Recursos y planificacion territorial de la oferta turistica


Planificación territorial en Cantabria

En Cantabria, el desarrollo de una verdadera política de ordenación del territorio está marcado por la asunción de competencias legislativas en 1982. En virtud de las transferencias en materia de ordenación del territorio y urbanismo se aprueba la Ley 7/1990, de 30 de marzo, de ordenación territorial de Cantabria. No obstante, esta Ley no tuvo ningún efecto en la práctica, ya que los instrumentos de planificación establecidos en ella no llegaron a desarrollarse. La ley vigente de ordenación del territorio en Cantabria está regulada por la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria (modificada por Ley 3/2012, de 21 de junio).

La ley de Cantabria reglamenta de forma conjunta tanto la Planificación Territorial como la Planificación Urbanística. Esta Planificación Territorial define la OT como: la expresión espacial política, económica, social y ambiental de toda sociedad, (…) cuyo objetivo específico pretende alcanzar la articulación del territorio de la CCAA y la distribución geográfica de las actividades y de los usos del suelo, armonizada con el desarrollo económico, las potencialidades existentes en el territorio y la protección de la naturaleza; todo ello, con el fin de conseguir la plena cohesión e integración de la CCAA, su desarrollo equilibrado y, en definitiva la mejora de las condiciones de bienestar y calidad de vida de sus habitantes.

Esto quiere decir que las políticas territoriales tienen que buscar la cohesión integrada de un territorio y una mejora de calidad de vida de la población que integre los aspectos medio ambientales, económicos y sociales.

En Cantabria se deberían desarrollar los siguientes planes: PROT (Plan Regional de Ordenación del Territorio), PCOT (Plan Comarcal de Ordenación del Territorio), NUR (Normas Urbanísticas Regionales), POL (Plan de Ordenación del Litoral), PE (Plan Especial) y el PSIR (Proyecto Singular de Interés Regional).

El PROT se comenzó a redactar en la anterior legislatura pero en la actualidad se encuentra paralizado; las NUR fueron aprobadas por decreto en el año 2006 pero en la actualidad se encuentran en revisión; el POL se aprobó en el año 2004 y continua en vigencia en la actualidad. Los planes especiales son tres: el PESC (Plan Especial de la Red de Sendas y Caminos del Litoral), el PEB (Plan Especial de la Bahía de Santander) y el PEPOTP (Plan Especial de Protección y Ordenación del Territorio Pasiego). También existen Proyectos Singulares de Interés Regional de actuación municipal o comarcal, la mayoría redactados y aprobados.

El PROT tiene como función identificar las pautas del desarrollo de la Comunidad Autónoma, fijar las directrices para la ordenación del territorio, establecer las prioridades de la acción económica gubernamental en el ámbito de las infraestructuras y definir el modelo territorial deseable que sirva como marco de referencia para las políticas de las demás Administraciones Públicas y las actuaciones de los agentes privados con incidencia en el espacio regional. El ámbito corresponde al territorio de Cantabria y sus propuestas pueden ser concertadas mediantes Planes Comarcales de Ordenación Territorial (PCOT). Sus previsiones concretas son de aplicación directa y vinculan al planeamiento municipal.

Funciones:

-Identificar las pautas generales del desarrollo de la Comunidad Autónoma.

-Fijar las directrices para la ordenación del territorio.

-Establecer las prioridades de la acción económica gubernamental en el ámbito de las infraestructuras.

-Definir el modelo territorial deseable que sirva como marco de referencia para las políticas de las demás Administraciones Públicas y las actuaciones de los agentes privados con incidencia en el espacio regional.

El ámbito corresponde al territorio de Cantabria y sus propuestas pueden ser concretadas mediante Planes Comarcales de Ordenación Territorial (PCOT) Sus previsiones concretas son de aplicación directa y vinculan al planeamiento municipal

El NUR tiene como objeto establecer criterios y fijar pautas normativas sobre el uso del suelo y la edificación (tipologías constructivas, volúmenes, alturas, plantas, ocupaciones, medianerías, distancias, revestidos, materiales, vegetación y demás circunstancias urbanísticas y de diseño) además de establecer medidas de conservación de los recursos naturales, del medio ambiente y del patrimonio cultural.

El POL engloba los 37 municipios costeros de Cantabria, excluyendo los suelos urbanos o urbanizables con Plan Parcial aprobado. También se excluyen las zonas que tienen algún instrumento especial de protección por corresponder a zonas declaradas Espacios Naturales Protegidos o que cuentan con Planes de Ordenación de los Recursos Naturales. Se excluyen zonas de actuación de los agentes privados con incidencia en el espacio regional. El POL tiene como marco de referencia el documento de la Estrategia Territorial Europea, suscrito en Postdam en mayo de 1999 en el cual se establece que los instrumentos de ordenación del territorio que la Unión Europea deben promover entre sus objetivos el fomento de la cohesión económica y social, el desarrollo sostenible y el equilibrio entre las zonas urbanas y rurales para así obtener un territorio más competitivo a escala europea.


Ley 2/2001, introduce en su Disposición Adicional Cuarta la figura del Plan de Ordenación del Litoral (POL) como instrumento equiparado a todos los efectos al PROT en la zona costera.

-En consecuencia, el POL, aprobado por la Ley 2/2004, de 27 de septiembre, del Plan de Ordenación del Litoral, viene a ser el PROT de dicho ámbito territorial.

