Régimen de libertad comercial y otras regulaciones aduaneras


Régimen de libertad comercial y régimen restringido

1. Régimen de libertad comercial

En este régimen, la intervención de las autoridades aduaneras es mínima. La aduana necesita conocer los detalles de la operación a través del Documento Único Administrativo (DUA). Existen dos modalidades:

  • Libertad Total: El permiso para efectuar la operación se realiza automáticamente.
  • Libertad con vigilancia previa: La importación de estos productos está sometida a medidas de vigilancia. Se distinguen dos tipos:
    • Comunitaria: Aplica a mercancías provenientes de la Unión Europea.
    • Comunitaria de doble control: Se aplica cuando el país de origen firma con la Unión Europea un acuerdo de doble control para evitar fraudes de desviación de comercio. En este caso, se requiere una licencia de exportación emitida por el país exportador, que el importador debe presentar junto con el resto de la documentación.

Funcionamiento

  • Régimen de certificación: Se exigirá a su importación un certificado de importación (AGRIM) o un documento análogo establecido por la normativa.

2. Régimen restringido: Régimen de autorización administrativa

A este régimen se acogen las operaciones de importación que estén sometidas a restricciones cuantitativas o cualitativas o que exijan un control estricto por parte de la Administración.

Las autorizaciones administrativas que puede conseguir el operador económico son:

  • Autorización por operación: Esta autorización está vinculada a una operación concreta.
  • Autorización global: Esta autorización está vinculada a la importación de determinadas mercancías durante un periodo concreto.

La documentación necesaria para este régimen es la siguiente:

  • Autorización administrativa de importación
  • Licencia de importación

Otros regímenes especiales

1. Material de defensa o tecnología de doble uso

  • Material de defensa: Se encuentra clasificado en la sección XIX del TARIC: «Armas y municiones, y sus partes y accesorios».
  • Tecnología de doble uso: Son productos que pueden ser susceptibles de desvío para la fabricación de armas químicas, tortura o producción de armas biológicas, entre otras. Para realizar operaciones de compraventa con estas mercancías, hay que estar inscrito en el Registro Especial de Operadores de Comercio Exterior (REOCE). Dicha inscripción en el registro debe ser anterior o simultánea a la solicitud de la licencia y solo pueden inscribirse las personas físicas o jurídicas que sean residentes en España.

    Pueden obtenerse dos tipos de autorizaciones:

    • Autorización específica por operación
    • Autorización global: Se conceden cuando las relaciones entre comprador y vendedor son empresa matriz y filial o un fabricante y distribuidor exclusivo o se da un intercambio regular entre las partes y con un país determinado (Australia, Japón, Noruega, Canadá, Estados Unidos, Nueva Zelanda, Suiza).

    El documento que se debe cumplimentar es la licencia de exportación o importación. Por lo general, su plazo máximo de tiempo para realizar la operación es de seis meses. Las entidades competentes para su control son la Aduana y la Dirección General de Armamento.

2. Sustancias susceptibles de desviación

La normativa que regula estas sustancias es el Real Decreto 129/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de control de precursores de drogas. La normativa básica sobre esta sustancia se encuentra en la Ley 3/1996, de 10 de enero, sobre medidas de control de sustancias químicas catalogadas susceptibles de desvío para la fabricación ilícita de drogas.

3. Sustancias psicotrópicas y estupefacientes

Las sustancias psicotrópicas y estupefacientes son aquellas que tienen acción directa sobre el sistema nervioso central, las cuales son capaces de modificar de forma sustancial las condiciones físicas, mentales y morales de la persona que las consume. La ONU es la encargada de establecer y clasificar estas sustancias en función de los efectos negativos que pueden causar en la salud. Todas las operaciones se realizan a través de la autorización de exportación de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. El organismo que supervisa estas sustancias es la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, dependiente del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

4. Productos químicos peligrosos

Existen diferentes listas que regulan los productos químicos peligrosos:

  1. Lista de productos químicos sujetos al procedimiento de notificación de exportación.
  2. Lista de productos químicos que reúnen las condiciones para someterse a la notificación PIC.
  3. Lista de productos químicos sujetos al procedimiento PIC de conformidad con el Convenio de Rotterdam.

El contenido de la etiqueta del envase de estos productos químicos peligrosos es muy detallado y minucioso.

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