Las Relaciones Laborales
Origen y Concepto del Derecho Laboral
El Derecho Laboral regula las relaciones laborales, desempeñando un papel crucial en la sociedad actual al afectar a gran parte de la población: los trabajadores. El objeto del Derecho Laboral, el trabajo, es una actividad tan antigua como la humanidad. Sin embargo, el Derecho del Trabajo, como rama jurídica autónoma, es relativamente reciente, surgiendo en el siglo XIX como respuesta a los problemas económicos y sociales derivados de la Revolución Industrial (jornadas laborales extenuantes, falta de vacaciones y descanso semanal, etc.). Su objetivo principal es proteger a la parte más débil de la relación laboral: el trabajador. Los proletarios, al tomar conciencia de su situación como clase social desprotegida, se unieron para reivindicar mejores condiciones laborales, dando origen al movimiento obrero, un camino largo y difícil. Inicialmente perseguidos y criminalizados, lograron gradualmente la promulgación de leyes protectoras, configurando así el Derecho Laboral con una clara vocación humanitaria y el propósito de dignificar las condiciones de trabajo.
La Relación Laboral (Art. 1 ET)
No todo trabajo realizado por el hombre se considera una relación laboral. El Estatuto de los Trabajadores (ET), norma básica del Derecho del Trabajo, define como relación laboral aquella que reúne las siguientes características:
- Voluntaria: El trabajador firma un contrato libremente. Los trabajos forzados están prohibidos por la Constitución Española.
- Por cuenta ajena: Los frutos del trabajo no pertenecen al trabajador, sino al empresario.
- Remunerada: El trabajador recibe una compensación económica (salario) por sus servicios, independientemente de la marcha de la empresa.
- Personalísima: El trabajo debe ser realizado personalmente por el trabajador.
- Dependiente: El empresario organiza, dirige la actividad laboral y el trabajador está bajo sus órdenes. El incumplimiento puede resultar en sanciones.
Una relación laboral es aquella en la que un trabajador se compromete personal y voluntariamente a prestar servicios profesionales a un empresario, quien dirige el trabajo, se apropia de sus resultados y paga un salario. Se distinguen entre relaciones laborales ordinarias y especiales, y ambas de las relaciones laborales excluidas.
Relaciones Laborales Especiales (Art. 2 ET)
Las relaciones laborales especiales comparten las características de las ordinarias, pero se consideran especiales por sus particularidades. Cada una se regula por su propia norma, aplicándose el ET solo en aspectos no contemplados. El art. 2 del ET presenta una lista abierta:
Relaciones Laborales Especiales
- Personal de alta dirección.
- Trabajadores al servicio del hogar familiar.
- Presos en instituciones penitenciarias.
- Deportistas profesionales.
- Artistas en espectáculos públicos.
- Quienes intervienen en operaciones mercantiles sin asumir el riesgo.
- Trabajadores con discapacidad en centros especiales de empleo.
- Estibadores portuarios.
- Cualquier otro trabajo declarado como relación laboral especial por ley.
Relaciones Excluidas de la Relación Laboral (Art. 1 ET)
Ciertos trabajos no cumplen con las condiciones para ser considerados relación laboral:
Relaciones Laborales Excluidas
- Funcionarios públicos (tienen su propio estatuto).
- Prestaciones personales obligatorias (falta voluntariedad).
- Consejeros de administración (si es su única actividad, falta dependencia).
- Trabajos por amistad, benevolencia o buena vecindad (falta remuneración).
- Trabajos familiares (hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, salvo prueba de asalariado, falta remuneración).
- Representantes de comercio o comisionistas mercantiles (si asumen el riesgo, falta ajenidad).
- Transportistas autónomos con vehículos propios.
- Autónomos y autónomos económicamente dependientes (falta ajenidad).
Ejemplos
- Julián cuida a los hijos de sus vecinos por amistad: No es relación laboral por falta de remuneración.
- Javier trabaja como empleado del hogar en casa de sus tíos: Es relación laboral especial, ya que el parentesco es de tercer grado.
- David es voluntario en una ONG: No es relación laboral por falta de remuneración.
