Renta ficta


1.- INCIDENCIA Económica DE LA CREACIÓN Y Modificación DE LOS IMPUNESTOS

1.1 ANTECEDENTES

Un objetivo clave del análisis de La tributación es identificar el o los grupos sobre los que recae el pago de Cada impuesto.
Del mismo modo es importante observar y cuantificaral grupo de beneficiarios y al grupo De perjudicados de una modificación o reformatributaria.

En materia tributaria debe Distinguirse dos conceptos: transferencia (traslación) e incidencia. La persona Que paga originalmente impuestos bien puede no ser, la que en última instancia, Efectivamente este afecta por dicha carga tributaria.

Por tanto, la incidencia tributaria será un resultado del proceso de Transferencia o traslación de impuestos. Cuando hay un proceso de transferencia De impuestos, éste puede ser hacia atrás o hacia adelante.

La incidencia tributaria definida en términos generales comprende el Estudio de los efectos de la política tributaria sobre la distribución del Bienestar económico.
La colocación de impuestos afecta el precio de los Bienes y/o la retribución a los factores de producción. Para evaluar la Incidencia tributaria se tiene que conocer los efectos de esta sobre los Distintos mercados y agentes económicos.

1.2  SOBRE QUIEN RECAE LOS IMPUESTOS

Sobre la población en general Como empresarios , consumidores , personas naturales y jurídicas.En el Perú, Los principales impuestos como Impuesto general a las ventas (IGV) e Impuesto a La renta (IR) son recaudados por el Gobierno Central, A través de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT).

Los impuestos en el Perú gravan Determinadas actividades con el fin de recaudar fondos para el Estado peruano, Que decidirá luego en qué invertirá el dinero recaudado. Son necesarios, pues De otra manera, el Estado no contaría con el presupuesto suficiente como para Satisfacer las necesidades de su nacíón.

Clarificada la competencia de Cada nivel, para que el Estado pueda exigir impuestos y otros tributos lo Primero es establecerlos. Es decir, el Estado no puede llegar y decir a cada Ciudadano: “como estáis obligados al sostenimiento de los gastos públicos, me Vas a pagar tanto para que yo pueda gastar”. Debe establecerse algo concreto, Debe concretarse esa obligación. Y esa obligación solamente se puede establecer Mediante una ley aprobada por el Parlamento.

1.3 INCIDENCIA DE CREACIÓN DE IMPUESTOS

Los impuestos son una clase de Tributo (obligaciones generalmente pecuniarias en favor del acreedor Tributario) regido por derecho público. Se caracterizan por no requerir una contraprestación Directa o determinada por parte de la administración hacendaría (acreedor Tributario)

Los impuestos son aquellos Tributos cuyo hecho imponible no está constituido por la prestación de un Servicio, actividad u obra de la administración, sino por negocios, actos o Hechos de naturaleza jurídica o económica, que ponen de manifiesto la capacidad Contributiva de un sujeto como consecuencia de la posesión de un patrimonio, la Circulación de los bienes o la adquisición o gasto de la renta». A partir De la década del noventa el Perú ingresa a un período de importantes reformas del Sistema tributario regional y sistema tributario municipal.

Con relación a los Gobiernos Locales tenemos 195 Municipalidades Provinciales y 1,637 Municipalidades Distritales. En total se cuentan 1,832 Municipalidades En todo el Perú.

Solamente el Gobierno Nacional puede crear impuestos para financiar a Los Gobiernos Regionales y Locales


Es decir el Congreso de la República Mediante una ley o el Poder Ejecutivo a través del Decreto Legislativo tienen La facultad de crear esta clase de tributos.

Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales no tienen la facultad de crear impuestos.Este criterio se Mantiene en el Proyecto Final de Constitución que actualmente se encuentra en el Congreso de la República

1.4INCIDENCIA  DE MODIFICACIÓN DE IMPUESTOS

Tiene por objeto ampliar la base tributaria E incentivar la formalización a través de la modificación de la tasa del impuesto a la renta aplicable a las Ganancias de capital obtenidas por personas naturales y sucesiones indivisas no Domiciliadas por la enajenación de inmuebles situados en el país, así como Establecer incentivos para que las personas naturales domiciliarias exijan comprobantes De pago permitiendo la deducción de gastos de las rentas del trabajo

Estos gastos se deducirán en el ejercicio gravable en que se paguen. Estos son, según la norma


