Municipalidad
Corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas. Está regulada en el marco legal principalmente por la LOC de Municipalidades 18.695 y la CPR.
Características
A) Naturales:
- Autónoma (No está sometida a la dirección de ningún otro organismo del Estado).
- Tiene patrimonio propio.
- Posee autonomía financiera.
B) Características de naturaleza Jurídica:
- Descentralizada administrativamente.
- Descentralizada funcionalmente.
- Descentralizada territorialmente.
Limitaciones a la autonomía municipal
Sin estas limitaciones, el régimen chileno no sería unitario, sino que federal.
- Principio de legalidad o juridicidad: Debe someter su actuar a la Constitución Art. 6 y 7 y las leyes Art. 2 18.575.
- Forman parte del Estado unitario chileno Art. 3 CPR.
- Actúan dentro del marco de planes sectoriales regionales y nacionales. Intendente vela por el cumplimento de esta obligación.
- Están obligadas a coordinarse con los demás organismos de la administración del Estado.
Competencias de las Municipalidades
1) Funciones municipales
Actividades que deben realizar las Municipalidades por mandato de la ley.
Cargos de exclusiva confianza del alcalde: Secretario de Desarrollo Comunitario, SECPLAN, Director Jurídico, Administrador Municipal.
A) Privativas o exclusivas (6)
a1) Elaborar, modificar y aprobar el PLADECO. Este debe armonizar con los planes regionales y nacionales. Ya que es el documento rector de la labor de la Municipalidad, apunta a satisfacer necesidades de la comuna y promueve su avance económico, social y cultural, con una duración de 4 años, independiente del Alcalde presente. Debe someterse a evaluación periódica de su ejecución. Será propuesto al Concejo la primera semana de octubre y este debe responder como máximo el 15 de diciembre. Si no lo hace, regirá el proyecto del Alcalde. La evaluación la hace la SECPLAN y la fiscalización el Alcalde y el Consejo.
a2) Planificación y regulación urbana de la comuna. Elaboración del plan regulador comunal, el que se hace siguiendo adecuadas condiciones de higiene y seguridad en los edificios y espacios urbanos, de comodidad en relación funcional entre las zonas habitacionales, de trabajo, equipamiento y esparcimiento.
a3) Promoción del desarrollo comunitario: a cargo de la Dirección o departamento de desarrollo comunitario. Debe satisfacer las necesidades básicas de la personas indigentes o de quienes no puedan satisfacer necesidades apremiantes en la comuna. Otras actividades están relacionadas con salud, educación, vivienda, recreación. Son de vital importancia las organizaciones comunitarias de la ley 19.418.
a4) Aplicar disposiciones sobre urbanización y construcción. Están contenidas en la ley 19.472, donde la SEREMI dependiente del MINVU aplica instructivos.
a5) Aplicar disposiciones sobre transporte y tránsito público. Pugna con atribuciones del Ministerio de Transportes, ya que si este cree que una resolución del Alcalde en esta materia es inconveniente, podría revertirla. Por lo tanto, dejaría de ser una función exclusiva.
a6) Aseo y ornato de la comuna. Se podrá cobrar un derecho de aseo. Su exención anual debe quedar estipulada en una ordenanza en diciembre del año anterior.
B) Compartidas (12)
Enumeradas en el Art. 4 de la ley. Estas funciones deben ser desarrolladas con otro órgano de la administración del Estado y se debe sujetar a los planes nacionales y regionales, a través de un convenio con la firma del Alcalde y el Jefe del servicio público.
b1) Educación y cultura: en educación, administrar los establecimientos educacionales de la comuna destinando recursos de presupuesto otorgados por el MINEDUC y la municipalidad a través de subvenciones o inversiones. En cultura, promoverla dentro de la comuna con convenios del Ministerio de Cultura, abrir bibliotecas, incentivar actividades artísticas, etc.
b2) Salud pública: acá la municipalidad administra la atención primaria de consultorios, postas y estaciones rurales.
b3) Protección del medio ambiente: la municipalidad colabora con la fiscalización y el cumplimiento de las leyes ajustándose a planes regionales y nacionales.
b4) Asistencia social y jurídica: a los más necesitados de la comuna. Convenio con la corporación de asistencia judicial.
