretensión procesal, pero producen la finalización del proceso (falta de presupuestos procesales o caducidad, entre otros).
- Autos que la ley expresamente señale y no implican terminación del proceso: Por ejemplo, autos que resuelven sobre medidas cautelares.
Procedimientos
Actos ante y del tribunal a quo
a) Acto de interposición. Resolución sobre admisión y recurso de queja: Se interpone en 20 días desde la notificación y ante el tribunal que dictó la resolución. Se expresarán alegaciones y se podrá proponer prueba. Se hará de forma escrita y se adjuntará certificado de haber pagado las tasas judiciales.
b) Acto de oposición del recurrido y acto de apelación posterior: Se dará traslado del escrito a las partes para que presenten escrito de oposición.
c) Remisión de los autos al tribunal ad quem: Interpuesto el recurso y presentados los escritos de oposición, el secretario judicial ordenará la remisión de autos al tribunal competente.
Actos ante y del tribunal ad quem
a) Recurso de queja: Se interpone directamente ante el tribunal ad quem.
b) Prueba, vista y resolución: Recibidos los autos por el tribunal ad quem, resolverá sobre la admisión de la prueba. Si no se ha propuesto prueba, se señalará día para la vista si lo solicita la parte o la Sala.
Efectos de la apelación
La apelación impide la firmeza de la resolución y produce el efecto devolutivo, pudiendo producir también efecto suspensivo.
- Efecto devolutivo: Supone la traslación al tribunal ad quem del conocimiento del asunto.
- Efecto suspensivo: Impide la ejecución de la resolución apelada hasta que haya fallo del tribunal superior y suspensión de la competencia funcional del juez a quo respecto al proceso como juez en 1ª instancia. El efecto suspensivo solo se produce en las sentencias estimatorias.
Apelación inicial y apelación posterior
La apelación principal corresponde a la parte agraviada. Puede ocurrir que una parte, dispuesta a asumir el gravamen, se vea afectada por la interposición de apelación por la parte beneficiada. Por ello, se permite a la parte originariamente no apelante que interponga su apelación cuando ya se esté tramitando la de la otra parte, pues es un escrito de oposición al recurso de la contraparte.
Objeto del proceso, alegaciones y prueba en la apelación y en la segunda instancia
El tribunal de la apelación (ad quem) realiza un nuevo enjuiciamiento limitado a lo pedido por el apelante y a las pruebas cuya práctica es admisible en la etapa de recurso.
Objeto del recurso de apelación
Rigen los principios dispositivo y de aportación de parte, y hay 3 modalidades:
a) Revocación de la sentencia sobre el objeto del proceso y la emisión de una nueva sentencia favorable: No se puede ampliar el objeto ni las defensas de fondo. Se busca un nuevo pronunciamiento más favorable para el apelante.
b) Revocación de las resoluciones procesales no ajustadas a Derecho y la emisión de una nueva resolución sobre la cuestión: No incide sobre el objeto del proceso, sino que se refiere a un tema de naturaleza procesal que se pide una resolución distinta y conforme a Derecho. No abre una segunda instancia.
c) Peticiones impugnativas consistentes en instar la nulidad o anulación de la resolución y, en su caso, del proceso antecedente, por infracción de normas y garantías procesales en la primera instancia: Buscan la nulidad de la resolución impugnada, no un nuevo pronunciamiento sobre el fondo o cuestión procesal.
Alegaciones destinadas a servir de fundamento a los pronunciamientos sobre el objeto de la apelación
Posteriormente, el tribunal deberá resolver sobre las cuestiones impugnativas, teniendo en cuenta los materiales aportados en la 1ª instancia y las alegaciones de las partes. Pueden ser de las siguientes clases:
a) Alegación de infracción de normas y garantías procesales: Si se ha formulado petición impugnativa de nulidad.
b) Alegaciones argumentativas dirigidas a fundar las peticiones impugnativas: Razonan sobre el material aportado para convencer al tribunal.
c) Alegaciones argumentativas dirigidas a fundar la confirmación de la resolución apelada: Persiguen la confirmación de la resolución impugnada.
d) Alegaciones innovativas: Introducen nuevos medios de prueba y hechos nuevos o descubiertos.