A) Gastos de alquileres


Esto incluye el arrendamiento y/o Subarrendamiento de inmuebles situados en el país que no estén destinados exclusivamente Al desarrollo de actividades que generen rentas de tercera categoría.
Solo será Deducible como gasto el 30% de la renta convenida, es decir, al integro de la Contraprestación pagada por el (sub)arrendamiento del inmueble, amoblado o no, Incluidos sus accesorios, así como el importe pagado por los servicios y el Monto de los tributos que tome a su cargo el (sub)arrendatario y que legalmente Corresponda al locador.

b) Intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda, Siempre que sea otorgado por una entidad del sistema financiero. Esta deducción Será para intereses de un solo crédito hipotecario para primera vivienda. Entre Créditos hipotecarios para primera vivienda, no se consideran: Los contratos de Capitalización inmobiliaria, los contratos de arrendamiento financiero, los Créditos otorgados para la refacción, remodelación, ampliación, mejoramiento y Subdivisión de vivienda propia.

c) Honorarios profesionales de médicos y odontólogos por servicios Prestados en el país, siempre que califiquen como rentas de cuarta categoría. Solo será deducible como gasto el 30% de los honorarios profesionales. Serán Deducibles los gastos efectuados por el contribuyente para la atención de su Salud, la de sus hijos menores de 18 años, hijos mayores de 18 años con Discapacidad de acuerdo a lo que señale el reglamento, cónyuge o concubina, en La parte no reembolsable por los seguros.

D) Servicios profesionales que genere rentas de cuarta categoría,


Solo será deducible como gasto el 30% de la contraprestación de los servicios. El MEF podrá establecer las profesiones o actividades que darán derecho a la Deducción, así como la inclusión de otros gastos, o su exclusión.

E) Aportaciones a ESSALUD por contratar trabajadores del hogar


Sólo Este último se exceptúa de las deducciones, siempre que: i) Estén sustentados En comprobantes de pago que otorguen derecho a deducir gasto y sean emitidos electrónicamente Y/o en recibos por arrendamiento que apruebe la SUNAT

2.-IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORÍA

CONCEPTO – IMPUESTO A LA RENTA – EMPRESAS

El Impuesto a la Renta de Tercera Categoría grava la Renta obtenida por la realización de actividades empresariales que desarrollan Las personas naturales y jurídicas. El Impuesto a la Renta de Tercera Categoría Es un tributo que se determina anualmente. Su cómputo se inicia el O1 de Enero Y finaliza el 31 de Diciembre de cada año. Esta categoría de renta grava los Ingresos que provengan de las personas naturales con negocio, todo tipo de Renta que obtengan las personas jurídicas. Generalmente estas rentas se producen Por la participación conjunta de la inversión del capital y el trabajo.

¿Quiénes deben declarar renta y Cuánto deben pagar?

 La administración tributaria señaló el Procedimiento para declarar la renta del 2016, que tiene algunas Modificaciones.

LOS OBLIGADOS:


Tienen el deber de declarar todas Las personas naturales que tengan un saldo por pagar. Es decir, cuando luego de Haber restado los pagos a cuenta y los créditos permitidos, aún tengan abonar Un monto a favor del fisco.Además, también deberán presentar su declaración Jurada todos los que generen renta empresarial (tercera categoría) y estén Dentro del régimen general, sean personas naturales o jurídicas. Asimismo las Empresas que hayan realizado operaciones gravadas con el ITF (impuesto a las Transacciones financieras) para pagos de más del 15% de sus obligaciones sin Utilizar efectivos u otros medios de pago.

Operaciones gravadas renta de tercera

COMERCIO

Las Derivadas del comercio, la industria o minería; de la explotación Agropecuaria, forestal, pesquera o de otros recursos naturales; de la Prestación de servicios comerciales, industriales o de índole similar, como Transportes, comunicaciones, sanatorios, hoteles, depósitos, garajes, Reparaciones, construcciones, bancos, financieras, seguros, fianzas y Capitalización; y, en general, de cualquier otra actividad que constituya Negocio habitual de compra o producción y venta, permuta o disposición de Bienes

AGENTES MEDIADORES

Las derivadas de la Actividad de los agentes mediadores de comercio, rematadores y martilleros y De cualquier otra actividad similar

NOTARIOS

Las que Obtengan los Notarios

GANANCIAS DE CAPITAL OPERACIONES HABITUALES

Las ganancias de capital Y los ingresos por operaciones habituales a que se refieren los artículos 2º Y 4° de esta Ley, respectivamente.

