Régimen Patrimonial en el Matrimonio Romano: Dote, Bienes Parafernales y Donaciones


Relaciones Patrimoniales entre Cónyuges

1) La Dote

Es el conjunto de bienes que la mujer entrega al marido para ayudar a las cargas del matrimonio. Es una institución que existe siempre, pero que evoluciona. En época primitiva no está regulada, ni la entrega de la dote ni qué se hace con ella si el matrimonio se rompe. Se sabe que tiene un fin y que el matrimonio es necesario.

Hay muchas clases de dotes. Se llama necesaria, la que constituye la mujer, el padre o un ascendiente paterno, y voluntaria, cualquier otra persona. Esta división es similar a la adventicia y la cognaticia. Hay dotes estimadas donde se valora el valor de la dote. Se hace si se rompe el matrimonio para saber lo que tiene que devolver el marido, o el valor de algo que le hayan regalado. Se pueden entregar cosas corporales o incorporales, ejemplo: una finca, un cheque, un privilegio, etc.

No es una obligación jurídica, sino moral. Ya con Justiniano, hay que constituir una dote para contraer matrimonio.

La dote se constituye de muchas formas:

  1. Dotis dictio: es una ceremonia de carácter formal que crea la obligación de entregar la dote. Puede ser el padre de un deudor, y la entrega efectiva de la dote se hace en el momento del matrimonio.
  2. Promissio dotis: es una promesa de dote, mediante stipulatio.
  3. Dotis datio: cuando se constituye la dote, se entrega. Entonces, la dote es justa causa para la traditio o por la usucapión.
  4. Pollicitatio dotis: es un pacto de entregar la dote.

· Se puede dar la dote de forma tácita. En época Justinianea, se admite en un nuevo matrimonio entre dos personas que estaban divorciadas. Si las personas que se habían divorciado se vuelven a casar antes de que pase el tiempo, la dote se queda cada uno con su parte.

Durante la dote, se ha preguntado ¿de quién es? Se reconoce que pertenece a la mujer, pero el marido es quien la administra. Cuando se rompe el matrimonio, es de la mujer, pero mientras, es del marido, es decir, que él la administra.

En un principio, es más o menos una entrega al marido para los gastos del matrimonio. A finales de la época del Principado, se prohíbe que el marido venda ciertos bienes.

En época Justinianea, se prohíbe que el marido venda bienes sacerdotales, incluso con el consentimiento de la mujer. La mujer, para vender fundos, necesita su autorización. Además, hay una hipoteca privilegiada del marido contra sus bienes. El marido tiene una responsabilidad, se le puede exigir algo por no haber actuado bien.

El objeto de la dote se puede cambiar por conformidad de la mujer o por necesidad legal. Se puede cambiar por un bien fungible; si se rompe este bien, el riesgo va al marido.

2) Bienes Parafernales

En cambio, la diferencia estriba en que, en el matrimonio cum manu, la mujer no puede tener bienes privativos de ella, ya que carece de capacidad patrimonial. En el matrimonio sine manu, empero, la mujer puede tener bienes propios que quedan fuera de la dote. Estos son los bienes parafernales, pues lo que significa la palabra griega es justamente, “bienes fuera de la dote”.

Estos bienes solían ser entregados al marido para su administración, y en la práctica de las provincias helenísticas, reflejada en los papiros grecoegipcios, vemos cómo la mujer hace entrega de estos bienes al marido, pero con un inventario que permitirá el control a la hora de su restitución en la disolución del matrimonio. La acción para la devolución no es, por supuesto, la actio rei uxoriae, sino la actio depositi, la reivindicatoria, que corresponde a la mujer como propietaria de las cosas, o en caso de dolo, la actio fruti.

En el Derecho posclásico, aparece la tendencia a que los bienes parafernales contribuyan al sostenimiento de las cargas del matrimonio.

Esta tendencia culmina con Justiniano, que considera que los parafernales constituyen una aportación análoga a la de la dote, aunque su propiedad pertenezca, por supuesto, a la mujer. Los frutos que producen los bienes parafernales se suelen afectar también al sostenimiento de las cargas matrimoniales.

3) Donaciones entre Cónyuges

Siempre estaban prohibidas por norma general. Las donaciones nupciales sí estaban permitidas; se hacían antes del matrimonio, pero con motivo de este.

Pero la preocupación que había en Roma es que se prohíben las donaciones entre cónyuges, pero sí se permiten las donaciones con motivo del matrimonio.

Esto es fruto de una mezcla de cultura romana y oriental, ya que en época Posclásica se unen los regalos de los esponsales con el regalo en el momento del matrimonio de los orientales ➞ Que será una especie de contradote que aporta el marido.

Si el novio regala algo, pero el matrimonio no se celebra, se le devuelve; pero si el novio no es el que quiere casarse, es muy probable que se le negara el derecho a reclamar.

Evoluciona siempre a la equidad ➞ Y Justiniano acentúa el paralelismo entre las donaciones y la dote. Luego, la dote se da en el momento del matrimonio, y la donación se dará después de este. No se puede gravar ni hipotecar; luego, son dos instituciones de diferente origen que, curiosamente, la dote es la aportación de la mujer al matrimonio, mientras que la donación es la aportación del marido, que son equivalentes para empezar el matrimonio.

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