Prueba en apelación
La apelación es limitada, pues no pueden innovarse las pretensiones y defensas propuestas y solo puede juzgarse respecto a las alegaciones y pruebas introducidas en la 1ª instancia, pero hay excepciones:
a) Pruebas propuestas en 1ª instancia e indebidamente inadmitidas: Se debe haber formulado protesta contra ella o recurso de reposición.
b) Pruebas admitidas en 1ª instancia pero no practicadas por causa no imputable a la parte proponente: No debe haber sido renunciada por él.
c) Pruebas que tengan por objeto hechos nuevos: Hechos relevantes ocurridos después del comienzo del plazo para dictar sentencia en 1ª instancia.
d) Pruebas que tengan por objeto hechos desconocidos por la parte: Descubiertos tras el comienzo del plazo para dictar sentencia en 1ª instancia, y se debe justificar.
e) Pruebas admisibles en caso de personación del demandado declarado en rebeldía en 1ª instancia.
f) Prueba documental mediante documentos que no pudieron aportarse en la 1ª instancia: Nuevos, desconocidos o que no se hubieran podido obtener.
La resolución de la apelación
- Sentencia de apelación si se formuló petición impugnativa contra la sentencia de fondo de 1ª instancia: Si se estima una apelación por motivos de fondo, la sentencia de apelación se pronuncia nuevamente sobre el objeto del proceso dentro de los límites del efecto devolutivo.
- Auto de apelación si se formuló petición impugnativa contra resoluciones sobre cuestiones procesales: Su contenido depende de la cuestión procesal que ha de ser resuelta por el tribunal.
TEMA 21 El recurso extraordinario por infracción procesal: Régimen definitivo (no vigente) y régimen provisional (vigente)
Contra las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales son admisibles dos recursos:
1) Recurso extraordinario por infracción procesal: Sólo se pueden alegar causas de nulidad y anulabilidad procesales.
2) Recurso de casación: Sólo permite revisar los errores de Derecho material en la sentencia.
Cada parte debe optar entre un recurso u otro (preferencia del de infracción procesal si son distintos). Son competentes para conocer del recurso extraordinario por infracción procesal las Salas de lo Civil y Penal de los TSJ, pues es lo que dispone la Disposición Final 16ª LEC (régimen provisional junto con algunos artículos de la LEC). El régimen provisional (el vigente) tiene 3 fundamentos:
1) La competencia funcional para resolver el recurso corresponde a la Sala de lo Civil del TS, aunque si las Salas de lo Civil y Penal del TSJ son competentes para conocer de un recurso de casación, éste podrá fundarse en los motivos del recurso extraordinario por infracción procesal.
2) Se equipara el régimen de las resoluciones recurribles al establecido para el recurso de casación.
3) Este recurso es previo al de casación, aunque la parte puede presentar ambos.
Tribunal competente
La competencia corresponde a la Sala de lo Civil del TS y a las Salas de lo Civil y Penal del TSJ.
Resoluciones recurribles
Son recurribles por recurso extraordinario por infracción procesal las mismas resoluciones que lo son en casación.
Motivos del recurso
Los motivos están legalmente limitados, pues se da por causas de nulidad y anulabilidad establecidas en leyes ordinarias o por infracción de los derechos fundamentales procesales. Su estimación no conduce en ningún caso a un pronunciamiento de fondo, sino a la nulidad de los actos procesales. Además, también se requiere que, para la procedencia del recurso, la causa determinante de la nulidad se debe haber denunciado en la instancia. Motivos del recurso (art. 469 LEC):
- Infracción de las normas sobre jurisdicción y competencia: Reparto, competencia, etc.
- Infracción de las normas procesales reguladoras de la sentencia: Por ejemplo, deber de congruencia.
- Infracción de las normas legales que rigen los actos y garantías del proceso cuando la infracción determinare la nulidad conforme a la ley o hubiere podido producir indefensión.
- Vulneración, en el proceso civil, de derechos fundamentales reconocidos en el art. 24 CE.
Procedimiento
- Ante el tribunal a quo: Interposición del recurso. Acumulación de recursos.
- Remisión de autos al tribunal ad quem: El Secretario judicial admite o no y remite.
- Control de admisión por el tribunal ad quem: Si se han presentado dos recursos (casación e infracción procesal) se resuelve primero sobre la admisión de la casación. En caso de haber presentado solo un tipo de recurso, el control del tribunal se limitará a ese recurso.
