Relaciones Laborales: Conceptos, Situaciones Especiales y Derechos


Concepto de Relación Laboral

El artículo primero del Estatuto del Trabajador define la relación laboral como toda aquella relación profesional de servicios que se efectúa por cuenta ajena, bajo la dirección o mandato de una persona física o jurídica, y recibiendo a cambio una contraprestación económica. No se consideran trabajos, desde el ámbito del Estatuto, todos aquellos que se realicen por buena amistad, altruismo, y siempre que no lleven aparejados una retribución económica. Otra nota característica viene reflejada por la idea de que el trabajo se efectúe por cuenta ajena, lo cual excluye al trabajador autónomo. Con respecto a la retribución económica, dejando al margen etapas en las que se admitía el pago con trigo o cereales como parte del salario, hoy en día se permite en los casos de cesión de vivienda por parte de la empresa, pero nunca puede suponer más de un 20% del salario que el trabajador reciba.

Situaciones Laborales de Carácter Especial

Existen auténticos trabajos que, sin embargo, debido a su peculiaridad, todavía no han sido incluidos en el ámbito del Estatuto del Trabajador. Estas situaciones son las siguientes:

  • a) Altos directivos de consejos de administración: Suelen estar regulados por el Código Civil o por el Código Mercantil. Suelen tener muy altas remuneraciones y se acostumbra a utilizar el llamado contrato blindado, por el cual se contemplan cláusulas de indemnización, tanto a favor del trabajador como de la empresa, según sea quien quiera prescindirlo unilateralmente.
  • b) Funcionarios públicos: Se rigen por el Estatuto de la Función Pública. Aquí también se incluyen al personal militar, a las fuerzas de orden público y a los funcionarios municipales y de las comunidades autónomas, con la excepción de los trabajadores que tengan un contrato laboral, ya que estos sí están contemplados sus relaciones jurídicas en el ámbito del estatuto.
  • c) Deportistas profesionales.
  • d) Trabajo realizado por los presos en sus centros de internamiento.
  • e) Servicio doméstico.
  • f) Comisionistas mercantiles.
  • g) Trabajo realizado por los artistas en espectáculos públicos ocasionales.
  • h) Trabajadores autónomos.

Principios del Derecho de Trabajo

En el derecho del trabajo existen tres principios fundamentales:

  • In Dubio Pro Operario: Cuando un trabajador sea demandado ante la sala de lo social, si existe la menor duda sobre el hecho que se le imputa, siempre se le dará la razón a este.
  • 2º Aplicación de la normativa más favorable al trabajador: Cuando un trabajador demande a su empresa en la sala de lo social, podrá escoger en sus alegaciones aquella disposición legal que le sea más favorable (leyes españolas o internacionales, de convenios colectivos o del contrato de trabajo).
  • 3º Irrenunciabilidad de los derechos adquiridos: El trabajador no puede ser obligado en contra de su voluntad a renunciar a sus derechos humanos y laborales reconocidos por las leyes.

