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ASISTENCIA RELIGIOSA
El concepto de asistencia religiosa no se concibe en los países islámicos por dos motivos principales:
– No se plantea
– No hay ministros de culto
Con lo que, teóricamente, no habría que ponerla. Pero en general los musulmanes han querido
Equipararse al resto de confesiones y se ha “inventado”
En el caso de los musulmanes no necesitan un certificado de la CIE como ocurre con el resto de las
Confesiones religiosas. El Estado no corre con el gasto de la asistencia religiosa. En centros
Penitenciarios y hospitales públicos existe un sistema de libre acceso (limitado en ocasiones por el
Nivel de seguridad del centro penitenciario). Los gastos serán sufragados de la manera en que esté
Establecido en los acuerdos con la confesión, el de los musulmanes es más “posibilista”. Es una
Especie de engañiza dado que ni los centros penitenciarios ni los hospitales públicos gozan de
Autonomía presupuestaria
Sin embargo, en el año 2007 se firma un convenio con la CIE gracias al cual se cubre con lo gastos
De asistencia religiosa si se solicita por un mínimo de al menos 10 fieles. Ésta es una peculiaridad del
Acuerdo con musulmanes, el resto de las confesiones cumplen con sus propios gastos
En 2006 se firma un Real Decreto que afecta a las 3 confesiones del Acuerdo, pensado para los
Musulmanes que resultan ser los más problemáticos. Por él se establecían una serie de requisitos
Para ser considerado asistente religioso:
– Residir en España
– No tener antecedentes penales, ni en el país de rigen ni en España
Se contempla también la existencia de un lugar a disposición del uso de la asistencia religiosa. Al
Mismo tiempo se prevé el cese de la asistencia religiosa en los casos en los que se realicen
Funciones ajenas a la asistencia religiosa o contrarias a la seguridad del centro
ARTÍCULO 9: 1. Se garantiza el ejercicio del derecho a la asistencia religiosa de los
Internados en centros o establecimientos penitenciarios, hospitalarios, asistenciales u otros
Análogos del sector público, proporcionada por los Imanes o personas designadas por las
Comunidades, que deberán ser autorizados por los organismos administrativos competentes
Las direcciones de los centros o establecimientos públicos estarán obligadas a transmitir a la
Comunidad Islámica correspondiente las solicitudes de asistencia religiosa recibidas de los
Internos o de sus familiares, si los propios interesados no estuvieran en condiciones de
Hacerlo
La asistencia religiosa prevista en este artículo comprenderá la que se dispense a los
Moribundos, así como las honras fúnebres del rito islámico
2. En todo caso, la asistencia religiosa a que se refiere el número anterior se prestará con
Pleno respeto al principio de libertad religiosa y con observancia de las normas de
Organización y régimen interno de los centros, libre y sin limitación de horario. Por lo que se
Refiere a los establecimientos penitenciarios, la asistencia religiosa se realizará de acuerdo
Con lo dispuesto en la legislación penitenciaria
3. Los gastos que origine el desarrollo de la asistencia religiosa serán sufragados en la forma
Que acuerden los representantes de la «Comisión Islámica de España», con la dirección de los
Centros y establecimientos públicos contemplados en el número 1 de este artículo, sin
Perjuicio de la utilización de los locales que, a tal fin, existan en dichos centros o
Establecimientos
ENSEÑANZA DE RELIGIÓN ISLÁMICA
En el Acuerdo con la CIE se prevé que se imparta enseñanza religiosa islámica en los centros
Educativos. Según el artículo 10 de dicho Acuerdo, se impartirá enseñanza religiosa de la confesión
Cuando se solicite, siempre y cuando no sea contraria al ideario del centro
El sistema seguido es el de libre acceso. Los centros educativos permiten la libre entrada y salida del
