Representación de los Trabajadores y Negociación Colectiva


1. Libertad Sindical

Libertad Sindical: La persona trabajadora tiene derecho a afiliarse al sindicato de su elección. Nadie puede ser obligado a afiliarse a un sindicato, ni a desafiliarse de él. Existe el derecho a fundar sindicatos.

Quienes tienen derecho a sindicarse:

  • Personas trabajadoras por cuenta ajena.
  • Desempleadas.
  • Jubiladas.
  • Por cuenta propia que no tengan personal a su cargo.
  • Policía municipal, autonómica y nacional de acuerdo con su normativa específica.

Quienes no tienen derecho a sindicarse:

  • Miembros de judicatura y fiscalía, mientras estén activos.
  • Las personas trabajadoras de las fuerzas y cuerpos de seguridad (Guardia Civil y Fuerzas Armadas).

2. Sindicatos

Funciones:

  • Participar en la negociación de los convenios colectivos.
  • Promueven elecciones para delegados de personal y comités de empresa.
  • Representan a las personas trabajadoras ante las administraciones públicas.

Cómo se organizan:

  • Por actividades o ramas de producción, por ejemplo: enseñanza, metal, química, transporte, etc.
  • Por ámbitos territoriales: estatal, autonómico, provincial, regional, de empresa y centro de trabajo.

Sindicatos según su representatividad:

1. Sindicatos más representativos:
  • De ámbito nacional: 10% de los delegados de personal.
  • De ámbito autonómico: 15% de los representantes de las personas trabajadoras y que a su vez sumen 1500 representantes.
2. Sindicatos con representatividad ordinaria:
  • 10% de los representantes.

3. Representación Unitaria

1. Los delegados de personal:

Son los representantes en empresas o centros de trabajo con más de 10 y menos de 50 personas. En las empresas con plantilla de entre 6-10 se puede elegir 1 delegado con mayoría.

2. El comité de empresa:

Es el órgano de representación en empresas de más de 50 personas. El número de miembros del comité depende del número de trabajadores.

Cómo se eligen:

Por sufragio personal, directo, libre y secreto por un periodo de 4 años. Los electores deben ser mayores de 16 años de edad y con una antigüedad mayor de 1 mes. Los candidatos pueden ser cualquiera de la plantilla mayor de 18 años y con una antigüedad mayor de 6 meses.

Funciones:

  • Vigilar el cumplimiento de las normas y condiciones de seguridad e higiene.
  • Recibir información sobre la situación económica y de empleo de la empresa, el absentismo laboral, la igualdad y emitir informes en caso de expedientes de regulación de empleo, reducciones de jornada, planes de formación, etc.

Con qué garantías cuenta:

  • Tiene prioridad de permanencia.
  • No pueden ser despedidos ni sancionados por acciones realizadas en el ejercicio de su representación durante el periodo de desarrollo de sus funciones ni durante el año siguiente.
  • Puede expresarse libremente.
  • Tiene apertura de expediente contradictorio previo a cualquier sanción por faltas graves.
  • Dispone de un número de horas semanales retribuidas para el ejercicio de sus funciones.

4. La Negociación Colectiva

Quienes negocian un convenio:

La representación de las personas trabajadoras y la de las empresas en el ámbito sobre el que negocian.

Contenido del convenio colectivo:

  • El ámbito del convenio (a quién se aplica).
  • Las materias económicas, como las tablas salariales.
  • Las materias laborales, las materias asistenciales y las medidas que favorezcan la igualdad de trato entre las mujeres y los hombres.

En qué ámbito se aplica el convenio:

  • Ámbito geográfico: define el territorio de aplicación (provincial, autonómico, nacional).
  • Ámbito funcional: marca las actividades empresariales a las que se aplica (hostelería, metal).
  • Ámbito temporal: indica el periodo de tiempo durante el cual se aplica o está vigente el convenio. Salvo pacto en contrario, el convenio se prorroga un año, si no media una denuncia expresa de las partes.
  • Ámbito personal: se aplica a las empresas y a las personas trabajadoras.

Qué convenio se aplica:

Primero es el convenio colectivo de empresa, si no, el de ámbito provincial, autonómico o nacional correspondiente a la actividad de dicha empresa.

Denuncia del convenio:

Una de las partes comunica, antes de que termine el periodo establecido, que no tiene intención de prorrogar la vigencia del convenio y que quiere negociar uno nuevo. Debe notificarse por escrito y con una copia.

5. Huelga

Huelgas legales:

Cumplen con los requisitos.

Huelgas ilegales:

Políticas, solidarias, novatorias y las que no siguen el procedimiento legal.

Procedimiento para declarar la huelga:

  1. Declaración de la huelga.
  2. Comunicación de la huelga a la empresa y a la autoridad laboral (5 o 10 días).
  3. Comité de huelga.

Efectos de la huelga:

  • Suspensión del contrato de trabajo: no se tiene salario y cada día de huelga se descuenta de la jornada y la parte proporcional de las pagas extras y de la retribución correspondiente al descanso semanal y los días festivos.
  • Situación de alta especial en la Seguridad Social: no se cotiza y no se tiene derecho a la prestación por IT ni por desempleo durante la huelga, pero se mantiene el derecho a la asistencia sanitaria.

6. Cierre Patronal

Causas:

  • Peligro de violencia o daño grave para los bienes materiales.
  • Ocupación ilegal del centro de trabajo.
  • Inasistencia al trabajo o irregularidades del mismo que afecten a la producción.

Procedimiento:

La empresa debe comunicar el cierre patronal en un plazo de 12 horas a la autoridad laboral. El cierre se realizará en el tiempo indispensable.

Efectos:

  • Se suspende el contrato de trabajo y no se cobra salario ni se cotiza.
  • Se da la situación de alta especial en la Seguridad Social.

Dejar un Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *