Capítulo 1: Definiciones
1.1 En este Reglamento, los términos y expresiones que se indican a continuación, tendrán el siguiente significado:
ACREDITACIÓN DE SALUD
Es el acto mediante el cual la autoridad aeronáutica certifica que el estado de salud del postulante o titular de una Licencia Aeronáutica cumple con el nivel de requisitos exigidos para su otorgamiento, teniendo a la vista el certificado médico o el dictamen del Comité Mixto Médico-Operativo, según el caso.
ACTUACIÓN HUMANA
Capacidades y limitaciones humanas que repercuten en la seguridad y eficiencia de las operaciones aeronáuticas.
AERODINO
Toda aeronave que, principalmente, se sostiene en el aire, en virtud de fuerzas aerodinámicas.
AERONAVE
Es todo vehículo apto para el traslado de personas o cosas, y destinado a desplazarse en el espacio aéreo, en el que se sustenta por reacción del aire con independencia del suelo.
AERONAVE CERTIFICADA PARA VOLAR CON UN SOLO PILOTO
Tipo de aeronave que el Estado de matrícula ha determinado, durante el proceso de certificación, que puede volar en condiciones de seguridad con una tripulación mínima de un piloto.
AVIÓN TIPO I Y TIPO II
Para los efectos de las licencias del personal de mantenimiento, un avión es de Tipo I si su peso máximo de despegue es igual o inferior a 5 700 kg (12 500 lbs) y es de Tipo II si su peso máximo de despegue es superior a 5 700 kg (12 500 lbs).
AERÓSTATO
Toda aeronave que, principalmente, se sostiene en el aire, en virtud de su fuerza ascensional.
ALTERACIÓN
Es cualquier cambio apreciable en el diseño de la estructura de una aeronave, motor de aeronave, hélice, componente o accesorio.
ALUMNO-PILOTO
Postulante a una licencia de piloto, titular de una licencia de alumno-piloto y que va a bordo de una aeronave con el único propósito de recibir instrucción de vuelo bajo la supervisión de un piloto instructor.
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Última modificación D/S Nº11 de 08-Ene-04, publicado D.Oficial Nº 37.841 del 21-Abr-04.
AUTORIDAD AERONÁUTICA
La Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC).
AUTORIDAD OTORGADORA DE LICENCIAS
La Dirección General de Aeronáutica Civil.
AVIÓN (AEROPLANO)
Aerodino propulsado por motor, que debe su sustentación en vuelo principalmente a reacciones aerodinámicas ejercidas sobre superficies que permanecen fijas en determinadas condiciones de vuelo.
AVIÓNICA
Expresión que se refiere a todo dispositivo electrónico y su parte eléctrica, utilizado a bordo de las aeronaves, incluyendo las instalaciones de radio, los mandos de vuelo automáticos y los sistemas de instrumentos.
BITÁCORA PERSONAL DE VUELO
Documento personal de registro de vuelo, en que se consigna en forma cronológica el tiempo y actividades de vuelo de un titular de licencia.
CATEGORÍA DE AERONAVE
Clasificación de las aeronaves de acuerdo con características básicas especificadas tales como: avión, helicóptero, planeador y globo.
CENTRO DE MANTENIMIENTO AERONÁUTICO (CMA)
Organismo tal como maestranza, taller, centro de reparación, laboratorio y otros, aprobado por la DGAC para efectuar trabajos técnicos en material aeronáutico o parte del mismo. Comprende el personal, equipos, herramientas, instalaciones, documentación técnica y los procedimientos escritos para la ejecución de dichos trabajos.
CERTIFICADO MÉDICO
Documento que certifica la aptitud física y mental del postulante, otorgado conforme a las disposiciones reglamentarias respectivas, por médicos o entidades médicas que están facultadas para ello por la autoridad aeronáutica.
CERTIFICAR LA VUELTA AL SERVICIO
Certificar, luego de verificada la conformidad de mantenimiento, que una aeronave o parte de la misma se ajusta a los requisitos de aeronavegabilidad vigentes, después de cumplido el mantenimiento o algún trabajo técnico aeronáutico y que la aeronave está en condiciones de operar con seguridad.
CERTIFICADO DE COMPETENCIA LOCAL
Documento otorgado por la autoridad ATS competente, que acredita que el postulante a una habilitación en servicios de control de tránsito aéreo, ha cumplido y aprobado satisfactoriamente el proceso de instrucción teórico-práctico en terreno, basado en el programa establecido por la DGAC.