- Oposición del recurso y eventual vista.
La sentencia y sus efectos
- Recursos por infracción procesal con recurso de casación acumulado: Si el recurso extraordinario es desestimado, en la misma sentencia ha de resolverse sobre el recurso de casación. Si por el contrario el recurso extraordinario fuese estimado, se dictarán en función de los motivos los siguientes pronunciamientos:
- Si hay impugnación de sentencia por falta de jurisdicción o competencia, la Sala anulará la resolución impugnada.
- En caso de estimación del recurso, la Sala anulará la resolución recurrida y ordenará que se repongan las actuaciones a su estado anterior.
- Si los vicios procesales solo afectan a la sentencia, la estimación del recurso implicará que sean subsanados en una nueva sentencia que dicte el tribunal ad quem.
- Sin recurso de casación acumulado: Los pronunciamientos dependen de los motivos del recurso estimado según lo ya explicado.
TEMA 22. El recurso de casación: Antecedentes históricos y características generales
El antecedente inmediato estaba en el derecho francés del Antiguo Régimen, y lo llamamos al principio Recurso de nulidad. La LEC ahora lo llama Recurso de casación, y éste procura alcanzar objetivos de unificación de jurisprudencia, sin dejar de lado, la función de garantía de correcta interpretación y aplicación de la ley.
Características
Es un recurso extraordinario contra algunas sentencias definitivas y mediante él se pide del TS la anulación de la sentencia a causa de errores de derecho en lo que hubiera incurrido al resolver sobre el objeto del proceso. Características:
- Es un recurso extraordinario: Doblemente limitado por los motivos legales y sólo determinadas sentencias son recurribles en casación.
- No es una tercera instancia: su finalidad es resolver sobre la estimación o desestimación de estas alegaciones. Si se estima, la sentencia es casada y se resuelve nuevamente.
- Sólo permite revisar el juicio de Derecho sobre el objeto del proceso: El motivo legal de casación limita a las partes y al TS al planteamiento y examen de la aplicación de las normas jurídicas en el enjuiciamiento de fondo. El juicio sobre los hechos sólo es revisable si se infringen ciertas normas, pero el recurso en sí sólo permite controlar los errores de Derecho en el enjuiciamiento de la pretensión.
- Cumple la función de fijar, unificar, y hacer evolucionar ordenadamente la jurisprudencia, así como garantizar una interpretación y aplicación correcta de la ley.
Tribunal competente
La competencia funcional para conocer del recurso de casación corresponde:
- Sala de lo Civil del TS por regla general.
- Sala de lo Civil del TSJ de la CCAA si el recurso se funda en infracción del derecho civil, foral o especial propio de cada CCAA y su Estatuto lo atribuya al TSJ. En los recursos fundados en doble infracción (Derecho civil y civil autonómico) la competencia es de la Sala Civil del TSJ.
Resoluciones recurribles en casación
Las resoluciones han de cumplir una serie de características:
- Característica general: Sentencias dictadas en segunda instancia por las Audiencias Provinciales, excepto los autos que pongan fin a la 2ª instancia y determinen la firmeza de un pronunciamiento de fondo. Por ejemplo, auto por caducidad, y las sentencias dictadas en 1ª y única instancia por Salas Civil y los TSJ.
- Haber sido dictadas para la tutela judicial civil de los derechos fundamentales, excepto los del art. 24 CE. Sentencias de procesos sobre pretensión de tutela de un derecho fundamental.
- Haber sido dictadas en asuntos de cuantía superior a 600.000€. Esta es la cuantía del pleito, no de la condena.
- Concurrencia del interés casacional: No es un concepto jurídico indeterminado, pues su contenido se concreta en el art. 477.3 LEC, y será cuando:
- La sentencia recurrida se opone a la jurisprudencia del TS sobre la cuestión resuelta.
- La sentencia resolverá puntos y cuestiones sobre los que existe jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales.
- La sentencia aplica normas que no llevan más de 5 años en vigor, y no existe doctrina jurisprudencial del TS relativa a normas anteriores de igual o similar contenido.
Motivo del recurso: El deslinde con el motivo segundo del recurso extraordinario por infracción procesal
1) El recurso de casación habrá de fundarse, como motivo único, en la infracción de normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso.