- Hombres llamados a sofocar un incendio: No es relación laboral por falta de voluntariedad.
- Trabajador español en Rusia para empresa española: Se aplica la legislación laboral española, con respeto a las normas locales de orden público.
Fuentes del Derecho del Trabajo
Fuentes Nacionales
Las fuentes del Derecho indican el origen de las normas. Se distinguen dos tipos:
Fuentes Materiales: ¿Quién elabora las normas?
- La sociedad: Constitución, costumbre, principios generales del derecho.
- El Estado: Cortes Generales (leyes), Administración (reglamentos).
- Comunidades Autónomas: Normas laborales a través de sus cortes y administración.
- Representantes de trabajadores y empresarios: Convenios colectivos.
- Tribunales: Sentencias que interpretan las normas.
Norma y ley no son sinónimos. La norma es un precepto jurídico, la ley es un tipo de norma, el convenio colectivo es otro.
Fuentes Formales: Los tipos de normas
Se ordenan jerárquicamente:
- Constitución Española de 1978: Norma suprema.
- Leyes y normas con rango de ley:
- Ley Orgánica: Mayoría absoluta del Congreso.
- Ley Ordinaria: Mayoría simple.
- Decreto Legislativo: Delegación de las Cortes al Gobierno.
- Decreto-ley: Urgencia, convalidación posterior del Congreso.
- Reglamento: Desarrollan leyes, Decretos u Órdenes Ministeriales.
- Convenio colectivo: Pacto entre trabajadores y empresarios.
- Contrato de trabajo: Acuerdo individual entre trabajador y empresario.
- Usos y costumbres locales y profesionales.
Otras Fuentes de Derecho
- Jurisprudencia: Interpretación del Tribunal Supremo.
- Principios generales del Derecho: Aplicación en defecto de ley o costumbre.
Fuentes de Ámbito Internacional
- Derecho Comunitario (Unión Europea): Primacía sobre el derecho nacional.
- Derecho originario: Tratados fundacionales y modificaciones.
- Derecho derivado: Reglamentos, Directivas, Decisiones, Recomendaciones.
- Tratados internacionales: Ratificados por España.
- Organización Internacional del Trabajo (OIT): Mejora de condiciones laborales a nivel mundial.
La Libre Circulación de Trabajadores en la UE
La libre circulación de trabajadores asalariados: todo ciudadano de la UE puede buscar libremente un trabajo por cuenta ajena, por todo el territorio de la UE y recibir un trato igualitario en materia laboral, sindical, social y en el acceso al empleo.
El derecho de libre establecimiento: es el derecho a instalarse permanentemente en otro país: de la UE para ofrecer allí sus productos o servicios en las mismas condiciones que ese país impone a sus nacionales. Esto incluye la gestión y la constitución de empresas y sociedades.
El derecho a la libre prestación de servicios: comprende la prestación de servicios sin instalación permanente en otros países, con o sin desplazamiento de un Estado a otro, a cambio de una remuneración. Si bien, al menos, sí debe haber establecimiento en un Estado miembro.
Límites a la libre circulación de trabajadores 1 Los empleos en la administración pública están abiertos a todos los ciudadanos europeos, salvo aquellos puestos que impliquen el ejercicio del poder público y de la soberanía nacional, como en la policía o el ejército. 2 La reserva de orden público: permite ciertas limitaciones al principio de libre circulación por razones de orden público, seguridad y salud pública.
Los tratados internacionales firmados por el Gobierno español y ratificados por el Congreso forman parte del derecho español; jerárquicamente se sitúan entre la Constitución y las leyes.
El organismo internacional que destaca por si el trabajo en el ámbito laboral es la Organización Internacional del Trabajo (dependiente de las Naciones Unidas), cuya finalidad es mejorar las condiciones de trabajo y el nivel de vida de los trabajadores del mundo, además de elaborar programas de asistencia y asesoramiento a los países que lo requieran. En sus órganos directivos no solo se hallan los gobiernos de los países miembros, sino también las asociaciones empresariales y sindicales.
3. PRINCIPIOS DE APLICACIÓN DEL DERECHO LABORAL Debido a la existencia de diversas normas laborales, en ciertas ocasiones, puede haber confusión respecto a la norma que se debe aplicar o sobre cómo interpretarla; para solucionar este problema, los tribunales recurren a los principios de aplicación e interpretación del derecho. Según el principio de jerarquía normativa, las normas de rango superior prevalecen sobre las de rango inferior, por lo que una norma de rango inferior no puede contradecir a otra de igualo superior rango. La pirámide jerárquica en materia laboral sería la siguiente:
•Derecho Comunitario
•Constitución
•Tratados internacionales
•Ley Orgánica (ET),Ley Ordinaria, Decreto-Ley, Decreto Legislativo
•Reglamento
•Convenio Colectivo
•Contrato de trabajo
•Usos y costumbres locales y profesionales
La aplicación de este principio en materia laboral requiere de una cierta atenuación para poder cumplir con uno de los fines del Derecho del Trabajo, proteger al trabajador. Esto se consigue con la aplicación prioritaria de los siguientes principios:
• Principio in dubio pro operario o siempre a favor del trabajador: cuando una norma no es clara y puede ser susceptible de diversas interpretaciones, se aplica la interpretación que más favorezca al trabajador.
EJEMPLO: El Estatuto de los Trabajadores establece una indemnización por despido improcedente de 45 días de salario por año de servicio, pero no especifica qué se entiende por salario, ¿solo el salario base o el salario base, los complementos salariales y las pagas extras? Si interpretamos la norma a favor del trabajador, concluiremos que la palabra salario abarca todos los conceptos, de este modo la indemnización que recibirá será mayor.
• Principio de norma más favorable: si en un caso concreto pueden aplicarse dos o más normas, se aplicará la que, en su conjunto y en cómputo anual, favorezca más al trabajador. La norma se aplicará en su totalidad, no se puede escoger lo más favorable y rechazar lo adverso de una misma norma.
EJEMPLO: Consideremos el caso de Beatriz, el Estatuto de los Trabajadores concede 16 semanas de permiso de maternidad, mientras que su convenio colectivo permite disfrutar de 18 semanas; aunque el Estatuto de los Trabajadores es una norma jerárquicamente superior, se aplica el convenio, por ser más favorable para Beatriz.
• Principio de condición más beneficiosa: si se aprueba con posterioridad una norma que establece, con carácter general, peores condiciones que las disfrutadas en virtud de un contrato, prevalecerán las del contrato, por ser las más beneficiosas.
EJEMPLO: En el contrato de un trabajador, Mario se recoge una cláusula, por la cual, disfruta de un plus de productividad. Sus compañeros disfrutan del mismo plus por convenio colectivo, no por contrato. Tras la aprobación de un nuevo convenio se suprime el plus de productividad por lo que todos los trabajadores lo pierden, salvo Mario, que lo tiene concedido a título particular, en su contrato de trabajo.
• Principio de norma mínima: las normas jerárquicamente superiores establecen las condiciones mínimas que deben disfrutar los trabajadores, de modo que una norma inferior no puede empeorarlas, pero sí mejorarlas.
EJEMPLO: El Estatuto de los Trabajadores concede 30 días naturales de vacaciones anuales retribuidos; un convenio colectivo puede otorgar 31 días o más, pero nunca 29 o menos.
• Principio de irrenunciabilidad de los derechos: los trabajadores no pueden renunciar a los derechos indispensables que les otorgan las normas.
EJEMPLO: Un trabajador no puede renunciar a sus vacaciones anuales o al salario de un mes, aunque le ofrezcan alguna mejora a cambio.
4. Derechos y deberes
4.1 Derechos y obligaciones de los trabajadores Todos los trabajadores tienen los siguientes derechos:
Derechos generales (Constitución 1978 y ET)
• Derecho al trabajo ya elegir libre- mente una profesión u oficio.
• Derecho fundamental a la libre sindicación y a fundar sindicatos: todo ciudadano es libre de afiliarse o no a un sindicato y si decide afiliarse, al que elija .
• Derecho fundamental a la huelga.
• Derecho a la negociación colectiva (los dos grandes colectivos en Derecho Laboral son los empresarios
y los trabajadores).
• Derecho a la adopción de medidas de conflicto colectivo.
• Derecho de reunión.
• Derecho a la participación en la empresa a través de sus representantes.
Derechos derivados de la relación laboral
• Derecho a la ocupación efectiva, es decir, a tener unas tareas y funciones específicas en el puesto de trabajo y los medios necesarios .para desarrollarlas.
• Derecho a la promoción y formación profesional.
• Derecho a no ser discriminado directa o indirectamente al acceder a un empleo, ni una vez empleado, por razones de sexo, estado civil, edad, raza, condición social, ideas religiosas o políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, ni por razón de lengua o por discapacidad
• Derecho a su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene.
• Derecho a la intimidad y respeto a la dignidad, incluida la protección frente a ofensas verbales o frente al acoso sexual o acoso por razón de sexo.
• Derecho a la percepción puntual del salario.
• Derecho al ejercicio individual de las acciones derivadas del contrato de trabajo y a cuantos otros derechos se deriven específicamente del contrato de trabajo.
Los derechos fundamentales gozan de una protección privilegiada:
• Su desarrollo ha de efectuarse por ley orgánica.
• La violación de estos derechos permite acudir ante los tribunales ordinarios mediante un procedimiento preferente y sumario y recurrir en amparo ante el Tribunal Constitucional.
Quien goza de una serie de derechos, ha de cumplir con sus deberes correspondientes, por eso, los trabajadores tienen unas obligaciones derivadas de la relación laboral:
Obligaciones de los trabajadores (art.5 ET)
• Cumplir con las obligaciones de su puesto de trabajo con diligencia y buena fe.
• Observar las medidas de seguridad e higiene
• Cumplir con las órdenes e instrucciones del empresario, siempre y cuando estas se refieran I · a la actividad laboral, no supongan un riesgo para la salud o la integridad física del trabajador y sean legales.
• No competir con el empresario para el que trabaja
• Contribuir a la mejora de la productividad y cuantos otros deberes se deriven del contrato.
4.2 Obligaciones y potestades del empresario Los empresarios tienen la obligación de cumplir la ley y respetar los derechos de los trabajadores; están obligados a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, Las empresas, con más de 250 trabajadores, deben elaborar y aplicar un plan de igual· dad El resto de las empresas deberán elaborar y aplicar un plan de igualdad cuando así se establezca en el convenio colectivo.
Potestades del empresario
•Poder para organizar la empresa,
• Poder para dictar órdenes e instrucciones en el ámbito de la prestación de servicios,
•Poder para controlar que se están cumpliendo sus órdenes e instrucciones,
•Poder disciplinario: el empresario puede sancionar al trabajador, pero siempre por hechos previamente recogidos por escrito y con .la sanción descrita para tales casos, Las sanciones nunca podrán consistir en suprimir el sueldo, ni los periodos de descanso, aunque sí se per- l’ mite la suspensión conjunta de empleo y sueldo.
Faltas y sanciones: Normalmente, los convenios colectivos incluyen un capítulo dedicado a las faltas y sus sanciones correspondientes, dividiéndolas en leves, graves y muy graves.
Saber más: Carga de laprueba. Corresponde a la persona demandada probar la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y su proporcionalidad.
Saber más: La Unión Europea. Su germen fueron las Comunidades Europeas (CEE, CECA Y EURATOM), creadas en la década de los años 50 con la intención de establecer un mercado común europeo.
Saber más: Principio de igualdad en la aplicación e interpretación de las normas La igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un principio informador del ordenamiento jurídico y, como tal, se integrará y observará en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas.
Ordenamiento jurídico Es el conjunto de normas y principios jurídicos que rigen en una sociedad.
Los parentescos: Pariente consanguíneo: es aquel que está ligado a la familia por vínculos de sangre. Pariente afín: está ligado a la familia por vínculos matrimoniales; son los llamados parientes políticos (suegros, nuera, yerno, etc.)