COMITÉ MIXTO MÉDICO – OPERATIVO (CMMO)
Comité técnico asesor de la autoridad aeronáutica, constituido por expertos designados por dicha autoridad e integrado por uno o más profesionales en medicina de aviación y
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especialistas de las áreas de operaciones o de ingeniería aeronáutica, según corresponda con el objeto de estudiar y hacer el seguimiento de casos de postulantes a obtener, renovar o revalidar licencias aeronáuticas y cuya evaluación médica evidencia déficit en alcanzar un determinado requisito psíquico o físico, demostrando en la actividad aeronáutica específica que realiza que su desempeño global, compensación de dicho déficit y resultado operativo, le permite desarrollarla sin afectar la seguridad.
COMPONENTE
Cualquier instrumento, mecanismo, equipo, aparato, dispositivo o parte unitaria e integrante de un producto aeronáutico, incluyendo equipo de comunicaciones que es usado o se desea usar en operación o control de la aeronave en vuelo, que es instalado o unido a una aeronave.
CONFORMIDAD DE MANTENIMIENTO
Certificar que todos los trabajos de inspección a los que se refiere, se han completado satisfactoriamente, de acuerdo con los métodos prescritos por Normas y Procedimientos aprobados y conforme al Manual del Centro de Mantenimiento.
CONTROLADOR DE TRÁNSITO AÉREO HABILITADO
Persona especializada en control de tránsito aéreo, titular de licencia y de habilitaciones válidas, apropiadas para el ejercicio de sus atribuciones.
CONVALIDACIÓN
El acto por el cual la autoridad aeronáutica reconoce como válida en Chile la licencia o habilitación otorgada en otro país.
COPILOTO
Piloto titular de licencia y habilitación correspondiente, que presta servicios de pilotaje sin estar al mando de una aeronave, a excepción del piloto que vaya a bordo de la aeronave con el único fin de recibir instrucción de vuelo.
DIRIGIBLE
Aeróstato propulsado por motor.
DISPENSA MÉDICA
Autorización que otorga la autoridad aeronáutica, previa recomendación y asesoría del Comité Mixto Médico Operativo, para que un postulante o titular de licencia aeronáutica ejerza las atribuciones que ésta le otorga en las condiciones que se fijen, cuando a pesar de no cumplir algún requisito sicofísico, ha comprobado fehacientemente a satisfacción de la misma autoridad, que su compensación orgánica y capacidades globales de desempeño hacen poco probable que ponga en peligro a la seguridad aérea.
ENTRENADOR SINTÉTICO DE VUELO
Cualquiera de los tres tipos de aparatos que a continuación se describen, en los cuales se simulan en tierra las condiciones de vuelo:
- Simulador de vuelo: aquel que proporciona una representación exacta de la cabina de pilotaje de un tipo particular de aeronave, que simula positivamente las funciones de los mandos, de las instalaciones y sistemas mecánicos, eléctricos, electrónicos y otros de a
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- bordo, el medio ambiente normal de los miembros de la tripulación de vuelo, la performance y las características de vuelo de ese tipo de aeronave.
- Entrenador para procedimientos de vuelo: aquel que reproduce con toda fidelidad el medio ambiente de la cabina de pilotaje y que simula las indicaciones de los instrumentos, las funciones simples de los mandos de las instalaciones y sistemas mecánicos, eléctricos, electrónicos, y otros de a bordo y la performance y las características de vuelo de las aeronaves de una clase determinada.
- Entrenador básico de vuelo por instrumentos: aquel que está equipado con los instrumentos apropiados y que simula el medio ambiente de la cabina de pilotaje de una aeronave en vuelo, en condiciones de vuelo por instrumentos.
EXAMEN MÉDICO GENERAL
Es aquel examen preventivo que se realiza para comprobar la aptitud sicofísica del postulante al momento de efectuar la evaluación para desempeñar una actividad aeronáutica.
GLOBO
Aeróstato no propulsado por motor.
HABILITACIÓN
Autorización asociada a una licencia e inscrita en ella, y de la cual forma parte, en la que se especifican condiciones especiales, atribuciones o restricciones referentes a dicha licencia.
HELICÓPTERO
Aerodino que se mantiene en vuelo principalmente en virtud de la reacción del aire sobre uno o más rotores propulsados por motor, que giran alrededor de ejes verticales o casi verticales.
INSTRUCCIÓN AUTORIZADA
Programas de instrucción emitidos por la DGAC, que se llevan a efecto por entidades autorizadas, que se realizan sin la supervisión directa de la autoridad aeronáutica y que no gozan de crédito para los requisitos de horas de vuelo, de prácticas de mantenimiento ni de otros privilegios.