El Período de Prueba

El artículo nº 14 del Estatuto del Trabajador establece que en todo contrato de trabajo podrá establecerse un período de prueba, pero siempre se deberá hacer constar por escrito. El estatuto establece los períodos de prueba máximos, que son los siguientes: 6 meses para doctores, licenciados y técnicos superiores y diplomados universitarios, y 2 meses para el resto de los trabajadores, excepto en aquellas empresas que tengan menos de 25 trabajadores, en cuyo caso el plazo será de 3 meses. En cualquier momento del período de prueba, tanto el empresario como el trabajador podrán rescindir el contrato de trabajo sin la necesidad de preaviso, quedando solamente obligado el empresario a realizar el finiquito con la liquidación económica que corresponda. El tiempo trabajado en prueba se computará posteriormente para efectos de antigüedad en la empresa, vacaciones, cotización en la seguridad social, cotización y percepción del desempleo y solicitud de excedencia. El trabajador que se encuentre trabajando en período de prueba tendrá los mismos derechos y obligaciones que el resto de los trabajadores de la plantilla, salvo las peculiaridades que se establecen en dicho período de prueba. Desde el primer día del período de prueba, el empresario estará obligado a dar de alta en la seguridad social al trabajador, dándole un margen prudencial de tiempo para que realice los trámites administrativos. Un trabajador, para comprobar si la empresa está cotizando a la seguridad social, puede averiguarlo a través de la llamada fe de vida laboral. También se puede por internet o acudiendo a cualquier oficina de la seguridad social con el DNI. La ley general de la Seguridad Social establece que si cualquier trabajador ha trabajado en una empresa, como mínimo el tiempo que se establece como prueba para su categoría profesional y no ha sido dado de alta, pasará a ser fijo en plantilla. Si la empresa no admite la reclamación del trabajador, este podrá optar por una de estas dos vías: denunciar ante la inspección de trabajo o demandar a la empresa ante las salas de lo social, aportando los medios de prueba que justifiquen su petición.

Derechos y Deberes del Trabajador

Los derechos laborales están contemplados tanto en las leyes laborales como en los convenios colectivos e inclusive en el contrato de trabajo. Los derechos fundamentales son:

  1. Derecho a la libre elección de profesión y oficio.
  2. Derecho a recibir puntualmente el salario legalmente establecido o el pactado.
  3. Derecho a la ocupación efectiva del puesto de trabajo.
  4. Derecho a poseer por parte de la empresa una adecuada normativa en materia de riesgos laborales adaptados al sector en el cual se desarrolle la actividad laboral.
  5. Derecho a una promoción profesional. Este aspecto viene regulado generalmente en los convenios colectivos.
  6. Derecho a una formación profesional, bien a través de cursos impartidos por la propia empresa o permitiendo al trabajador la asistencia a cursos o estudios de enseñanza reglada.
  7. Derecho de reunión y asociación sindical.
  8. Derecho a poder demandar individualmente a la empresa ante los tribunales laborales.
  9. Derecho de negociación colectiva.
  10. Derecho a entablar conflicto colectivo de trabajo.
  11. Derecho a huelga.
  12. Derecho a no ser discriminado por razón de raza, condición social, sexo, creencias políticas o religiosas y por razón de idioma o lengua dentro del estado español. Este derecho es una consecuencia de la aplicación del artículo 14 de la actual Constitución Española que reconoce el principio de igualdad.

Como deberes están los siguientes:

  1. Acudir puntualmente al puesto de trabajo.
  2. Respetar la normativa de prevención de riesgos laborales que tenga la empresa.
  3. Cooperar con diligencia en la productividad de la empresa.
  4. No acudir al trabajo bajo efectos del alcohol o drogas psicotrópicas.
  5. Respetar de palabra y obra a todo el personal de la empresa.
  6. No incurrir en competencia desleal con la empresa.

