Representación Mercantil y Colaboradores del Empresario: Dependientes e Independientes


Representación Mercantil

La representación es esencial en el Derecho Mercantil, ya que posibilita el comercio moderno. Los empresarios requieren representantes y colaboradores para las tareas que no pueden realizar personalmente.

La representación es la relación jurídica donde la voluntad del representante produce efectos en la esfera personal o patrimonial del representado.

Existen tres tipos de representación:

  • Representación voluntaria: Nace de la voluntad de las partes.
  • Representación legal: Nace por imperativo de la ley.
  • Representación orgánica o necesaria: Propia de sociedades como las anónimas o limitadas, cuyos representantes legales son sus administradores.

Colaboradores del Empresario

Los colaboradores de los empresarios se clasifican en dependientes e independientes.

Colaboradores Dependientes

Trabajan de forma permanente y desde dentro de la empresa, en régimen de dependencia y subordinación, realizando o ayudando a realizar la actividad económica.

El Apoderado General (Factor Mercantil o Gerente)

Encargado o director de una empresa, comercio o fábrica. Principal colaborador mercantil del empresario (artículos 281, 282 y 292 del Código de Comercio).

Naturaleza jurídica: Vinculado al empresario por un contrato oneroso de arrendamiento de servicios, considerado hoy como un contrato laboral especial para altos cargos directivos.

Si el apoderado general contrata en nombre del empresario, los resultados (positivos o negativos) recaen sobre el empresario representado. Si contrata en nombre propio (aunque sea por cuenta del empresario), el gerente queda obligado con el tercero, excepto en el caso del factor notorio (artículos 286 y 287 del Código de Comercio).

Requisitos y Deberes del Factor Notorio:

  1. Capacidad para actuar como comerciante (artículo 282 del Código de Comercio).
  2. Prohibición de competencia. Si incumple, los beneficios obtenidos son para el empresario principal y las pérdidas las asume el factor (artículo 288 del Código de Comercio).
  3. Poderes no se extinguen por la muerte del poderdante, sino hasta su revocación expresa (artículo 290 del Código de Comercio). Diferencia clave entre poder civil y mercantil.

El Apoderado Singular

Apoderados para gestiones específicas, no para la totalidad del giro y tráfico de la empresa. El Código de Comercio los denomina «dependientes», aunque este término es impreciso.

Colaboradores Independientes

Colaboran con el empresario para fomentar y captar clientela sin pertenecer a la empresa ni estar subordinados jerárquicamente. Son empresarios mercantiles vinculados al empresario por un contrato mercantil (agencia, comisión o corretaje), no laboral.

Contrato de Agencia: El agente comercial capta clientes o contrata con ellos. Su actividad es retribuida por comisión (porcentaje) o cantidades fijas.

Contrato de Comisión: Para operaciones puntuales o aisladas (artículos 244 a 280 del Código de Comercio). El comisionista siempre contrata, a diferencia del agente que a veces solo promueve.

Contrato de Corretaje: Similar a la comisión, pero el corredor no contrata, sino que presenta a las partes para que ellas contraten. Recibe un corretaje (porcentaje de la operación) por su servicio.

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