Reglamento de Seguridad Privada: Medidas Obligatorias en Establecimientos


CAPÍTULO II. Funciones, Deberes y Responsabilidades

SECCIÓN 1

SECCIÓN 2

SECCIÓN 3

SECCIÓN 4

SECCIÓN 5

CAPÍTULO III

BANCOS, CAJAS DE AHORRO Y DEMÁS ENTIDADES DE CRÉDITO

JOYERÍAS, PLATERÍAS, GALERÍAS DE ARTE Y TIENDAS DE ANTIGÜEDADES

ESTACIONES DE SERVICIO Y UNIDADES DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE

OFICINAS DE FARMACIA, ADMINISTRACIONES DE LOTERÍA, DESPACHOS DE APUESTAS MUTUAS Y JUEGO

MANTENIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD

APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS U OFICINAS OBLIGADOS A DISPONER DE MEDIDAS DE SEGURIDAD

Art. 119. Departamento de Seguridad y Central de Alarmas

1. Todo banco, caja de ahorro y demás entidades de crédito, existirá un departamento de seguridad que tendrá a su cargo la organización y administración de la seguridad de la entidad bancaria o de crédito.

2. Deberán estar conectadas con central de alarmas propia.

Art. 120. Medidas de Seguridad Concretas.

1. ENTIDADES DE CRÉDITO con custodia de fondos y valores, teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:

  • Equipos o sistemas de captación y registro, con capacidad para obtener las imágenes de los autores, que permitan la posterior identificación y habrán de funcionar durante el horario de atención al público, sin que requieran intervención inmediata de los empleados.
  • Soportes destinados a la grabación de imágenes protegidos contra robo, deberá conservar los soportes con imágenes grabadas durante 15 días al menos desde la fecha de grabación.
  • El contenido será estrictamente reservado, únicamente podrán ser utilizadas como medio de identificación de los autores, debiendo ser inutilizados una vez transcurridos 15 días.
  • Dispositivos electrónicos para detectar el ataque o cualquier elemento de seguridad física donde se custodie efectivo.
  • Pulsadores u otros medios de accionamiento fácil de las señales de alarma.
  • Recinto de caja de, al menos, 2 metros de altura y que deberá estar cerrado desde su interior durante las horas de atención al público, protegido con blindaje antibala.
  • Control individualizado de accesos a la oficina o establecimiento, que permita la detección de masas metálicas, bloqueo y anclaje automático de puertas y disponga de mando a distancia para el desbloqueo del sistema en caso de incendio o catástrofe, o puerta de emergencia complementaria, detectores de presencia o zócalos sensibles en vía de salida cuando se utilice el sistema de doble vía y blindaje que se determine.
  • Carteles con información de eficacia, anunciadores de existencia de sistema de apertura automática retardada y sistema permanente de captación de imágenes.

1. Establecimientos en localidades inferiores a 10.000 habitantes y que no tengan más de 10 empleados, estarán exceptuadas de la obligación de implantar los medios de recinto de caja cerrado desde su interior y la detección de masas metálicas y bloqueo y anclaje de puertas.

Art. 121. Requisitos Cámaras Acorazadas y Cajas de Alquiler.

Cámaras acorazadas de efectivo y compartimentos de alquiler deberán tener:

  • Dispositivo mecánico o electrónico que permita el bloqueo de su puerta desde la hora de cierre hasta la primera hora del día siguiente hábil.
  • Sistema de apertura automática retardada que deberá estar activada durante la jornada laboral, salvo las cámaras de compartimentos de alquiler que habrán de disponer de sistema electrónico de detección de ataques conectado las 24 horas.
  • Detectores sísmicos, microfónicos.
  • Detectores volumétricos.
  • Mirillas de ojo de pez o dispositivos similares, o circuito cerrado de TV en su interior conectado con la detección volumétrica o provisto de videosensor.

Art. 122. Cajas Fuertes, Dispensadores de Efectivo y Cajeros Automáticos.

  • Protegidos con los dispositivos de bloqueo y apertura automática retardada, y cuando su peso sea inferior a 2000 kg, estarán además ancladas de manera fija a estructuras de hormigón armado, al suelo o muro.
  • Las cajas auxiliares, además del cajón donde se deposita el efectivo necesario para realizar las operaciones, estarán provistas de elementos con posibilidad de depósito de efectivo en su interior.
  • Los dispensadores de efectivo estarán provistos de sistema de apertura automática retardada y posibilidad para admitir ingresos, permitirán la dispensación automática de efectivo contra cuentas corrientes, contables o libretas de ahorro.

