Renuncia de un heredero a favor de hermanos


MASA HEREDITARIA O CAUDAL RELICTO


FASE 1. Herencia presunta  FASE 2. Fallecimiento del testador o causante ASE 3. Ofrecimiento de la herencia al heredero, tasación de bienes. ASE 4.

Herencia

FASE 5.

Aceptación o renuncia a la herencia


Declaración de insolvencia:

cuando todos los vínculos familiares lo renuncian. Se lo puede quedar el Estado, si este lo acepta, entonces no quiere decir que el estado y las CCAA paguen la deuda, sino que no se paga y lo que son los “proveedores” se quedan sin cobrar. Son créditos impagados. En caso que el estado no lo acepta, los familiares se comen el pastel.

Cuando los llamados a heredar son varios



hay más de un hijo, para evitar problemas se establece la comunidad hereditaria (por partes iguales, idénticas). Normalmente no se adjudican cosas o bienes, sino porcentajes de un total. Al administrador judicial se le nombra generalmente. Después de hacer esta labor compleja y contable, si se acepta ha de ser de forma unánime, es decir, todos los hijos han de aceptarlo, sino no hay aceptación, hay renuncia. Se hacen las mismas fases que en el caso del hijo único, si no aceptan, se pasa al siguiente pariente, etc. En el momento de herencia yacente (F.4), donde se hace el inventario, si hay una comunidad hereditaria, es obligatoria que los hijos llamados a comunidad hereditaria colacionen lo recibido en vida del difunto.

Colacionar

> declarar lo que habían recibido en vida; se resta de lo que se supone que te ha tocado. Esto se hace para evitar que las cuotas sean injustas.

EL TESTAMENTO

Unilateral y muy personal. Documento revestido de muchos detalles que hacen muy fácil su nulidad. Por eso lo normal es el testamento notarial donde no hay error formal. Es revocable se pueden hacer todos los testamentos que se deseen en vida (se tendrá que pagar más). Es revocable por uno posterior. En la muerte el que se abre, se ejecuta y se lleva en práctica es el de la última fecha, el último siempre revoca todos los anteriores. El original hay que protocolarizarlo
> registrar en el registro de notariado. Y se formaliza. Absolutamente es un documento material confidencial y automáticamente delega a los anteriores. NOTARIAL. Forma habitual, ordinaria. Solemne, público, en escritura pública. OLÓGRAFO. Manuscrito. Si quieres que sea válido hay que protocalizarlo. Junto al testamento, el notario en el momento de redactarlo, ha de modificar que la persona viene en total libertad (hace lo que quiere sin presiones) y tiene uso de razón, y es mayor de edad. El notario tiene que dar fe.

CODICILO:

otro documento muy parecido de últimas voluntades “mortis causa”. No requiere solemnidad. Es un documento privado que no necesita escritura pública y su razón de ser es aclarar, modificar, completar, algunas disposiciones del testamento que se ha hecho (no se hace un testamento nuevo). También es más barato. Lo que NO se puede hacer en el codicilo referirse al heredero que se había puesto en el testamento, ni herederos ni desheredaciones de hijos (esto se hace en el testamento).

CONTENIDO DEL TESTAMENTO

   

1º Institución heredero(s):

condición necesaria y suficiente. Sin él es nulo. Es obligatoria, las demás son optativas.

2º Sustituciones:

designar a una persona para que sea heredero, si el nombrado en primer lugar ha renunciado (sustitución del heredero). Para evitar la obertura de la sucesión intestada, pretende que fuera eficaz el testamento.

3º Legados:

disposición patrimonial activa siempre. Bienes patrimoniales a título particular para las personas que quiera. El legado es efectivo si el heredero dice que sí. El beneficiario se llama legatario, del legado.

4º Fideicomisos:

es un favor, encargo, ruego que el causante le pide al heredero. No tiene porque aceptarlo la otra persona. (ej. nombramiento de tutores).

5º Disposiciones personales:

No tienen valor legar. Por un tema afectivo se puede hacer caso, pero no es obligatoria (ej. Enterrarlo en un determinado lugar).

OBJETIVO SUCESIÓN INTESTADA

El único objetivo que persigue es la designa del heredero(s).Procedimiento judicial llamado declaración de herederos. El juez se mueve en el vínculo sanguíneo, incluido el adoptivo.Ver cuál es el orden de llamamientos dispuestos en el C.C. (es igual en todos los países): 1.-El grado más próximo al difunto, excluye al más remoto. 2.- Principio aristotélico. 3.-Derecho de representación.Para la aceptación de la herencia, ha de ser de forma unánime (todos de acuerdo). Si hay renuncia, pasamos al segundo grado: nietos, bisnietos, etc.La sucesión intestada la ordena un juez cuando: No hay testamento, El testamento es nulo, Hay renuncia a la sucesión testamentaria.

LEGÍTIMA / SUCESIÓN FORZOSA

Es la parte de la herencia de la que hay libertad para disponer (hacer lo que quieras). La parte de la que NO hay libertad de disposición es la que pertoca a los descendientes de primer grado (hijos). A los hijos, cuando se realiza la tasación global de la herencia, les pertoca como mínimo las 2/3 partes del total. Solo queda una 1/3 parte de la herencia de libertad para disponer. Si a un hijo lo haces heredero universal, no preservas ya las 2/3 partes de legítima. En este caso, puedes poner todos los legados que se quieran hasta la 1/3 parte de la valoración total de la herencia, porque sino no cumples la legítima. La tasación de los bienes es obligatoria. Dentro del pasivo de la herencia es obligatorio incluir los gastos de sepelio y entierro (se incluye en el pasivo, van a cargo de la herencia). En Cataluña tenemos una variedad respecto al resto de España. Al viudo/a por la ley se hace usufructuaria universal de todos los bienes de la herencia. Para que el viudo no note la ausencia del difunto; usa o disfruta por ley todos los bienes de forma vitalicia, o hasta que contraiga otra vez matrimonio. Los legitimarios, hijos descendientes de primer grado, quedan titulares de nudo propietario, pero el uso o disfrute de estos, será el viudo. Este, puede renunciar a ese usufructo universal si ve que los hijos lo necesitan económicamente, de esta manera, los hijos también podrán disfrutar de esos bienes. .

CAUSAS INPUGNACIÓN TESTAMENTO

Legítima -> por imperativo legal (obligatorio). El hijo descendiente en primer grado puede impugnar cuando: no se respete 2/3 partes de la legítima (por ley corresponde).

Deshederación:

se da solo por los legitimarios. Una persona en vida puede decidir desheredar a un hijo (excluir de la legítima). Solo puede suceder esto por causas graves (penales, criminales), causas probadas y sentenciadas, recogidas en el C.C. Esto de desheredar se puede hacer en vida. Pueden declarar otros legitimarios, una vez muerto el causante, solicitar al juez. La desheredación hay que reflejarla en el testamento, NUNCA en el codicilo. Para el reparto de la legítima, es obligatoria colacionar.
La legítima no va relacionada por la situación económica de cada descendiente sino que es igual para todos. Estricta y exacta, evitando conflictos entre varios (hijos).

Dº REALES PROPIA: PROPIEDAD


Es la reina de los derechos reales. Poder absoluto sobre bienes inmuebles. Patrimonio mueble – móviles; patrimonio inmueble – sujeto al suelo y no lo mueves (edificación levantada sobre un suelo), inamovible. Propietarios sobre bienes inmuebles, jurídicamente escrita en escritura pública notarial, es lo que te hace propietario-> precisa escritura pública por la valoración patrimonial tan alta que tiene. Los bienes muebles, con tan solo un documento privado pueden probar tu título de propiedad.
Los bienes inmuebles debidamente escriturados tienen que estar registrados en el registro de la propiedad, registro público. Cualquier persona puede acceder para ver quién es propietario de bienes inmuebles. Aspecto protegido por ley (inmuebles) -> precisa escritura pública; registro propiedad (propietarios y características físicas y jurídicas). En cambio los bienes muebles no están protegidos. La propiedad tiene un tipo de acción procesal, que puede interponer el propietario si 3º vulneran su dº a propietario -> acción reivindicativa ejecutiva: acción procesal que se le reconoce al propietario de algo. Ej. entran en tu casa ocupas. Se interpone en el juzgado, tiene trámite rápido, si se comprueba que la demanda ha sido interpuesta por el propietario registral-> mediante un procedimiento corto; sentencia satisfactoria.  Tanto para BM como BI, pero siempre acreditando quien es el propietario.

MODOS TÍTULO PROPIEDAD: –

DERIVATIVOS (de unas manos a otras). Se conoce quien te lo ha dado. Llamada tradición y título herencia o donación.
Nos hacemos con un título de propiedad cuando el titulo me deriva de otra persona (alguien me ha pasado el titulo). Alguien me ha vendido algo-> tradición -> la compro, entrega, la pago; se produce cuando compro. Herencia-> de forma gratuita o por donación de forma gratuita –> en vida. –ORIGINARIOS Tu eres el primer titular, propietario, no lo han robado. No hay anterior propietario, nadie me lo ha pasado.  Se da por: ocupación, tesoro, accesión y especificación. -OCUPACION  (nadie te discute la propiedad) -> lo que se ocupa -> “RES NULIUS” – las cosas de nadie. No tiene antiguo dueño, solo puede ser objeto de ocupación. En los supuestos de caza y pesca. Fruto de la caza y pesca, de forma originaria. TESORO De manera fortuita encuentras algo que se desconoce de su anterior propietario (algo de valor patrimonial). Hay que dividir por la mitad del valor de tasación de lo que se encuentra (si se encuentra en un terreno). ½ al propietario del terreno donde se encontró. ½ a la persona que lo encontró. Sucede en conflictos internacionales. ACCESIÓN De forma natural, por el cauce del rio, se aposentan en tu propiedad. PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA(en medio de ocupación/tesoro) Forma de hacerse como propietario de algo con el paso del tiempo como poseedor en el transcurso de un tiempo largo. No hay titular reconocido de propiedad, sigo poseyéndolo, ocupándolo. Durante muchos años vivo allí, no hay registro. Por prescripción adquisitiva, tipo de proc. judicial. Si tu logras demostrar, probar que como propietario, y nunca nadie te lo ha discutido. 1.-Hace mucho tiempo que estas allí. 2.-Te comportas como propietario, aunque en el registro civil no hay nadie. 3.- No discuto, pacifica.El juez en sentencia judicial te hará propietario de forma “prescripción adquisitiva”. Es ese sentencia vas al registro y te registras.

