Relaciones Laborales Individuales en México: Contrato, Derechos y Obligaciones según la LFT


Relaciones Individuales de Trabajo

La relación de trabajo nace cuando una persona comienza a prestar un trabajo personal subordinado a otra a cambio de un salario, conforme al Artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Tipos de Contrato Individual

Contrato Individual: Acuerdo mediante el cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.

Contrato por Tiempo Indeterminado: Es la regla general y establece una relación laboral sin una fecha de término definida.

Contrato por Obra o Tiempo Determinado: Acuerdo temporal entre patrón y trabajador que se justifica en los siguientes casos:

  • Cuando tenga por objeto sustituir temporalmente a otro trabajador.
  • Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar.
  • En los casos previstos por la ley.

Importante: Si vencido el término del contrato subsiste la materia del trabajo, la relación laboral se prorrogará por todo el tiempo que perdure dicha circunstancia, convirtiéndose en una relación por tiempo indeterminado.

Contenido Esencial del Contrato Individual de Trabajo

Todo contrato de trabajo debe contener, como mínimo, la siguiente información:

  • Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, Clave Única de Registro de Población (CURP), Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y domicilio del trabajador y del patrón.
  • Tipo de relación de trabajo (por obra o tiempo determinado, por temporada, por tiempo indeterminado y, en su caso, si está sujeto a un periodo de prueba o de capacitación inicial).
  • Servicios que deban prestarse, determinados con la mayor precisión posible.
  • Lugar o lugares donde deba prestarse el trabajo.
  • Duración de la jornada laboral.
  • Forma y monto del salario.
  • Día y lugar de pago del salario.
  • Indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto en la LFT.
  • Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón.

Derechos Laborales Fundamentales

Los trabajadores tienen, por ley, diversos derechos, entre los que destacan:

  • Descanso semanal (Séptimo día).
  • Descanso en días festivos obligatorios.
  • Vacaciones anuales y prima vacacional.
  • Prima dominical (si se labora en domingo).
  • Pago de horas extras.
  • Pago adicional por trabajar el séptimo día y días festivos.
  • Participación en el Reparto de Utilidades (PTU).
  • Pago de salarios devengados.
  • Prima de antigüedad (bajo ciertas condiciones).
  • Aguinaldo anual.

Jornada de Trabajo

Se define como el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo. La LFT establece una jornada máxima y la obligación de conceder un día de descanso por cada seis días de trabajo.

Tipos y Duración de la Jornada Laboral

TipoDuración MáximaHorario Comprendido
Diurna8 horasEntre las 6:00 y las 20:00 horas
Nocturna7 horasEntre las 20:00 y las 6:00 horas
Mixta7.5 horasComprende periodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el periodo nocturno sea menor de 3.5 horas; si comprende 3.5 horas o más, se reputará jornada nocturna.
Extraordinaria (Horas Extras)No debe exceder de 3 horas diarias ni de 3 veces por semana (máximo 9 horas semanales).Las primeras 9 horas extras semanales se pagan al 200% (doble). Las que excedan de 9 horas semanales se pagan al 300% (triple).
EmergenteEl tiempo indispensable para prevenir o solucionar siniestros o riesgos inminentes.Se pagan con el salario normal (no se consideran horas extras).

Vacaciones y Prima Vacacional

Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios. A partir del sexto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.

Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios.

Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones.

Tabla de Días de Vacaciones y Prima Vacacional (Ejemplo basado en la reforma de ‘Vacaciones Dignas’)

Antigüedad (Años)Días de VacacionesPrima Vacacional (Días de Salario Equivalente – 25%)Total Días de Salario a Pagar (Vacaciones + Prima)
112315
2143.517.5
316420
4184.522.5
520525
6-10225.527.5
11-1524630
16-20266.532.5
21-2528735
26-30307.537.5
31-3532840

Días de Descanso Obligatorio

Por cada seis días de trabajo, el trabajador disfrutará de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro. Además, son días de descanso obligatorio con goce de salario (según el Artículo 74 de la LFT):

  • El 1º de enero.
  • El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero.
  • El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo.
  • El 1º de mayo.
  • El 16 de septiembre.
  • El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre.
  • El 1º de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.
  • El 25 de diciembre.
  • El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

Si un trabajador labora en su día de descanso semanal o en un día de descanso obligatorio, se le deberá pagar un salario doble por el servicio prestado, independientemente del salario que le corresponda por el descanso.

Aguinaldo

Los trabajadores tienen derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día 20 de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.

Quienes no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado.

Nota: Los trabajadores al servicio del Estado tienen derecho a un aguinaldo de cuarenta días de salario, pagadero en dos partes (generalmente diciembre y enero).

Salario: Tipos y Características

El salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo. Puede fijarse:

  • Por unidad de tiempo.
  • Por unidad de obra.
  • Por comisión.
  • A precio alzado.
  • De cualquier otra manera convenida.

El salario debe ser remunerador, suficiente, determinable, periódico (los plazos para el pago nunca podrán ser mayores de una semana para las personas que desempeñan un trabajo material y de quince días para los demás trabajadores) y pagarse en moneda de curso legal (efectivo). Las prestaciones en especie deben ser apropiadas al uso personal del trabajador y de su familia y razonablemente proporcionales al monto del salario que se pague en efectivo.

Integración del Salario

El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

Prima de Antigüedad

Consiste en el importe de doce días de salario por cada año de servicio. Se paga a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo (renuncia) siempre que hayan cumplido quince años de servicios por lo menos. Asimismo, se pagará a los que sean separados de su empleo (despido justificado o injustificado) y a los que se separen por causa justificada imputable al patrón (rescisión). En caso de muerte del trabajador, cualquiera que sea su antigüedad, la prima se pagará a sus beneficiarios.

Importante: Para el cálculo de la prima de antigüedad, el salario base no podrá ser inferior al salario mínimo y tendrá un tope máximo de dos veces el salario mínimo del área geográfica de aplicación.

Reparto de Utilidades (PTU)

Los trabajadores tienen derecho a una participación en las utilidades de las empresas, equivalente al 10% de la renta gravable (utilidad fiscal antes de impuestos) generada por la empresa.

Procedimiento general para determinar la PTU individual:

  1. El 10% de la renta gravable se divide en dos partes iguales (50% cada una).
  2. La primera mitad se reparte entre todos los trabajadores con derecho a PTU en proporción a los días trabajados por cada uno durante el año. (Se obtiene un factor de reparto por día: FRD = (50% Renta Gravable) / (Total días trabajados por todos los empleados)).
  3. La segunda mitad se reparte en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año por cada trabajador. (Se obtiene un factor de reparto por salario: FRS = (50% Renta Gravable) / (Total salarios anuales de todos los empleados)).
  4. La PTU individual de cada trabajador se calcula sumando: (Días trabajados por el empleado * FRD) + (Salario anual del empleado * FRS).

Ejemplo de Cálculo de PTU:

Supongamos: Renta gravable * 10% = $24,600. Tras los cálculos, se obtienen los factores: FRD = 2.062374, FRS = 0.023931.

EmpleadoDías TrabajadosSalario AnualPTU por Días (Días * FRD)PTU por Salario (Salario * FRS)PTU Total
1350$26,824.00$721.83$641.93$1,363.76
2346$24,299.58$713.58$581.51$1,295.09

Nota sobre trabajadores de confianza: Si el salario del trabajador de confianza es superior al del trabajador sindicalizado o de base con el salario más alto dentro de la empresa, se considerará este último salario, aumentado en un 20%, como salario máximo para efectos del cálculo de la PTU del trabajador de confianza.

Prima Dominical

Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento (25%), por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.

Suspensión Individual de la Relación de Trabajo

Es la interrupción temporal de la obligación del trabajador de prestar el servicio y del patrón de pagar el salario, sin que termine la relación laboral. Ocurre por circunstancias específicas atribuibles al patrón, sindicato, trabajadores u otros factores.

