Reglamento Interno del Colegio de Ingenieros de Venezuela


Artículo 9.
No Constituye ejercicio profesional de la contaduría pública el desempeño de las Siguientes actividades: llevar libros y registros de contabilidad; formular Balances de comprobación o estados financieros; actuar como auditor interno; Preparar informes con fines internos; preparar e instaurar sistemas de Contabilidad; revisar cuentas y métodos contables con el propósito de Determinar la eficacia de los mismos.

Artículo 11

– Los contadores públicos deberán observar, en el ejercicio de las Actividades que les son propias, las siguientes normas de ética:
1)Guardar el secreto profesional, Quedando en consecuencia prohibida la divulgación de información o la Presentación de evidencia alguna obtenida como consecuencia de estas funciones, Salvo ante autoridad competente y solo en los casos previstos en otras leyes; 
2) Emitir dictáMenes sobre los estados financieros de una empresa, solamente Cuando no exista relación de dependencia, ni un interés directo entre ellos y La empresa de que se trate;
 3) Emitir dictáMenes sobre los estados Financieros de una empresa, siempre que las auditorías hayan sido efectuadas Por el propio contador público o bajo su dirección inmediata o por otros Contadores públicos colegiados en Venezuela.

Artículo 13.-

Los colegios de contadores públicos son Corporaciones profesionales con personería jurídica y patrimonio propio, con Todos los derechos, obligaciones y atribuciones que les señala la Ley.

Artículo 15.-

Son fines de los Colegios de contadores públicos:
 1) Velar por el estricto cumplimiento de Los principios de la ética en el ejercicio de la profesión;
 2) Promover el mejoramiento profesional de sus miembros y el establecimiento de Relaciones con institutos profesionales, nacionales o extranjeros de igual índole;
 3) Fomentar el estudio, divulgación y progreso de la contaduría pública y Contribuir a la realización de investigaciones y trabajos relacionados con la Profesión;
 4) Asesorar cuando así lo soliciten, a las Escuelas de administración comercial y contaduría pública de las Universidades Venezolanas;
5) Estudiar los asuntos Que sean sometidos a su consideración por los organismos del Estado en las Materias de su competencia y dictaminar sobre ellos;
6) Gestionar ante los órganos del Poder Público competentes, las Reformas necesarias o convenientes de los instrumentos que regulan el ejercicio De la profesión y que consagran la autoridad de los colegios; 
7) Velar por los intereses profesionales de sus miembros;
 8) Promover todas las Gestiones necesarias para la completa realización de los objetivos del colegio.

Artículo 18.-

Para ejercer la Profesión que regula la presente Ley, los profesionales que a ella se refiere Deberán inscribir sus títulos en el Colegio respectivo. El Colegio asignará a Esta inscripción un número, el cual deberá aparecer en todas las actuaciones Públicas del profesional.

Artículo 19.-

La Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela estará integrada Por los Colegios de Contadores Públicos y por las Delegaciones que de ella Dependan de conformidad con la presente Ley. Tiene carácter exclusivamente Profesional y personalidad jurídica y patrimonio propio y fomentará el Perfeccionamiento moral y científico de los contadores públicos de Venezuela, Promoverá la defensa de los intereses de los Colegios y Delegaciones y Procurará incrementar en la sociedad, el conocimiento de la misión fundamental Que atañe a la profesión de contador público Artículo 27.-
Son causales de suspensión del ejercicio de la Contaduría pública hasta por un año, las siguientes:
 a) Haber incurrido en Violación de las normas de ética profesional, cuando la gravedad de la Violación no justifique la cancelación; 
b) Haber sido declarado entredicho o inhabilitado por sentencia definitivamente Firme dictada por los Tribunales competentes;
c) Las demás previstas en esta Ley y en su Reglamento. Centro de Investigación y Documentación.

Artículo 28.-

Son causales de cancelación De la inscripción en el Colegio, las siguientes:
 a) Haber violado el secreto Comercial de libros u otros documentos o informaciones que hubiere obtenido en El ejercicio de la profesión;
b) Haber Sido condenado por cualquiera de los delitos de que tratan los títulos I al X Del libro Segundo del Código Penal, mientras no se le hubiere rehabilitado Legalmente;
c) Haber ejercido Actividades como contador público durante el tiempo de suspensión de la Inscripción;
d) Haber utilizado Documentación falsa, adulterada o inexacta para obtener la inscripción;
e) Haber violado gravemente la ética Profesional, conforme al Código correspondiente.

Artículos del código de ética: ARTICULO 3.-

El Contador Público al fijar sus honorarios deberá tener presente que La retribución por sus servicios no constituye el objetivo principal del Ejercicio de su profesión. El monto de esta retribución ha de estar de acuerdo Con la importancia de las labores a desarrollar, su tiempo y el que sus Colaboradores destinen a esa labor, así corno el grado de especialización Requerido.

ARTÍCULO 4.-

El Contador Público no deberá Contratar honorarios que dependan de los resultados de susservicios, ni convenir éstos por montos que desmerezcan el decoro Y valor profesional de los servicios prestados.

Dejar un Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *