Reinado de Isabel II (1833-1843): Las Regencias
Implantación del régimen liberal. La Regencia de María Cristina
Para ceder la herencia del trono a su hija, Fernando VII derogó la Ley Sálica que impedía reinar a las mujeres. Mediante la Pragmática Sanción, permitió gobernar a su hija, siendo nuevamente sancionada por el Rey en 1833, poco antes de su muerte. Con ello, se frustraron las expectativas del hermano del rey, Carlos María Isidro, quien, apoyado por aquellos cercanos a su ideología, se convirtió en opositor belicista, lo que desembocó en la guerra carlista. Mientras Isabel alcanzaba la mayoría de edad, se sucedieron dos regencias: la de su madre María Cristina y la posterior de Espartero. La regente María Cristina buscó la alianza con los liberales y, como consecuencia, se recobró la obra de las Cortes de Cádiz, poniendo fin definitivo al Antiguo Régimen.
Durante la primera fase de este período, la acción de gobierno estuvo guiada desde palacio. El otro pilar de este reformismo consistió en el Estatuto Real de 1834. Esta carta otorgada presentaba las siguientes características:
- No había división de poderes, ni soberanía nacional, ni reconocía derechos individuales.
- Reafirmaba el poder de la Corona, ya que las Cortes tenían una función meramente consultiva.
- Poseía un carácter fuertemente elitista.
- Se estructuraba en torno a un sistema representativo muy restrictivo organizado en dos cámaras: el Estamento de Próceres, formado por los grandes de España y por altos cargos religiosos, a los que acompañaban los grandes propietarios y hombres de la cultura nombrados directamente por la Corona; y el Estamento de Procuradores, elegidos por sufragio censitario muy restringido.
Esta estructura sirvió para favorecer el surgimiento de tendencias políticas que dieron lugar a los partidos políticos clásicos.
Nueva constitución para una consolidación del liberalismo
La regente, acosada por los carlistas, los disturbios populares y la movilización política de juntas y Milicia Nacional, decidió conceder un mayor peso a los liberales, dejando el poder al progresista Juan Álvarez de Mendizábal en septiembre de 1835. Mendizábal puso fin al Antiguo Régimen al recuperar la legislación promulgada en Cádiz y durante el Trienio Liberal referida a la libertad de industria y comercio, la supresión de los mayorazgos, la abolición del régimen señorial y la Inquisición, o la implantación de Ayuntamientos y Diputaciones.
Las dificultades en la guerra carlista y la sustitución de Mendizábal por Javier de Istúriz provocaron una nueva oleada de revueltas populares prolongadas en la rebelión de los sargentos en La Granja (1836). La vuelta de Mendizábal favoreció, no sólo recuperar la constitución doceañista, sino dar un paso adelante, promulgando una nueva Constitución en julio de 1837. Se trata de un texto algo más moderado que la Constitución de 1812:
- Quedó enunciada la soberanía nacional.
- Las Cortes abandonaron el sistema unicameral, sustituido por dos cámaras colegisladoras: el Senado y el Congreso de los Diputados.
- El rey tenía derecho a veto, pudiendo no sancionar un proyecto de ley, evitando que se propusiera en toda la legislatura.
- El Congreso era elegido por sufragio masculino directo censitario, menos restrictivo que el del Estatuto Real.
- Los miembros del Senado eran seleccionados por el rey de una lista electiva.
- Se describen los derechos individuales, como la libertad de expresión, igualdad, inviolabilidad del domicilio…
- La libertad religiosa está implícita.
- Se da carta jurídica a la Milicia Nacional, fuerzas armadas ligadas al progresismo y a las ciudades, utilizadas para la defensa de los ataques carlistas.
La desamortización y la actitud de moderados y progresistas
La Ley de Desamortización emprendida por Mendizábal desde 1836 afectó a los bienes del clero regular y permitió al Estado incautarse de sus bienes inmuebles para después venderlos en pública subasta y así obtener dinero para pagar la deuda pública. Su deseo era obtener solvencia contra los carlistas y movilizar unos bienes adecuados al desarrollo de la industria y el comercio. Incorporó al mercado un enorme porcentaje de propiedad agraria y urbana, lo que benefició a la clase burguesa urbana y al campesinado acomodado, más adepto, si cabe, al régimen liberal. Los perjudicados fueron los campesinos sin tierras, que vieron frustradas sus expectativas y aumentados sus alquileres, proclives a la conflictividad durante más de un siglo. La desamortización eclesiástica se completó en 1841 con la inclusión de los bienes del clero secular, aunque esta medida apenas tuvo vigencia, ya que fue suspendida por los moderados en 1844.
El liberalismo español quedó dividido en dos grandes corrientes: los moderados, con su programa de ley y orden, eran la versión oligárquica y conservadora, partidarios de restringir los principios liberales insistiendo en los poderes del monarca (quedará plasmado todo ello en la Constitución de 1845). Mientras, los progresistas defendían los principios liberales en su plena extensión, partidarios de la soberanía nacional, la Milicia Nacional, y de una mayor libertad religiosa y amplia participación civil tanto en Ayuntamientos como en las Cortes.