Representacion mancomunada definicion


TEMA 9. LA REPRESENTACIÓN.

  • CONCEPTO DE REPRESENTACIÓN Y LÍNEAS FUNDAMENTALES.
    • Concepto de representación:La representación surge cuando un individuo ejecuta un negocio jurídico en nombre de otro, de modo que el negocio se considera como celebrado directamente por este último, y los derechos y obligaciones emergentes del acto celebrado por el representante pasan inmediatamente al representado.
    • Tipos de representación:
      • Voluntaria:
  • La persona representada puede realizar un acto pero no lo hace porque tiene ciertos obstáculos.
      • El representante ha de cumplir lo que dice la ley y también la voluntad del representado, con lo que éste no pierde sus facultades de actuación.
      • Efectos de la representación voluntaria:
        • Directa:
          • El representante actúa en nombre del representado, cuya manifestación se conoce como contemplatio domini que puede ser:
            • Expresa:
              • El representante dice que actúa en nombre de otra persona, revelando quién es esa persona o no.
            • Tácita:
              • No se dice expresamente, pero de las circunstancias o actuación del representante se puede deducir que ese negocio no es para él, sino para otra persona.
        • Indirecta:
          • El representante también gestiona un interés ajeno, el del representado, pero actúa en su propio nombre.
          • El tercero no sabe y no puede deducir que hay una persona detrás (no hay contemplatio domini).
          • El artículo 1717 del CC se refiere a la representación indirecta.
      • Legal:
  • Aquellos casos en los que una persona por su edad o incapacidad no puede celebrar algunos actos y necesita un representante.
      • El representante gestiona los intereses del representado según marca la ley.
      • La actuación del representante no está legitimada por la voluntad del representado, sino por la ley.
      • El representante no puede actuar y en principio no interviene en los negocios que pueda realizar el representante.
      • Orgánica:
  • Hay quien dice que no existe este tipo.
      • No tiene apariencia física y por eso actúa a través de sus órganos.
      • No hay una verdadera representación, pero sí hay una persona física que actúa como órgano de una persona jurídica.
  • LA REPRESENTACIÓN VOLUNTARIA.
    • Relación interna:
      • Relación entre representado y representante.
        • El representante tiene que transmitir al representado todos los efectos que se van produciendo del acto.
    • Relación externa (artículo 1717 del CC):
      • El único obligado con el tercero es el representante.
        • El tercero no tiene acción directa con el representado ni al revés.