Infracción de normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del pleito: Consiste en errores producidos en el enjuiciamiento jurídico de la pretensión procesal y de las defensas de fondo hechas valer por las partes, pues sólo se permite denunciar errores en el enjuiciamiento jurídico, y que la infracción se produzca en el fallo, debido a:
- Desconocimiento de la norma que debió aplicarse.
- Errónea interpretación de la norma.
- Aplicar la norma a un supuesto de hecho que no da base a su aplicación.
Normas que pueden ser infringidas: La CE, leyes formales, Decretos Ley, Decretos Legislativos, tratados, normas de la UE, principios generales del derecho, etc. No hay casación por infracción de jurisprudencia, pues la oposición de una sentencia a la doctrina jurisprudencial de la Sala 1ª del TS con otros tribunales son circunstancias que condicionan la admisión del recurso.
2) Casación y examen del enjuiciamiento de los hechos: Los motivos del recurso no permiten alcanzar en él una modificación de los hechos fijados en las sentencias de instancia, pues a partir de esos hechos se debe determinar la existencia de errores de Derecho en el juicio.
3) Improcedencia de fundar un recurso de casación en infracción de normas procesales.
a) El deslinde del motivo único de la casación con el motivo segundo del recurso extraordinario por infracción procesal.
b) Nulidad de las actuaciones: El tribunal, de oficio o a instancia de parte, antes de la sentencia podrá declarar, previa audiencia de las partes, la nulidad de todas las actuaciones o de alguna en particular. El recurso de casación no se puede fundar en infracción de normas procesales, pero sí se puede pedir la nulidad de actuaciones en casos de normas de procedimiento dispositivas.
Procedimiento: Interposición, admisión, oposición, vista y sentencia
Son la serie de actos ordenadas en las etapas siguientes:
1) Interposición del recurso, primero control de admisión y eventual recurso de queja: Se interpone en 20 días desde la notificación, y se presenta el escrito de interposición ante el tribunal que dictó la resolución. El contenido será:
- Expresión del supuesto de recurribilidad de la sentencia, y se adjuntará texto de las sentencias que se aduzcan como fundamento del interés casacional.
- Exposición clara de las infracciones de normas alegadas en el recurso y de las razones.
- Pedir la celebración de la vista.
- Acreditación de haber constituido el depósito para recurrir.
El Secretario judicial tendrá por interpuesto el recurso si la sentencia es recurrible o no, y contra el auto que no admita el recurso cabe recurso de queja.
2) Remisión de los autos al tribunal ad quem y emplazamiento de las partes: La falta de personación del recurrente será un desistimiento tácito.
3) Control de admisión por el tribunal ad quem: Recibidos los autos en el tribunal, se pasarán las actuaciones al Magistrado ponente para que se instruya y someta a la deliberación de la Sala que resuelva sobre admitir o no. Se acordará la inadmisión del recurso por auto (total o parcial) y firmeza de la sentencia cuando:
- No sea recurrible la sentencia o por cualquier defecto de forma.
- El recurso no cumpla los requisitos establecidos por Ley.
- El asunto no alcanzase la cuantía requerida.
- Si no existiere interés casacional.
4) Oposición al recurso y eventual vista: Admitido el recurso, se dará traslado del escrito con sus documentos a la contraparte para que formalice su oposición. Concluido el plazo, si las partes lo piden o la Sala, se señalará vista (se somete a las reglas generales), sino se señalará día para la votación y fallo.
5) Sentencia: La Sala dictará sentencia sobre el recurso de casación dentro de los 20 días de la vista o día que se señaló para votar y fallo.
- Si la sentencia es casada, el mismo tribunal dictará sentencia sobre el objeto del proceso, realizando un enjuiciamiento de las cuestiones de Derecho coherente con la estimación de la casación.
- Si la sentencia fue recurrible por interés casacional debido a divergencia de jurisprudencia, la sentencia que estime el recurso expondrá la jurisprudencia que considere ajustada, pues lo decisivo es que en la sentencia recurrida se infrinja la norma a juicio del tribunal de casación.
TEMA 23. La cosa juzgada formal (firmeza) y material (cosa juzgada). Sin la primera sería imposible la segunda.
- Firmeza de una resolución: Preclusión de recursos contra la misma, la convierte en inmutable dentro del proceso.
- Cosa juzgada: Inmutabilidad en cualquier proceso posterior de lo resuelto por la sentencia de fondo.
