TEMA 9. LA REPRESENTACIÓN.
- CONCEPTO DE REPRESENTACIÓN Y LÍNEAS FUNDAMENTALES.
- Concepto de representación:La representación surge cuando un individuo ejecuta un negocio jurídico en nombre de otro, de modo que el negocio se considera como celebrado directamente por este último, y los derechos y obligaciones emergentes del acto celebrado por el representante pasan inmediatamente al representado.
- Tipos de representación:
- Voluntaria:
- Concepto de representación:La representación surge cuando un individuo ejecuta un negocio jurídico en nombre de otro, de modo que el negocio se considera como celebrado directamente por este último, y los derechos y obligaciones emergentes del acto celebrado por el representante pasan inmediatamente al representado.
- La persona representada puede realizar un acto pero no lo hace porque tiene ciertos obstáculos.
- El representante ha de cumplir lo que dice la ley y también la voluntad del representado, con lo que éste no pierde sus facultades de actuación.
- Efectos de la representación voluntaria:
- Directa:
- El representante actúa en nombre del representado, cuya manifestación se conoce como contemplatio domini que puede ser:
- Expresa:
- El representante dice que actúa en nombre de otra persona, revelando quién es esa persona o no.
- Tácita:
- No se dice expresamente, pero de las circunstancias o actuación del representante se puede deducir que ese negocio no es para él, sino para otra persona.
- Expresa:
- El representante actúa en nombre del representado, cuya manifestación se conoce como contemplatio domini que puede ser:
- Indirecta:
- El representante también gestiona un interés ajeno, el del representado, pero actúa en su propio nombre.
- El tercero no sabe y no puede deducir que hay una persona detrás (no hay contemplatio domini).
- El artículo 1717 del CC se refiere a la representación indirecta.
- Directa:
- Legal:
- Aquellos casos en los que una persona por su edad o incapacidad no puede celebrar algunos actos y necesita un representante.
- El representante gestiona los intereses del representado según marca la ley.
- La actuación del representante no está legitimada por la voluntad del representado, sino por la ley.
- El representante no puede actuar y en principio no interviene en los negocios que pueda realizar el representante.
- Orgánica:
- Hay quien dice que no existe este tipo.
- No tiene apariencia física y por eso actúa a través de sus órganos.
- No hay una verdadera representación, pero sí hay una persona física que actúa como órgano de una persona jurídica.
- LA REPRESENTACIÓN VOLUNTARIA.
- Relación interna:
- Relación entre representado y representante.
- El representante tiene que transmitir al representado todos los efectos que se van produciendo del acto.
- Relación externa (artículo 1717 del CC):
- El único obligado con el tercero es el representante.
- El tercero no tiene acción directa con el representado ni al revés.
2.1. El apoderamiento
- Concepto de apoderamiento:
- Definición:
- Negocio jurídico por el cual una persona (poderdante, representado o mandante) concede a otra (apoderado) el poder de representación.
- Negocio unilateral:
- Depende exclusivamente de la voluntad del poderdante.
- Negocio recepticio:
- La declaración de voluntad ha de ser conocida por el apoderado para producir efectos.
- Negocio de legitimación.
- Duda doctrinal:
- Negocio abstracto o causal?:
- Doctrina tradicional:
- Considera que el apoderamiento es un negocio abstracto, que no tiene causa y que además está desvinculado de la relación subyacente.
- Doctrina más moderna:
- Considera que el apoderamiento es casual, que sí que tiene causa, entendiendo por causa la función económico-social del negocio o el propósito empírico de las partes de modo que la relación subyacente sí que afecta a la relación entre el apoderado y el poderdante.
- Requisitos necesarios:
- Poderdante:
- Ha de tener capacidad de obrar en función del negocio para el que se concede el poder.
- Apoderado:
- No se requiere que tenga plena capacidad de obrar:
- Artículo 1716 del CC:
- “El menor emancipado puede ser mandatario”.
- Formalidades:
- Expresa:
- Ir al notario a otorgar poderes, en un documento público, verbalmente o en un documento privado.
- Tácita:
- Cuando se deduzca de los hechos.
- Artículo 1280.5 del CC:
- Para una serie de poderes es necesario un documento público ante notario:
- Es un requisito de eficacia ante terceros:
- Si debiera constar en documento público y no consta, en principio, no afecta a terceros.
- El poder de representación tiene 3 sentidos:
- Documento en el que consta el apoderamiento.
- Negocio jurídico de apoderamiento.
- Efecto que tiene el apoderado después del negocio jurídico.
- En virtud del objeto (art. 1712) se puede distinguir entre:
- Mandato o poder general:
- Aquél que comprende todos los negocios del poderdante o representado.
- Mandato o poder espacial:
- Aquél que comprende un negocio concreto (matrimonio).
- Por extensión o amplitud de las facultades, el poder o mandato puede ser:
- Mandato en términos generales:
- Sólo concede poder para administrar los bienes.
- Mandato expreso:
- Se exige para los actos de disposición, como puede ser gravar, hipotecar…
- Límites del poder (artículos 1714, 1715 y 1727 del CC):
- El tercero que contrata puede no saber los límites del mandato:
- Es un tercero de buena fe porque confía en que lo que hace el representante está bien hecho.
- No queda afectado por las limitaciones del poder que no ha podido conocer.