Causas de Suspensión (Art. 42 LFT):

  • La enfermedad contagiosa del trabajador.
  • La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo.
  • La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. (Si el trabajador obró en defensa de la persona o de los intereses del patrón, tendrá éste la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aquél).
  • El arresto del trabajador.
  • El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el artículo 5o de la Constitución (funciones electorales y censales, cargo concejil, etc.), y el de las obligaciones consignadas en el artículo 31, fracción III de la misma Constitución (servicio militar).
  • La designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, Juntas de Conciliación y Arbitraje, Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas y otros semejantes.
  • La falta de los documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador.
  • La conclusión de la temporada en el caso de los trabajadores contratados bajo esta modalidad.

Rescisión de la Relación de Trabajo

Es la disolución de la relación de trabajo, decretada unilateralmente por el trabajador o por el patrón, cuando la otra parte incurre en alguna de las causas graves de incumplimiento previstas en la ley.

  • Rescisión sin responsabilidad para el patrón (Despido Justificado): Ocurre cuando el trabajador incurre en alguna de las causales establecidas en el Artículo 47 de la LFT (ej. faltas de probidad, violencia, más de tres faltas injustificadas en 30 días, etc.). El patrón debe dar aviso escrito al trabajador indicando la causa y fecha de la rescisión.
  • Rescisión sin responsabilidad para el trabajador (Retiro Justificado): Ocurre cuando el patrón incurre en alguna de las causales del Artículo 51 de la LFT (ej. faltas de probidad, violencia, reducción del salario, no pagar el salario, etc.). El trabajador puede separarse del trabajo y reclamar indemnización.

En caso de despido injustificado (cuando el patrón rescinde sin causa legal o no prueba la causa en juicio), el trabajador puede solicitar ante la Autoridad Conciliadora o el Tribunal:

  1. La reinstalación en el trabajo que desempeñaba.
  2. O bien, una indemnización equivalente a tres meses de salario.

Si en el juicio correspondiente el patrón no comprueba la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos (salarios caídos) computados desde la fecha del despido hasta por un período máximo de doce meses. Si al término de este plazo no ha concluido el procedimiento o no se ha dado cumplimiento al laudo, se pagarán también al trabajador los intereses que se generen sobre el importe de quince meses de salario, a razón del dos por ciento mensual, capitalizable al momento del pago.

Terminación de la Relación de Trabajo Individual

Son causas de terminación de las relaciones de trabajo (Art. 53 LFT):

  • El mutuo consentimiento de las partes.
  • La muerte del trabajador.
  • La terminación de la obra o vencimiento del término o inversión del capital, de conformidad con los artículos 36, 37 y 38 de la LFT.
  • La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo.
  • Los casos a que se refiere el artículo 434 (terminación colectiva).

Suspensión Colectiva de la Relación de Trabajo

Es la interrupción temporal de las relaciones de trabajo en toda una empresa o establecimiento.

Causas (Art. 427 LFT):

  • La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión de los trabajos. (Requiere aviso a la autoridad laboral).
  • La falta de materia prima, no imputable al patrón. (Requiere autorización de la autoridad laboral).
  • El exceso de producción con relación a sus condiciones económicas y a las circunstancias del mercado. (Requiere autorización de la autoridad laboral, vía procedimiento para conflictos colectivos de naturaleza económica).
  • La incosteabilidad, de naturaleza temporal, notoria y manifiesta de la explotación. (Requiere autorización de la autoridad laboral, vía procedimiento para conflictos colectivos de naturaleza económica).
  • La falta de fondos y la imposibilidad de obtenerlos para la prosecución normal de los trabajos, si se comprueba plenamente por el patrón. (Requiere autorización de la autoridad laboral, vía procedimiento para conflictos colectivos de naturaleza económica).
  • La falta de administración por parte del Estado de las cantidades que se haya obligado a entregar a las empresas con las que hubiese contratado trabajos o servicios, siempre que aquéllas sean indispensables. (Requiere autorización de la autoridad laboral).

Reanudación de Labores Post-Suspensión

El patrón deberá anunciar con toda oportunidad la fecha de reanudación de los trabajos, dando aviso al sindicato y llamando por los medios que sean adecuados y que juzgue más convenientes, según las condiciones locales, a los trabajadores que prestaban sus servicios en la empresa cuando la suspensión fue decretada. Deberá reponerlos en los puestos que ocupaban antes, siempre que se presenten dentro del plazo que fije el mismo patrón, el cual no podrá ser menor de treinta días, contado desde la fecha del último llamamiento.

