Relación del derecho laboral con la economía


Los negocios inter-vivos

En esta época, la práctica negocial se formó a partir de la costumbre, de los usos locales y la conventiae(convencíón genérica). El contraro legal como lo conocían los romanos, no existe en esta época debido a que no estaban los poderes que garantizasen los cumplimientos de estos(era un ambiente desordenado y socialmente inseguro). Es por esto que un negocio que alcanza gran florecimiento en esta época, es la permuta (o trueque). Aunque no se debe mal entender esta falta de regulación formal en los negocios como un chipelibre para negociar como uno desee, uno debe hacerlo en cuanto a los usos convenidos por la localidad donde se habita.

En particular de los contratos agrarios

El contrato agrario altomedieval era exquisitamente consuetudinario(basado en la costumbre).En los contratos agrarios la praxis negocial del primer medioevo pudo demostrar toda su vitalidad y versatilidad. En esta época se inventan la precaria y el libelo, que NO son contratos agrarios específicos, sino que más bien son formas contractuales disponibles(una especie de guía del negocio agrario, ajustable a cada uso local).
En el ámbito agrario se regular la aparición del cultivador(sujeto que era especialista en insertar un nuevo cultivo, en especial arbóreo (árbol) en alguna zona).
Por motivos económicos de aquella época, la energía de trabajo, se convierte en modo de adquirir propiedad, es decir, yo podía llegar a ser dueño de una porción de tierra si la trabajaba de buena manera mucho tiempo.
CAPÍTULO V
PRESENCIA JURÍDICA DE LA IGLESIA
1. Formación de un «derecho canónico».


La civilización medieval es fruto de la iglesia católica(Fabián salinas)
En la alta Edad Media el vacío generado por la ausencia del estado, dio paso a que la iglesia católica de la época hiciese propia la misión de cumplir con los roles culturales, sociales y políticos. Roles que la iglesia cumplíó muy bien, debido a que poseía una organización parroquial que le permitía penetrar hasta en los más remotos rincones rurales(tenia lazo de influencia por toda la sociedad medieval). Esta iglesia absorbíó e incluso modeló la costumbre y los usos jurídicos de la época.
La sociedad religiosa, que es un cuerpo autónomo, advierte la necesidad de estructurarse en un ordenamiento jurídico, de establecerse un derecho propio, un derecho canónico (el derecho canónico es un fruto medieval, nace, nutre y madura en aquel período). Benedictino XV promulgó el primer Códex, diciendo que su juridicidad no provénía de un poder civil, sino que descendía del mismo cristo, el divino legislador.
El derecho canónico no tenía como modelo el estatal, ya que el estatal se subordina a la dimensión jurídica, no así el canónico, que por sobre el ámbito jurídico pone a lo religioso.
La iglesia católica es la más segura fuente de transmisión del derecho romano, y de este adquiere la concepción del derecho como ordenador, cimiento social e instrumento de poder. La iglesia concibe al derecho canónico también como un instrumento de salvación, como un medio para alcanzar la eternidad.
Durante el primer milenio el derecho canónico fue el espejo de los problemas que la misma iglesia debíó enfrentar, que principalmente fueron 2: a) uno interior: La amenaza de continuas emersiones heréticas y movimientos perniciosos dentro de la misma comunidad. B) otro exterior: la amenaza de invasiones de potestades laicas, peligrosas cuando se enmascaraban en una supuesta protección de la iglesia (como es el caso de los monarcas carolingios).
2. Originalidad del derecho canónico.
Hay un texto del Siglo XI que refleja el proceso formativo del derecho canónico, es el tratado metodológico de Ivo,obispo de Chartres, de indudable relevancia. En este texto trata de armonizar la discordantiae (discordancia), discordancia del derecho ya que durante los primeros mil años de la iglesia, había tanta variedad de textos y opiniones disímiles dentro de la misma iglesia que era necesario unificar el pensar eclesiástico en una sola obra.


11.- Certezas fundamentales: imperfección del individuo y perfección de la comunidad.
El grupo daba seguridad y protección. Además la Iglesia propónía la salvación del alma en el seno de la comunidad y no aisladamente. El individuo se ve como una parte del todo, sin la comunidad no es nada porque es imperfecto ante Dios.
.- Certezas fundamentales: el derecho medieval como orden jurídico.
L antropología medieval se basa en el orden, porque el orden es la única forma de llegar a la unidad, paz y armónía. El derecho corresponde a un orden y también brinda orden a la sociedad.

Capítulo IV


Figuras de la experiencia.
1.-
La costumbre como institución.
El derecho es la base estabilizadora, no se mezcla con lo cotidiano y su desorden. Las costumbres ordenan la sociedad y van cambiando el orden. Son el cimiento del orden y el individuo se ve sumido en ellas, porque la costumbre es mantenida por la comunidad. Por otro lado la ley es solo un contenedor de costumbres (lex et consuetudo) Así que la ley es flexible ante la costumbre que tiende a convertirse en ley. Ley: resultado del consentimiento popular y la promulgación regia.
2.- Príncipe, individuos, cosas en la espiral de la costumbre.
El príncipe debe gobernar regido por la equidad y la justicia. Entendido como equidad y justicia en correspondencia con la naturaleza de las cosas. No se le considera como creador de derecho, sino que intérprete (de las costumbres.) El derecho consuetudinario nace desde abajo, desde la realidad de las costumbres, está inscrito en las cosas. Eso produce el particularismo jurídico.

Las situaciones reales

El nombre real en este capítulo corresponde a que el mejor análisis que se puede hacer del derecho de esta época es enfocarlo desde las problemáticas reales que vivía el hombre de aquella época . En el protomedioevo exquisitamente agrario, la relación hombre-tierra es el nudo vital y central de la sociedad.
Los romanos clásicos dividían el mundo de lo real en: dominium(soberanía individual, libertad de acción e independencia del dominus), possessio(relación de hecho con la cosa)
Y detentatio(solamente un contacto con la cosa, uso o disfrute de esta cosa) .
La nueva civilización jurídica protomedieval creía que esta concepción del derecho era demasiado antropocéntrica, por lo tanto la rechazó. La concepción protomedieval del derecho apuntaba, más que a facultades del hombre(como la clásica romana), a la participación entre las cosas y los hombres (EJ- relación tierra-hombre), es decir, la visión jurídica protomedieval, se refería directamente a las situaciones reales y no a las facultades del hombre, como la romana.

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