2.1. El apoderamiento

    • Concepto de apoderamiento:
      • Definición:
        • Negocio jurídico por el cual una persona (poderdante, representado o mandante) concede a otra (apoderado) el poder de representación.
      • Negocio unilateral:
        • Depende exclusivamente de la voluntad del poderdante.
      • Negocio recepticio:
        • La declaración de voluntad ha de ser conocida por el apoderado para producir efectos.
      • Negocio de legitimación.
    • Duda doctrinal:
      • Negocio abstracto o causal?:
        • Doctrina tradicional:
          • Considera que el apoderamiento es un negocio abstracto, que no tiene causa y que además está desvinculado de la relación subyacente.
        • Doctrina más moderna:
          • Considera que el apoderamiento es casual, que sí que tiene causa, entendiendo por causa la función económico-social del negocio o el propósito empírico de las partes de modo que la relación subyacente sí que afecta a la relación entre el apoderado y el poderdante.
    • Requisitos necesarios:
      • Poderdante:
        • Ha de tener capacidad de obrar en función del negocio para el que se concede el poder.
      • Apoderado:
        • No se requiere que tenga plena capacidad de obrar:
          • Artículo 1716 del CC:
            • “El menor emancipado puede ser mandatario”.
    • Formalidades:
      • Expresa:
        • Ir al notario a otorgar poderes, en un documento público, verbalmente o en un documento privado.
      • Tácita:
        • Cuando se deduzca de los hechos.
      • Artículo 1280.5 del CC:
        • Para una serie de poderes es necesario un documento público ante notario:
          • Es un requisito de eficacia ante terceros:
            • Si debiera constar en documento público y no consta, en principio, no afecta a terceros.
    • El poder de representación tiene 3 sentidos:
      • Documento en el que consta el apoderamiento.
        • Negocio jurídico de apoderamiento.
        • Efecto que tiene el apoderado después del negocio jurídico.
    • En virtud del objeto (art. 1712) se puede distinguir entre:
      • Mandato o poder general:
        • Aquél que comprende todos los negocios del poderdante o representado.
      • Mandato o poder espacial:
        • Aquél que comprende un negocio concreto (matrimonio).
    • Por extensión o amplitud de las facultades, el poder o mandato puede ser:
      • Mandato en términos generales:
        • Sólo concede poder para administrar los bienes.
      • Mandato expreso:
        • Se exige para los actos de disposición, como puede ser gravar, hipotecar…
    • Límites del poder (artículos 1714, 1715 y 1727 del CC):
      • El tercero que contrata puede no saber los límites del mandato:
        • Es un tercero de buena fe porque confía en que lo que hace el representante está bien hecho.
            • No queda afectado por las limitaciones del poder que no ha podido conocer.
          • En caso de que sí que conozca las instrucciones no se le protege porque sabía que el representante se estaba extralimitando del poder.
    • Negocio representativo:
      • Negocio que celebran el representante y el tercero.
        • El representante es un obligado:
        • Es parte del negocio y titular de los derechos y obligaciones que se deriven de él.
    • Voluntades del representado y del representante:
      • En la representación intervienen la voluntad del representante y también la del representado.
        • Puede haber vicios de la voluntad relevantes, que pueden llegar a anular el contrato, que pueden afectar tanto al representante como al representado.
        • Actuación de mala fe:
        • Si el representado actúa de mala fe no puede luego ampararse en la buena fe del representante frente a terceros.
            • Si el que actúa de mala fe es el representante, esa mala fe se comunica al representado, aunque el vaya de buena fe:
        • El representado responde de la actuación del representante.
  • Requisitos:
    • Si el negocio requiere una determinada condición personal, quien tiene que cumplirla es el representado:
      • Ejemplo: Tener más de 25 años.
  • Confianza:
    • La relación de representación entre representante y representado se basa en la confianza:
      • Una persona concede un poder de representación a otra porque confía en esa persona.
    • El negocio de apoderamiento tiene un carácter de intuitus personae:
      • Está basado en una relación de confianza porque importa esa persona, por tanto el apoderado es el que tiene que actuar directamente.
  • Fallecimiento o incapacitación del representante:
    • Por regla general, se extingue el poder.
      • Hay supuestos en los que es posible la sustitución del representante (artículos 1721 y 1722 del CC).
      • Se pueden dar tres situaciones:
      • Que el representado haya prohibido la sustitución:
        • Si se nombrara un sustituto, todos sus actos sería nulos.
      • Que el representado ni faculte ni prohíba:
        • El representante puede nombrar un sustituto pero responde de su gestión y el representado tiene acción contra los dos.
      • Que el representado faculte, autorice expresamente la sustitución:
        • El representante ya no responde de las actuaciones del sustituto, salvo que éste sea notoriamente incapaz o insolvente.
    • Formas de hacer la sustitución:
      • Por transferencia:
        • El primer representante deja de serlo y le sustituye otro.
            • Sólo es posible si el representado le autoriza para que quede desvinculado.
    • Por delegación:
      • El representante nombra o transfiere el poder a otra persona, pero sigue siendo el representante principal.
    • Obligaciones del representante:
      • El poder siempre tiene que utilizarse dentro de los límites que establece el poderdante.
        • El apoderado o sustituto tiene que seguir las instrucciones que le haya dado el poderdante:
        • Si se sale de ello, responde frente al representado por dolo y por culpa.
      • Si el representante utiliza el poder para una finalidad distinta de la que se le ha encomendado se produce un abuso de poder y también debe responder.
    • Autocontrato:
      • Representante y tercero son la misma persona.
        • El representante actúa desdoblándose:
        • Actúa por una parte en interés del representado y por otra en su propio interés.
      • Ejemplo: Le encargan que venda una casa y es él el comprador.
    • Falsus procurato:
      • Se trata de una representación sin poder.
        • Una persona aparentemente está representando a otra pero no tiene la autoridad, porque:
        • Nunca ha tenido dicho poder.
            • Tiene poder pero no suficiente.
          • Se ha extinguido el poder.
    • Sólo cabe en la representación directa.
      • La actuación del representante se  puede consolidar siempre y cuando se ratifique.
  • Ratificación:
    • Concepto:
      • Declaración de voluntad unilateral y recepticia.
    • Puede ser:
      • Expresa:
        • Se comunica la ratificación.
      • Tácita:
        • En los casos en los que el dominus o representado aprovecha los efectos de lo ejecutado.
    • Extinción del poder:
      • Causas:
        • Por revocación del poderdante:
          • No hace falta que alegue justa causa.
                • Tiene que ser unilateral y recepticio.
              • Desde el momento en el que se le comunica la revocación, los actos del representante no le vinculan.
            • En caso de que se otorgara un poder, se le puede exigir que se le devuelva.
    • Por revocación tácita:
      • Nombrando un nuevo representante para los mismos asuntos.
    • Por renuncia:
      • El representante dice que no quiere seguir.
            • Tiene que comunicárselo al poderdante.
          • Si el representado sufre perjuicios por esa renuncia, el representante debe indemnizarle, a menos que pruebe que en caso de continuar le ocasionaría un daño mayor.

Por las posibles vicisitudes de las partes, por muerte, incapacitación o insolvencia de una de las partes. Poder irrevocable:

    • Por regla general el poder es revocable porque está basado en la confianza, pero no siempre es así.
      • A veces, las partes pactan que ese poder sea irrevocable por un período de tiempo determinado:
      • Sobretodo en los casos en los que el representante es profesional.
    • Eficacia obligacional:
      • El representado se obliga a mantener al representante en el poder.
          • Si le revoca en el poder debe indemnizarle por daños y perjuicios.
  • Eficacia real:
    • La declaración de voluntad del poderdante revocando el poder carece de validez o no produce efectos.
        • Normalmente no es posible revocar porque no depende sólo de él, sino que hay otras personas interesadas a las que conviene proteger también.
  • LA REPRESENTACIÓN LEGAL.
    • En determinados supuestos la representación no depende de la voluntad del representado, sino de la ley:
      • Cuando hay un menor o un incapacitado:
        • Los representantes suelen ser los padres.
      • Cuando alguien está ausente o desaparecido.
    • Si se extralimita lo que marca la ley, se está incumpliendo la ley:
      • La ley marca quiénes deben ser los representantes, qué deben hacer

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