Terminación Colectiva de las Relaciones de Trabajo

Implica el cierre definitivo de la empresa o establecimiento o la reducción definitiva de sus trabajos.

Causas (Art. 434 LFT):

  • La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la terminación de los trabajos.
  • La incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotación.
  • El agotamiento de la materia objeto de una industria extractiva.
  • Los casos del artículo 38 (conclusión de obra o inversión de capital determinado).
  • El concurso o la quiebra legalmente declarado, si la autoridad competente o los acreedores resuelven el cierre definitivo de la empresa o la reducción definitiva de sus trabajos.

Nota: En la mayoría de los casos se requiere autorización de la autoridad laboral.

Derechos del Trabajador al Concluir la Relación Laboral

Dependiendo de la causa de terminación, el trabajador tiene derecho a diferentes prestaciones (finiquito o liquidación):

Renuncia Voluntaria

  • Parte proporcional de aguinaldo.
  • Parte proporcional de vacaciones y prima vacacional.
  • Prima de antigüedad (si tiene 15 años o más de servicio)*.
  • Prestaciones generadas y no pagadas (ej. salarios devengados, bonos, comisiones).

Despido Justificado (Rescisión por causa imputable al trabajador Art. 47 LFT)

  • Parte proporcional de aguinaldo.
  • Parte proporcional de vacaciones y prima vacacional.
  • Prima de antigüedad*.
  • Prestaciones generadas y no pagadas.

Despido Injustificado (Rescisión sin causa justificada por el patrón)

  • Parte proporcional de aguinaldo.
  • Parte proporcional de vacaciones y prima vacacional.
  • Prima de antigüedad*.
  • Indemnización Constitucional (3 meses de salario integrado).
  • Salarios caídos o vencidos (desde la fecha del despido hasta un máximo de 12 meses, más intereses posteriores).
  • Prestaciones generadas y no pagadas.

Rescisión por parte del trabajador por motivos imputables al patrón (Art. 51 LFT)

  • Parte proporcional de aguinaldo.
  • Parte proporcional de vacaciones y prima vacacional.
  • Prima de antigüedad*.
  • Indemnización Constitucional (3 meses de salario integrado).
  • Salarios caídos o vencidos (si se reclama en juicio).
  • Indemnización adicional de 20 días de salario integrado por cada año de servicio prestado (si se reclama en juicio).
  • Prestaciones generadas y no pagadas.

Terminación por Incapacidad Física o Mental (Art. 53 Fracc. IV LFT)

  • Parte proporcional de aguinaldo.
  • Parte proporcional de vacaciones y prima vacacional.
  • Prima de antigüedad*.
  • Un mes de salario y doce días por cada año de servicios (o la indemnización por riesgo de trabajo si procede).
  • Prestaciones generadas y no pagadas.

Terminación por Muerte del Trabajador

(Los derechos pasan a los beneficiarios legales)

  • Parte proporcional de aguinaldo.
  • Parte proporcional de vacaciones y prima vacacional.
  • Prima de antigüedad*.
  • Prestaciones generadas y no pagadas.

Terminación por Riesgo de Trabajo (Incapacidad Permanente o Muerte)

  • Parte proporcional de aguinaldo.
  • Parte proporcional de vacaciones y prima vacacional.
  • Prima de antigüedad*.
  • Indemnización por riesgo de trabajo según LFT (ej. 1095 días de salario por incapacidad permanente total si no estaba asegurado; 730 días de salario más gastos funerarios por muerte)*.
  • Prestaciones generadas y no pagadas.

Terminación Colectiva por Implantación de Maquinaria o Procedimientos (Reajuste)

  • Parte proporcional de aguinaldo.
  • Parte proporcional de vacaciones y prima vacacional.
  • Prima de antigüedad*.
  • Indemnización de 4 meses de salario.
  • 20 días de salario por cada año de servicios prestados.
  • Salarios desde la fecha del reajuste hasta que se determine la indemnización (si aplica).
  • Prestaciones generadas y no pagadas.

Terminación Colectiva por Cierre de Empresa (Fuerza Mayor, Incosteabilidad, etc.)

  • Parte proporcional de aguinaldo.
  • Parte proporcional de vacaciones y prima vacacional.
  • Prima de antigüedad*.
  • Indemnización de 3 meses de salario.
  • Prestaciones generadas y no pagadas.

*Nota: La prima de antigüedad y algunas indemnizaciones por riesgo de trabajo se calculan con un tope salarial de 2 salarios mínimos del área geográfica correspondiente.

Regímenes de Trabajos Especiales

La LFT contempla regulaciones específicas para ciertas actividades:

Trabajadores de Confianza

Sus condiciones de trabajo no pueden ser inferiores a las de trabajos semejantes en la empresa. No pueden formar parte de sindicatos de los demás trabajadores. Las condiciones de trabajo del contrato colectivo les son aplicables, salvo disposición en contrario. La relación de trabajo puede rescindirse si existe un motivo razonable de pérdida de la confianza. Si se les promueve desde un puesto de planta, volverán a él si se les separa del puesto de confianza, salvo que exista causa justificada para la separación definitiva.

Trabajadores de Buques

Deben ser mexicanos por nacimiento. Los capitanes actúan como representantes del patrón. Prohibido el trabajo de menores de 16 años (antes 15). No se considera relación laboral la de polizones que paguen pasaje con servicios.

Trabajo de las Tripulaciones Aeronáuticas

Aplica a tripulaciones de aeronaves con matrícula mexicana. Los tripulantes deben ser mexicanos por nacimiento. Las relaciones se rigen por leyes mexicanas, independientemente de dónde se presten los servicios.

Trabajo Ferrocarrilero

Los trabajadores deben ser mexicanos. Se puede pactar el servicio por viajes. Las jornadas se ajustan a las necesidades del servicio, pudiendo iniciar a cualquier hora.

Trabajo de Autotransportes

Aplica a choferes, conductores, operadores, cobradores, etc., de autotransportes de servicio público (pasajeros, carga, mixtos, foráneos o urbanos). El salario no se reduce si se abrevia el viaje. Se permiten salarios distintos para trabajo igual si se basan en diferentes líneas o viajes.

Trabajo de Maniobras de Servicio Público en Zonas bajo Jurisdicción Federal

Prohibido el trabajo de menores de 16 años. El salario puede fijarse por tiempo, obra, peso, etc. La distribución del trabajo considera la antigüedad.

Trabajadores del Campo

Realizan labores agrícolas, ganaderas o forestales. Se presume trabajador de planta si la permanencia es continua por tres meses o más.

Agentes de Comercio y otros Semejantes

Agentes de comercio, seguros, vendedores, viajantes, propagandistas, etc., son trabajadores si su actividad es permanente, la ejecutan personalmente y no se limita a operaciones aisladas.

Deportistas Profesionales

Aplica a jugadores de fútbol, béisbol, frontón, luchadores, etc. El salario puede ser por tiempo, evento, función o temporada. No pueden ser transferidos sin su consentimiento.

Trabajadores Actores y Músicos

Aplica a quienes actúen en teatros, cines, centros nocturnos, circos, radio, TV, doblaje, grabación, etc. La relación puede no ser continua.

Trabajadores Domésticos

Prestan servicios de aseo, asistencia y demás inherentes al hogar. No incluye a quienes realizan tareas similares en hoteles, restaurantes, hospitales, etc. Tienen derechos específicos sobre descanso, vacaciones y salario mínimo.

Trabajo en Hoteles, Restaurantes, Bares y otros Establecimientos Análogos

Las propinas percibidas por los trabajadores son parte de su salario. Los patrones no pueden reservarse ni participar de ellas.

Industria Familiar

Talleres donde exclusivamente trabajan cónyuges, ascendientes, descendientes y pupilos. No les aplican la mayoría de las disposiciones de la LFT, excepto las normas de higiene y seguridad.

Trabajos de Médicos Residentes en Período de Adiestramiento

Regula la relación entre el médico residente (profesional titulado en adiestramiento) y la unidad médica receptora. Define las características de la residencia médica.

Trabajo en las Universidades e Instituciones de Educación Superior Autónomas por Ley

Aplica a relaciones entre trabajadores administrativos y académicos y estas instituciones. Las universidades regulan exclusivamente los aspectos académicos.

Riesgos de Trabajo

Son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.

  • Accidente de trabajo: Toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste. Incluye los accidentes en trayecto (del domicilio al trabajo y viceversa).
  • Enfermedad de trabajo: Todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.

Los patrones son responsables de la seguridad e higiene y de la prevención de los riesgos en el trabajo. Deben cubrir las consecuencias económicas derivadas de estos riesgos.

Derechos del Trabajador ante Riesgos de Trabajo

Los trabajadores que sufran un riesgo de trabajo tienen derecho a:

  • Asistencia médica y quirúrgica.
  • Rehabilitación.
  • Hospitalización, cuando el caso lo requiera.
  • Medicamentos y material de curación.
  • Los aparatos de prótesis y ortopedia necesarios.
  • La indemnización correspondiente según la LFT.

Obligaciones Especiales de los Patrones en Materia de Riesgos

  • Mantener medicamentos y material de curación indispensables en el lugar de trabajo.
  • Proporcionar servicios médicos y de enfermería (dependiendo del número de trabajadores y peligrosidad).
  • Dar aviso del accidente a las autoridades laborales y al IMSS/ISSSTE.
  • Designar los médicos de la empresa (si aplica).
  • Cumplir las normas de seguridad e higiene.

La seguridad social (IMSS para trabajadores en general, ISSSTE para trabajadores del Estado) cubre gran parte de estas contingencias.

Beneficios de la Seguridad Social: Seguro de riesgos de trabajo, de enfermedades y maternidad, de invalidez y vida, de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y de guarderías y prestaciones sociales.

Tipos de Incapacidad por Riesgo de Trabajo

  • Incapacidad Temporal: Pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente al trabajador para desempeñar su trabajo por algún tiempo. Genera el pago de un subsidio (100% del salario base de cotización) mientras subsista la imposibilidad.
  • Incapacidad Permanente Parcial: Disminución definitiva de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar. Genera una indemnización o pensión según el porcentaje de incapacidad valuado (Tabla Art. 514 LFT).
  • Incapacidad Permanente Total: Pérdida definitiva de facultades o aptitudes que imposibilita al trabajador para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida. Genera una indemnización (1095 días de salario*) o pensión.
  • Muerte: Genera indemnización para los beneficiarios legales (gastos funerarios – 2 meses de salario* – y pago de 730 días de salario*), además de pensiones por viudez, orfandad o ascendencia según el caso.

*Nota: Las indemnizaciones directas de la LFT aplican si el trabajador no está asegurado o bajo supuestos específicos. Se calculan con tope salarial de 2 salarios mínimos. Si está asegurado, el IMSS/ISSSTE otorga las prestaciones en dinero (subsidios, pensiones).

La Tabla de Valuación de Incapacidades Permanentes se encuentra en el Artículo 514 de la LFT.

Organización Colectiva y Conflictos

Sindicatos: Definición y Tipos

El Artículo 356 de la LFT define al sindicato como la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses.

Tipos de Sindicatos de Trabajadores:

  • Gremiales: Formados por trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad.
  • De Empresa: Integrados por trabajadores que prestan sus servicios en una misma empresa.
  • Industriales: Integrados por trabajadores que prestan servicios en dos o más empresas de la misma rama industrial.
  • Nacionales de Industria: Formados por trabajadores que presten sus servicios en una o varias empresas de la misma rama industrial, instaladas en dos o más Entidades Federativas.
  • De Oficios Varios: Formados por trabajadores de diversas profesiones (sólo pueden constituirse cuando en el municipio de que se trate, el número de trabajadores de una misma profesión sea menor de veinte).

Huelga: Concepto y Clasificación

Es la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores para conseguir objetivos específicos (equilibrio de factores de producción, exigir cumplimiento de contrato colectivo, etc. – Art. 450 LFT).

