Recursos en el Proceso Penal


Los recursos contra LAJ:

Reposición: Se puede interponer contra todas las diligencias de ordenación dictadas por los Secretarios judiciales, así como contra decretos, excepto en casos donde proceda la revisión directa. Debe presentarse por escrito autorizado por un Letrado y no tiene efecto suspensivo. Tras su admisión, se concede un plazo para que las partes presenten alegaciones, y luego el Secretario judicial resuelve sin más trámite. Contra su resolución no cabe recurso alguno.

Revisión: Se puede intentar contra los decretos del Letrado de la Administración, ante el Juez o Tribunal competente en la fase del proceso en la que se haya dictado el decreto impugnado. También debe citarse la infracción en el decreto y ser autorizado por un Letrado.

Luego, se otorga un plazo para alegaciones de las partes, tras lo cual el Juez o Tribunal resuelve sin más trámite. Contra su resolución tampoco cabe recurso. Ambos recursos son ordinarios y tienen la misma tramitación, diferenciándose solo en el órgano encargado de resolver: la reposición es no devolutiva, mientras que la revisión es devolutiva.

Recurso de reforma/súplica

El recurso de reforma o súplica se emplea para impugnar autos del Juez de Instrucción o Tribunales, dependiendo si es un órgano unipersonal o colegiado, respectivamente. Se interpone ante el mismo órgano que emitió el auto impugnado y es no devolutivo. Debe presentarse por escrito autorizado por un Letrado y puede alegar cualquier infracción legal. El Juez o Tribunal resolverá el recurso luego de dar un plazo para alegaciones por parte de las partes.

Recurso de apelación

La apelación en el proceso penal es un recurso ordinario y devolutivo que puede ser presentado contra resoluciones judiciales específicamente contempladas.

Este recurso abre la segunda instancia, permitiendo al órgano ad quem revisar la resolución recurrida, incluyendo tanto el derecho aplicado como una nueva valoración de las pruebas presentadas. Se trata de un modelo de apelación limitada, lo que significa que, en general, no se permite la introducción de nuevas alegaciones o pruebas, debiendo basarse en el material disponible en la primera instancia.

a) Recurso de apelación contra los Autos del Juez de Instrucción:

Contra los autos emitidos por el Juez de Instrucción, se puede interponer el recurso de apelación si la ley lo establece, sin que tenga efecto suspensivo a menos que se disponga lo contrario. Si se desea, antes de presentar el recurso de apelación, se puede intentar el recurso de reforma, aunque no es un requisito necesario. Es posible incluso presentar ambos recursos simultáneamente, indicando en el escrito de reforma que subsidiariamente se interpone el recurso de apelación en caso de que el primero sea desestimado.

– El plazo para presentar el recurso de apelación es de cinco días a partir de la notificación del auto recurrido o del auto que resolvió el de reforma si se intentó previamente. En el escrito de interposición del recurso se deben exponer los motivos, señalar los detalles que se desean aclarar y formular las peticiones correspondientes. Una vez admitido a trámite el recurso, se otorga a las partes un plazo común de cinco días para presentar sus alegaciones por escrito. Una vez realizado este procedimiento, el expediente se enviará a la Audiencia Provincial correspondiente, que actuará como órgano ad quem, para que resuelva en un plazo máximo de cinco días.

En caso de que el auto del Juez de Instrucción ordene la prisión provisional, el apelante puede solicitar una vista durante el recurso de apelación, la cual será acordada por la Audiencia respectiva. Para otros pronunciamientos sobre medidas cautelares, la Audiencia puede decidir si es conveniente celebrar una vista.

– Los autos que no sean apelables o en los casos en que el Juez de primera instancia se niegue a tramitar el recurso de apelación pueden ser objeto de recurso en queja. Este recurso, también ordinario y devolutivo como el de apelación, se interpone directamente ante el órgano ad quem y sigue los mismos plazos, con la única diferencia de que se presenta directamente ante dicho órgano.

b) Recurso de apelación contra sentencias y autos del Juez de lo Penal:

El recurso de apelación puede ser presentado contra la sentencia o auto de sobreseimiento emitido por el Juez de lo Penal, con la posibilidad de imponer penas de hasta 5 años de prisión o cualquier otra pena sin límite de plazo. Cualquiera de las partes puede interponer el recurso dentro de los diez días posteriores a la notificación de la resolución. Durante este periodo, las actuaciones están disponibles en la Oficina Judicial, y las partes pueden solicitar copias de las grabaciones de las sesiones, lo que suspende el plazo para presentar el recurso hasta que se entreguen las copias solicitadas.

Luego de este plazo, se otorga a las demás partes un periodo de diez días para presentar sus alegaciones y objetar el recurso. Si alguna parte no ha apelado pero tiene conocimiento de que otra parte sí lo ha hecho, puede adherirse a la apelación al presentar sus alegaciones. Una vez presentados los escritos de alegaciones o vencido el plazo para hacerlo, el Letrado de la Administración enviará los autos originales con todos los escritos a la Audiencia Provincial para su consideración. El recurso de apelación (R.O) permite impugnar cualquier infracción cometida en la instancia sin requerir una motivación especial.

