Relaciones Laborales, Normativa y Derechos del Trabajador: Todo lo que Necesitas Saber


Relaciones Laborales: Tipos y Características

En el ámbito laboral, se establece una relación entre quien realiza un trabajo y aquel para quien se realiza. Sin embargo, no todas estas situaciones se consideran relaciones laborales. Podemos distinguir entre relaciones laborales, no laborales, excluidas y especiales. Estas relaciones están reguladas por el derecho laboral. Para que una relación se considere laboral, debe cumplir con cinco requisitos específicos:

  • Personal: El trabajador debe realizar el trabajo personalmente, no a través de un tercero.
  • Voluntaria: El trabajador no puede ser obligado a realizar el trabajo.
  • Por cuenta ajena: El trabajo se realiza para el empresario, quien asume los costes y proporciona los materiales.
  • Retribuida: El trabajador debe recibir una compensación económica.
  • Dependiente: El trabajador está bajo la dirección y organización del empresario.

Relaciones Laborales Especiales

Las relaciones laborales especiales cumplen con todos los requisitos de las relaciones laborales ordinarias, pero presentan excepciones debido a ciertas características particulares. Por ello, se consideran especiales. Ejemplos de estas relaciones incluyen a cantantes, deportistas profesionales, artistas en espectáculos públicos, empleados del hogar familiar dedicados al mantenimiento de la casa y trabajadores con discapacidad, entre otros.

Relaciones No Laborales o Excluidas

Las relaciones no laborales son aquellas que carecen de alguno de los requisitos mencionados anteriormente. Existen trabajos que quedan excluidos de la aplicación del Derecho Laboral, ya sea porque no cumplen con los requisitos para ser considerados como relación laboral o porque, aun cumpliéndolos, se regulan por su propia normativa (como es el caso de los funcionarios). Según el Estatuto de los Trabajadores, las relaciones no laborales o excluidas incluyen: prestaciones personales obligatorias (falta de voluntariedad) y trabajos realizados por cuenta propia, como los autónomos (falta de dependencia y ajenidad).

Fuentes del Derecho Laboral

Se denominan fuentes del derecho laboral a los organismos o instituciones con poder o capacidad para crear normas, así como a las normas que estos crean (fuentes formales). Se clasifican según la procedencia del organismo que las elabora en fuentes internas y fuentes externas.

Fuentes Internas

Las fuentes internas son normas del derecho laboral creadas dentro del territorio nacional por organismos y colectivos con poder para ello. Se distinguen:

  • Fuentes materiales: Organismos o colectivos con capacidad de crear normas jurídicas.
  • Fuentes formales: Normas creadas por las fuentes materiales.

Fuentes Internacionales

Las fuentes internacionales tienen como objetivo crear una legislación común entre todos los estados y definir condiciones laborales generales para todos los trabajadores, independientemente del país donde se desarrolle la actividad. España forma parte de dos grandes organismos: la OIT (Organización Internacional del Trabajo) y la UE (Unión Europea). Son fuentes internacionales del Derecho Laboral los reglamentos y las directivas de la UE, los tratados internacionales y los convenios de la OIT.

Principios de Aplicación de las Normas Laborales

Para aplicar correctamente las numerosas normas jurídicas que regulan las relaciones laborales, se adopta como regla general el principio de jerarquía normativa. Este principio establece el orden en el que se deben aplicar las normas y el criterio para solucionar posibles contradicciones entre normas del mismo o distinto rango. El principio de jerarquía normativa está garantizado en la Constitución Española y establece que las normas de rango inferior no pueden contradecir lo regulado por otras de rango superior.

En nuestro Derecho del Trabajo, se establece el siguiente orden:

  1. Tratados internacionales y convenios
  2. Ley orgánica
  3. Ley ordinaria
  4. Decreto ley
  5. Decreto legislativo
  6. Reglamentos
  7. Convenio colectivo
  8. Contrato de trabajo
  9. Usos y costumbres locales y profesionales

Principio de Norma Mínima

Complementa el principio de jerarquía normativa y establece que las normas laborales de jerarquía superior fijan las condiciones mínimas que deben tener los trabajadores y que deben ser respetadas. Por tanto, las normas laborales de inferior rango nunca pueden establecer peores condiciones de trabajo que las de rango superior.

Principio de Norma Más Favorable

Cuando existan dos o más normas, cualquiera que sea su rango, aplicables a un caso concreto, se aplicará la que, en su conjunto, sea más favorable para el trabajador. La norma en cuestión se aplicará en su totalidad.

Principio de Irrenunciabilidad de Derechos

Los trabajadores no pueden renunciar a los derechos que las normas les reconocen.

Principio de Condición Más Beneficiosa

Ante la aparición de una nueva norma laboral que establezca condiciones peores que las contenidas en los contratos de trabajo, se mantendrán las mejores condiciones establecidas anteriormente, por ser las más beneficiosas.