b5) Capacitación y promoción del empleo: capacitar a través del SENCE a los habitantes de la comuna, promover el empleo gracias a la bolsas de trabajo comunal, realizar fomento productivo a través de, por ejemplo, entrega de incentivos.
b6) Turismo: coordinarse con la Dirección de Turismo en su dirección regional.
b7) Deporte y recreación: a través de fondos concursables de Chiledeportes.
b8) Urbanización y b9) Construcción de viviendas sociales e infraestructura sanitaria: a través de convenios con el SERVIU.
b10) Vialidad urbana y rural: en conjunto con el MOP y su Dirección de Vialidad velar por la construcción, reparación y mantención de caminos públicos.
b11) Transporte y tránsito público. Es privativa pero se rige por el Ministerio de Transportes.
b12) Prevención de riesgos y auxilio en casos de catástrofes o emergencias: en coordinación con la ONEMI.
b12) Apoyo a medidas de seguridad ciudadana y colaboración en su implementación. Las municipalidades solo prestan apoyo y fomentan la prevención.
b13) Promoción de la igualdad entre hombre y mujer.
b14) Desarrollo de actividades de interés comunal. Se puede hacer cualquier tipo de actividad de interés público que no se salga del ordenamiento aplicable a las municipalidades.
2) Atribuciones municipales
Herramientas que les entrega la ley para cumplir con sus funciones.
C) Esenciales
Estipuladas en la LOC. (11)
c1) Ejecutar el PLADECO y los programas necesarios para su cumplimiento. Debe armonizar con planes regionales y nacionales. Se debe informar al Gobernador provincial.
c2) Elaborar, aprobar, modificar y ejecutar el presupuesto municipal. Se debe tomar en cuenta para su elaboración la ley de presupuestos. Participan en su aprobación: Concejo (aprueba propuesta del Alcalde), SECPLAN (elabora proyecto junto con Alcalde), Dirección de Administración y Finanzas (colabora a la SECPLAN), Dirección de Control (controla la ejecución presupuestaria), Alcalde (elabora proyecto). Aprobación: de igual manera que PLADECO. Se podrá modificar sólo en caso de déficit. De existir, la Dirección de Control le informará al Alcalde para que este le proponga al Concejo tal modificación.
c3) Administrar los bienes nacionales y comunales de uso público. Al Consejo Económico y Social le corresponderá asignar y cambiar denominación a estos bienes. Con 2/3 de los concejales podrá hacer lo mismo en poblaciones, barrios, etc. Pueden ser objeto de concesiones y permisos.
c4) Dictar resoluciones obligatorias particulares o generales:
- Ordenanzas: Resoluciones obligatorias aplicables a la comunidad.
- Reglamentos internos: Referidos al orden interno de la Municipalidad.
- Decretos alcaldicios: Referidos a temas en específico.
- Instrucciones: Directivas impartidas a subalternos.
c5) Establecer derechos por los servicios que preste y por las concesiones y permisos que otorgue. Derechos por servicio de aseo y extracción de basura y derechos de publicidad.
c6) Adquirir o enajenar bienes muebles e inmuebles.
- Adquisición bien mueble: Sujeto a normas del Derecho común.
- Enajenación bien mueble:
- A título oneroso: Remate. Deben ser dados de baja. Sin acuerdo del Concejo pero con autorización del Ministerio de Hacienda.
- A título gratuito: Deben ser dados de baja. A instituciones sin fines de lucro. Con acuerdo del Concejo.
- Adquisición bien inmueble: Derecho común.
- Enajenación bien inmueble:
- A título oneroso: Remate o licitación. Con acuerdo del Concejo.
- A título gratuito: Casos calificados por DS del Ministerio del Interior y de Bienes Nacionales. Con acuerdo del Concejo.
c7) Otorgar subvenciones o aportes a instituciones sin fines de lucro que ayuden a las funciones municipales: No deben sobrepasar el 7% del presupuesto municipal. (Se excluye a bomberos, educación, viviendas sociales, asociación de municipalidades).
c8) Tributar actividades o bienes de clara identificación local tributos que ayuden al desarrollo de la comuna, no se pueden crear impuestos.
c9) Constituir corporaciones o fundaciones sin fines de lucro para la difusión del arte y cultura.
c10) Establecer unidades vecinales. Crear unidades territoriales, juntas de vecinos que ayuden, por ejemplo, en pavimentación participativa, vacunación masiva, etc.
c11) Aprobar planes reguladores comunales y seccionales.
c12) Constituir asociaciones con otras municipalidades.