CAJEROS AUTOMÁTICOS:

– Vestíbulo establecimiento: puerta de acceso blindada con acristalamiento resistente al menos al impacto manual y dispositivo interno de bloqueo, dispositivo de apertura automática retardada en la puerta de acceso al depósito de efectivo, detector sísmico en la parte posterior.

– En la fachada o dentro del perímetro interior de un inmueble: dispositivo de apertura automática retardada en la puerta de acceso al depósito de efectivo y detector sísmico en la parte posterior.

– Interior de edificios: siempre que tengan vigilancia permanente con armas, quedan exceptuados del cumplimiento excepto el anclaje al suelo o muro de la caja cuando sea menor a 2000 kg.

– Espacios abiertos: y no formen parte del perímetro de un edificio, deberán disponer de cabina anclada al suelo, y estar protegidos con las medidas.

Art. 123. Planos de Planta.

Mantendrán en las oficinas centrales los planos

de planta actualizados de todas sus oficinas, descriptivos de la distribución de las distintas dependencias y de las instalaciones de seguridad de los dif servicios, e informes técnicos sobre los materiales utilizados en su construcción, y a requerimiento de FCS.

Art. 124. Oficinas de cambio de divisas y módulos transportables.

1-. Mínimo  de las medidas para las adm. De lotería y apuestas

2-.Bancos móviles o módulos transportables:

– protección de la zona destinada al recinto de caja y puertas de acceso con blindaje de cristal antibala

– recinto de caja permanecerá cerrado desde su interior, durante las horas de atención al público

– caja fuerte con dispositivo automático de retardo y bloqueuo, que deberá estar fijada a la estructura del vehículo del módulo, la caja auxiliar estará provista de cajón de depósito y unida a otro de apertura retardada

– señal luminosa exterior y pulsadores de la misma en el interior

– carteles anunciadores

– servicio propio de VS

3-. autorización de cada unidad o módulo para el funcionamiento de estos establecimientos

Art. 126. Caja Postal.

No a las oficinas cuya ppal actividad sea la prestación de los servicios públicos de Correos y Telégrafos.

Art. 127. Medidas seguridad aplicables.

Siguientes medidas:

– caja fuerte o cámara acorazada, para custodia de efectivo y obj preciosos, dotada de sistema de apertura automática retardada, activado durante la jornada laboral y dispositio mecánico o electrónico que permita el bloqueuo de la puerta, desde la hora de cierre hasta primera hora del dia siguiente

– caja fuerte peso inferior a 2000 kg, estará anclada de manera fija, en una estructura de hormigón armado al suelo o muro.

– Pulsadores antiatraco u otros medios de accionamiento del sistema de alarma

– Rejas en huecos que den a patios y pasos interiores del inmueble, así  como cierres metálicos en el exterior

– Puerta blindada con resistencia al impacto manual en todos los accesos al interior provista de cercos adecuados y cerraduras de seguridad

– Protección electrónica de escaparates, ventanas puertas y cierres metálicos

– Dispositivos electrónicos con capacidad para la detención redundante de la intrusión

– Detectores sísimicos en paredes techos y suelos de la cámara acorazada

– Conexión del sistema de seguridad con una central de alarmas

– Carteles

– Instalar cristales blindados en escaparates cuyo valor en conjunto sea superior a 100000 € y obligatoria para ventanas o huecos que den al exterior.

– Las galerías de arte, tinedas de antigüedades y establecimientos que se dediquen habitualmente a la exhibición o subasta de obj de joyería o antigüedades,

Art. 128. Exhibiciones o subastas ocasionales.

Subastas no dedicados habitualmente a estas actv deberán comunicarlo con una antelación no inferior a 15 días, al Gobernador Civil

– El Gobernador Civil podrá ordenar a los organizadores la adopción, con carácter previo a las exhibiciones o subastas, de las medidas de vigilancia y seguridad que considere adecuadas.

  • Art. 129. Dispensas. Teniendo en cuenta el reducido volumen de negocio y otras circunstancias, el gobernador civil podrá dispensar de todas o algunas de las medidas de seguridad

Art. 130. Enumeración de medidas seguridad.

  • Las estaciones de servicio dispondrán de caja fuerte con sistema o mecanismo que impida la extracción del dinero a través de la abertura destinada a su introducción en la caja, y dos cerraduras protegidas, la caja estará empotrada en una estructura de hormigón armado, preferentemente en el suelo.
  • Una de las llaves de la caja fuerte estará en poder del encargado del negocio y otro empleado y la otra en posesión del propietario o persona responsable de la recogida de los fondos.
  • A fin de permitir las devoluciones y cambios necesarios, cada empleado sólo podrá tener en su poder, en la caja registradora, la cantidad de dinero que fije el Ministerio de Justicia.
  • Podrán disponer, advirtiéndolo al público mediante carteles, que sólo se despachará combustible por cantidades determinadas de dinero, de  forma que pueden ser abonadas por su importe exacto sin necesidad de efectuar cambios.