Principio In Dubio Pro Operario

En los casos en los que la norma no sea clara y admita diferentes interpretaciones, se deberá aplicar la más positiva para el trabajador.

Tribunales y Administración Laboral

Tribunales Laborales

Para resolver los conflictos que puedan surgir en materia laboral entre empresas y trabajadores, existen tribunales con competencias específicas en el ámbito sociolaboral. Están ordenados jerárquicamente, de menor a mayor rango, de la siguiente forma:

  • Juzgados de lo Social: Jurisdicción en una provincia. Competentes para juzgar conflictos individuales y colectivos que no superen la provincia.
  • Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas: Competencias en el ámbito territorial de sus respectivas comunidades. Resuelven recursos contra sentencias de los Juzgados de lo Social y conflictos colectivos y sindicales de ámbito superior a la provincia, pero no superior a la comunidad autónoma.
  • Sala de lo Social de la Audiencia Nacional: Sede en Madrid y jurisdicción en toda España. Competente en procesos sobre libertad sindical y conflictos y convenios colectivos de ámbito territorial superior a una comunidad autónoma.
  • Sala IV de lo Social del Tribunal Supremo: Órgano judicial de mayor rango, con jurisdicción en toda España y sede en Madrid. Resuelve recursos de casación contra sentencias de las Salas de lo Social de la Audiencia Nacional y los Tribunales Superiores de Justicia.

Administración Laboral

La administración laboral tiene dos funciones principales:

  1. Desarrollar la política laboral a través de los órganos del Ministerio de Trabajo y Economía Social, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y las consejerías de las comunidades autónomas.
  2. Velar por el cumplimiento de la normativa laboral mediante la Inspección de Trabajo.

Ministerio de Trabajo y Economía Social

El Gobierno interviene en el ámbito de las relaciones laborales a través del Ministerio de Trabajo y Economía Social, con competencias en empleo, economía social y responsabilidades sociales de las empresas. La ministra, como máxima responsable, interviene mediante decretos y órdenes ministeriales. Las comunidades autónomas pueden dictar disposiciones reglamentarias y legales dentro de su territorio, respetando las bases fijadas por el territorio nacional.

Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

Este departamento ministerial tiene competencias en seguridad social y clases pasivas. Se encarga de elaborar y desarrollar políticas de extranjería, emigración e inmigración, y de inclusión.

Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS)

La ITSS tiene la finalidad de garantizar el cumplimiento de la legislación laboral y de seguridad social. Sus funciones incluyen:

  • Vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y contenido normativo de los convenios colectivos.
  • Servicios de arbitraje, conciliación y mediación en conflictos laborales.
  • Realización de informes técnico-laborales solicitados por los órganos judiciales laborales.
  • Asistencia técnica y orientación general sobre las normas de orden social.
  • Investigación de infracciones en materia laboral, de seguridad social e higiene y, si procede, proponer sanciones a la autoridad laboral.

La intervención de la ITSS puede realizarse por iniciativa propia, por orden superior, a solicitud del empresario, del trabajador, de la entidad gestora de la Seguridad Social o de cualquier persona que desee denunciar una infracción. Los inspectores pueden entrar libremente en los centros de trabajo, investigar, revisar la documentación relativa a la Seguridad Social, suspender trabajos que no cumplan las normas de seguridad e higiene y, si procede, levantar actas de infracción, liquidación y obstrucción.

Derechos y Obligaciones en la Relación Laboral

Al firmar un contrato, surgen una serie de derechos y obligaciones entre el trabajador y el empresario. Los derechos del trabajador son obligaciones para el empresario, y viceversa.

Derechos Básicos de los Trabajadores

  • Derecho al trabajo y a la libre elección de profesión u oficio.
  • Derecho a la libre sindicación.
  • Derecho a la negociación colectiva.
  • Derecho a la huelga.
  • Derecho de reunión.
  • Derecho de información, consulta y participación en la empresa.

Derechos Derivados de la Relación de Trabajo

  • Derecho a la ocupación efectiva.
  • Derecho a la promoción y formación profesional en el trabajo.
  • Derecho a no ser discriminado por razones de sexo, estado civil, edad, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, lengua o discapacidad.
  • Derecho a su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene.
  • Derecho al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, incluida la protección frente al acoso.
  • Derecho a la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.
  • Derecho al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.

Deberes Básicos de los Trabajadores

  • Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de buena fe y con la diligencia exigida.
  • Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
  • Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas. El trabajador puede negarse a cumplir órdenes ilegales, que afecten a su vida privada o intimidad, o que atenten contra su dignidad.
  • No competir con la actividad de la empresa.
  • Contribuir a la mejora de la productividad.
  • Cumplir con lo establecido en los respectivos contratos de trabajo.

Potestades del Empresario

El empresario no solo tiene obligaciones y derechos, sino también una serie de poderes:

  • Poder de dirección.
  • Poder de vigilancia y control.
  • Poder disciplinario.

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