Recursos Procesales en Chile: Clasificación, Finalidad y Casación en la Forma


Clasificaciones en Materia de Recursos Procesales

1. Según su Fuente

Se distinguen recursos constitucionales y recursos legales:

a. Recursos Constitucionales

Son aquellos que tienen su origen en la Constitución Política de la República. Es importante notar que los constitucionalistas generalmente no utilizan la expresión “recurso” para estos mecanismos, a pesar de que la Constitución habla de “acciones constitucionales”.

Ejemplos:

  • Recurso de amparo
  • Recurso de protección
  • Recurso de amparo económico
  • Recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad
  • Recurso por pérdida de la nacionalidad

En ninguno de estos casos se está impugnando directamente una resolución judicial. Por esta razón, los constitucionalistas argumentan que no son recursos en el sentido procesal estricto, ya que un recurso propiamente tal tiene por finalidad impugnar una resolución judicial (sea sentencia definitiva o interlocutoria). De ahí que se les denomine más precisamente acciones procesales o acciones constitucionales. Incluso, al referirse al recurso por pérdida de la nacionalidad, la Constitución utiliza el término “reclamación”, no “recurso” ni “acción”.

b. Recursos Legales

Estos constituyen la regla general y emanan de la ley. Aquí cabe destacar:

  • Recurso de reposición
  • Recurso de apelación
  • Recurso de casación en la forma
  • Recurso de casación en el fondo
  • Recurso de nulidad (en materia penal, por ejemplo)

2. Según la Finalidad Perseguida

Los recursos se pueden clasificar según su objetivo:

a. Recursos de Enmienda

Aquellos que tienen por objeto la revocación o la modificación de la resolución que se impugna, en la parte que el recurrente estima agraviante a sus intereses.

b. Recursos de Nulidad

Pretenden invalidar o anular la resolución impugnada, fundándose en una causal específica prevista por el legislador.

Ejemplos:

  • Recurso de casación en la forma
  • Recurso de casación en el fondo
  • Recurso de nulidad propiamente tal

Legitimación para Interponer el Recurso de Casación en la Forma

Para interponer este recurso, deben concurrir varios requisitos copulativos:

  1. Quien pretende interponer el recurso debe ser parte en el proceso en el cual se dictó la sentencia (sean partes directas o indirectas).
  2. La parte que interpone el recurso debe haber sufrido un agravio con la resolución que se impugna. Este agravio no solo debe ser causado por la sentencia o resolución, sino principalmente por la causal o vicio en que se fundamenta el recurso.
  3. La parte que interpone el recurso debe haber experimentado un perjuicio reparable solo con la invalidación del fallo, derivado del vicio o la causal en que fundamenta su recurso (consistente en la privación de algún beneficio o facultad). Esto se relaciona con uno de los principios de la nulidad procesal: el principio de trascendencia, el cual establece que no hay nulidad sin perjuicio.
  4. El agraviado debe haber reclamado del vicio que lo afecta, ejerciendo oportunamente y en todos sus grados los recursos que establece la ley. Este requisito se conoce como la preparación del recurso. Si no se demuestra haber preparado el recurso, éste será declarado inadmisible (esto se vincula con el principio de buena fe procesal).

Causales o Motivos del Recurso de Casación en la Forma

Las causales en que se puede fundamentar un recurso de casación en la forma se encuentran establecidas principalmente en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil:

  1. En haber sido pronunciada la sentencia por un tribunal incompetente o integrado en contravención a lo dispuesto por la ley.
  2. En haber sido pronunciada por un juez, o con la concurrencia de un juez, legalmente implicado, o cuya recusación esté pendiente o haya sido declarada por tribunal competente.
  3. En haber sido acordada en los tribunales colegiados por menor número de votos o pronunciada por menor número de jueces que el requerido por la ley, o con la concurrencia de jueces que no asistieron a la vista de la causa, o faltando la concurrencia de alguno de los jueces que asistieron a ella.
  4. En haber sido pronunciada ultra petita, esto es, otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de la facultad que éste tenga para fallar de oficio en los casos determinados por la ley.
  5. En haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el art. 170 (requisitos de forma de las sentencias definitivas).
  6. En haber sido dictada contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada, siempre que ésta se haya alegado oportunamente en el juicio.
  7. En contener decisiones contradictorias.
  8. En haber sido dictada en apelación legalmente declarada desierta, prescrita o desistida.
  9. Cuando la sentencia se haya dictado en un procedimiento viciado cuya nulidad haya sido declarada por el tribunal de alzada o cuando éste considere que debió ser declarada.

Procedimientos de Tramitación en la Corte

Existen distintas formas en que una Corte puede conocer y resolver un asunto:

En Cuenta

Significa que la Corte resuelve con la sola información resumida (la «cuenta») que le proporciona el Relator a los ministros integrantes de la sala, sin mayores formalidades.

En Relación (o Previa Vista de la Causa)

Implica que se da lugar a todos y cada uno de los trámites que conforman la «vista de la causa». Este procedimiento incluye los siguientes pasos:

  1. La notificación del decreto que dicta la Corte ordenando «traer los autos en relación».
  2. La fijación y colocación de la causa en la tabla para su vista.
  3. La instalación de la sala correspondiente.
  4. El anuncio de la causa.
  5. La relación (exposición detallada del expediente por parte del Relator).
  6. Generalmente, los alegatos de los abogados de las partes.

Dejar un Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *