Derecho laboral
Las jurídicas son obligatorias. Establecen
conductas de obligado cumplimiento respaldadas por los poderes coercitivos del
Estado. El Derecho
Laboral o del Trabajo es el conjunto de normas jurídicas queregulan el trabajo
asalariado y el sistema de relaciones laborales. Regulanel mercado de trabajo,
la relación individual del trabajo y las organizacionesy actividades de los
representantes, empresarios y trabajadores.
Características de las relaciones laborales:
Voluntariedad.
Ha de ser realizado de
forma voluntaria. Eres libre de tomarlo y dejarlo.
Retribucion(Te tienen que pagar un salario por trabajar)
por
cuenta ajena(No asumes ni respondes por los riesgos de la actividad. Si la empresa va
mal responderá la persona para quien trabajas.)
Bajo la organización y dirección del empresario
has de cumplir las órdenes a las que estás sometido.)
Personal e intransferible
Has de realizarlo tú mismo y nadie te puede
sustituir.
Relaciones no laborales (art. 1.3 et)
Relación de servicio de funcionarios públicos…….
Prestaciones personales obligatorias…
Consejeros en empresas que
revistan la forma de sociedad y que no desarrollen otra actividad…
Trabajos
realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad…
………
Trabajos
familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes los llevan
a cabo…
……
Agentes comerciales que intervengan en operaciones mercantiles
asumiendo el riesgo de ellas…
La de trabajos efectuados por cuenta
propia(autónomos)…
….
La de transportistas con autorización
administrativa.
Relaciones laborales especiales (art. 2 et)
El personal de alta dirección ………El servicio
del hogar familiar…
….
Los penados en instituciones penitenciarias…
Los
deportistas profesionales…
……
Los artistas en espectáculos públicos…
………
Los
representantes de comercio que intervengan en operaciones mercantiles sin
asumir el riesgo en ellas…
….
Los trabajadores discapacitados en centros especiales
de empleo.
………
Los estibadores portuarios…
Cualquier otra que
venga declarada por unaley como relación laboral especial
Fuentes del
derecho laboral:
Fuente
del DerechoàSon fuente del Derecho tanto los agentes
sociales que crean normas jurídicas, como los distintos tipos de normas
jurídicas que estos pueden crear para regular conductas.
Ordenamiento
jurídicoàConjunto
de normas jurídicas y principios que rigen una sociedad
Las fuentes del Derecho Laboral o del Trabajo serán aquellas normas
jurídicas que regulan las conductas de trabajadores y empresarios .Podemos
clasificar dichas fuentes en internas y externas.
Las internas
nacen dentro del Estado español. Las externas son aquellas aplicables en España
pero que tienen su origen en organismos internacionales en el Derecho del
Trabajo existen fuentes elaboradas por los propios sujetos a los que se
aplican. Se trata de los convenios colectivos y de los contratos de
trabajo.
(Pirámide de arriba abajo)à
Dcho comunitario à Constitucionà tratados internacionalesà ley orgánica ,ordinaria , decreto
ley , decreto legis à reglamento à convenio colectivo à contrato de trbj à usos y costumbres locales y pro.
Fuentes externas à reglamentos comunitarios y normas
internacionales
F.
internasà
constitución à ley à reglamentoà convenio à contrato à Usos y Cons
Crea las normas:
El poder
legislativo: Congreso de los Diputados y Senado.
Asambleas legislativas en cada comunidad
autónoma.
El poder ejecutivo: puede
crear decretos-ley, decretos legislativos y reglamentos.
Los convenios colectivos
Son acuerdos entre organizaciones
sindicales de trabajadores y empresarios. Mediante los convenios colectivos se fijan
condiciones de trabajo y se regulan las relaciones que, dentro de su ámbito
Ámbito de aplicación del convenio colectivo
FUNCIONALàEl
convenio puede aplicarse en un ámbito inferior al de empresa, en el ámbito de
la empresa o en un ámbito superior a la empresa.
TERRITORIALà
Hace
referencia al espacio geográfico en el que el convenio produce sus efectos. El
convenio colectivo puede aplicarse en el ámbito local, provincial,
interprovincial ,de Comunidad Autónoma, estatal, europeo o internacional.
PERSONALà
Alude a
quién puede firmar el acuerdo (las partes con capacidad convencional y
legitimación) y a quién se aplica el convenio.
TEMPORALà
Las partes
negociadoras establecerán la duración de los convenios
Los usos y costumbres locales y profesionales
Los usos y costumbres son la
repetición de conductos que generan obligaciones.
Principio de la jerarquía normativa:
Implica
que las normas operan y se ordenan en función de su rango y ninguna norma de
rango inferior puede contradecir a otra de rango superior
Principio de la norma más favorable
En
base a este principio, en el caso de que entre dos o más normas, y respetando
el principio de jerarquía normativa, se discuta cuál de ellas debe aplicarse,
se ha de elegir la que sea más favorable para el trabajador en su conjunto y en
cómputo anual.
Principio de condición más beneficiosa:
El
empleador está obligado a respetar y mantener las condiciones de trabajo que,
constituyendo una mejora, se incorporen a la unión existente entre trabajador y
empresario.
Principio de irrenunciabilidad de derechos
Los
trabajadores no pueden, aunque quieran, renunciar a los derechos laborales que
les reconozcan las leyes o cualquier norma aplicable.