Rendimientos del Capital Mobiliario: Intereses, Activos Financieros y Más


Rendimientos del Capital Mobiliario: Tipos y Características

Quedan incluidos en esta categoría:

  1. Los intereses de cuentas, depósitos y préstamos concedidos.
  2. Las contraprestaciones derivadas de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros. Las denominadas «cuentas financieras» consisten en una cuenta de depósito asociada a contratos de inversión en activos financieros, siendo las más comunes las «cuentas financieras» en valores de la Deuda Pública del Estado. En todo caso la renta obtenida por el titular de la cuenta financiera y de la no financiera se calificará de rendimiento de capital mobiliario.
  3. Las rentas derivadas de las operaciones de cesión temporal de activos financieros con pacto de recompra (REPOS). Se denominan así las operaciones de venta que incluyen un compromiso de recompra opcional o no opcional, realizándose la recompra en un momento intermedio entre la fecha de venta y la fecha de amortización. Los Repos más comunes se realizan sobre Obligaciones y Bonos del Estado. Las rentas derivadas de este tipo de operaciones tendrán en todo caso la calificación de rendimientos del capital mobiliario.
  4. Rentas satisfechas por una entidad financiera como consecuencia de la transmisión, cesión o transferencia, total o parcial de un crédito titularidad de aquella. La renta obtenida por el cesionario o adquirente se calificará de rendimiento de capital mobiliario.
  5. Los resultados obtenidos por el partícipe no gestor en las cuentas en participación, siendo gasto deducible para el partícipe-gestor.

Intereses y Retribución por Cesión de Capitales Propios

Los intereses, o cualquier otra fórmula de retribución pactada como consecuencia de la cesión a terceros de capitales propios, constituyen la contraprestación, en metálico o en especie, por la cesión a terceros de capitales propios, cobrándose normalmente de manera separada o diferenciada del reembolso del capital.

En este bloque hay que incluir los 2 primeros conceptos antes citados, es decir, intereses de cuentas o depósitos de todo tipo.

Los intereses por depósitos percibidos por residentes personas físicas, tributan en la renta del ahorro y están sometidos a retención (21%). Si el perceptor es no residente sin E.P., están exentos de tributar en España y no soportan tampoco retención.

En caso de retribuciones en especie, se valoran por el coste para la entidad financiera, incrementado en un 20% y adicionando el ingreso a cuenta no repercutido.

Ejemplo de Intereses por Depósitos Bancarios

Don X realiza un depósito bancario de 10.000 euros, con retribución dineraria del 6% anual y otro del mismo importe, con retribución en especie consistente en una vajilla cuyo coste para el banco es de 400 euros, ambos con vencimiento en 2012.

  • Por la retribución dineraria obtendrá 600 euros de intereses, con una retención del 21% en 2012 (126 euros) por lo que percibirá un líquido de 474.
  • Por la retribución en especie, habrá de computar un rendimiento 400*1,2*1,21 = 580,8, siendo el ingreso a cuenta de 100,8.

Nota: En 2012 y 2013 el tipo de retención e ingreso a cuenta se eleva al 21% (RD Ley 20/2011).

Premios de Entidades Bancarias: Si realizan sorteos entre sus clientes y entregan un bien al premiado, el premio es una ganancia patrimonial que tributa en la renta general, sometida a retención a cuenta si es en dinero o a ingreso a cuenta (si es en especie) a los mismos tipos que los rendimientos del capital mobiliario (19% 2011, 21% 2012).

Regalos de Entidades Bancarias: Suelen vincularse a algún requisito (v.g. abrir una cuenta, domiciliar una nómina, mantener un determinado saldo etc). Para la DGT son rendimientos del capital mobiliario sometidos a ingreso a cuenta.

Operaciones sobre Activos Financieros

Las rentas derivadas de la transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la cesión a terceros de capitales propios (activos financieros), se califican de rendimientos de capital mobiliario.

El Reglamento establece que tendrán la consideración de activos financieros los valores negociables representativos de la captación o utilización de capitales ajenos, con independencia de la forma en que se documenten (conocidos como «valores de renta fija»).

Por tanto, quedan excluidos los valores mobiliarios representativos de fondos propios, como son las acciones y participaciones sociales («renta variable»), cuya transmisión origina ganancias o pérdidas patrimoniales.

La remuneración de los activos financieros puede fijarse de forma explícita, implícita o mixta.

Ejemplo de forma explícita es el A.F. con cupón, de retribución implícita la letra emitida al descuento y de forma mixta el A.F. con cupón y prima de emisión o de amortización.

En consecuencia, atendiendo al tipo de remuneración, se clasificarán:

  1. Activos financieros con rendimiento implícito.
  2. Activos financieros con rendimiento explícito.
  3. Activos financieros con rendimiento mixto.

No obstante, la única diferencia fiscal entre un tipo u otro de activos financieros es a efectos de la práctica de retenciones.

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