Los objetivos específicos de la Ordenación del Territorio son fundamentales y, pretenden alcanzar la articulación territorial de la Comunidad Autónoma y la distribución geográfica de las actividades y de los usos del suelo, armonizada con el desarrollo económico, las potencialidades existentes en el territorio y la protección de la naturaleza; todo ello con el fin de conseguir la plena cohesión e integración de la Comunidad Autónoma, su desarrollo equilibrado y, en definitiva, la mejora de las condiciones de bienestar y calidad de vida de sus habitantes.

El POL tiene:

 -tiene por objeto la ordenación de la zona costera de la Comunidad de Cantabria con la finalidad principal de establecer y fijar los criterios y normas concretas para la protección de los elementos naturales, de las playas y del paisaje litoral.


-finalidad primordial de garantizar una protección efectiva e integral de la costa, pero junto a la citada protección y, dado el carácter coordinador de la materia de ordenación territorial, la presente Ley contempla una serie de disposiciones en ámbitos sectoriales de marcada incidencia supramunicipal esencialmente en las materias de política industrial y de política de vivienda sometida a algún régimen de protección pública

El Título I recoge el modelo territorial que se promueve desde el presente Plan. Con él se pretende una adecuada ordenación de los usos sobre el territorio a fin de alcanzar el necesario equilibrio entre la localización de las poblaciones y actividades en el territorio y su efectiva protección, con el fin de lograr un desarrollo sostenible. Tres son los pilares sobre los que, de manera primordial, se asienta el modelo territorial propuesto…

1.-Un Área de Protección, que comprende los espacios que, en atención a sus singularidades físicas y ambientales, relacionadas con los procesos y paisajes litorales, se consideran merecedores de una especial protección. En esta área se impone una regulación restrictiva sin que se pueda transformar la naturaleza y vocación del suelo.

En la citada Área se impone una regulación restrictiva, en la que los usos y actuaciones autorizables tienen carácter excepcional y tasado, sin que puedan transformar la naturaleza y vocación del suelo, ni lesionar de manera importante o sustancial el valor que fundamentó su inclusión dentro del Área de Protección. Constituye el núcleo duro de la Ley a través del cual la Comunidad Autónoma pretende preservar las bellezas naturales de los espacios de gran valor ambiental.

Dentro del Área de Protección se distingue a su vez entre la Protección Ambiental, que recoge aquellos espacios cuyos valores intrínsecos exigen una adecuada protección y que a su vez comprende las categorías de Protección Costera (PC), Protección Intermareal (PI), Protección de Riberas (PR), Protección Ecológica (PE) y las Áreas de Interés Paisajístico (AIP). Junto a la Protección Ambiental, la categoría de Protección Litoral, engloba las rasas marinas y el espacio rural más directamente asociado con la presencia del mar y que también exige una limitación de usos para garantizar la integridad del borde costero.

Conservación de los espacios valiosos y valores ambientales y paisajísticos, regulación restrictiva de los usos y delimitar un área de protección con los dos anteriores

2.- directrices de ordenación, cuyo desenvolvimiento exige la intermediación municipal a través del instrumento de ordenación urbanística por excelencia, esto es, el Plan General de Ordenación Urbana, y cuyo ámbito espacial está constituido por el Área de Ordenación.
Éste comprende ámbitos de organización del modelo territorial en el que se hace compatible la protección de los valores litorales con el crecimiento mediante la adecuada identificación de aquellos valores y la gradación y zonificación de las figuras de ordenación.

… en atención a las afecciones existentes desde el punto de vista de la dinámica litoral, dentro de este Área se distingue un Área Litoral de un Área No Litoral.

… en atención a la capacidad de carga del territorio, dentro del Área Litoral se distinguen a su vez tres categorías:

Área Perirubana (AP), Área de Modelo Tradicional (MT), y Área de Ordenación Ecológico-Forestal (OEF)

En cuanto a la ordenación prevista para el Área de Modelo Tradicional, se establecen unas directrices de crecimiento urbanístico que permiten un más eficiente y racional uso del suelo, debiendo resaltarse la posibilidad, suprimida cautelarmente hasta ahora por la Disposición Transitoria Novena de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de autorizar la vivienda unifamiliar aislada, con el fin de canalizar las necesidades de crecimiento de los pequeños núcleos de población tradicionales preservando la ordenación tradicional, si bien que con una serie de requisitos de obligada observancia.

3.-El último pilar es el de delimitar Actuaciones Integrales Estratégicas, concebidas como actuaciones a desarrollar en los ámbitos delimitados en los anexos que, por el interés de su desarrollo en el marco de políticas sectoriales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, vinculan al planeamiento municipal desde la entrada en vigor de la Ley. El carácter predominante de las actuaciones puede ser productivo, de reordenación o ambiental, si bien se contempla la posibilidad de llevar a cabo otras actuaciones integrales estratégicas de carácter turístico, deportivo o cultural

Siendo zonas en las que se debe actuar con Planes Sectoriales. Se deberán desarrollar los Proyectos Singulares de Interés Regional y Planes Especiales como instrumentos de aplicación. Son referidas siempre a zonas rurales, se configuran como instrumentos más adecuados para el desarrollo de las Actuaciones Integrales Estratégicas.

Metodología del POL: identificación de unidades territoriales (mieses, monte, terrazgos de ribera, terrazgos de monte…) en áreas rurales, análisis morfológico agrario y paisajístico e identificación y valoración del patrimonio territorial (herencias de modelos de organización del pasado con una valoración del paisaje rural). Las mieses cuentan con un gran valor de patrimonio y paisajístico.

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