Art. 131. Oficinas farmacia.

Contar con dispositivo de tipo tunel, bandeja de vaivén o bandeja giratoria con seguro, las dispensaciones a los clientes sin necesidad de que estos penetren en el interior

. Será obligatoria únicamente cuando las farmacias presten servicio nocturno o de urgencia.

Art. 132. Adm. Lotería y despachos de apuestas mútuas.

– Recinto cerrado en el que existirá una caja fuerte

– La parte del recinto destinada al público estará totalmente separada, por elementos o materiales de blindaje, de la zona reservada a los empleados que realicen transacciones con el público, la cual estará permanentemente cerrada desde su interior y dotada  de dispositivos que impidan el ataque a dichos empleados.

– Las transacciones con el público se harán a través de ventanillas.

Art. 133. Locales de juegos de azar.

– Recinto cerrado en el que existirá una caja fuerte

– La parte del recinto destinada al público estará totalmente separada, por elementos o materiales de blindaje, de la zona reservada a los empleados que realicen transacciones con el público, la cual estará permanentemente cerrada desde su interior y dotada  de dispositivos que impidan el ataque a dichos empleados.

– Salas de bingo autorizadas para más de 150 jugadores, como salones de máquinas de juego autorizadas para más de 75 máquinas de juego  deberá tener: caja fuerte con sistema o mecanismo que impida la extracción del dinero a través de la abertura destinada a su introducción en la caja, y dos cerraduras protegidas, la caja estará empotrada en una estructura de hormigón armado, preferentemente en el suelo. Y una de las llaves de la caja fuerte estará en poder del encargado del negocio y otro empleado y la otra en posesión del propietario o persona responsable de la recogida de los fondos.

Art. 134. Dispensas. Teniendo en cuenta el reducido volumen de negocio y otras circunstancias, el gobernador civil podrá dispensar de todas o algunas de las medidas de seguridad

Art. 135. Revisión libro-catálogo.

– Dispondrá la revisión y puesta a punto, trimestralmente, de dichas medidas por personal especializado, no debiendo transcurrir más de 4 meses entre 2 revisiones sucesivas, y anotará las revisiones y puestas a punto que se realicen en un libro-catálogo de las instalaciones.

– Este libro-catálogo será obligatorio para empresas industriales, comerciales o de servicios conectadas a centrales de alarma.

– Cuando las instalaciones permitan la comprobación del estado y funcionamiento de cada uno de los elementos del sistema desde la central de alarmas, las revisiones preventivas tendrán una periodicidad anual, no puediendo transcurrir más de 14 meses entre 2 sucesivas.

Art 136. Autorización.

1-.la apertura o traslado de un establecimiento u oficina, dispondrá de medidas de seguridad determinadas, el responsable solicitará la autorización del delegado del gobierno, el cual ordenará el examen y comprobación de lo instalado, y podrá autorizarse provisionalmente, por la autoridad policial, la apertura del estblecimiento u oficina por un plazo máximo de 3 meses, siempre que se implante transitoriamente el servicio de VS con armas. Cuando se trate de reformas, bastará con la comunicación a las dependencias policiales para su comprobación.

2-.practicada la inspección sin constatar deficiencias, el establecimiento podrá continuar con sus actividades sin necesidad del servicio de vigilancia armada, hasta que tenga lugar la autorización definitiva

3-.de observarse deficiencias, se entregará copia del acta de inspección a la empresa para la subsanación de aquellas en el plazo máximo de un mes, debiendo comunicarse la subsanación a la dependencia policial a efectos de nueva comporbaicón. Durante el indicado plazo, el establecimiento podrá permanecer en funcionamiento.Transcurrido dicho plazo  sinq ue la empresa o entidad, haya comunicado la subsanación, se procederá al cierre del establecimiento, hasta que se constate la subsanación

4-.en caso que la empresa o entidad solicitante no recibiere indicación o comunicaión alguna, en el plazo de tres meses siguiente a la fecha de presentación  de solicitud, o en el de un mes desde la fecha de presentación de la comunicación relativa a la subsanación de deficiencias, podrá entender autorizada la apertura o translado del establecimiento o aprobada la reforma efectuada.

5-.Las medidas de seguridad no obligatorias y las reformas que no afecten a los elementos  esenciales del sistema de seguridad, habrán de ser comunicados a las Dependencias policiales, antes de su entrada en funcionamiento, pero no estarán sujetas a autorización previa.

6-.Las previsiones contenidas en el presente artículo serán también aplicables a los cajeros automáticos, en los supeuestos de instlación y entrada en funcionamiento, modificaión o traslado de los mismos.

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