Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental en Chile


Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

Definiciones

Área protegida: Cualquier porción de territorio establecida mediante acto de autoridad pública con la finalidad de asegurar la diversidad biológica y conservar el patrimonio.

Ejecución de proyecto o actividad: Realización de obras contenidas en un proyecto.

Ley 19.300: Bases generales del medio ambiente.

Modificación de proyecto o actividad: Realización de obras tendientes a intervenir o complementar un proyecto o actividad ya ejecutado, sufriendo cambios.

Órgano de la Administración del Estado con competencia ambiental: Ministerio creado para el cumplimiento de una función pública, que otorgue algún permiso ambiental de lo señalado en este reglamento para la protección del medio ambiente.

Zona de valor paisajístico: Porción de territorio perceptible visualmente que posee singular belleza escénica debido a los elementos naturales.

Proyectos o Actividades Sujetos al Reglamento

  1. Acueductos, embalses, sifones que deben someterse a autorización del Código de Aguas.
  2. Líneas de transmisión de alto voltaje y sus subestaciones.
  3. Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW.
  4. Reactores y establecimientos nucleares e instalaciones relacionadas.
  5. Aeropuertos, terminales de buses, ferrocarriles, camiones, autopistas y los caminos públicos que puedan afectar áreas protegidas.
  6. Puertos, vías de navegación, astilleros y terminales marítimos.
  7. Proyectos de desarrollo urbano o turístico en zonas no comprendidas en lo nombrado anteriormente.
  8. Planes regionales de desarrollo urbano, planes intercomunales, planes reguladores comunales y planes seccionales.
  9. Proyectos de desarrollo minero, ya sean explotaciones, prospecciones, plantas procesadoras, disposición de residuos estériles.
  10. Oleoductos, gasoductos, ductos mineros u otros análogos.
  11. Instalaciones fabriles tales como metalurgias, químicas, textiles, productoras de materiales para la construcción, de equipos y productos metálicos.
  12. Instalaciones fabriles correspondientes a curtiembres cuya capacidad sea superior a 20 m2 diarios.
  13. Agroindustrias, mataderos, planteles y establos de crianza, lechería y engorda de animales.
  14. Proyectos de desarrollo y explotación forestales en suelos frágiles, en terrenos cubiertos de bosque nativo, industrias de celulosa, pasta de papel, etc.
  15. Proyectos de explotación intensiva, cultivo y plantas procesadoras de recursos hidrobiológicos (peligro de extinción).
  16. Producción, almacenamiento, transporte, disposición o reutilización habituales de sustancias tóxicas, explosivas, radiactivas, inflamables, corrosivas o reactivas.
  17. Proyectos de saneamiento ambiental tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de agua o de residuos sólidos de origen domiciliario.
  18. Ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, etc.
  19. Aplicación masiva de productos químicos en áreas urbanas o zonas rurales próximas a centros poblados o a cursos o masas de agua que puedan ser afectadas.
  20. Cotos de caza.
  21. Obras que se concesionen para construir y explotar el subsuelo de los bienes nacionales de uso público.

Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental

Declaración de Impacto Ambiental (DIA)

Se debe presentar una DIA cuando la actividad que se genere presente un riesgo para la salud de la población debido a la calidad o cantidad de residuos que produce, evaluándose:

  • Lo establecido en normas primarias.
  • La composición, peligrosidad, cantidad y concentración de residuos y emisiones a la atmósfera.
  • La frecuencia, duración y lugar de descarga.
  • La composición, la peligrosidad y la cantidad de residuos sólidos.
  • La frecuencia, duración y lugar de manejo de residuos sólidos.
  • La diferencia de ruido entre la emisión y el ruido de fondo.
  • Las formas de energía, radiación y vibraciones.
  • Los efectos de contaminación conocida por los contaminantes emitidos.

Estudio de Impacto Ambiental (EIA)

El titular debe presentar un EIA siempre que este presente efectos adversos para el medio ambiente y que su actividad genere reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. Además, debe presentarlo si su proyecto se ubica próximo a población, recursos y áreas protegidas, y en caso que genere alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, pertenecientes al patrimonio cultural.

Contenido del Estudio de Impacto Ambiental

El EIA debe contener:

  • Índice que enumerará los capítulos, temas, tablas, figuras, planos, cartografía y anexos.
  • Un resumen del estudio de impacto ambiental que no exceda 20 páginas.
  • Una descripción del proyecto que debe contener los antecedentes generales.
  • Plan de cumplimiento de legislación ambiental aplicable.
  • Descripción de aquellos efectos y características que dan necesidad al estudio de impacto ambiental.
  • Una línea de base que deberá describir el área de influencia del proyecto.
  • Una predicción y evaluación del impacto ambiental.
  • Un plan de medidas de mitigación, reparación o compensación.
  • Un plan de seguimiento de las variables ambientales relevantes que dan origen al estudio.
  • Un conjunto de fichas, tablas o cuadros en las cuales se resuman los contenidos.
  • La descripción de las acciones realizadas previamente a la presentación del estudio de impacto ambiental.
  • Un apéndice del estudio de impacto ambiental.

Contenido de la Declaración de Impacto Ambiental

La DIA debe presentar:

  • La indicación del tipo de proyecto o actividad de que se trata, indicando sus características principales.
  • La descripción del proyecto o actividad que se pretende realizar o de las modificaciones que se le introducirán.
  • La indicación de los antecedentes necesarios para determinar si el impacto ambiental que generará o presentará el proyecto o actividad se ajusta a las normas ambientales vigentes.
  • La descripción del contenido de aquellos compromisos ambientales voluntarios.

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