El Consejo de Ministros ha recibido un informe del ministro de Educación, Cultura y Deporte sobre el Anteproyecto de reforma parcial de la Ley de Propiedad Intelectual, que modifica el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual de 1996.
Con este Anteproyecto de Ley, el Gobierno afronta una modificación parcial de la regulación en aspectos urgentes para alcanzar un triple objetivo:
- Reforzar los mecanismos de supervisión de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual.
- Mejorar la protección de los derechos de propiedad intelectual en el entorno digital.
- Revisar el concepto legal de copia privada.
Además, transpone al ordenamiento jurídico español una Directiva comunitaria que amplía el plazo de protección de los derechos de artistas e intérpretes, y de productores de fonogramas, de cincuenta a setenta años.
Control y Vigilancia de las Entidades de Gestión
El Anteproyecto de Ley busca:
- Control y vigilancia efectivos de las entidades de gestión por las Administraciones Públicas.
- Reforzar las funciones de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual.
- Garantizar una representación equilibrada de los socios.
- Garantizar la eficacia en la administración de los derechos de propiedad intelectual y simplificar el acceso a su explotación.
Función Social de las Entidades de Gestión
Se implementan las siguientes medidas:
- Catálogo de obligaciones detalladas para las entidades de gestión.
- Infracciones y sanciones para exigir responsabilidades administrativas (hasta el 2% de la recaudación del año anterior).
- Intervención de la entidad con un gestor interino como paso previo a la revocación de la licencia.
- Mayor transparencia: someter a aprobación la creación de fundaciones y sociedades mercantiles, modificar el régimen de voto plural y nuevas obligaciones sobre las tarifas.
Protección de los Derechos de Propiedad Intelectual en Internet
Para mejorar la protección de los derechos de autor en Internet, se propone:
- Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil para permitir la identificación del prestador de un servicio con indicios de difundir contenidos protegidos a gran escala.
- Ajustes en el procedimiento de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual:
- Tablón de edictos electrónico con efectos de notificación global.
- Colaboración de intermediarios de pago y publicidad.
- Sanciones económicas (30.000€ – 300.000€) por incumplimiento reiterado de retirada de contenidos ilícitos.
- Inclusión de webs que facilitan la localización masiva de contenidos ilícitos.
Estas medidas se dirigen a prestadores de servicios, no a usuarios finales.
Revisión del Concepto Legal de Copia Privada
Se define la copia privada como la realizada por una persona física, para uso privado, sobre obras divulgadas, sin asistencia de terceros, y sin fines colectivos ni lucrativos. Se excluyen los usos profesionales y empresariales.
Se amplía el alcance de la excepción legal para la ilustración en la enseñanza.
Tramitación del Anteproyecto
El Anteproyecto se publicará en la web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (www.mecd.gob.es) para consulta pública durante veinte días hábiles. Se consultará a las Comunidades Autónomas y se recabarán informes preceptivos. Tras el dictamen del Consejo de Estado, volverá al Consejo de Ministros para su transformación en Proyecto de Ley y posterior tramitación parlamentaria.