D) Atribuciones no esenciales
Estipuladas en leyes comunes.
d1) Colaborar en la fiscalización y cumplimiento de normas legales sobre protección al medio ambiente.
Instrumentos de gestión de las Municipalidades. (5)
- PLADECO y programas.
- Plan regulador comunal.
- Presupuesto municipal.
- Políticas de gestión en educación, salud y otros.
- Políticas y normas sobre adquisiciones, licitaciones, permisos y concesiones.
Órganos de la Municipalidad
I) Alcalde
Administración superior, dirección y supervigilancia de la Municipalidad. Elegido por sufragio universal. A pesar de ello, tiene el carácter de funcionario municipal. Tiene asignación a grado, remuneración, asignaciones, además de una asignación especial (sueldo base + asignación municipal). Duración: 4 años con reelección. Cada periodo se empieza a contar 40 días después de la elección.
Incompatibilidades:
- Con cualquier cargo público financiado con fondos estatales.
- Se exceptúa los cargos de docencia por hasta 12 horas semanales.
Inhabilidades:
- Sobrevinientes.
- Haber celebrado algún contrato u otorgado cauciones a la Municipalidad o bien, tener algún litigio pendiente con la misma.
- Ante pérdida de ciudadanía, el Alcalde quedará suspendido.
Formas de reemplazo:
- Subrogancia:
- Menos de 45 días.
- El cargo lo ocupará quien le siga en jerarquía o un funcionario que él mismo designe.
- Subrogancia de la Presidencia del Concejo: el concejal con mayor cantidad de votos en la elección pasada.
- Suplencia:
- Más de 45 días.
- Será elegido entre los miembros del Concejo por mayoría absoluta.
- Reemplazo:
- Ente vacancia.
- Elegido entre los miembros del Concejo por mayoría absoluta.
- Si no se cumple quórum, se pasa a segunda vuelta con los 2 concejales con mayor votación.
- Si nuevamente el quórum no se cumple, el concejal que haya obtenido más votos en la pasada elección será elegido Alcalde.
- Se elegirá en sesión especial 12 días después de ocurrida la vacancia.
- El Alcalde elegido deberá cumplir con el periodo restante.
Situación del Alcalde candidato: Quedará suspendido del cargo, manteniendo título, 30 días antes de la elección y un día después de ella.
Responsabilidad de los alcaldes:
- Política: Ante el Concejo, que puede pedir su remoción.
- Civil: Por daño al patrimonio municipal o privado.
- Penal: Por ilícito o delito en ejercicio del cargo.
- Administrativa: Está afecto por Estatuto Administrativo, pero nadie puede realizar un sumario contra él por no tener superior directo.
Cese de funciones del Alcalde: (4)
- Por pérdida de ciudadanía:
- Por pérdida de nacionalidad chilena, por ser condenado a pena aflictiva o por delito terrorista.
- Cualquier persona lo puede denunciar ante el Tribunal Electoral Regional (TER).
- Inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente:
- Denunciado por un mínimo de 2 concejales ante el TER.
- Remoción:
- Por impedimento grave, por violación a la probidad o por notable abandono de deberes.
- Denunciado ante en TER por un tercio de concejales.
- En caso de no presentar proyectos de PLADECO, presupuesto, plan regulador comunal, políticas sobre educación, salud, etc., o políticas sobre adquisiciones, licitaciones, permisos o concesiones, el Concejo por sí sólo podrá removerlo.
- Renuncia:
- Por razones justificadas.
- Aprobada por la totalidad del Concejo.
- En caso de renunciar para postular a un cargo de elección popular, tal aprobación no se requerirá.
Atribuciones del Alcalde
1) Exclusivas: (17)
- A) Representar judicial y extrajudicialmente al municipio.
