Representación y Derechos Laborales: Negociación Colectiva y Resolución de Conflictos


Derechos de Participación, Asociación y Representación de los Trabajadores en la Empresa

Los trabajadores tienen derecho a la participación en la empresa. Esto implica el derecho a informar, a ser informados, a colaborar en la gestión de la empresa y a otorgar al empresario el consentimiento para que use el ius variandi en determinados casos.

El ius variandi es la facultad que tiene el empleador de alterar unilateralmente condiciones no esenciales del contrato individual de trabajo, tales como: cambio de lugar de trabajo, alteración de la jornada laboral, cambio de labores o prestaciones laborales que impliquen un cambio en la categoría de trabajo.

Para poder ejercer el derecho de participación, los trabajadores de una misma empresa o centro de trabajo tienen derecho a reunirse en asamblea, en el centro de trabajo, si las condiciones lo permiten y fuera de las horas de trabajo.

Derechos Fundamentales

  • Derecho de asociación: Los empresarios pueden actuar por sí mismos o también pueden unirse, creando asociaciones empresariales para defender y promocionar sus intereses económicos y sociales.
  • Derecho a la libre sindicación: Este derecho incluye el derecho a fundar sindicatos, a afiliarse o no a un sindicato, a separarse del sindicato al que estuviera afiliado, a elegir libremente a sus representantes dentro de cada sindicato y el derecho a la actividad sindical.
  • Derecho a la negociación colectiva: Los trabajadores tienen derecho a negociar con la empresa sus condiciones de trabajo a través de sus representantes.
  • Derecho a adoptar medidas de conflicto colectivo: Un conflicto colectivo es toda discusión o controversia entre los dos grandes colectivos del mundo laboral sobre una causa de interés común.
  • Derecho a la huelga: La huelga es la medida de presión y de defensa de los intereses de los trabajadores.
  • Derecho al cierre patronal: Consiste en el cierre del centro de trabajo y el cese colectivo del trabajo, de forma temporal y por iniciativa del empresario.
  • Derecho de reunión: Los trabajadores de una misma empresa o centro de trabajo tienen derecho a reunirse en asamblea en el centro de trabajo y fuera de las horas de trabajo.

Representación de los Trabajadores

La representación de los trabajadores como colectivo se puede hacer de dos formas:

  1. A través de la representación colectiva unitaria, que se concreta en la figura de los delegados de personal y del comité de empresa.
  2. A través de la representación colectiva sindical, que ejercen los sindicatos.

Representación Colectiva Unitaria

El colectivo de trabajadores de una empresa tiene derecho a ser representado, con independencia de su afiliación o no a un sindicato, a través de los delegados de personal o del comité de la empresa, según el número de trabajadores de la empresa o centro de trabajo.

Delegados de Personal

Si la empresa tiene menos de 50 trabajadores, la representación unitaria se efectúa a través de los delegados de personal, conforme a las siguientes proporciones:

  • Entre 6 y 10 trabajadores: un delegado (opcional).
  • Entre 10 y 30 trabajadores: 1 delegado (obligatorio).
  • Entre 31 y 49 trabajadores: 3 delegados de personal.

Los delegados de personal ejercen la representación de los trabajadores ante el empresario, de forma mancomunada, es decir, de común acuerdo.

Comité de Empresa

Cuando la empresa cuenta con más de 50 trabajadores, la representación unitaria se ejercerá a través del comité de empresa, órgano cuya composición también depende del número de trabajadores en la empresa o centro de trabajo.

El comité de empresa actúa de forma colegiada, tomando acuerdos por mayoría y pudiendo ejercer acciones administrativas y judiciales. Deben elegir de entre sus miembros, un presidente y un secretario, elaborar un reglamento propio y reunirse cada dos meses o siempre que lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros o de los trabajadores.

Comité de Empresa Conjunto

Aquellas empresas que tengan dos o más centros de trabajo en la misma provincia o en municipios limítrofes, sin llegar a 50 trabajadores en cada centro, pero que en su conjunto sumen 50 o más, constituirán un comité de empresa conjunto para todos esos centros. Cuando unos centros tengan 50 trabajadores y otros no en la misma provincia, en los primeros se constituirán comités de empresa propios y con los segundos, otro conjunto.

Comité Intercentros

En aquellas empresas donde ya existan varios comités de empresa, se podrá pactar, por convenio colectivo, la creación de un comité intercentros con un máximo de 13 miembros que serán designados entre los componentes de los distintos comités de empresa de cada centro. Sus funciones serán las que se les otorgue por convenio.

Funciones de los Comités de Empresa

  1. Recibir información sobre los siguientes temas:
    • La situación y evolución del sector económico al que pertenezca la empresa, sobre su producción y venta.
    • Balance, cuenta de resultados, memoria y demás documentos que, en su caso, se den a conocer a los socios.
    • Modelos de contrato de trabajo escritos que se utilicen en la empresa y finiquitos.
    • Las sanciones por faltas muy graves impuestas.
    • Estadísticas sobre el índice de absentismo, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, índices de siniestralidad.
  2. Control del cumplimiento de las condiciones de trabajo, vigilancia y control de:
    • Cumplimiento de las normas vigentes en prevención de riesgos laborales, de seguridad social y empleo.
    • Cumplimiento de las normativas laborales.
    • Gestión de obras sociales establecidas en la empresa.
    • Establecimiento de medidas para mejorar la productividad.
    • Comunicación a sus representados de la información obtenida.

Representación Colectiva Sindical

Sindicato: Es una asociación de trabajadores que se constituye para defender los intereses sociales, económicos y profesionales vinculados a la actividad laboral de sus integrantes. Se trata de organizaciones democráticas que se encargan de negociar las condiciones de contratación con los empleadores. Es una asociación permanente, autónoma y sin fines lucrativos, de trabajadores ligados por intereses sociales y económicos comunes.

