Requisitos de la presunción


ASISTENCIA RELIGIOSA


El concepto de asistencia religiosa no se concibe en los países islámicos por dos motivos principales:


– No se plantea


– No hay ministros de culto


Con lo que, teóricamente, no habría que ponerla. Pero en general los musulmanes han querido


Equipararse al resto de confesiones y se ha “inventado”


En el caso de los musulmanes no necesitan un certificado de la CIE como ocurre con el resto de las


Confesiones religiosas. El Estado no corre con el gasto de la asistencia religiosa. En centros


Penitenciarios y hospitales públicos existe un sistema de libre acceso (limitado en ocasiones por el


Nivel de seguridad del centro penitenciario). Los gastos serán sufragados de la manera en que esté


Establecido en los acuerdos con la confesión, el de los musulmanes es más “posibilista”. Es una


Especie de engañiza dado que ni los centros penitenciarios ni los hospitales públicos gozan de


Autonomía presupuestaria


Sin embargo, en el año 2007 se firma un convenio con la CIE gracias al cual se cubre con lo gastos


De asistencia religiosa si se solicita por un mínimo de al menos 10 fieles. Ésta es una peculiaridad del


Acuerdo con musulmanes, el resto de las confesiones cumplen con sus propios gastos


En 2006 se firma un Real Decreto que afecta a las 3 confesiones del Acuerdo, pensado para los


Musulmanes que resultan ser los más problemáticos. Por él se establecían una serie de requisitos


Para ser considerado asistente religioso:


– Residir en España


– No tener antecedentes penales, ni en el país de rigen ni en España


Se contempla también la existencia de un lugar a disposición del uso de la asistencia religiosa. Al


Mismo tiempo se prevé el cese de la asistencia religiosa en los casos en los que se realicen


Funciones ajenas a la asistencia religiosa o contrarias a la seguridad del centro


ARTÍCULO 9: 1. Se garantiza el ejercicio del derecho a la asistencia religiosa de los


Internados en centros o establecimientos penitenciarios, hospitalarios, asistenciales u otros


Análogos del sector público, proporcionada por los Imanes o personas designadas por las


Comunidades, que deberán ser autorizados por los organismos administrativos competentes


Las direcciones de los centros o establecimientos públicos estarán obligadas a transmitir a la

Comunidad Islámica correspondiente las solicitudes de asistencia religiosa recibidas de los


Internos o de sus familiares, si los propios interesados no estuvieran en condiciones de


Hacerlo


La asistencia religiosa prevista en este artículo comprenderá la que se dispense a los


Moribundos, así como las honras fúnebres del rito islámico


2. En todo caso, la asistencia religiosa a que se refiere el número anterior se prestará con


Pleno respeto al principio de libertad religiosa y con observancia de las normas de


Organización y régimen interno de los centros, libre y sin limitación de horario. Por lo que se


Refiere a los establecimientos penitenciarios, la asistencia religiosa se realizará de acuerdo


Con lo dispuesto en la legislación penitenciaria


3. Los gastos que origine el desarrollo de la asistencia religiosa serán sufragados en la forma


Que acuerden los representantes de la «Comisión Islámica de España», con la dirección de los


Centros y establecimientos públicos contemplados en el número 1 de este artículo, sin


Perjuicio de la utilización de los locales que, a tal fin, existan en dichos centros o


Establecimientos


ENSEÑANZA DE RELIGIÓN ISLÁMICA


En el Acuerdo con la CIE se prevé que se imparta enseñanza religiosa islámica en los centros


Educativos. Según el artículo 10 de dicho Acuerdo, se impartirá enseñanza religiosa de la confesión


Cuando se solicite, siempre y cuando no sea contraria al ideario del centro


El sistema seguido es el de libre acceso. Los centros educativos permiten la libre entrada y salida del


Profesor sugerido por la confesión religiosa con el permiso de la Federación y del centro educativo