- B) Proponer al Concejo la organización interna de la Municipalidad.
- C) Nombrar y remover a funcionarios de su exclusiva confianza.
- D) Cuidar la probidad administrativa entre funcionarios de confianza.
- E) Administrar los recursos financieros de la Municipalidad.
- F) Administrar los bienes nacionales y comunales de uso público.
- G) Otorgar, renovar o dejar sin efecto permisos municipales.
- H) Adquirir y enajenar bienes muebles.
- I) Dictar resoluciones obligatorias particulares o generales.
- J) Delegar algunas funciones en delegados municipales (menos las letras C y D).
- K) Coordinar el funcionamiento de la Municipalidad con otros órganos del Estado.
- L) Coordinar con servicios públicos su funcionamiento en la comuna.
- M) Ejecutar los actos y celebrar contratos para el correcto funcionamiento de la Municipalidad.
- N) Presidir el Concejo y el Consejo Económico y Social comunal.
- Ñ) Convocar a plebiscito para consultar materias que señale la ley.
- O) Autorizar la circulación de vehículos fiscales fuera de la jornada laboral para fines municipales.
- P) Remitir oportunamente a Contraloría las declaraciones de patrimonio e intereses.
2) Con consulta al Concejo: (2)
- A) Ante cambios en el orden de subrogancia.
- B) Por designar a un delegado en un centro urbano de la comuna.
3) Con acuerdo del Concejo: (22)
- A) Aprobar el PLADECO y los presupuestos municipales.
- B) Aprobar el plan regulador comunal.
- C) Establecer derechos por servicios, permisos o concesiones.
- D) Gravar actividades y bienes de clara identificación local o que ayuden al desarrollo comunal.
- E) Adquirir, enajenar, gravar o arrendar bienes inmuebles por más de 4 años.
- F) Expropiar bienes inmuebles para cumplir con el plan regulador comunal.
- G) Otorgar subvenciones o aportes a instituciones sin fines de lucro que colaboren en las funciones municipales.
- H) Transigir judicial y extrajudicialmente.
- I) Otorgar, renovar o poner fin a concesiones municipales (renovación, sólo 6 meses antes de la expiración).
- J) Dictar ordenanzas municipales y reglamento.
- K) Omitir la licitación pública en casos de urgencia.
- L) Convocar a plebiscito comunal de propia iniciativa.
- M) Destinar a otras unidades al personal de la Dirección de Control.
- N) Otorgar, renovar, caducar o trasladar patentes de alcoholes (se consultará a las juntas de vecinos en el primer, segundo y cuarto caso).
- Ñ) Fijar el horario de funcionamiento de establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas.
- O) Proponer al Concejo el cargo de Administrador Municipal.
- P) Rebajar el valor mínimo para licitaciones de bienes muebles.
- Q) Proponer la creación de fundaciones o corporaciones, o de participar en ellas.
- R) Asignar y cambiar denominación de bienes nacionales y comunales de uso público.
- S) Aprobar bases y nombrar al Jefe de la unidad de control.
- T) Aprobar políticas sobre salud, educación, etc., así como de licitaciones, permisos, adquisiciones y concesiones.
- U) Dictar reglamento de adquisiciones y concesiones, resguardando objetividad, transparencia y oportunidad.
Facultad del Alcalde para designar delegados. Puede recaer en funcionarios municipales o personas ajenas a la Municipalidad.
- A) Funcionarios municipales: Se entenderá como en comisión de servicio.
- B) Persona ajena al Municipio:
- Debe cumplir requisitos para ser elegido concejal y no tener contratos o litigios con la Municipalidad.
- Podrá ser a honorarios o ad honorem.
- Estará afecto a las responsabilidades de los funcionarios.
Concejales no podrán ser designados delegados, ya que ni son ajenos a la Municipalidad ni son funcionarios municipales.
Cuenta pública anual del Alcalde: debe rendirse a más tardar en abril de cada año. Debe tener los siguientes puntos mínimos: (7)
- i) Balance de la ejecución presupuestaria y situación financiera de la Municipalidad, describiendo gastos, ingresos y pasivos.
- ii) Acciones realizadas para cumplir con PLADECO y estados de avance de planes de mediano y largo plazo y de inversiones.
