Requerimiento de pago en ejecución provisional


TEMA 19: EJECUCIÓN FORZOSA

1. LA EJECUCIÓN PROVISIONAL

Quien haya Obtenido un pronunciamiento a su favor en sentencia de condena dictada en Primera instancia podrá, sin simultánea prestación de caución, pedir y obtener Su ejecución provisional.
La ejecución provisional podrá pedirse en cualquier Momento desde la notificación de la resolución en que se tenga por interpuesto El recurso de apelación, o en su caso, desde el traslado a la parte apelante Del escrito del apelado adhiriéndose al recurso, y siempre antes de que haya Recaído sentencia en éste.

El ejecutado sólo podrá oponerse a la ejecución provisional una vez que ésta haya Sido despachada. El escrito de oposición a la ejecución provisional habrá de Presentarse al tribunal de la ejecución dentro de los cinco días siguientes al De la notificación de la resolución que acuerde el despacho de ejecución o las Actuaciones concretas a que se oponga. Del escrito de oposición a la ejecución Y de los documentos que se acompañen se dará traslado al ejecutante y a quienes Estuvieren personados en la ejecución provisional, para que manifiesten y Acrediten, en el plazo de cinco días, lo que consideren conveniente. Contra el Auto que decida sobre la oposición a la ejecución provisional o a medidas Ejecutivas concretas no cabrá recurso alguno.

Suspensión De la ejecución provisional en caso de condenas dinerarias


El Secretario judicial suspenderá Mediante decreto la ejecución provisional de pronunciamientos de condena al pago de cantidades de dinero líquidas cuando el ejecutado pusiere a disposición Del Juzgado, para su entrega al ejecutante, sin perjuicio de lo dispuesto en la Sección siguiente, la cantidad a la que hubiere sido condenado, más los Intereses correspondientes y las costas por los que se despachó ejecución. Liquidados aquéllos y tasadas éstas, se decidirá por el Secretario judicial Responsable de la ejecución provisional sobre la continuación o el archivo de La ejecución. El decreto dictado al efecto será susceptible de recurso directo De revisión ante el Tribunal que hubiera autorizado la ejecución.

La Revocación o confirmación de la sentencia provisionalmente ejecutada:


Si se dictase sentencia que Confirme los pronunciamientos provisionalmente ejecutados, la ejecución Continuará si aún no hubiera terminado, salvo desistimiento expreso del Ejecutante. Si la sentencia confirmatoria no fuera susceptible de recurso o no Se recurriere, la ejecución, salvo desistimiento, seguirá adelante como Definitiva.

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Revocación de condenas al pago de Cantidad de dinero

Si el pronunciamiento provisionalmente ejecutado fuere de condena al pago de Dinero y se revocará totalmente, se sobreseerá por el Secretario judicial la Ejecución provisional y el ejecutante deberá devolver la cantidad que, en su Caso, hubiere percibido, reintegrar al ejecutado las costas de la ejecución Provisional que éste hubiere satisfecho y resarcirle de los daños y perjuicios Que dicha ejecución le hubiere ocasionado.

Si la revocación de la sentencia fuese parcial, sólo se Devolverá la diferencia entre la cantidad percibida por el ejecutante y la que Resulte de la confirmación parcial, con el incremento que resulte de aplicar a Dicha diferencia, anualmente, desde el momento de la percepción, el tipo del Interés legal del dinero. Si la sentencia revocatoria no fuera firme, la Percepción de las cantidades e incrementos previstos en los apartados Anteriores de este artículo, podrá pretenderse por vía de apremio ante el Tribunal que hubiere sustanciado la ejecución provisional.

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Revocación en casos de condenas no Dinerarias:

Si La resolución provisionalmente ejecutada que se revocase hubiere condenado a la Entrega de un bien determinado, se restituirá éste al ejecutado, en el concepto En que lo hubiere tenido, más las rentas, frutos o productos, o el valor Pecuniario de la utilización del bien. Si la restitución fuese imposible, de Hecho o de derecho, el ejecutado podrá pedir que se le indemnicen los daños y Perjuicios. Si se revocara una resolución que contuviese condena a hacer y éste Hubiese sido realizado, se podrá pedir que se deshaga lo hecho y que se Indemnicen los daños y perjuicios causados. Para la restitución de la cosa, la Destrucción de lo mal hecho o la exacción de daños y perjuicios, previstas en Los apartados anteriores, procederá, en caso de que la sentencia revocatoria no Sea firme, la vía de ejecución ante el tribunal competente para la provisional.

Ejecución Provisional de sentencias dictadas en segunda instancia:


La ejecución provisional podrá Solicitarse en cualquier momento desde la notificación de la resolución que Tenga por interpuesto el recurso extraordinario por infracción procesal o el Recurso de casación y siempre antes de que haya recaído sentencia en estos Recursos.

La solicitud se presentará ante el tribunal que Haya conocido del proceso en primera instancia, acompañando certificación de la Sentencia cuya ejecución provisional se pretenda, así como testimonio de Cuantos particulares se estimen necesarios, certificación y testimonio que Deberán obtenerse del tribunal que haya dictado la sentencia de apelación o, en Su caso, del órgano competente para conocer del recurso que se haya interpuesto Contra ésta.

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