Recurso de Casación Contencioso-Administrativo
El recurso de casación se configura como un recurso extraordinario, cuya finalidad principal es mantener la unidad doctrinal y la unidad jurisprudencial. A diferencia de su configuración anterior, donde la admisión dependía de presupuestos objetivos como la cuantía y el órgano jurisdiccional, ahora se centra en el interés casacional objetivo. Esta modificación busca superar las críticas que señalaban que el recurso se utilizaba para tutelar intereses subjetivos, dejando de lado la trascendencia jurídica y la utilidad que este recurso puede aportar al ordenamiento jurídico.
Características Fundamentales
Las características fundamentales del recurso de casación se basan en tres ideas principales:
- Ampliar los asuntos que pueden llegar al Tribunal Supremo.
- Utilizar como criterio determinante de la admisión la existencia de un interés casacional objetivo, enfocado en la formación de jurisprudencia.
- El recurso se limita al conocimiento de cuestiones jurídicas.
La reforma amplía el número de asuntos que pueden llegar al Tribunal Supremo, incluyendo sentencias dictadas en única instancia por los juzgados de lo contencioso-administrativo, así como las dictadas en única instancia o en apelación por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y el Tribunal Superior de Justicia. También se pueden impugnar en casación los autos dictados por la Audiencia Nacional y el Tribunal Superior de Justicia en casos específicos, como los que recaen en ejecución de sentencia o los que ponen fin a una pieza separada de suspensión. Esto significa que los asuntos que pueden acceder al Tribunal Supremo por esta vía pueden versar sobre cualquier materia, tanto sentencias como autos.
Interés Casacional Objetivo
La concurrencia de un interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es clave para la admisión del recurso. Este recurso está destinado exclusivamente a resolver cuestiones jurídicas, dejando al margen las cuestiones de hecho y la valoración de la prueba. El Tribunal Supremo solo conocerá de los recursos que, por su trascendencia jurídica, económica o social, merezcan un pronunciamiento con proyección general.
El recurrente es el encargado de acreditar y motivar este interés casacional, siendo la justificación de este interés una exigencia fundamental del escrito de preparación del recurso. El recurrente debe convencer al tribunal de que su asunto, independientemente de su interés subjetivo, tiene interés para la sociedad y para la creación de jurisprudencia. La decisión sobre la concurrencia o no de este interés casacional recae en el Tribunal Supremo.
El artículo 86 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA) establece los criterios orientativos para determinar cuándo existe interés casacional. Estos criterios, detallados en el artículo 88 LJCA, inciden principalmente en la trascendencia jurídica del asunto, pero también consideran la trascendencia social o de otro género. Algunos supuestos del artículo 88 LJCA son:
- Casos en que se aplican normas estatales sobre las que no existe jurisprudencia.
- Casos en que, existiendo jurisprudencia consolidada, el Tribunal Supremo se aparta de ella.
- Supuestos en los que la sentencia recurrida declara nula una disposición de carácter general.
- Recursos resueltos por la Audiencia Nacional cuando se impugnan actos y disposiciones de entes reguladores o de supervisión.
- Recursos en los que el acto o disposición impugnados proceden de los gobiernos o actos de gobierno de las Comunidades Autónomas.
La necesidad de este interés casacional objetivo conlleva la eliminación de las otras modalidades de recurso de casación que existían anteriormente.
Fases del Recurso de Casación
1. Fase de Preparación
Se prepara ante el juzgado o tribunal de instancia por quienes hayan sido parte en el proceso, con un plazo de 30 días. El escrito de preparación debe contener los elementos reglados, como el plazo, la legitimación, la recurribilidad de la resolución impugnada, la identificación de la norma o jurisprudencia infringida, y el intento de subsanar la garantía procesal transgredida. Solo puede fundarse en la infracción de normas de derecho estatal o de la Unión Europea que sean determinantes y relevantes para el fallo. El juzgado o tribunal de instancia examina si el escrito de preparación cumple con los requisitos legales.
El tribunal que dictó la sentencia no decide sobre el fondo del interés casacional, pero puede emitir una opinión potestativa sobre su existencia, que puede ser estimatoria o desestimatoria.
2. Fase de Admisión
Una vez recibidas las actuaciones, la Sala Tercera del Tribunal Supremo decide sobre la admisión o inadmisión del recurso. Esta sala cuenta con una sección para conocer de admisiones, compuesta por el presidente de la sala y al menos un magistrado de cada una de las restantes secciones. La resolución que admite el recurso se realiza mediante auto, precisando las cuestiones en las que se entiende que existe interés casacional objetivo e identificando las normas que serán objeto de interpretación. Esta resolución se publica en la página web del Tribunal Supremo y semestralmente en el BOE.
3. Fase de Interposición del Recurso
Una vez admitido el recurso, se remiten las actuaciones a la sección correspondiente, y se concede a la parte un plazo de 30 días para presentar el escrito de interposición. En este escrito se expondrán las razones por las que se considera que la resolución judicial impugnada ha infringido las normas o la jurisprudencia. Se debe expresar el sentido de las pretensiones y el pronunciamiento que se solicita al tribunal. De este escrito se da traslado a las partes para que formulen su escrito de oposición.
Una novedad es la imposibilidad de plantear la inadmisión del recurso en el escrito de oposición. Como regla general, se celebra vista pública para el conocimiento del caso, salvo que la sección considere innecesaria la vista, en cuyo caso se pasaría a las conclusiones y fallo.