1. La Relación Laboral
No todos los trabajos constituyen una relación laboral. Para que exista una relación laboral, deben cumplirse ciertos requisitos. Si alguno de estos requisitos no se cumple, la relación no se considerará laboral y no estará regulada por el Derecho del Trabajo.
Requisitos de la Relación Laboral
- Trabajo personal: El trabajador debe realizar el trabajo personalmente.
- Trabajo voluntario: La firma de un contrato de trabajo es un acto voluntario.
- Trabajo retribuido: Se recibe una compensación económica por el trabajo realizado.
- Trabajo dependiente: El trabajador sigue las instrucciones de la empresa y no toma decisiones de forma autónoma.
- Trabajo por cuenta ajena: El trabajador recibe un salario fijo, independientemente de los beneficios o pérdidas de la empresa.
Relaciones Excluidas de la Relación Laboral
- Funcionarios: Se rigen por leyes administrativas específicas (ejemplo: un profesor en un instituto público).
- Prestaciones personales obligatorias: Como formar parte de una mesa electoral.
- Trabajos de amistad, buena vecindad o benevolencia: Arreglar un enchufe a un amigo, colaborar con una ONG o en un sindicato o partido político (siempre que no sea de forma regular).
- Trabajos familiares: Salvo que se demuestre la condición de asalariado.
- Consejeros de sociedades: (SL, SA, etc.) que no realicen otra actividad en la empresa y solo sean socios.
- Agentes comerciales: Que asumen el riesgo de la venta, trabajan 100% a comisión y no tienen salario fijo.
- Autónomos: No dependen de nadie y son empresarios que toman sus propias decisiones.
- Transportistas: Autónomos con autorización administrativa.
Relaciones Laborales Especiales
Existen relaciones laborales que, debido a sus características particulares, requieren una regulación especial. Por ejemplo, los deportistas profesionales no están sujetos a la misma jornada laboral que otros trabajadores.
- Personal de alta dirección (directivos)
- Servicio del hogar familiar (empleados del hogar)
- Penados en instituciones penitenciarias
- Deportistas profesionales
- Artistas en espectáculos públicos
- Representantes de comercio
- Personas con discapacidad en centros especiales
- Médicos residentes (MIR)
- Abogados en despachos profesionales
- Menores en centros de internamiento
Autónomos: Régimen de Autónomos
Un autónomo es una persona que realiza una actividad profesional de forma independiente, sin estar vinculado a una empresa por un contrato laboral.
Los trabajadores autónomos están excluidos de la relación laboral. Algunos colectivos incluidos en el régimen de autónomos son:
- Trabajadores mayores de 18 años con un negocio propio.
- Profesionales que trabajan por cuenta propia y pertenecen a un colegio profesional (abogados, médicos, economistas, psicólogos, etc.).
- Administradores o consejeros de sociedades capitalistas (SL, SA, etc.).
2. Fuentes del Derecho del Trabajo: Jerarquía Normativa
1. Normativa de la UE
Desde el ingreso de España en la UE (1986), la normativa de la UE tiene primacía sobre la Constitución y es de aplicación obligatoria. Establece normas mínimas para todos los países miembros, que pueden ser mejoradas por cada país.
2. Constitución Española
La Constitución es la norma principal a nivel interno. Incluye:
- Derecho a huelga y a libertad sindical.
- Derecho al trabajo, a la libre elección de profesión y a un salario adecuado.
- Derecho a la negociación colectiva.
- Derecho a la seguridad social, política de empleo, seguridad e higiene en el trabajo, descanso y vacaciones.
3. Tratados Internacionales
Los tratados internacionales ratificados por España se incorporan a la normativa interna. A diferencia de la normativa de la UE, que se aplica directamente, los tratados internacionales requieren ratificación. Destacan los convenios de la OIT (Organización Internacional del Trabajo), que establecen normas mínimas a nivel mundial (para los países que los ratifican).
4. Leyes
Las Cortes Generales (Congreso y Senado) aprueban las leyes, que desarrollan la Constitución. Existen diferentes tipos:
- Orgánicas: Desarrollan los derechos fundamentales de la Constitución.
- Ordinarias: Regulan el resto de derechos.
- Real Decreto-Legislativo: Unifican varias leyes en una (como el Estatuto de los Trabajadores).
