Comentario de texto: La constitución de 1876.
1. Identificación del documento
Este fragmento se corresponde con la Constitución de 1876, data del 30 de Junio de 1876. Su promulgación tuvo lugar en plena Restauración borbónica, en sus inicios. La obra se le debe al sistema canovista, sistema de Borbones (Nobleza, terratenientes…) y de las clases medias urbanas.
El texto es una fuente primaria, de naturaleza jurídico-política, pública y destinada a la difusión general, el autor es colectivo.
2. Descripción y análisis del contenido
En la constitución, podemos observar como aparece el ideario canovista 8Sistema que se da en dicho momento), principalmente podemos verlo en el artículo
18, donde sostiene la principal idea: Soberanía compartida. Se basa en la idea moderada de la existencia de una constitución histórica.
Bien, ahora nos centramos en cada característica o aspectos clave de la constitución: Principalmente la soberanía ya hemos visto como es compartida, entre el Rey y las Cortes, en el artículo 18 cuando dice: “La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey”.
En la obra Un artículo (75) que especifique la forma de gobierno, además nosotros al ver que se nombra en numerosas ocasiones es concepto “Rey”, vemos que se refiere a una monarquía, más concretamente a la de Alfonso XII.
Uno de los temas más pasados por alto, ha sido el de los derechos y deberes de los ciudadanos, el cual las constituciones anteriores no han tratado. En esta obra de 1876 si se le dedica artículo (13), en él se expresa que todo ciudadano puede expresar sus ideas y opiniones pero nunca “Podrá ejercerse por ninguna clase de fuerza armada”.
El poder ejecutivo lo mantiene el rey, tal y como se refleja en el artículo 50, el rey dirige el ejército, ejerce un papel moderador y goza de amplias facultades.
Podemos atribuir gran importancia en el artículo 19, este nos dice que el Sistema s bicameral, por un lado está el Senado y por otro lado está el Congreso de los Diputados. Posteriormente se explicara la formación de cada uno de ellos: El Senado (Articulo 20) constara de varios senadores (De derecho propio, vitalicios, elegidos por el Estado y mayores), por otro lado el congreso (Articulo 27) se compone de juntas.
Y para finalizar en la organización política vemos en el artículo 28 que el sistema es censitario, impuesto por el propio Cánovas, a pesar de elegir antes el Sufragio universal masculino.
Otro tema importante será la relación entre Estado-Religión, tal y como se indica en el artículo 11, la religión es “Católica, Apostólica y Romana”. También destaca que adora que “Nadie será molestado […] por sus opiniones religiosas”.
Dejando de lado el análisis de los aspectos claves de dicha obra, nos centramos en conceptos a destacar: Rey (Referido al monarca en esos momentos, Alfonso XII); Cortes, hay que tener en cuenta al sistema presidario de esto; El sistema canovista, y finalmente el empleo de la palabra: Junta, las Juntas empiezan a hacerse en la Guerra de la Independencia, están constituidas por ciudadanos, y buscan cubrir con un poder el momento de vacío (De ahí la restauración).
3. Significado histórico del documento
Nos encontramos en un momento en el que la I República acaba en 1874 con el Golpe de Estado del General Pavía, estableciéndose posteriormente un Gobierno Provisional presidido por Serrano. Los graves problemas que se dan como la Guerra Carlista, agitación social, etc…llevan a Alfonso XII a dar a conocer su voluntad y convertirse en Rey de España. Esta voluntad de Alfonso XII la dio a conocer en el Manifiesto de Sandhurts (1 de Diciembre de 1874), declaración que posible gracias al apoyo de Antonio Cánovas del Castillo quien en 1872 se situó en filas Alfonsinas, Cánovas era un político de ideología liberal-conservadora, nunca fue demócrata y pensaba que las estructuras sociales no podían sumir régimen democrático, y postulaba que derechos y libertades requerían regulación de Cortes y Rey. Ganado el sistema canovista apoyo de la base social que apoyaba a Alfonso y ganado este apoyo de las clases urbanas finalmente consiguió llegar al poder tras el pronunciamiento en Sagunto de Martínez Campos (29 de Diciembre de 1874).
Se introdujeron novedades con respecto al modelo anterior fue el régimen implantado por Cánovas, tuvo un fuerte carácter civil, la toma de decisiones recayó en el parlamento.
Principalmente en la Restauración se trataba de volver al Régimen anterior al Sexenio Revolucionario, censadas clases altas de Monarquía de Amadeo I, república federal, centralista, etc…Se veía necesaria una nueva constitución moderada con objetivo de mantener un orden político y equilibrado.
Esta Constitución fue la de 1876 que estuvo en vigor hasta 1923. Todos los rasgos y aspectos clave de dicha constitución mencionados anteriormente hicieron de la restauración un modelo controlado por las elites políticas, sociales y económicas, pues era clara la debilidad de la oposición: Movimiento obrero, republicano dividido y los nacionalismos no tenían constancia.
En un momento posterior a 1898 se comenzó a dar una alternancia de partidos: Conservador (Cánovas) y Liberales (Sagasta) el lado negativo de dicho periodo de la Restauración fue el caciquismo y la restricción de la participación ciudadana.
4. Síntesis
Como conclusión la constitución de 1876 es muy próxima a la obra realizada en 1845. La constitución de 1876 tuvo gran importancia ya que se asentaron finalmente los propósitos del sistema. Dicha constitución nació de un borrador elaborado por 600 personas, y el texto final fue aprobado sin grandes cambios por unas cortes constituyentes elegidas por sufragio universal.
Queda así elaborado para la historia un documento de 89 artículos breve y abierto, que permite la alternancia de partidos. Sin duda, esta fue la de mayor vigencia de todas las propuestas en el S. XIX