Clasificación:

  • Legalmente Existente: Cumple los requisitos de fondo (objetivos lícitos), mayoría (respaldada por la mayoría de los trabajadores) y forma (procedimiento de emplazamiento – Art. 444 LFT).
  • Legalmente Inexistente: No cumple alguno de los requisitos anteriores (Art. 459 LFT).
  • Lícita: Su objetivo es legal.
  • Ilícita: Si la mayoría de los huelguistas ejecutan actos violentos contra personas o propiedades, o en caso de guerra si los trabajadores pertenecen a establecimientos o servicios que dependan del Gobierno (Art. 445 LFT).
  • Justificada: Los motivos que la originaron son imputables al patrón.
  • Injustificada: Los motivos no son imputables al patrón.

Etapas: Periodo de gestación (acuerdos internos), pre-huelga (emplazamiento y conciliación) y periodo de huelga estallada (suspensión de labores).

Contrato Colectivo de Trabajo

Es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.

Reglamento Interior de Trabajo

Es el conjunto de disposiciones obligatorias para trabajadores y patrones en el desarrollo de los trabajos en una empresa o establecimiento. No debe contravenir la LFT ni el contrato colectivo. Contiene normas sobre horarios, lugar y tiempo de inicio de jornadas, días y lugares de pago, normas de seguridad e higiene, permisos, disciplina, etc.

Comisiones Mixtas

Son órganos integrados por igual número de representantes de trabajadores y patrones, que se establecen (generalmente vía contrato colectivo) para cumplir funciones específicas, como:

  • Comisión Mixta de Seguridad e Higiene.
  • Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad.
  • Comisión Mixta para la Elaboración del Reglamento Interior de Trabajo.
  • Comisión Mixta para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU).

Sus resoluciones pueden ser ejecutadas por la autoridad laboral competente.

Autoridades del Trabajo

La aplicación de las normas de trabajo compete, en sus respectivas jurisdicciones, a:

  • Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).
  • Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Educación Pública (en funciones específicas).
  • Autoridades de las Entidades Federativas, y a sus Direcciones o Departamentos de Trabajo.
  • Procuraduría de la Defensa del Trabajo.
  • Servicio Nacional de Empleo.
  • Inspección del Trabajo.
  • Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.
  • Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.
  • Tribunales Laborales (del Poder Judicial de la Federación o de las Entidades Federativas).
  • Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y Centros de Conciliación locales.

Relaciones Individuales de Trabajo (Revisión)

La relación de trabajo nace cuando una persona comienza a prestar un trabajo personal subordinado a otro a cambio de un salario (Art. 20 LFT).

Tipos de Contrato (Revisión)

Contrato Individual: Una persona se subordina a otra.

Por Tiempo Indeterminado: No tiene vencimiento definido.

Por Obra o Tiempo Determinado: Acuerdo temporal patrón/trabajador para sustituir temporalmente a otro trabajador, cuando lo exige la naturaleza del trabajo o lo indica la ley. Si la materia de trabajo subsiste después del término, la relación continúa por el tiempo que dure esa circunstancia.

Contenido del Contrato de Trabajo (Revisión)

Un contrato de relación de trabajo debe incluir:

  • Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y patrón.
  • Tipo de relación de trabajo.
  • Servicios a prestarse.
  • Lugar(es) donde se presta el servicio.
  • Duración de la jornada.
  • Forma y monto del salario.
  • Día y lugar de pago del salario.
  • Indicación de que el trabajador será capacitado en los términos de los planes y programas establecidos por la empresa, conforme a la ley.
  • Otras condiciones de trabajo que convengan patrón y trabajador.

Derechos Legales de los Trabajadores (Revisión)

Incluyen: Séptimo día (descanso semanal), días festivos, vacaciones y prima vacacional, prima dominical, horas extras, pago por trabajo en 7º día y días festivos, reparto de utilidades (PTU), salarios devengados, prima de antigüedad, aguinaldo.

Jornada de Trabajo (Revisión)

Tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo. Generalmente, 6 días de trabajo por uno de descanso.

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