PERSONAS Jurídicas

Las demás rentas Que obtengan las personas jurídicas a que se refiere el Artículo 14º de esta Ley.

ASOCIACIÓN O SOCIEDAD CIVIL

Las rentas Obtenidas por el ejercicio en asociación o en sociedad civil de cualquier Profesión, arte, ciencia u oficio

OTRAS RENTAS

Cualquier Otra renta no incluida en las demás categorías

Cesión DE BIENES

La derivada De la cesión de bienes muebles o inmuebles distintos de predios, cuya Depreciación o amortización admite la presente Ley

Institución EDUCATIVA PARTICULAR

Las rentas obtenidas Por las Instituciones Educativas Particulares.

PATRIMONIO FIDEICOMETIDO

Las rentas Generadas por los Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras, los Fideicomisos bancarios y los Fondos de Inversión Empresarial, cuando Provengan del desarrollo o ejecución de un negocio o empresa

DETERMINACIÓN DE PAGOS A CUENTA

A fin de determinar los pagos a Cuenta mensuales se deben de seguir los siguientes pasos:

A)Determinación Del coeficiente que se aplicará a los ingresos obtenidos en el mes:

Para determinar el mencionado coeficiente Se debe dividir:


Impuesto calculado del ejercicio anterior Entre los Ingresos netos del ejercicio anterior

El coeficiente Resultante se redondea considerando 4 decimales.

Respecto de los Períodos de Enero y Febrero Ia división se realiza de la siguiente manera:

Impuesto calculado del ejercicio precedente Al anterior entre  Ingresos netos del Ejercicio precedente al anterior

El coeficiente Resultante se redondea considerando 4 decimales.

De no existir impuesto Calculado el ejercicio anterior ,ni del precedente al anterior,

a fin de Determinar el pago a cuenta mensual se deberá aplicar el 1,5%» a ,los ingresos Netos obtenidos en el mes.

B) Determinación de la cuota con la Aplicación del coeficiente determinado en

A):

Una vez Determinado el coeficiente, éste se aplica a los ingresos netos del mes:

Ingresos Netos x Coeficiente calculado = Cuota A).

C) Comparación de Cuotas

La cuota Determinada la Cuota A) se compara con la cuota resultante de la siguiente

operación:

Ingresos del mes X 1.5%

De la Comparación de ambas se elige la mayor, dicho monto es el pago a cuenta

mensual Determinado.

02. SUSPENSIÓN DE PAGOS A CUENTA-TERCERA CATEGORÍA

 Suspensión o modificación de pagos a cuenta:

Si a efectos de Determinar el pago a cuenta, se efectuó la multiplicación  entre los

Ingresos netos Mensuales y el 1.5% ; entonces se podrá solicitar la

Suspensión de Dicho pago, por los períodos de Febrero, Marzo; Abril o Mayo,

Cumpliendo los Siguientes requisitos, los cuales serán evaluados por la SUNAT:

REQUISITOS SUJETOS A Evaluación

Presentar una Solicitud adjuntando el registro de costos , registro de inventario permanente En unidades físicas y registro de inventario permanente valorizado ,según Correspondan los últimos cuatro ejercicios vencidos. En caso de no estar Obligado a llevar dichos registros deberá presentar los inventarios físicos.

Presentar el Estado de ganancias y pérdidas correspondientes al periodo señalado en la Tabla I, según el período del pago a cuenta a partir del cual se solicite la Suspensión.

El total de los Pagos a «cuenta de los períodos anteriores al pago a cuenta a partir, del cual solicita La suspensión deberá ser mayor o igual al Impuesto a la Renta Anual determinado En dos últimos ejercicios vencidos, de corresponder.

03.  PROCEDIMIENTO DE SUSPENSIÓN DE PAGOS ACUENTA – Régimen

GENERAL

En ese sentido el Más importante a tener en cuenta al momento de presentar la

Solicitud son Los siguientes:

A) La solicitud Se presentará a través de un escrito que contendrá los cálculos que

sustenten el Cumplimiento referido al promedio de los ratios de los cuatro últimos Ejercicios vencidos: de corresponder, y los coeficientes de los dos últimos Vencidos y el total delos pagos a cuenta de los meses anteriores al pago a Cuenta a partir del cual se solicita la suspensión.

 b) Para efectos de elaborar la Declaración, Los contribuyentes utilizarán el aplicativo en formato Excel que a continuación Podrán descargar.

c) Los registros O inventarios físicos se presentarán en archivos con formatos DBF o Excel, Utilizando para tal efecto un disco compacto o una memoria USB.