La Jornada de Trabajo

La jornada de trabajo contempla el número de horas en las cuales el trabajador realiza su actividad cotidiana y esta se puede regular por un cómputo semanal o inclusive anual, siempre que se respete el tope máximo de 40 horas semanales que se establece en el Estatuto del Trabajador. Esta jornada es la máxima que puede establecerse. Sin embargo, en función de la dificultad o de la peligrosidad de los trabajos, se da un margen discrecional para que en los convenios colectivos se establezcan dichas jornadas. Así, por ejemplo, en el campo de la minería se contemplan jornadas de entre 20 y 25 horas semanales en función de la peligrosidad de la actividad. La jornada de trabajo de los menores de 18 años no podrá superar las 8 horas diarias y entre cada jornada de trabajo tienen que existir 12 horas de diferencia. Los menores de 18 años no podrán realizar la jornada nocturna ni realizar las horas extraordinarias, tendrán un descanso semanal de 2 días consecutivos. La jornada de trabajo de los mayores de 18 años no podrá exceder de 9 horas diarias, salvo en aquellos trabajos que por su organización tengan un horario superior, pero nunca podrá exceder de las 40 horas semanales. Entre cada jornada de trabajo tiene que haber 12 horas de diferencia y tienen derecho a un día y medio de descanso semanal como mínimo. Cuando por necesidades organizativas o de la producción tuviesen que trabajar 2 semanas consecutivas sin descansar, cuando se cumpla el día duodécimo descansará 2 días consecutivos. La jornada nocturna está contemplada principalmente con respecto a su retribución y a la hora de comienzo y finalización en los convenios colectivos. Con carácter general, empieza a las 22 horas y suele finalizar a las 8 h de la mañana. Con respecto a las horas extraordinarias, el Estatuto del Trabajador establece que con carácter retribuido no podrán realizarse más de 40 horas semanales por cada trabajador. Con respecto a los turnos rotatorios, se producen en aquellas empresas que están en actividad las 24 horas del día y tienen sus turnos de trabajo delimitados en jornadas de mañana, tarde y noche. En el caso de la jornada nocturna, no se puede trabajar más de 2 semanas consecutivas y a partir de ese momento se rotaría entre todos los trabajadores de la empresa (en caso de faltar trabajadores).

Suspensión del Contrato de Trabajo

La suspensión supone la interrupción laboral del contrato de trabajo por algunas de las causas que se establezcan por las leyes laborales, en convenios colectivos de trabajo, e inclusive en lo que se establezca en el contrato de trabajo. Si las causas que originan la suspensión se modifican favorablemente, el contrato volverá a reanudarse en la misma situación en la cual se encontrase antes de dicha suspensión, pero si por el contrario, las causas de suspensión se convirtieran en irreversibles, automáticamente se produciría la extinción del contrato de trabajo. Las causas de suspensión son las siguientes:

  1. Suspensión del contrato de trabajo por mutuo acuerdo del trabajador y empresario.
  2. Por incapacidad transitoria, ya sea por enfermedad común, enfermedad profesional o por accidente de trabajo. Solo puede estar 1 año de baja médica y, transcurrido este, tiene que pasar una revisión médica que determinará la incorporación del trabajo si se considera que ya se ha establecido y, en el caso que no se produzca, se concederá otros 6 meses de prórroga. Transcurrido este plazo de tiempo, se pasará ante un tribunal médico que, o bien determina la reincorporación al trabajo o, en caso contrario, la calificación de incapacidad permanente. Puede ser de tres clases:
    • A) Incapacidad permanente parcial: Es aquella que impide al trabajador realizar el trabajo habitual, pero puede hacer otra actividad. En este caso, al trabajador le corresponde una pensión del 65% de su base de cotización si es menor de 55 años y a partir de los 55 percibirá el 75%.
    • B) Incapacidad permanente absoluta: Es aquella que imposibilita al trabajador el poder realizar cualquier tipo de actividad laboral y, en este caso, le corresponde al trabajador una pensión vitalicia del 100% de su base de cotización.
    • C) Incapacidad permanente por invalidez: Es aquella que no solo impide al trabajador realizar cualquier trabajo, sino que además requiere la ayuda de una tercera persona para realizar los actos más elementales de su vida diaria. En este caso, le corresponde al trabajador una pensión vitalicia del 150% de su base de cotización, desglosándose la cantidad en dos conceptos: el 100% por incapacidad absoluta y el 50% para que pague a la tercera persona o a cualquier familiar que realice esta tarea.
  3. Cuando el trabajador esté pendiente de sentencia judicial.
  4. Cuando el trabajador sea suspendido de empleo y sueldo por haber cometido una falta laboral grave. La suspensión nunca podría ser superior a 1 año, ya que conllevaría a que se produjera la extinción del contrato de trabajo.
  5. Causa por huelga legal del trabajador.
  6. Cuando el trabajador ocupe un cargo representativo de elección popular a nivel estatal, municipal o autonómico. Una vez que finalice su mandato representativo, tiene un plazo de 30 días para incorporarse a la empresa.

Dejar un Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *