1. Libertad Sindical
Libertad Sindical: La persona trabajadora tiene derecho a afiliarse al sindicato de su elección. Nadie puede ser obligado a afiliarse a un sindicato, ni a desafiliarse de él. Existe el derecho a fundar sindicatos.
Quienes tienen derecho a sindicarse:
- Personas trabajadoras por cuenta ajena.
- Desempleadas.
- Jubiladas.
- Por cuenta propia que no tengan personal a su cargo.
- Policía municipal, autonómica y nacional de acuerdo con su normativa específica.
Quienes no tienen derecho a sindicarse:
- Miembros de judicatura y fiscalía, mientras estén activos.
- Las personas trabajadoras de las fuerzas y cuerpos de seguridad (Guardia Civil y Fuerzas Armadas).
2. Sindicatos
Funciones:
- Participar en la negociación de los convenios colectivos.
- Promueven elecciones para delegados de personal y comités de empresa.
- Representan a las personas trabajadoras ante las administraciones públicas.
Cómo se organizan:
- Por actividades o ramas de producción, por ejemplo: enseñanza, metal, química, transporte, etc.
- Por ámbitos territoriales: estatal, autonómico, provincial, regional, de empresa y centro de trabajo.
Sindicatos según su representatividad:
1. Sindicatos más representativos:
- De ámbito nacional: 10% de los delegados de personal.
- De ámbito autonómico: 15% de los representantes de las personas trabajadoras y que a su vez sumen 1500 representantes.
2. Sindicatos con representatividad ordinaria:
- 10% de los representantes.
3. Representación Unitaria
1. Los delegados de personal:
Son los representantes en empresas o centros de trabajo con más de 10 y menos de 50 personas. En las empresas con plantilla de entre 6-10 se puede elegir 1 delegado con mayoría.
2. El comité de empresa:
Es el órgano de representación en empresas de más de 50 personas. El número de miembros del comité depende del número de trabajadores.
Cómo se eligen:
Por sufragio personal, directo, libre y secreto por un periodo de 4 años. Los electores deben ser mayores de 16 años de edad y con una antigüedad mayor de 1 mes. Los candidatos pueden ser cualquiera de la plantilla mayor de 18 años y con una antigüedad mayor de 6 meses.
Funciones:
- Vigilar el cumplimiento de las normas y condiciones de seguridad e higiene.
- Recibir información sobre la situación económica y de empleo de la empresa, el absentismo laboral, la igualdad y emitir informes en caso de expedientes de regulación de empleo, reducciones de jornada, planes de formación, etc.
Con qué garantías cuenta:
- Tiene prioridad de permanencia.
- No pueden ser despedidos ni sancionados por acciones realizadas en el ejercicio de su representación durante el periodo de desarrollo de sus funciones ni durante el año siguiente.
- Puede expresarse libremente.
- Tiene apertura de expediente contradictorio previo a cualquier sanción por faltas graves.
- Dispone de un número de horas semanales retribuidas para el ejercicio de sus funciones.
4. La Negociación Colectiva
Quienes negocian un convenio:
La representación de las personas trabajadoras y la de las empresas en el ámbito sobre el que negocian.
Contenido del convenio colectivo:
- El ámbito del convenio (a quién se aplica).
- Las materias económicas, como las tablas salariales.
- Las materias laborales, las materias asistenciales y las medidas que favorezcan la igualdad de trato entre las mujeres y los hombres.
En qué ámbito se aplica el convenio:
- Ámbito geográfico: define el territorio de aplicación (provincial, autonómico, nacional).
- Ámbito funcional: marca las actividades empresariales a las que se aplica (hostelería, metal).
- Ámbito temporal: indica el periodo de tiempo durante el cual se aplica o está vigente el convenio. Salvo pacto en contrario, el convenio se prorroga un año, si no media una denuncia expresa de las partes.
- Ámbito personal: se aplica a las empresas y a las personas trabajadoras.
Qué convenio se aplica:
Primero es el convenio colectivo de empresa, si no, el de ámbito provincial, autonómico o nacional correspondiente a la actividad de dicha empresa.
Denuncia del convenio:
Una de las partes comunica, antes de que termine el periodo establecido, que no tiene intención de prorrogar la vigencia del convenio y que quiere negociar uno nuevo. Debe notificarse por escrito y con una copia.
5. Huelga
Huelgas legales:
Cumplen con los requisitos.
Huelgas ilegales:
Políticas, solidarias, novatorias y las que no siguen el procedimiento legal.
Procedimiento para declarar la huelga:
- Declaración de la huelga.
- Comunicación de la huelga a la empresa y a la autoridad laboral (5 o 10 días).
- Comité de huelga.
Efectos de la huelga:
- Suspensión del contrato de trabajo: no se tiene salario y cada día de huelga se descuenta de la jornada y la parte proporcional de las pagas extras y de la retribución correspondiente al descanso semanal y los días festivos.
- Situación de alta especial en la Seguridad Social: no se cotiza y no se tiene derecho a la prestación por IT ni por desempleo durante la huelga, pero se mantiene el derecho a la asistencia sanitaria.
6. Cierre Patronal
Causas:
- Peligro de violencia o daño grave para los bienes materiales.
- Ocupación ilegal del centro de trabajo.
- Inasistencia al trabajo o irregularidades del mismo que afecten a la producción.
Procedimiento:
La empresa debe comunicar el cierre patronal en un plazo de 12 horas a la autoridad laboral. El cierre se realizará en el tiempo indispensable.
Efectos:
- Se suspende el contrato de trabajo y no se cobra salario ni se cotiza.
- Se da la situación de alta especial en la Seguridad Social.