Reforma del sistema de elección de los consejos insulares de las Islas Baleares


La reforma introducida en el EAIB por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, supuso un cambio sustancial en el sistema de elección de los miembros de los consejos insulares de Mallorca, Menorca e Ibiza. A partir de la aprobación de la reforma, los consejeros son elegidos en las respectivas circunscripciones por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, mediante un sistema de representación proporcional, respetando el régimen electoral general, tal como dice el art. 64.1 EAIB. Con esta separación de las listas electorales al Parlamento y a los consejos, estos alcanzan una sustantividad y una madurez plena como instituciones de la CCAA. En referencia al consejo insular de Formentera, creado en la ley que aprobó la reforma estatutaria, el art. 63.2 EAIB establece que está integrado por los concejales del ayuntamiento de Formentera. El EAIB no concreta el número de miembros de cada consejo insular y remite para ello a una ley del Parlamento autonómico. Conforme a esta previsión se aprobó la Ley 7/2009, de 11 de diciembre, electoral de los consejos insulares, que establece la siguiente composición: Mallorca 33; Menorca 13; e Ibiza, 13. Los motivos del aumento de representantes en el pleno son consecuencia de la aplicación automática de la LOREG, art. 169, que establece que para los municipios de entre 10.000 y 20.000 habitantes se eligen 17 concejales. El EAIB dispone que los órganos necesarios de los consejos insulares son el pleno, el presidente y el consejo ejecutivo. El EAIB remite a una ley del Parlamento la regulación de la organización, el funcionamiento y el régimen jurídico de los consejos insulares. La norma vigente es la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares. En el caso de Formentera, la Ley 4/2022 incluye los aspectos fundamentales del régimen específico del consejo insular, dada su singularidad de municipio e isla. La duración del mandato de los consejeros es de 4 años. La condición de consejero insular es incompatible con los cargos de presidente de las Islas Baleares, presidente del Parlamento, miembro del gobierno y senador de la CCAA. Los consejos insulares tienen amplísimas competencias propias que les confiere el art. 70 EAIB de las Islas Baleares, gozando sobre ellas de la potestad ejecutiva y la potestad reglamentaria. También se les puede transferir la función ejecutiva y la gestión en las materias relacionadas en el art. 71. El EAIB establece que las competencias no atribuidas como propias a los consejos insulares corresponden al gobierno de las Islas Baleares.



El Parlamento de las Islas Baleares. 1. Definición: El Parlamento de las Islas Baleares representa al pueblo de las Islas Baleares, ejerce la potestad legislativa, aprueba los presupuestos de la CCAA, controla la acción de gobierno y desempeña todas las competencias que le atribuyen el EAIB, las leyes del Estado y del mismo Parlamento. Es inviolable y solo puede ser disuelto en los supuestos previstos en el EAIB. Su sede radica en la ciudad de Palma. Se regula en los arts. 40-53 EAIB de las Islas Baleares y en su propio reglamento, aprobado, en su última versión, por el pleno del Parlamento en sesión de 13/3/2019. El reglamento ha sufrido una última modificación, aprobada por el pleno el día 22/12/2020, con el fin de regular el funcionamiento del Parlamento de las Islas Baleares en circunstancias excepcionales, como las sufridas a raíz de la situación de emergencia de salud pública provocada por la COVID-19. 2. Composición: El Parlamento de las Islas Baleares es una Asamblea unicameral. El EAIB establece que sus diputados son elegidos mediante sufragio universal, igual, directo, secreto, por y entre los ciudadanos españoles, mayores de edad, inscritos en el censo electoral de las Islas Baleares y que se hallen en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos. El EAIB no fija el número de integrantes de la Cámara y se remite para ello a la ley electoral autonómica, que ha de aprobarse por mayoría cualificada. Esta norma es la Ley 8/1986, de 26 de noviembre, electoral de la CCAA de las Islas Baleares, conforme a la cual el Parlamento está formado por 59 diputados. Inicialmente, el EAIB tampoco estableció la circunscripción electoral, por lo que esta cuestión también fue concretada por la ley electoral, que dispuso como circunscripciones cada una de las islas de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera. Tras la reforma de 2007, el EAIB prevé estas 4 circunscripciones. El reparto de escaños entre las 4 islas sigue un criterio proporcional a la población, corregido por criterios de representación territorial. El número de diputados a elegir por cada isla es: Mallorca 33; Menorca 13; Ibiza 12, Formentera 1. La fórmula electoral es la misma que la del Congreso de Diputados, previa eliminación de las candidaturas que no hayan obtenido, al menos, el 5% de los votos válidos emitidos en la circunscripción. Hasta 1995, que se reforma la ley electoral, dicho porcentaje era del 3%. 3. Estatuto de los diputados. Los diputados del Parlamento de las Islas Baleares no están vinculados por mandato imperativo. A fin de que puedan desarrollar de manera libre e independiente la función representativa que tienen asignada, el EAIB y el Reglamento del Parlamento establecen un conjunto de prerrogativas, derechos y deberes.

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