Funciones de los Sindicatos

  • Defender los derechos de los trabajadores.
  • Velar por el cumplimiento de las leyes laborales vigentes.
  • Denunciar el incumplimiento de las leyes laborales.
  • Informar a los trabajadores.
  • Asesorar o defender en procesos legales a sus afiliados.
  • Contribuir a la formación y preparación de los trabajadores.
  • Actuar como parte en los juicios o reclamaciones, de carácter judicial o administrativo, que tengan por objeto denunciar prácticas desleales.

Afiliación Sindical

La afiliación sindical es la manifestación de la voluntad de un trabajador, por la cual se incorpora a un sindicato en las condiciones y requisitos que la ley y sus estatutos establecen. La intención del trabajador de afiliarse a un sindicato debe manifestarse en forma personal, no pudiendo encargar a otra persona que lo haga por él. Los trabajadores menores de edad no requieren de autorización alguna para afiliarse a un sindicato. Nadie puede ser obligado a afiliarse a un sindicato para desempeñar o desarrollar una actividad ni tampoco podrá impedirse su desafiliación. También está prohibido impedir o dificultar la afiliación sindical de un trabajador.

Objetivos de las Organizaciones Sindicales

  • Representar a los trabajadores en el ejercicio de los derechos establecidos de los contratos individuales de trabajo, cuando se lo soliciten a los asociados.
  • Representar a los afiliados en las diversas etapas de la negociación colectiva.
  • Preocuparse de que se cumplan las leyes del trabajo y seguridad social, y denunciar las infracciones a estas leyes.
  • Participar en los juicios y reclamaciones por aplicación de multas, y por denuncias por prácticas desleales y antisindicales.
  • Prestar ayuda a los afiliados y estimular en ellos la cooperación mutua, la convivencia humana e integral, así como la educación técnica, general y sindical.

Garantías de los Representantes de los Trabajadores

  • Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto a otros trabajadores, en casos de suspensión o extinción de contratos por causas tecnológicas o económicas.
  • No ser despedido ni sancionado durante su mandato, ni durante el año posterior a la finalización de este, siempre que el motivo del despido o sanción se base en una acción realizada en el ejercicio de su representación.
  • Disponer de un número de horas mensuales pagadas.
  • No ser discriminado en la misma promoción económica o profesional.
  • Libertad de expresión en las materias concernientes a su representación, pudiendo publicar y difundir materiales de interés laboral o social, sin perturbar el desarrollo normal del trabajo.

Negociación Colectiva y Convenio Colectivo

La negociación colectiva comporta todo un proceso de diálogo entre los empresarios y los trabajadores que culmina con un acuerdo mediante el cual se fijan las condiciones de trabajo.

Convenio Colectivo: Acuerdo escrito relativo a las condiciones de trabajo, sindicales y económicas, suscrito entre empresario y representantes de los trabajadores, que tiene eficacia general, por lo que vincula a todos los empleados y empresarios de su ámbito de aplicación.

Conflicto y Negociación

Definición: Es una situación en que dos o más personas o grupos se enfrentan por tener intereses, necesidades, deseos o valores diferentes y, a priori, incompatibles.

Características del Conflicto

  • Es inherente a la vida de toda organización e individuo, porque las interacciones humanas se caracterizan por el desacuerdo y el conflicto.
  • Es inevitable a causa de los intereses contrapuestos presentes en los grupos.
  • Pueden ser internos o externos a las personas y a la organización.
  • Se puede detectar si se consideran los indicadores oportunos.
  • Sus consecuencias pueden ser positivas o negativas.

Consecuencias del Conflicto

El conflicto no siempre es destructivo, también puede dar resultados positivos. El manejo del conflicto es muy importante en su proceso de resolución, ya que la relación entre las partes puede salir reforzada si se gestiona de una forma adecuada o se puede deteriorar si no se resuelve eficazmente.

Consecuencias Positivas

  • Estimula a las personas a ser más creativas y a generar nuevas ideas, lo cual mejora los resultados.
  • Las situaciones competitivas entre las personas mejoran su esfuerzo y su destreza.
  • Pone a prueba las estructuras de poder dentro de la organización.
  • Ayuda a liberar emociones, estrés y ansiedad.

Consecuencias Negativas

  • En conflictos largos o intensos, se puede deteriorar la cooperación y el trabajo en equipo.
  • Descenso de la motivación laboral.
  • Toma de decisiones equivocadas.
  • Gastos jurídicos.

Fases del Conflicto

  1. Fase inicial: Hay una situación conflictiva latente que provoca incomodidad, pero que todavía no se ha manifestado. En caso de negar que existe, este conflicto puede derivar en una crisis grave.
  2. Fase de toma de conciencia del conflicto: El conflicto se manifiesta y los afectados toman conciencia de que existe.
  3. Fase de manejo del conflicto: Es el momento de actuar y elaborar estrategias de intervención. Eso comporta analizar la situación conflictiva, formular los objetivos y proponer diferentes alternativas. En esta etapa el conflicto puede tomar dos vías:
    • Resolución positiva del conflicto: Utiliza métodos adecuados como la negociación, la conciliación, la mediación o el arbitraje, entre otros, que lo conducen a su fin.
    • Conflicto negativo: Degenera en violencia y confrontación a causa de la ausencia de métodos escogidos para solucionar el conflicto.
  4. Fase final: Entre todas las alternativas posibles se tiene que poner en práctica la que se considere más oportuna. Si el conflicto entra en vías de resolución, la decisión tomada es la correcta; si el conflicto continúa, se deberá repetir el proceso.

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