Deben de ceder un lugar propio. Este sistema es muy poco garantista dado que y efectivo. Mero


Sistema de libre acceso


En 1996 se firmaron dos convenios, uno con protestantes (FEREDE) y otro con musulmanes (CIE)


Se establecía la designación y régimen económico de los profesores de las confesiones religiosas


Nombramiento de profesores: se recaba con los padres la necesidad de enseñanza religiosa por los


Centros y se traslada la información a la CIE que sugiere al profesor. Dicho profesor debe ser


Designado por el centro educativo


En este Convenio se establecía también unos criterios para impartir enseñanza religiosa en los


Centros públicos. Se reagrupaban alumnos del mismo nivel educativo, en caso de ser menos de 10,


De distintos niveles educativos. Con el mínimo de 10 alumnos el Estado se compromete en el


Acuerdo a hacer frente al gasto que suponga esta enseñanza religiosa


En 1998 se da un paso más de cara a formalizar a estos profesores de enseñanza religiosa con la


Ley de acompañamiento de Presupuestos Generales del Estado. Los profesores pasaban a ser


Asalariados, equivalentes a un funcionario interino y con un contrato laboral indefinido que se


Renueva cada año


En el año 2006 se concretan con más detalle los requisitos para convertirse en profesor de religión


Además del requisito religioso, exigencia de una titulación académica


COOPERACIÓN ECONÓMICA


En 1992 se solicitó el reconocimiento en el Acuerdo de Cooperación con las confesiones minoritarias


La misma asignación tributaria de la Iglesia católica. El Estado se la negó. Protestantes y judíos la


Rechazaron


Esta cooperación económica con musulmanes se manifiesta en un trato fiscal y tributario casi


Idéntico al resto de confesiones religiosas y de la Iglesia católica. Está recogido en el artículo 11 del


Acuerdo


Están exentos de ibi los lugares de culto: mezquitas, casas de Imanes, centros de formación de


Ministros de culto islámicos y despachos anexos a las mezquitas. Ley de Régimen fiscal contempla


Las excepciones al pago de impuestos, es prácticamente idéntico en las cuatro confesiones


Los musulmanes siempre se habían quejado por la falta de financiación directa. Se crea la fundación


“Pluralismo y Convivencia” para las entidades religiosas de “notorio arraigo” (con o sin acuerdo)


Tienen derecho a recibir subvenciones de esta fundación Sólo puede repartir subvenciones a


Actividades de carácter educativo, cultural, etc. No sólo religioso


Entre 2004 y 2015 las comunidades islámicas han recibido 12.000.000 de euros (por ejemplo:


Material escolar para la enseñanza religiosa islámica)


TIEMPO DE ORACIÓN Y FESTIVIDADES


El viernes se realiza una oración solemne (horas libres al mediodía) pero no tiene la misma


Significación que el domingo para los cristianos o el sábado para los judíos (13.30-16.30). Se


Reconoce el derecho a celebrar festividades de la confesión religiosa siempre y cuando haya un


Acuerdo entre dador y empleado


España es el país que más fiestas islámicas reconoce (tanto chihítas como sunitas). Se les reconoce


También la posibilidad de celebrar 14 días festivos nacionales de forma distinta, intercambiarlos. Esto

Es muy poco garantista ya que depende de que se dé la posibilidad de acuerdo entre trabajador y


Empleador


ALIMENTACIÓN HALAAL


Hay prohibiciones y restricciones alimentarias, además, el alimento Halaal debe ser calificado de


Cierta manera. Quien solicitó la marca de este alimento no fue la CIE, sino una de las comunidades


En los lugares como centros penitenciaros, Fuerzas Armadas, hospitales o comedores en colegios


Hay un compromiso del Estado plasmado en el Acuerdo de Cooperación por el que intentará


Adecuarse a las condiciones religiosas, pero no es total, depende de las posibilidades económicas de


La Administración no hay una exigencia jurídica como tal


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