ANBITO DE APLICACION
El presente reglamento se aplicará a todos los buques en alta mar y en todas las aguas que tenga comunicación con ella y sean navegables por los buques. Ninguna disposición del presente reglamento impedirá la aplicación de reglas especiales, establecida por la autoridad competente para radas, puertos, ríos, lagos o aguas interiores que tenga comunicación con alta mar y sean navegables por los buques. Por el gobierno de cualquier estado a utilizar luces de situación y señales luminosas, señales de pito para buques de guerra, buques navegando en convoy o a utilizar luces de situación y señales luminosas o marcas adicionales para buque de pesca en flotilla, dichas luces de situación y señales luminosas tales que no sean confundida con ninguna luz, marca autorizada en otro lugar del presente reglamento. Siempre que el gobierno considere que un buque de construcción especial o destinado a un fin especial y que a juicio de su gobierno represente respecto de ese buque el cumplimiento que se a igual a lo dispuesto de este reglamento
Regla nº2: Responsabilidad
Ninguna disposición del presente reglamento eximirá a un buque o a su armador, capitán, o a la tripulación del mismo de las consecuencias de cualquier negligencia en el cumplimiento de este reglamento o de una negligencia al observar cualquier precaución que exija la práctica del marino y especial del caso
Regla nº3: La palabra buque
Designa toda clase de embarcaciones, incluidas las embarcaciones sin desplazamiento, las naves de vuelo rasante, los hidroaviones que puedan ser utilizadas como medio de transporte sobre el mar.
La expresión buque de propulsión mecánica
Significa todo buque movido por una máquina.
La expresión buque de vela
Significa todo buque navegando a vela siempre que su máquina propulsora, en caso de llevarla, no se utilice.
Buque dedicado a la pesca
Todo buque que esté pescando con redes, líneas, arrastre, u otros artes de pesca que restrinjan su maniobralidad, esta no incluye a los buques que pesquen al curricán u otros artes.
Hidroavión
A toda aeronave proyectada para maniobrar sobre las aguas.
Buque sin gobierno
Todo buque que por cualquier circunstancia excepcional es incapaz de maniobrar en la forma exigida y por consiguiente no puede apartarse de la derrota de otro buque.
Buque con capacidad de maniobra restringida
Todo buque que debido a la naturaleza de su trabajo, tiene reducida su capacidad para maniobrar de forma exigida por este reglamento, y por consiguiente no puede apartarse de la derrota de otro buque.
La expresión buque con capacidad de maniobra restringida, incluirá pero no se limitará a:
- Buques dedicados a dragado, trabajos oceanográficos, trabajos hidrográficos o en operaciones submarinas.
- Buques dedicados al lanzamientos o recuperación de aeronaves.
- Buques dedicados a colocar, recoger o reparar marcas de navegación, conductos submarinos y cables.
- Buques que estén haciendo combustibles navegando o transbordando personas, provisiones y cargas.
- Buques dedicados a operaciones de limpieza de minas.
- Buques dedicados a remolques que por su naturaleza restrinjan al buque remolcado y su remolque en su capacidad de apartarse de su derrota.
Buque restringido por su calado
Un buque de propulsión mecánica que por su calado, en relación de la anchura y profundidad disponible del agua navegable, tiene una capacidad muy restringida de apartarse de la derrota que esta siguiendo.
En navegación
A un buque que ni esta amarrado a tierra ni fondeado ni varado.
Por eslora y manga
Se entenderá la eslora total y la manga máxima del buque.
Los buques que están a la vista
Uno de otro únicamente cuando uno pueda ser visto y observado desde otro buque.
Expresión visibilidad restringida
Toda condición en que la visión sea disminuida por niebla, bruma aguaceros, tormentas de arena, nieve u otras causas anormales.
Nave de vuelos rasante
Una nave que en su modalidad de funcionamiento, vuela muy cerca de la superficie aprovechando la acción del efecto de superficie.
Regla nº4: Ámbito de aplicación
La presente sección se aplicará en cualquier condiciones de visibilidad.
Regla nº5: Vigilancia
Todos los buques mantendrán en todo momento una eficaz vigilancia visual y auditiva utilizando todos los medios que sean apropiados para evaluar la situaciones de peligro y de riesgo de abordaje.
Regla nº6: Velocidad de seguridad
Todo buque navegará en todo momento a una velocidad de seguridad que le permita ejecutar la maniobras adecuadas y eficaz para evitar abordaje y pararse a una distancia que sea apropiada a las circunstancias del momento.
Para una velocidad de seguridad se tendrá en cuenta en todos los buques, la densidad del tráfico, el estado del viento, mar y corriente, las concentraciones de buques de pesca o de cualquier otra clase, la maniobrabilidad del buque teniendo en cuenta la distancia de parada y la capacidad de giro en todo momento, de noche el resplandor de las luces de tierra o las propias del mismo buque.
Además los buques con radar funcionando: el número de movimiento y situaciones de los buques detectados por el radar, y la posibilidad de no detectar en el radar buques pequeños, hielos u otros objetos flotando en el mar, las limitaciones y restricciones por la escala del radar, y la detección por el radar del estado de la mar y del tiempo (ej. lluvia o nevadas), como fuente de interferencia y la evaluación de la visibilidad que se hace cuando se utiliza el radar para determinar la distancia que se encuentra los otros buques.
