Representación sindical
1 Representación sindical (conjunto de trabajadores afiliados a un sindicato). Pueden crear secciones sindicales y tener delegados sindicales (empresas con más de 250 trabajadores).
Representación unitaria
2 Representación unitaria (conjunto de trabajadores de una empresa) – Delegados de personal: entre 11-39 trabajadores (30,1 del. 31-40, 3) – Comité de empresa: al menos 50 trabajadores. Representantes unitarios: mayores de 18 años, antigüedad de más de 6 meses, presentarse voluntariamente, elecciones cada 4 años. Lo eligen los compañeros/centro de trabajo. Competencias: recibir información sobre la marcha de la empresa, vigilancia del cumplimiento de normativa y negociación de convenios colectivos.
Garantías laborales
Empresas no pueden tomar represalias contra ellos. Apertura de expediente por faltas graves y muy graves, derecho de permanencia por despido, no ser despedido por ser representante, libertad de expresión como representante, número de horas mensuales para ejercer sus funciones.
Derecho a huelga
Cese temporal del trabajo acordado por colectividad de trabajadores, con motivo de conflicto laboral. Huelga = medida de presión social y defensa de los intereses de los trabajadores, para reivindicar mejores condiciones o protestar ámbitos de su trabajo.
Efectos de la huelga
Ejercen el derecho a huelga, el contrato queda en suspenso, por lo que no cobran su salario. Se suspende la obligación de cotizar a la Seguridad Social. El empresario no puede sustituir a los trabajadores y no puede sancionarlos. Los días de huelga no deben ser descontados de las vacaciones. Se debe respetar la libertad de aquellos trabajadores que quieran sumarse a la huelga.
Salud
Estado completo de bienestar físico, mental y social, y no solo la ausencia de enfermedades o afecciones.
Condición de trabajo
Cualquier característica laboral que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y salud del trabajador.
Riesgo laboral
Posibilidad de que un trabajador sufra un daño o accidente derivado del trabajo.
Ley considera daños derivados del trabajo
Las enfermedades, patologías o lesiones sufridas por motivo u ocasión del trabajo.
Servicio de prevención
Conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar la actividad preventiva con el fin de garantizar una protección de seguridad y salud de los trabajadores.
Prevención
Evitar o reducir los riesgos derivados del trabajo. Actuando sobre el agente causante y eliminando el riesgo. Debe ser planificada y bien organizada. Protección: no eliminan el riesgo, evitan y reducen sus consecuencias actuando sobre el agente causante. Son individuales y colectivas.
Organización de la prevención
– El empresario asume actividades y requisitos como: estar capacitado para ello, realizar un curso, desarrollar su trabajo de forma habitual, no desarrollar la medicina de la salud, no tratar con empresas con actividades peligrosas, empresas con un máximo de 10 trabajadores.
– Designado trabajadores: número adecuado, dotar de medios materiales necesarios, tiempo necesario para realizar la actividad preventiva, capacidad para las funciones a desempeñar.
– Servicio de prevención propio: obligatorio cuando más de 500 trabajadores, entre 250-500 y realiza actividades peligrosas, autoridad obliga por peligrosidad.
– Servicio de prevención ajeno: entidad ajena a la empresa.
Participación
Delegados de prevención, representantes de los trabajadores que tienen funciones específicas en prevención de riesgos. Hasta 50, 1. 100-2. 500-3. 1000-4. 2000-5. 3000-6. 4000-7. Más de 4000-8. Comité de seguridad, en centros de al menos 50 trabajadores, debe existir un comité de seguridad.
Delegados de prevención + Comité de seguridad y salud. Formación mínima en prevención de nivel básico.
Competencias de los delegados y comité
Ser consultados en las decisiones sobre las medidas, participar en la planificación de la prevención de riesgos, ejecutar propuestas en materia de prevención y protección, ser informados sobre los accidentes de trabajo, conocer la documentación sobre prevención, acompañar a la inspección en las visitas, proponer la paralización de las actividades en caso de riesgo grave.
Niveles de riesgo
Trivial: no se requiere acción específica. Tolerable: no se necesitan grandes mejoras, se deben adoptar mejoras que no supongan una carga económica y se requieren comprobaciones periódicas. Moderado: se debe reducir el riesgo, determinando qué inversiones realizar. Las medidas deben implementarse en un periodo determinado, que establecerá la empresa. Importante: si el riesgo corresponde a un trabajo que ya se está realizando, debe corregirse en un tiempo muy corto. Si el trabajo no se está realizando, no debe comenzarse el trabajo hasta que no se haya reducido el riesgo. Intolerable: no debe comenzarse el trabajo hasta que no se reduzca el riesgo. Sino debe prohibirse el trabajo.