Recursos Preventivos
Presencia de los Recursos Preventivos: Una o varias personas designadas por la empresa, con formación y capacidad adecuada, que disponen de los medios y recursos necesarios, y son suficientes en número para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas que así lo requieran.
- Modalidades:
- Uno o varios trabajadores designados de la empresa.
- Uno o varios miembros del servicio de prevención propio de la empresa.
- Uno o varios miembros del o los servicios de prevención ajenos concertados por la empresa.
- Objetivo: Mejorar la vigilancia ante la externalización de la actividad preventiva (escasa presencia en centros de trabajo de técnicos de prevención).
- Medida adicional y complementaria (independiente de la modalidad de sistema de prevención, no puede sustituirlos) en tres supuestos:
- Riesgos que puedan verse agravados por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y que hagan preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo.
- Actividades o procesos que reglamentariamente sean considerados como peligrosos o con riesgos especiales.
- Cuando la necesidad de dicha presencia sea requerida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS).
- Requisitos trabajador/es: Formación relativa a las funciones de nivel básico:
- Mínimo 50 horas en empresas que desarrollen alguna de las actividades peligrosas.
- Mínimo 30 horas en los demás casos.
Consulta a los Trabajadores
El empresario está obligado a consultar a los trabajadores, con antelación, la adopción de las decisiones sobre:
- Planificación y organización del trabajo en la empresa y la introducción de tecnologías, en todo lo relacionado con las consecuencias que éstas pudieran tener para la seguridad y salud de los trabajadores, derivadas de la elección de los equipos, la determinación y la adecuación de las condiciones de trabajo.
- La organización y desarrollo de actividades de protección de la salud y prevención de los riesgos profesionales en la empresa, incluida la designación de los trabajadores encargados de dichas actividades o el recurso a un servicio de prevención externo.
- La designación de los trabajadores encargados de las medidas de emergencia.
- Los procesos de información y documentación de los artículos 18.1 y 23.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL).
- El proyecto y la organización de la formación en materia preventiva.
- Cualquier otra acción que pueda tener efectos sustanciales sobre la seguridad y salud de los trabajadores.
Aunque el derecho a ser consultado viene referido a los trabajadores, en las empresas que cuenten con representantes de los trabajadores las consultas se llevarán a cabo con dichos representantes.
Derechos de Participación y Representación: Órganos de Representación Generales
Se reconoce el derecho de los trabajadores a participar en la empresa en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos en el trabajo (art. 34.1 LPRL). Este derecho se articula, en las empresas o centros de trabajo que cuenten con seis o más trabajadores, a través de sus representantes generales (delegados de personal, comités de empresa y delegados sindicales) y de la representación especializada en este ámbito (delegados de prevención y comités de seguridad y salud).
Las facultades son las reconocidas con carácter general, para los representantes de los trabajadores. No obstante, en ocasiones la LPRL y sus normas de desarrollo establecen otras facultades, por ejemplo:
- Atribuye al comité de empresa, delegados de personal y correspondientes órganos de representación en las Administraciones Públicas, la facultad de designar a los delegados de prevención.
- Corresponde a esos mismos órganos de representación general la facultad de acordar la paralización de las actividades en caso de riesgo grave e inminente.
Evaluación o Auditoría Externa
Supuestos:
- Empresas con Servicio de Prevención propio, aunque contraten especialidades preventivas con uno o más Servicios de Prevención Ajenos.
- Empresas que se hayan integrado en un Servicio de Prevención Mancomunado, aunque contraten especialidades preventivas con uno o más Servicios de Prevención Ajenos.
- Empresas que desarrollen su actividad preventiva con recursos propios y ajenos, con la excepción de: empresas hasta 50 trabajadores, o que no desarrollen actividades incluidas en el Anexo I, o que la eficacia del sistema preventivo sea evidente.
Finalidad:
- Comprobar cómo se ha realizado la evaluación inicial y periódica de los riesgos y analizar la adecuación entre los procesos y medios.
Requisitos auditor/empresa auditora:
- Conocimiento suficiente de las materias y aspectos técnicos y contar con los medios adecuados.
- No mantener con la empresa vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo.
- No realizar actividades como servicio de prevención, ni mantener con Servicios de Prevención Ajenos (SPA) vinculaciones comerciales, financieras, etc.
- Autorización de la Autoridad laboral.
Periodicidad y documentación:
- La primera en los 12 meses siguientes a la planificación de la actividad preventiva.
- Cada 4 años, excepto actividades peligrosas (2 años).