- iii) Inversiones terminadas y en ejecución.
- iv) Resumen de las observaciones más relevantes hechas por Contraloría.
- v) Convenios celebrados con otras instituciones y la creación de corporaciones o fundaciones.
- vi) Modificaciones al patrimonio municipal.
- vii) Otros asuntos de interés.
Importante: Un extracto de la cuenta debe ser difundida y la cuenta pública entera publicada. Si el Alcalde no da cuenta pública, puede significar notable abandono de deberes.
2) Concejo
Integrado por concejales elegidos por sufragio universal. Será encargado de hacer efectiva la participación ciudadana.
Características: (7)
- a) Órgano integrante de la Municipalidad.
- b) Órgano colegiado, ya que sus acciones se materializan en acuerdos.
- c) Órgano de generación popular.
- d) Órgano normativo, ya que aprueba determinadas materias.
- e) Órgano resolutivo.
- f) Órgano fiscalizador del Alcalde y la Municipalidad.
- g) Órgano de participación de la comunidad local.
Requisitos para ser concejal:
- 1) Ser ciudadano con derecho a sufragio.
- 2) Tener situación militar al día.
- 3) Haber vivido 2 años anteriores a la fecha de la elección en la región de la respectiva comuna.
- 4) Saber leer y escribir.
- 5) No estar afecto a inhabilidades ni incompatibilidades.
En el caso del Alcalde, son las mismas, incluyéndose una sexta: “Acreditar educación media o equivalente.”
Número de integrantes del Concejo:
- Entre 1 a 70.000 electores: 6 concejales.
- Entre 70.001 a 150 mil electores: 8 concejales.
- Entre 150.001 a más electores: 10 concejales.
Derechos y facultades de los concejeros:
- a) Derecho a ser informado y pedir informes: Alcalde deber responder en un plazo de 15 días.
- b) Derecho a una dieta mensual y a una asignación adicional anual:
- Entre 6 a 12 UTM, decidido por 2/3 de los concejales.
- Número de sesiones en el mes decidido junto al Alcalde (mínimo: 3).
- Remuneración será proporcional al número de sesiones al que asista.
- Una inasistencia se compensa con 2 asistencias a sesión de comisión.
- Asignación especial de 6 UTM pagada en el mes de enero por haber asistido al 75% de las sesiones del año anterior.
- No se consideran inasistencias:
- i) Razones médicas.
- ii) Muerte de cónyuge, hijo o padre 7 días antes a sesión.
- iii) Por cometidos funcionarios.
- c) Derecho a reembolso de gastos: Con un máximo del monto de reembolso del Alcalde, en casos:
- Actividades autorizadas por la Municipalidad.
- Actividades oficiales de la Municipalidad.
- Actividades encargadas con el Concejo.
- Actividades encargadas por Alcalde.
- d) Facultad de solicitar al TER el cese de funciones de Alcalde y otros concejales.
- e) Facultad para convocar a sesión extraordinaria del Concejo. 1/3 de los concejales.
- f) Facultad para elegir a consejeros regionales.
- g) Derecho a formular denuncias: a Tribunales de Justicia o Contraloría.
- h) Derecho a pedir permisos para ausentarse en sus trabajos:
- Para asistir a sesiones del Concejo.
- Período se entenderá como trabajado.
- i) Derecho de seguridad social: AFP, pensiones, accidentes laborales, enfermedades profesionales. A pesar de ello, no son reconocidos como funcionarios municipales. Con cargo a la Municipalidad.
Prohibiciones a los concejales:
- a) Tomar parte de discusión y votación en asuntos que afecten a sus parientes hasta 4° de consanguinidad y 2° de afinidad.
- b) No pueden intervenir en la gestión interna de la municipalidad ni dar órdenes directas a funcionarios municipales, ya que ellos dependen del Alcalde.
- c) Está prohibido conceder autorización de expendio de bebidas alcohólicas a todos los funcionarios del municipio, incluidos concejales.
- d) Deben dar cumplimento al título III de la 18.575.
- e) Deben observar la CPR y las leyes para dar cumplimiento a sus funciones propias, primando por el interés de la comunidad por sobre sus intereses partidistas.