INSTRUCCIÓN RECONOCIDA
Proceso de instrucción sometido a la aprobación y supervisión de la DGAC en forma voluntaria por entidades debidamente autorizadas y que gozan de crédito para los requisitos de horas de vuelo, prácticas de mantenimiento y de otros privilegios.
INSTRUCTOR
Persona autorizada por la autoridad aeronáutica para impartir la enseñanza y vigilar el aprendizaje de determinados conocimientos aeronáuticos o la adquisición de cierta pericia en el manejo de las aeronaves o del equipo relacionado con éstas.
LICENCIA
Documento oficial otorgado por la DGAC que indica la especialidad aeronáutica del titular y las restricciones en caso de haberlas, y le otorga, dentro del período de su vigencia, la facultad para desempeñar las funciones propias de las habilitaciones expresamente consignadas en ella.
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LICENCIA PROVISIONAL DE VUELO
Documento oficial de carácter transitorio otorgado por la DGAC que permite a su titular desempeñar funciones aeronáuticas específicas, por un período de tiempo determinado, para los fines que establezca la autoridad aeronáutica.
MANTENIMIENTO
Ejecución de los trabajos requeridos para asegurar el mantenimiento de la aeronavegabilidad de la aeronave, lo que incluye una o varias de las siguientes tareas: reacondicionamiento, inspección, reemplazo de piezas, rectificación de defectos e incorporación de una modificación o reparación.
MÉDICO EXAMINADOR AUTORIZADO
Profesional médico cirujano, que ha cumplido los requisitos exigidos por la autoridad aeronáutica en cuanto a capacitación, conocimientos y experiencia en medicina de aviación y que ha sido designado para expedir certificaciones médicas de una clase específica, por un determinado período.
MIEMBRO DE LA TRIPULACIÓN AUXILIAR (DE CABINA)
Personal de vuelo, titular de licencia, encargada del cuidado y seguridad de las personas o cosas que se transportan en una aeronave.
MIEMBRO DE LA TRIPULACIÓN DE VUELO
Persona encargada de la operación, mando y funcionamiento de la aeronave o sus partes que cumple funciones esenciales, durante el período de servicio de vuelo.
NOCHE
Las horas comprendidas entre el fin del crepúsculo civil vespertino y el comienzo del crepúsculo civil matutino, o de cualquier otro período, entre la puesta y la salida del sol, que especifique la autoridad aeronáutica.
NORMA AERONÁUTICA (DAN)
Disposición que la DGAC emite en el ejercicio de las atribuciones que le otorga la ley, para regular aquellas materias de orden técnico u operacional, tendientes a obtener el máximo de resguardo a la seguridad de la navegación aérea y recintos aeroportuarios y que deben cumplirse por todas las personas o entidades, que queden bajo la esfera de la fiscalización y control de la Organización.
PERÍODO DE VIGENCIA DE UNA LICENCIA
Período determinado por la autoridad aeronáutica, durante el cual el titular de una licencia está facultado para desempeñar las funciones propias de ella, junto con las habilitaciones consignadas en la misma.
PERSONAL AERONÁUTICO
Es aquel que desempeña a bordo de las aeronaves o en tierra las funciones técnicas propias de la aeronáutica, tales como la conducción, dirección, operación y cuidado de las aeronaves; su despacho, estiba, inspección y reparación; el control de tránsito aéreo y la operación de las estaciones aeronáuticas.
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PERSONAL DE VUELO
Es el encargado de la operación, mando y funcionamiento de la aeronave o sus partes y del cuidado de las personas o cosas que se transportan en ellas.
PILOTAR
Dirigir u operar los mandos de una aeronave durante el tiempo de vuelo.
PILOTO
Persona titular de una licencia aeronáutica que le permite dirigir u operar los mandos de una aeronave durante el tiempo de vuelo.
PILOTO AL MANDO
Piloto designado por el explotador o por el propietario de la aeronave en cada operación aérea, para estar al mando de la aeronave y encargarse de la operación segura de un vuelo o parte de éste.
PILOTO-ALUMNO
Titular de una licencia de piloto que va a bordo de una aeronave con el único fin de recibir instrucción de vuelo.
PILOTO DE SEGURIDAD
Piloto que actúa en vuelo para suplir las eventuales deficiencias del piloto titular, o de apoyo en las prácticas de vuelo por instrumentos.
PILOTO PRIVADO
Piloto titular de una licencia que permite pilotar una aeronave en operaciones por las cuales no se recibe remuneración.
PLAN DE VUELO
Información especificada que, respecto a un vuelo proyectado o a parte de un vuelo de una aeronave, se somete a las dependencias de los servicios de tránsito aéreo.