Regla nº7: Riesgo de abordaje
Cada buque hará uso de todos los medios que sean apropiados en las circunstancias y condiciones del momento para determinar si existe riesgo de abordaje, en caso de duda se considerara que el riesgo existe, si se dispone de radar y funciona correctamente se utilizará de forma adecuada incluyendo las grandes distancias, así si se dispone de punteo radar u otra forma de observación de los objetos detectados, se evitaran las suposiciones insuficientes obtenida por el radar, si la demora de un buque que se aproxima no varía se considera que el riesgo existe, en algunos casos puede existir riesgo una variación apreciable de la demora en particular al aproximarse a un buque de gran dimensiones o un remolque o a cualquier buque muy cerca distancia.
Regla nº8: Maniobra para evitar el abordaje
Toda maniobra que se efectúe para evitar un abordaje será llevada de conformidad con lo dispuesto en las reglas de la presente parte, se efectuará en forma clara con la debida antelación y respetando las buenas prácticas marineras, las circunstancias del caso lo permiten los cambios de rumbo o de velocidad que se efectúen para evitar un abordaje será lo suficiente amplio, para ser percibidos por otro buque que los observe visualmente o por radar y no hará pequeños cambios de rumbo seguidos o de velocidad, si hay espacio suficiente solo con cambiar un de rumbo será lo suficiente para evitar una aproximación excesiva y se haga con bastante antelación y no produzca una nueva situación de aproximación excesiva.
Si es necesario, con objeto de evitar el abordaje se tendrá mas tiempo para estudiar la situación, el buque reducirá su velocidad de arrancada o quitara toda la maquina parando o metiendo maquina atrás.
La maniobra que se haga para evitar el abordaje se hará a una distancia segura del otro buque y se comprobará en todo momento hasta que el buque pase.
Los buques de la presente reglas están obligado a no estorbar el tránsito seguro de otro buque y maniobrara así cuando lo exijan las circunstancias para dejar espacios suficiente para el tránsito seguro del otro buque. Los dos buque que se aproximen uno del otro con riesgo de que se produzca un abordaje el buque en tránsito no deba ser estorbado seguirá estando obligado a cumplir y respetaran rigurosamente lo dispuesto en las reglas.
Regla nº9: Canales angostos
Los buques que naveguen a lo largo de un paso o canal angosto se mantendrá lo mas cerca posible de su costado de estribor siempre que puedan hacerlo si que ello entrañe peligro.
Los buques de eslora inferior a 20m o los buques de vela, y los buques de pesca no estorbaran el tránsito de ningún otro buque que navegue dentro de un paso o canal angosto.
Los buques no deberán cruzar un paso o un canal, si al cruzar estorban el tránsito de otros buques que solo pueda navegar con seguridad dentro del canal o paso, este otro buque podrá usar la señal acústica de la regla 34, 5 pitadas cortas y rápidas o 5 destellos cortos y rápidos, si tiene duda sobre la intención del buque que cruza.
En un canal angosto o paso para adelantar a otro buque alcanzado, maniobrara para permitir el adelantamiento con seguridad, el buque que alcanza deberá indicar haciendo sonar la señal acústica adecuada en la regla 34, 2 pitadas largas seguida de una corta para estribor y 2 pitadas largas seguida de 2 cortas para babor, el buque alcanzado dará su conformidad haciendo sonar la señal adecuada en la regla 34 son, una pitada larga, una corta, una larga y una corta, no se exime al buque que alcanza de sus obligaciones según la regla 13.
Todo buque que se aproxime a otro viendo desde su marcación mayor de 22,5 grados a popa del través y de noche solo pueda ver las luces de alcance y ninguna luces de costado.
Los buques que se aproximen a un torno o zona de paso o canal angosto y no se puedan verse navegaran en alerta y con precaución, haciendo sonar la señal acústica adecuada regla 34 una pitada larga.
Todos los buques evitaran fondear en un canal angosto o paso.
Regla 10: Dispositivo de separación de tráfico
La presente regla se aplica a los dispositivos de separación del tráfico aprobados por la Organización y no exime a ningún buque de las obligaciones contraídas en virtud de otras reglas.
Los buques que utilicen un dispositivo de separación del tráfico deberán navegar en la vía de circulación, siguiendo la dirección general de la corriente del tráfico.
Mantener su rumbo fuera de la línea de separación o de la zona de separación del tráfico.
Al entrar en una vía de circulación o salir de ella hacerlo por sus extremos, al entrar o salir de la vía de circulación hacerlo con el menor ángulo posible.
Siempre que pueda los buques evitaran cruzar las vía de circulación, pero cuando lo tenga que cruzar lo harán siguiendo un rumbo que en la medida de lo posible forme una perpendicular con la dirección general de la corriente del tráfico.
Los buques podrán utilizar una zona de navegación costera cuando este en la ruta desde un puerto a otro una estructura o mono boya.
Un buque que pueda navegar con seguridad en la vía de circulación del tráfico, no utilizará la zona de navegación costera adyacente, sin embargo los buques de eslora inferior a 20mts, los de vela y los buques dedicados a la pesca podrá utilizar la zona de navegación costera.
Los buques que no estén cruzando una vía de circulación o entrando o saliendo de ella no cruzara la línea de separación excepto:
- Para dedicarse a la pesca y no estorbaran, en una zona de separación.
- En caso de emergencias de un peligro inmediato.
Siempre que puedan los buques evitaran fondear dentro de un dispositivo o próximo a sus extremos, los buques de pesca no estorbaran el tránsito de cualquier buque que navegue en una vía de circulación.
Cuando estén en una operación de mantenimiento de la seguridad de navegación dedicados a colocación y reparación de cables submarinos.
Los buques con capacidad de maniobra restringida quedaran exento para poder llevar a cabo dicha operación.