Profesor sugerido por la confesión religiosa con el permiso de la Federación y del centro educativo
Deben de ceder un lugar propio. Este sistema es muy poco garantista dado que y efectivo. Mero
Sistema de libre acceso
En 1996 se firmaron dos convenios, uno con protestantes (FEREDE) y otro con musulmanes (CIE)
Se establecía la designación y régimen económico de los profesores de las confesiones religiosas
Nombramiento de profesores: se recaba con los padres la necesidad de enseñanza religiosa por los
Centros y se traslada la información a la CIE que sugiere al profesor. Dicho profesor debe ser
Designado por el centro educativo
En este Convenio se establecía también unos criterios para impartir enseñanza religiosa en los
Centros públicos. Se reagrupaban alumnos del mismo nivel educativo, en caso de ser menos de 10,
De distintos niveles educativos. Con el mínimo de 10 alumnos el Estado se compromete en el
Acuerdo a hacer frente al gasto que suponga esta enseñanza religiosa
En 1998 se da un paso más de cara a formalizar a estos profesores de enseñanza religiosa con la
Ley de acompañamiento de Presupuestos Generales del Estado. Los profesores pasaban a ser
Asalariados, equivalentes a un funcionario interino y con un contrato laboral indefinido que se
Renueva cada año
En el año 2006 se concretan con más detalle los requisitos para convertirse en profesor de religión
Además del requisito religioso, exigencia de una titulación académica
COOPERACIÓN ECONÓMICA
En 1992 se solicitó el reconocimiento en el Acuerdo de Cooperación con las confesiones minoritarias
La misma asignación tributaria de la Iglesia católica. El Estado se la negó. Protestantes y judíos la
Rechazaron
Esta cooperación económica con musulmanes se manifiesta en un trato fiscal y tributario casi
Idéntico al resto de confesiones religiosas y de la Iglesia católica. Está recogido en el artículo 11 del
Acuerdo
Están exentos de ibi los lugares de culto: mezquitas, casas de Imanes, centros de formación de
Ministros de culto islámicos y despachos anexos a las mezquitas. Ley de Régimen fiscal contempla
Las excepciones al pago de impuestos, es prácticamente idéntico en las cuatro confesiones
Los musulmanes siempre se habían quejado por la falta de financiación directa. Se crea la fundación
“Pluralismo y Convivencia” para las entidades religiosas de “notorio arraigo” (con o sin acuerdo)
Tienen derecho a recibir subvenciones de esta fundación Sólo puede repartir subvenciones a
Actividades de carácter educativo, cultural, etc. No sólo religioso
Entre 2004 y 2015 las comunidades islámicas han recibido 12.000.000 de euros (por ejemplo:
Material escolar para la enseñanza religiosa islámica)
TIEMPO DE ORACIÓN Y FESTIVIDADES
El viernes se realiza una oración solemne (horas libres al mediodía) pero no tiene la misma
Significación que el domingo para los cristianos o el sábado para los judíos (13.30-16.30). Se
Reconoce el derecho a celebrar festividades de la confesión religiosa siempre y cuando haya un
Acuerdo entre dador y empleado
España es el país que más fiestas islámicas reconoce (tanto chihítas como sunitas). Se les reconoce
También la posibilidad de celebrar 14 días festivos nacionales de forma distinta, intercambiarlos. Esto
Es muy poco garantista ya que depende de que se dé la posibilidad de acuerdo entre trabajador y
Empleador
ALIMENTACIÓN HALAAL
Hay prohibiciones y restricciones alimentarias, además, el alimento Halaal debe ser calificado de
Cierta manera. Quien solicitó la marca de este alimento no fue la CIE, sino una de las comunidades
En los lugares como centros penitenciaros, Fuerzas Armadas, hospitales o comedores en colegios
Hay un compromiso del Estado plasmado en el Acuerdo de Cooperación por el que intentará
Adecuarse a las condiciones religiosas, pero no es total, depende de las posibilidades económicas de
La Administración no hay una exigencia jurídica como tal