- En caso de que sí que conozca las instrucciones no se le protege porque sabía que el representante se estaba extralimitando del poder.
- Negocio representativo:
- Negocio que celebran el representante y el tercero.
- El representante es un obligado:
- Es parte del negocio y titular de los derechos y obligaciones que se deriven de él.
- Voluntades del representado y del representante:
- En la representación intervienen la voluntad del representante y también la del representado.
- Puede haber vicios de la voluntad relevantes, que pueden llegar a anular el contrato, que pueden afectar tanto al representante como al representado.
- Actuación de mala fe:
- Si el representado actúa de mala fe no puede luego ampararse en la buena fe del representante frente a terceros.
- Si el que actúa de mala fe es el representante, esa mala fe se comunica al representado, aunque el vaya de buena fe:
- El representado responde de la actuación del representante.
- Requisitos:
- Si el negocio requiere una determinada condición personal, quien tiene que cumplirla es el representado:
- Ejemplo: Tener más de 25 años.
- Confianza:
- La relación de representación entre representante y representado se basa en la confianza:
- Una persona concede un poder de representación a otra porque confía en esa persona.
- El negocio de apoderamiento tiene un carácter de intuitus personae:
- Está basado en una relación de confianza porque importa esa persona, por tanto el apoderado es el que tiene que actuar directamente.
- Fallecimiento o incapacitación del representante:
- Por regla general, se extingue el poder.
- Hay supuestos en los que es posible la sustitución del representante (artículos 1721 y 1722 del CC).
- Se pueden dar tres situaciones:
- Que el representado haya prohibido la sustitución:
- Si se nombrara un sustituto, todos sus actos sería nulos.
- Que el representado ni faculte ni prohíba:
- El representante puede nombrar un sustituto pero responde de su gestión y el representado tiene acción contra los dos.
- Que el representado faculte, autorice expresamente la sustitución:
- El representante ya no responde de las actuaciones del sustituto, salvo que éste sea notoriamente incapaz o insolvente.
- Formas de hacer la sustitución:
- Por transferencia:
- El primer representante deja de serlo y le sustituye otro.
- Sólo es posible si el representado le autoriza para que quede desvinculado.
- Por delegación:
- El representante nombra o transfiere el poder a otra persona, pero sigue siendo el representante principal.
- Obligaciones del representante:
- El poder siempre tiene que utilizarse dentro de los límites que establece el poderdante.
- El apoderado o sustituto tiene que seguir las instrucciones que le haya dado el poderdante:
- Si se sale de ello, responde frente al representado por dolo y por culpa.
- Si el representante utiliza el poder para una finalidad distinta de la que se le ha encomendado se produce un abuso de poder y también debe responder.
- Autocontrato:
- Representante y tercero son la misma persona.
- El representante actúa desdoblándose:
- Actúa por una parte en interés del representado y por otra en su propio interés.
- Ejemplo: Le encargan que venda una casa y es él el comprador.
- Falsus procurato:
- Se trata de una representación sin poder.
- Una persona aparentemente está representando a otra pero no tiene la autoridad, porque:
- Nunca ha tenido dicho poder.
- Tiene poder pero no suficiente.
- Se ha extinguido el poder.
- Sólo cabe en la representación directa.
- La actuación del representante se puede consolidar siempre y cuando se ratifique.
- Ratificación:
- Concepto:
- Declaración de voluntad unilateral y recepticia.
- Puede ser:
- Expresa:
- Se comunica la ratificación.
- Tácita:
- En los casos en los que el dominus o representado aprovecha los efectos de lo ejecutado.
- Extinción del poder:
- Causas:
- Por revocación del poderdante:
- No hace falta que alegue justa causa.
- Tiene que ser unilateral y recepticio.
- Desde el momento en el que se le comunica la revocación, los actos del representante no le vinculan.
- En caso de que se otorgara un poder, se le puede exigir que se le devuelva.
- Por revocación tácita:
- Nombrando un nuevo representante para los mismos asuntos.
- Por renuncia:
- El representante dice que no quiere seguir.
- Tiene que comunicárselo al poderdante.
- Si el representado sufre perjuicios por esa renuncia, el representante debe indemnizarle, a menos que pruebe que en caso de continuar le ocasionaría un daño mayor.
Por las posibles vicisitudes de las partes, por muerte, incapacitación o insolvencia de una de las partes. Poder irrevocable:
- Por regla general el poder es revocable porque está basado en la confianza, pero no siempre es así.
- A veces, las partes pactan que ese poder sea irrevocable por un período de tiempo determinado:
- Sobretodo en los casos en los que el representante es profesional.
- Eficacia obligacional:
- El representado se obliga a mantener al representante en el poder.
- Si le revoca en el poder debe indemnizarle por daños y perjuicios.
- Eficacia real:
- La declaración de voluntad del poderdante revocando el poder carece de validez o no produce efectos.
- Normalmente no es posible revocar porque no depende sólo de él, sino que hay otras personas interesadas a las que conviene proteger también.
- LA REPRESENTACIÓN LEGAL.
- En determinados supuestos la representación no depende de la voluntad del representado, sino de la ley:
- Cuando hay un menor o un incapacitado:
- Los representantes suelen ser los padres.
- Cuando alguien está ausente o desaparecido.
- Si se extralimita lo que marca la ley, se está incumpliendo la ley:
- La ley marca quiénes deben ser los representantes, qué deben hacer