Sin embargo, la ley establece que en el escrito de formalización se deben exponer las alegaciones sobre posibles quebrantamientos de normas y garantías procesales, errores en la apreciación de pruebas o infracciones de normas jurídicas en las que se base la impugnación. Además, el recurrente puede solicitar la práctica de diligencias de prueba que no pudo proponer en la primera instancia, las propuestas que le fueron denegadas indebidamente, y las admitidas pero no practicadas por causas ajenas a él. El tribunal resolverá sobre la admisión de la prueba en tres días y, en su caso, fijará una fecha para la vista. La sentencia de apelación debe ser emitida dentro de los cinco días posteriores a la vista oral o dentro de los diez días siguientes a la recepción de las actuaciones por parte de la Audiencia, si no se celebra la vista oral. Si la Audiencia Provincial identifica un error en la valoración de la prueba que llevaría a condenar al acusado absuelto o agravar la pena impuesta, debe anular la sentencia y devolver el caso al juzgado de primera instancia para un nuevo juicio. Contra la sentencia dictada en apelación por la Audiencia Provincial solo cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo si se basa necesariamente en la infracción de un precepto penal sustantivo u otra norma jurídica del mismo carácter que debe ser observada en la aplicación de la Ley Penal.

c) Recurso de apelación contra Sentencias y Autos de la Audiencia Provincial:

La Audiencia Provincial asume la competencia del juicio oral en el procedimiento abreviado cuando la pena a imponer, siendo superior a 5 años de prisión, no excede los 9 años del límite establecido para dicho procedimiento. Las Sentencias y Autos que concluyan el proceso por falta de jurisdicción o sobreseimiento libre en estos procedimientos son apelables ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la respectiva Comunidad Autónoma, que se compone de tres Magistrados. Este recurso de apelación, aunque no se considera ordinario debido a la exclusión de la posibilidad de recurrir por insuficiencia o defecto en la valoración de la prueba, presenta motivos específicos para su interposición. Estos motivos incluyen el quebrantamiento de normas y garantías procesales que causen indefensión, la infracción de preceptos constitucionales o legales en la calificación jurídica de los hechos o en la determinación de la pena, y la vulneración del derecho a la presunción de inocencia. El Letrado de la Administración da traslado del recurso de apelación a las demás partes para que puedan impugnarlo o formular recurso supeditado. Después de las alegaciones de todas las partes, se emplaza a las partes ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia. El Letrado de la Sala señala la fecha para la vista del recurso, donde las partes pueden exponer sus argumentos en audiencia pública.

Si la sentencia determina que se ha producido un quebrantamiento de normas y garantías procesales que causen indefensión, ordenará la devolución del caso a la Audiencia para un nuevo juicio. En otros casos, dictará la resolución correspondiente. Esta sentencia es susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Recurso de casación

El recurso de casación penal se utiliza para impugnar sentencias con el objetivo de buscar su revocación. Sin embargo, al ser un recurso que conoce la más alta instancia judicial, cumple una función nomofiláctica, asegurando la aplicación uniforme de la legalidad penal, procesal y sustantiva en todo el Estado. Esto evita la disparidad interpretativa entre los tribunales y garantiza una igualdad de trato basada en una legalidad única. Además, trasciende los intereses de las partes al fijar la doctrina del Tribunal a través de la jurisprudencia, que es observada por otros juzgados y tribunales.

El recurso de casación es extraordinario, devolutivo y suspensivo para el recurrente. Es presentado ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo y se le reconoce efecto extensivo. Las resoluciones recurribles en casación incluyen todas las sentencias de la Sala de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia, así como las sentencias de apelación de la Audiencia Provincial, siempre que se basen exclusivamente en la infracción de normas penales sustantivas. Además, el recurso debe presentar interés casacional, lo que significa que debe oponerse a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, resolver cuestiones con jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales, o aplicar normas recientes sin una jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo. Los autos también son recurribles en casación solo por infracción de ley, cuando la ley lo autorice expresamente o en casos específicos como la falta de jurisdicción o el sobreseimiento libre. El recurso de casación penal se fundamenta en motivos tasados y de interpretación restrictiva debido a su carácter extraordinario. El recurrente debe basar su recurso en alguno de los siguientes motivos:

  1. Infracción de ley: Se considera que se ha infringido la ley cuando la resolución recurrida incumple un precepto penal sustantivo u otra norma jurídica de igual naturaleza que debe ser observada en la aplicación de la ley penal. También se aplica este motivo cuando existe un error en la apreciación de la prueba basado en documentos en los autos que demuestran la equivocación del juzgador y no son contradichos por otros elementos probatorios.
  2. Quebrantamiento de forma: Se produce un quebrantamiento de forma en varias circunstancias, como la denegación de alguna diligencia de prueba pertinente propuesta en tiempo y forma por las partes, la omisión de citación de alguna parte del proceso, la negativa del presidente del tribunal a permitir que un testigo conteste preguntas pertinentes, entre otras.

c) Procedimiento

  1. Legitimación para interponer el recurso: Están legitimados para interponer el recurso el Ministerio Fiscal, las partes del proceso, aquellos condenados en la sentencia y sus herederos. Los actores civiles solo pueden interponer el recurso si afecta a las restituciones, reparaciones e indemnizaciones reclamadas.
  2. Fases del procedimiento:
    • Preparación: Ante el tribunal de origen, se presenta un escrito indicando el motivo del recurso y solicitando testimonio de la resolución a recurrir. Si se deniega este trámite, se puede interponer recurso de queja ante el Tribunal Supremo.
    • Interposición, sustanciación y decisión: Estas fases tienen lugar ante el Tribunal Supremo.
  3. Efectos de la sentencia de casación:
    • Si se encuentra un quebrantamiento de forma, se declara procedente el recurso y se ordena devolver la causa al tribunal de origen para que la reponga al estado en que estaba y la sustancie conforme a derecho.
    • Si se estima el recurso por infracción de ley, se emite una primera sentencia que casa la sentencia recurrida y una segunda sentencia que se ajusta a derecho.
    • Si se desestima el recurso, se declara no haber lugar al mismo y se condena al recurrente en costas y a la pérdida del depósito.
  4. Recursos contra la sentencia de casación: No se admiten recursos contra la sentencia de casación y la que se dicta en virtud de la misma.

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