Firmeza de las resoluciones judiciales
- Concepto: Es la cualidad de inmutable que corresponde a la misma dentro del proceso en el que ha sido dictada. Esto no debe ser confundido con la vinculación del juez a lo dictado.
- Fundamento: La firmeza responde a una necesidad de fijeza y estabilidad, y estas cualidades son necesarias para el proceso como procedimiento pueda avanzar.
Supuestos en que las resoluciones judiciales adquieren firmeza:
- Falta de previsión legal de recursos frente a la misma.
- Transcurrido el plazo legalmente fijado para presentar el recurso sin que ninguna de las partes lo haya presentado o falta otro requisito.
- Consentimiento expreso de la resolución y la renuncia al recurso mientras está pendiente el plazo de presentación.
- Caducidad del proceso que estuviera en fase de recurso.
La cosa juzgada: Concepto y fundamento
- Concepto: Es la cualidad de inmutable que ostenta la decisión contenida en una sentencia firme respecto de cualquier proceso posterior entre las mismas partes y sobre el mismo objeto.
- Fundamento: Su fundamento responde a la necesidad de fijeza de las consecuencias jurídicas declaradas en la resolución final del proceso, y han sido declaradas mediante el ejercicio de la potestad jurisdiccional y en un proceso. La seguridad jurídica es uno de los valores garantizados por la CE.
Efectos de la cosa juzgada
Doble efecto:
- Efecto negativo o excluyente: Exclusión de toda decisión judicial futura sobre la misma pretensión y entre las mismas partes a las que la cosa juzgada afecte.
- Efecto positivo o prejudicial: Deber de ajustarse a lo que ya ha sido juzgado si es condicionante o prejudicial del juicio sobre la pretensión pendiente de juzgar. La eficacia de la cosa juzgada no consiste en impedir el proceso, sino en vincular al juez a lo resuelto sobre esos temas.
Resoluciones que producen cosa juzgada
Producen cosa juzgada:
- Sentencias firmes sobre el fondo, es decir, las que han resuelto sobre la pretensión procesal interpuesta, estimándola o desestimándola.
- El auto que acuerde la terminación del proceso porque ya no hay interés legítimo en obtener la tutela judicial por la causa que sea.
No producen cosa juzgada:
- Resoluciones de terminación del proceso por falta de presupuestos procesales o por impedimentos procesales, porque la cosa juzgada es sobre el objeto del proceso, y los impedimentos procesales no son objeto del proceso, sino requisitos de admisibilidad del pronunciamiento sobre ese objeto.
- Sentencias de procesos sumarios.
- Sentencias sobre pretensiones constitutivas: Una vez producida la nueva modificación jurídica, se parte de una nueva situación.
Alcance y límites de la cosa juzgada
Los efectos de la cosa juzgada se producen respecto a procesos posteriores que tengan identidad de objeto y partes del proceso que produjo cosa juzgada. Por lo cual:
- Límites objetivo de la cosa juzgada: Identidad de objeto, o verse subsumido el primero en el segundo proceso.
- Límites subjetivos de la cosa juzgada: Que los litigantes de ambos procesos sean los mismos, también a sus herederos y causahabientes y posibles terceros (socios de una SA, erga omnes al inscribir sentencia de estado civil, matrimonio, etc. en el Registro Civil, etc.).
- Límites temporales de la cosa juzgada: No significa que pueda extinguirse por el simple transcurso de tiempo, sino que la cosa juzgada no podrá ser opuesta para impedir una resolución que determine las consecuencias jurídicas de esos hechos, actos o negocios jurídicos posteriores, aunque en la mayoría de veces se trata de modificaciones que determinan un objeto procesal distinto. Pues no se impide el nuevo pronunciamiento no por ser distinto el objeto del proceso, sino porque no ha precluido la posibilidad de alegar hechos relevantes para resolver sobre él, a causa de haber ocurrido tales hechos con posterioridad.
Tratamiento procesal
La cosa juzgada debe ser apreciada de oficio, no obstante, se permite que la parte demandada pueda alegar la existencia de cosa juzgada o el tribunal de oficio plantear su existencia (para producir el efecto negativo) para discusión en audiencia previa o vista, y las partes deben haber alegado los elementos sobre los que existe cosa juzgada.