Artículo 9.–
No Constituye ejercicio profesional de la contaduría pública el desempeño de las Siguientes actividades: llevar libros y registros de contabilidad; formular Balances de comprobación o estados financieros; actuar como auditor interno; Preparar informes con fines internos; preparar e instaurar sistemas de Contabilidad; revisar cuentas y métodos contables con el propósito de Determinar la eficacia de los mismos.
1)Guardar el secreto profesional, Quedando en consecuencia prohibida la divulgación de información o la Presentación de evidencia alguna obtenida como consecuencia de estas funciones, Salvo ante autoridad competente y solo en los casos previstos en otras leyes;
2) Emitir dictáMenes sobre los estados financieros de una empresa, solamente Cuando no exista relación de dependencia, ni un interés directo entre ellos y La empresa de que se trate;
3) Emitir dictáMenes sobre los estados Financieros de una empresa, siempre que las auditorías hayan sido efectuadas Por el propio contador público o bajo su dirección inmediata o por otros Contadores públicos colegiados en Venezuela.
1) Velar por el estricto cumplimiento de Los principios de la ética en el ejercicio de la profesión;
2) Promover el mejoramiento profesional de sus miembros y el establecimiento de Relaciones con institutos profesionales, nacionales o extranjeros de igual índole;
3) Fomentar el estudio, divulgación y progreso de la contaduría pública y Contribuir a la realización de investigaciones y trabajos relacionados con la Profesión;
4) Asesorar cuando así lo soliciten, a las Escuelas de administración comercial y contaduría pública de las Universidades Venezolanas;
5) Estudiar los asuntos Que sean sometidos a su consideración por los organismos del Estado en las Materias de su competencia y dictaminar sobre ellos;
6) Gestionar ante los órganos del Poder Público competentes, las Reformas necesarias o convenientes de los instrumentos que regulan el ejercicio De la profesión y que consagran la autoridad de los colegios;
7) Velar por los intereses profesionales de sus miembros;
8) Promover todas las Gestiones necesarias para la completa realización de los objetivos del colegio.
Son causales de suspensión del ejercicio de la Contaduría pública hasta por un año, las siguientes:
a) Haber incurrido en Violación de las normas de ética profesional, cuando la gravedad de la Violación no justifique la cancelación;
b) Haber sido declarado entredicho o inhabilitado por sentencia definitivamente Firme dictada por los Tribunales competentes;
c) Las demás previstas en esta Ley y en su Reglamento. Centro de Investigación y Documentación.
a) Haber violado el secreto Comercial de libros u otros documentos o informaciones que hubiere obtenido en El ejercicio de la profesión;
b) Haber Sido condenado por cualquiera de los delitos de que tratan los títulos I al X Del libro Segundo del Código Penal, mientras no se le hubiere rehabilitado Legalmente;
c) Haber ejercido Actividades como contador público durante el tiempo de suspensión de la Inscripción;
d) Haber utilizado Documentación falsa, adulterada o inexacta para obtener la inscripción;
e) Haber violado gravemente la ética Profesional, conforme al Código correspondiente.
No Constituye ejercicio profesional de la contaduría pública el desempeño de las Siguientes actividades: llevar libros y registros de contabilidad; formular Balances de comprobación o estados financieros; actuar como auditor interno; Preparar informes con fines internos; preparar e instaurar sistemas de Contabilidad; revisar cuentas y métodos contables con el propósito de Determinar la eficacia de los mismos.
Artículo 11
– Los contadores públicos deberán observar, en el ejercicio de las Actividades que les son propias, las siguientes normas de ética:1)Guardar el secreto profesional, Quedando en consecuencia prohibida la divulgación de información o la Presentación de evidencia alguna obtenida como consecuencia de estas funciones, Salvo ante autoridad competente y solo en los casos previstos en otras leyes;
2) Emitir dictáMenes sobre los estados financieros de una empresa, solamente Cuando no exista relación de dependencia, ni un interés directo entre ellos y La empresa de que se trate;
3) Emitir dictáMenes sobre los estados Financieros de una empresa, siempre que las auditorías hayan sido efectuadas Por el propio contador público o bajo su dirección inmediata o por otros Contadores públicos colegiados en Venezuela.
Artículo 13.-
Los colegios de contadores públicos son Corporaciones profesionales con personería jurídica y patrimonio propio, con Todos los derechos, obligaciones y atribuciones que les señala la Ley.Artículo 15.-
Son fines de los Colegios de contadores públicos:1) Velar por el estricto cumplimiento de Los principios de la ética en el ejercicio de la profesión;
2) Promover el mejoramiento profesional de sus miembros y el establecimiento de Relaciones con institutos profesionales, nacionales o extranjeros de igual índole;
3) Fomentar el estudio, divulgación y progreso de la contaduría pública y Contribuir a la realización de investigaciones y trabajos relacionados con la Profesión;
4) Asesorar cuando así lo soliciten, a las Escuelas de administración comercial y contaduría pública de las Universidades Venezolanas;
5) Estudiar los asuntos Que sean sometidos a su consideración por los organismos del Estado en las Materias de su competencia y dictaminar sobre ellos;
6) Gestionar ante los órganos del Poder Público competentes, las Reformas necesarias o convenientes de los instrumentos que regulan el ejercicio De la profesión y que consagran la autoridad de los colegios;
7) Velar por los intereses profesionales de sus miembros;
8) Promover todas las Gestiones necesarias para la completa realización de los objetivos del colegio.
Artículo 18.-
Para ejercer la Profesión que regula la presente Ley, los profesionales que a ella se refiere Deberán inscribir sus títulos en el Colegio respectivo. El Colegio asignará a Esta inscripción un número, el cual deberá aparecer en todas las actuaciones Públicas del profesional.Artículo 19.-
La Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela estará integrada Por los Colegios de Contadores Públicos y por las Delegaciones que de ella Dependan de conformidad con la presente Ley. Tiene carácter exclusivamente Profesional y personalidad jurídica y patrimonio propio y fomentará el Perfeccionamiento moral y científico de los contadores públicos de Venezuela, Promoverá la defensa de los intereses de los Colegios y Delegaciones y Procurará incrementar en la sociedad, el conocimiento de la misión fundamental Que atañe a la profesión de contador público Artículo 27.-Son causales de suspensión del ejercicio de la Contaduría pública hasta por un año, las siguientes:
a) Haber incurrido en Violación de las normas de ética profesional, cuando la gravedad de la Violación no justifique la cancelación;
b) Haber sido declarado entredicho o inhabilitado por sentencia definitivamente Firme dictada por los Tribunales competentes;
c) Las demás previstas en esta Ley y en su Reglamento. Centro de Investigación y Documentación.
Artículo 28.-
Son causales de cancelación De la inscripción en el Colegio, las siguientes:a) Haber violado el secreto Comercial de libros u otros documentos o informaciones que hubiere obtenido en El ejercicio de la profesión;
b) Haber Sido condenado por cualquiera de los delitos de que tratan los títulos I al X Del libro Segundo del Código Penal, mientras no se le hubiere rehabilitado Legalmente;
c) Haber ejercido Actividades como contador público durante el tiempo de suspensión de la Inscripción;
d) Haber utilizado Documentación falsa, adulterada o inexacta para obtener la inscripción;
e) Haber violado gravemente la ética Profesional, conforme al Código correspondiente.