PLANEADOR
Aerodino no propulsado por motor que, principalmente, obtiene su sustentación en vuelo de reacciones aerodinámicas sobre superficies que permanecen fijas en determinadas condiciones de vuelo.
PRINCIPIOS RELATIVOS A FACTORES HUMANOS
Principios que se aplican al diseño, certificación, instrucción, operaciones y mantenimiento aeronáuticos y cuyo objeto consiste en establecer una interfaz segura entre los componentes humanos y de otro tipo del sistema mediante la debida consideración de la actuación humana.
PROCEDIMIENTOS AERONÁUTICOS (DAP)
Disposiciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil que regulan la aplicación de las normas o que establecen en detalle los procesos a seguir, para dar cumplimiento a las materias contenidas en la reglamentación aeronáutica.
PRODUCTO AERONÁUTICO
Aeronave, motor de aeronave o hélice.
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RENOVAR UNA LICENCIA
Acto administrativo que se realiza después que una licencia y su respectiva habilitación haya perdido su vigencia y que renueva las atribuciones de las mismas por un nuevo período, después que se han cumplido los requisitos establecidos.
REVALIDAR UNA LICENCIA
Acto administrativo que se realiza antes que una licencia y su respectiva habilitación haya perdido su vigencia y que permite al titular continuar ejerciendo las atribuciones de la misma por un nuevo período.
REVISIÓN GENERAL (OVERHAUL)
Desarme, limpieza, inspección, revisión, reparación y ensayo de una aeronave, célula de aeronave, motor de aeronave, hélice, componente o accesorio, usando métodos, técnicas y prácticas, aceptables para la DGAC de acuerdo con datos técnicos aprobados o aceptables para ésta. (Manuales del Fabricante), desarrollados y documentados por titulares de certificado de tipo, certificado tipo suplementarios o de aprobaciones de fabricación de partes.
SICOFÍSICO
Expresión abreviada que se refiere a los requisitos sicológicos y físicos que deben cumplir los postulantes y titulares de una licencia aeronáutica.
SUSTANCIAS SICOACTIVAS
El alcohol, los opiáceos, los canabinoides, los sedativos e hipnóticos, la cocaína y otros sicoestimulantes, los alucinógenos y los disolventes volátiles, con exclusión del tabaco y la cafeína.
TIEMPO DE INSTRUCCIÓN CON DOBLE MANDO
Tiempo de vuelo durante el cual una persona recibe la instrucción de vuelo que le imparte un instructor habilitado a bordo de una aeronave que posea doble mando.
TIEMPO DE VUELO POR INSTRUMENTOS
Período de tiempo en el cual se opera bajo las reglas de vuelo por instrumentos, comprendiendo también el tiempo en entrenador sintético de vuelo.
TIEMPO DE VUELO-AVIONES
Período total transcurrido desde que el avión comienza a moverse con el propósito de despegar, hasta que se detiene completamente al finalizar el vuelo.
TIEMPO DE VUELO-HELICÓPTEROS
Período total transcurrido desde que las palas del rotor comienzan a girar, hasta que el helicóptero se detiene completamente al finalizar el vuelo y se detienen las palas del rotor.
TIEMPO DE VUELO – PLANEADOR
Período total transcurrido en vuelo, ya sea a remolque o no, desde que el planeador comienza a moverse para despegar, hasta que se detiene al finalizar el vuelo.
TIEMPO DE VUELO SOLO
Período durante el cual el alumno piloto es el único ocupante de la aeronave.
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TIEMPO EN ENTRENADOR
Período durante el cual un piloto practica maniobras y procedimientos en un entrenador sintético de vuelo aprobado por la autoridad aeronáutica.
TIPO DE AERONAVE
Todas las aeronaves de un mismo diseño básico con sus modificaciones, excepto las que alteran su manejo o sus características de vuelo.
USO PROBLEMÁTICO DE CIERTAS SUSTANCIAS
Consumo de una o más sustancias psicoactivas por parte del personal aeronáutico, de manera que constituya un riesgo para quien las usa, o ponga en peligro la vida, la salud, el bienestar de otros, como también prorrogue o empeore un problema o desorden de carácter ocupacional, social, mental o físico.
VALIDACIÓN DE REQUISITOS DE LICENCIA EXTRANJERA
Acto administrativo mediante el cual se le reconoce al solicitante, los requisitos cumplidos de una licencia extranjera para efectos de otorgarle una licencia nacional.
VUELO DE TRAVESÍA
Vuelo que se realiza entre dos puntos, uno de partida y otro de aterrizaje, entre los cuales media una distancia de más de cincuenta kilómetros (27 NM).