- Real Decreto-Ley: Aprobado por el Gobierno en casos de urgente necesidad (como durante la pandemia).
5. Reglamentos
El Gobierno y la Administración aprueban los Reglamentos (Reales Decretos), que concretan las leyes (desarrollan la «letra pequeña»).
6. Convenios Colectivos
Son acuerdos negociados entre los representantes de los trabajadores (sindicatos) y las empresas. Establecen las condiciones de trabajo en un ámbito laboral específico. La ley (Estatuto de los Trabajadores) establece mínimos que los convenios pueden mejorar.
7. Contrato de Trabajo
Es un acuerdo privado entre un trabajador y un empresario que establece las condiciones de trabajo y la relación laboral, respetando todas las normas anteriores. El contrato puede mejorar lo establecido por la ley y el convenio.
8. Usos y Costumbres
La costumbre es una norma de conducta que surge de una práctica social reiterada y constante, aceptada por la comunidad. Se aplica solo si no existe otra norma aplicable al caso concreto. Debe ser una costumbre local y profesional.
Principios de Aplicación de las Fuentes
- Jerarquía normativa: Las normas superiores prevalecen sobre las inferiores. Las normas inferiores no pueden contradecir a las superiores (una ley no puede contradecir la Constitución).
- Norma mínima: Las normas superiores establecen mínimos que las inferiores pueden mejorar, pero no empeorar (si la ley establece 30 días de vacaciones, un convenio colectivo puede aumentarlos).
- Condición más beneficiosa: Si un contrato establece una condición mejor para el trabajador que la ley o el convenio, o si la empresa reconoce una mejora voluntaria, se aplicarán estas condiciones.
- Norma más favorable: Si se pueden aplicar dos normas del mismo rango, se aplicará la más beneficiosa para el trabajador (si se pueden aplicar dos convenios estatales, se aplicará el más favorable).
- Irrenunciabilidad de derechos: Los trabajadores no pueden renunciar a los derechos que les conceden las leyes o los convenios (no se puede renunciar al salario o a las vacaciones).
- «In dubio pro operario»: En caso de duda, las normas se interpretarán a favor del trabajador.
3. Derechos y Deberes Laborales
La Constitución y el Estatuto de los Trabajadores establecen los derechos y obligaciones de los trabajadores.
Derechos Colectivos
- Libertad sindical (afiliarse o no a un sindicato).
- Derecho a la huelga.
- Derecho a la negociación colectiva.
- Derecho a adoptar medidas de conflicto colectivo.
- Derecho de reunión.
- Derecho a participar en la empresa a través de delegados de personal y comité de empresa.
Deberes Laborales
- Actuar de buena fe.
- Actuar con diligencia.
- Contribuir a la mejora de la productividad.
- No realizar competencia desleal.
- Tomar medidas de prevención de riesgos laborales.
- Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario.
4. El Poder de Dirección y Disciplinario de la Empresa
La empresa puede dar instrucciones a los trabajadores, siempre que sean leales, no causen daños al trabajador y no afecten a su vida privada ni a su dignidad.
Registros
Si existe la seguridad de que un trabajador ha cometido un robo, se podrá registrar al trabajador, su taquilla o sus objetos personales. Se debe respetar al máximo su dignidad e intimidad y contar con la presencia de un representante de los trabajadores.
Vigilancia por Cámaras
Se permite la vigilancia con cámaras en los lugares de trabajo, pero nunca en zonas de descanso, vestuarios, comedores o baños. Las cámaras no deben tener audio. Los trabajadores deben estar informados de:
- La existencia de cámaras.
- Su ubicación (no deben estar ocultas).
- La finalidad disciplinaria de la vigilancia.
Vigilancia del Correo Electrónico y Uso de Ordenadores
La empresa puede vigilar el uso que los trabajadores hacen de los ordenadores y del correo electrónico de la empresa. Se debe advertir previamente a los trabajadores de que su equipo podrá ser revisado si existen indicios de un uso inadecuado. La empresa debe tener una copia firmada por los trabajadores sobre las normas de uso.
Vigilancia de la Situación Sanitaria
Cuando los trabajadores estén de baja laboral, la empresa puede vigilar su situación sanitaria mediante revisiones médicas realizadas por el personal médico de la empresa.