Lugares para la presentación de la Solicitud, los registros o inventarios físicos

Y la Declaración:


La solicitud, Los registros o inventarios físicos y la Declaración se presentarán en:

A) Tratándose de Principales Contribuyentes Nacionales: En la dependencia de la

Intendencia de Principales Contribuyentes encargada de recibir sus declaraciones pago.

B) Tratándose de contribuyentes Pertenecientes a directorios de la intendencia

Lima:


B.1) Si son Principales Contribuyentes


En las dependencias encargadas de recibir

sus declaraciones y pago o en los centros de servicios Al Contribuyente habilitados

por la SUNAT, en la provincia de Lima o en la Provincia Constitucional del Callao.

B.2) Si son Medianos o Pequeños Contribuyentes:


En los Centros de Servicios al

Contribuyente habilitados por la SUNAT en la provincia De Lima o en la Provincia

Constitucional del Callao .

C) De pertenecer al directorio de las Intendencias Regionales u Oficinas  Zonales:

En las Dependencias de la SUNAT de su jurisdicción o en los Centros de Servicios

al Contribuyente Habilitados por dichas dependencias.

03. Tasas para la determinación del Impuesto a la Renta Anual

EJERCICIO                  TASA APLICABLE

– Hasta el 2014                 30%

– 2015-2016                      28%

– 2017 en Adelante          29.5%

01.LNFORMES – SUNAT SOBRE RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA

INFORMES – SUNAT SOBRE RENTAS DE TERCERA Categoría

     TEMA

DETALLE

SUMILLA

HABITUALIDAD

Enajenación DE INMUEBLES

En El caso que una persona natural, propietaria de un terreno, venda en Diferentes oportunidades parte de su derecho de propiedad sobre éste a Diversos compradores dentro del mismo ejercicio gravable, se presume Habitualidad a partir de la tercera enajenación, inclusive, de conformidad Con lo establecido por los artículos 2° y 4° de la Ley del Impuesto a la Renta. En consecuencia, la renta que se origina a Partir de la tercera enajenación de parte del derecho de propiedad sobre Inmuebles constituye renta de tercera categoría.

Tratándose de un edificio de departamentos Construido para la venta de estos, los ingresos por la primera venta de uno De tales departamentos que efectúan ambos cónyuges, propietarios de estos, se Encuentran gravados con el Impuesto a la Renta de tercera categoría, Correspondiendo dicho tratamiento a ambos cónyuges, aun cuando dicha Construcción haya sido hecha por uno de los cónyuges cuya actividad económica Es la construcción de edificios y el otro cónyuge sea una persona natural sin Negocio.

VENTA DE Vehículos

Los ingresos por la venta habitual de Vehículos automotores usados destinados al transporte público de pasajeros, Se encuentran afectos al Impuesto a la Renta de Tercera Categoría.

INMUEBLES

COMPRA Y VENTA

Tratándose de la enajenación de un inmueble Adquirido en el presente ejercicio por parte de una persona natural, sucesión Indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, que no realiza Otra enajenación ni ha adquirido previamente la condición de habitual:
1.El resultado de dicha enajenación no se Encuentra gravado con el Impuesto a la Renta de la tercera categoría a título De enajenación habitual.
2. Si el inmueble fue adquirido para su Enajenación, el resultado de la operación estará gravado con el Impuesto a la Renta como renta de tercera categoría.

Cesión DE PREDIOS POR PARTE DE PERSONAS Jurídicas

La presunción establecida en el inciso d) del Artículo 23° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta es aplicable a las Personas jurídicas, debido a que el citado artículo 23° considera que la Cesión de predios en forma gratuita o a precio no determinado, genera una Renta gra­vada con el Impuesto a la Renta, la misma que si bien por Naturaleza constituye una renta de primera categoría, califica como una renta De tercera categoría cuando el propietario del inmueble cedido es –entre Otros– una persona jurídica, en estricta aplicación de lo contemplado en el Inciso e) del artículo 28° del TUO bajo comentario.

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