POSESIÓN

Posesión es el uso, la ocupación de algo independientemente de que sean o no titular. Usar, ocupar, tener algo independiente de que sean o no titular. No es un derecho. Se protege por los derechos procesales (procesalmente).

Dº REALES AJENA:


Goce y DisfrutE

Gozas, disfrutas, poseer, beneficiarse de algo que no es tuyo.

SERVIDUMBRE

Supone imponer un BI sobre otro como gravamen a cargo.Dos BI tenemos, uno beneficia a otro (uno de los bienes se aprovecha económicamente del otro).Dependiendo del tipo de suelo:

RÚSTICAS

De parto  de ganado servidumbre:
B tendrá que soportar parto del ganado, hay que indemnizar. Servidumbre de acueducto,  Servidumbre de construcción de vías de comunicaciónURBANAS
 Servidumbre de luces y vistas, Servidumbre de paso de aguas, Servidumbre de instalaciones de telecomunicaciones.
Requisitos que el juez ha de tener para crear servidumbre: 1.-La servidumbre del titular de la finca perjudicada debe consistir en actitud pasiva. Nunca puede ser condenado a hacer algo. No le pueden obligar a modificar su construcción. 2.-No puede constituirse servidumbre sobre algo que es mio. Beneficiario y perjudicado personas distintas. Siempre titulares distintos. 3.-Comprobar que hay utilidad objetiva y rentable económicamente. 4.-Los terrenos afectados tienen que ser próximos, no necesariamente pegados. Relación de proximidad. 5.-Obligación de indemnizar al titular del terreno perjudicado. La servidumbre acompañará al terreno mientras haya rentabilidad económica. Aunque cambie titular, la servidumbre no cambia. Si lo alquilan, la herencia va con la servidumbre. Es obligatorio que la servidumbre se inscriba en el registro de la propiedad de la finca (sino fraude de ley).

Causas extinción (rústicas / urbanas): 1.-

Por confusión de titulares (cuando el beneficiario y perjudicado son la misma persona). Han comprado terrenos, han heredado. 2.-Por el uso. Constitución como extinción -> por auto judicial, siempre autorizadas. 3.-Por renuncia del beneficiario. 4.-Por devolución de uso de los inmuebles.

USUFRUCTO

Surge en su origen por la necesidad de que la viuda (no ha cotizado) se le pueda garantizar a la muerte de su marido, ella pueda ver garantizada su calidad y nivel de vida. (ella va a ser la usufructuaria).Se le va a adjudicar mediante usufructo el uso y disfrute de todos los bienes hereditarios. El marido va a poner en testamento a su mujer como usufructuaria. A la mujer le permite usar y disfrutar bienes hereditarios de forma vitalicia.Se preserva la titularidad / propiedad a favor de los hijos.Propietarios -> hijos y hereditarios, que serán llamados nudos propietarios.

Limitaciones:

segundo matrimonio de la viuda, pierde usufructo, Cualquier otra limitación que pueda poner el marido en el testamento (a voluntad del testador).Extinguido el usufructo -> el hijo pasa a ser pleno propietario.
Usufructo se puede condicionar. Usufructo se puede limitar a un bien o a toda la herencia, no tiene que ser universal. Usufructo puede hacerse en favor de hijos o 3º.

Dº / OBLIG.  DEL USUFRUCTUARIO 1.-

Pagar fianza al nudo propietario mientras dura uso y disfrute de lo que es tuyo. (madre ha de pasar al hijo). Se tasan bienes y se hacen cálculos. 2.-Pagar gastos ordinarios de mantenimiento y conservación de bienes usufructuarios. Los gastos extraordinarios corren a cargo de nudo propietario. Los impuestos de bienes usufructuarios lo paga el propietario. 3.-Notificar cambios estructurales al nudo propietario. Ej. Venta, alquiler o hipoteca de bien usufructuario

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