Requisitos de la presunción


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El artículo eje o clave es el 41, que al referirse a la Seguridad Social establece que “los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres”

Precisiones que ha realizado el Tribunal Constitucional de este precepto:

  • el artículo 41, CE obliga al Estado a mantener un régimen público de Seguridad Social; carácter público que no queda cuestionado por la incidencia en él de formas de gestión o responsabilidad privadas de importancia relativa en el conjunto de la acción protectora del sistema de Seguridad Social
  • el legislador tiene un amplio margen de apreciación a la hora de regular y modificar las prestaciones para adaptarlas a las necesidades del momento, teniendo en cuenta el contexto general en que aquellas situaciones se producen, las circunstancias socioeconómicas, la disponibilidad de medios de financiación y las necesidades de los diversos grupos

La protección constitucional del Art. 41 de la CE:

El Art. 41 se encuentra situado en el Título primero, pero dentro del Capítulo III, de los principios rectores de la política social y económica, es decir, es un derecho de garantía o protección constitucional menor; el reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo III se caracteriza porque:

  • Son principios que informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos: más que un derecho, es un principio rector.
  • Y estos derechos sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.

De lo anterior se deduce que nos encontramos (la protección del derecho a la seguridad social recogido en el art. 41) ante una norma programa, o declaración programática, y ante un derecho de configuración legal (en el que el legislador tiene un amplio margen), si bien el precepto es vinculante para el legislador y para la acción de los poderes públicos, por lo que una norma que se apartara claramente del modelo constitucional podría ser declarada inconstitucional. Como dice el Tribunal Constitucional: «La Constitución consagra una institución –el Derecho a la Seguridad Social- protegíéndola contra alteraciones que puedan desnaturalizar su esencia» (STC 37/1994)


La norma legal básica vigente:


Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de Octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social –en adelante LGSS- (BOE del 31 de Octubre), en vigor desde el 2 de Enero de 2016.

El Texto Refundido de la LGSS de 2015 se divide, se estructura, en 6 títulos, con el siguiente contenido:

• Título I – “Normas generales del Sistema de Seguridad Social”

• Título II – “Régimen General de la Seguridad Social” (trabajadores por cuenta ajena, Sin embargo de forma subsidiaria se aplica al resto del sistema si existe alguna laguna).

• Título III – “Protección por desempleo”.

• Título IV – “Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos”

• Título V – “Protección por cese de actividad”

• Título VI – “Prestaciones no contributivas”

Definición:


El Derecho de la Seguridad Social podemos definirlo como el conjunto normativo del Estado Social que tiene por objeto la concreción de las necesidades sociales sobre las que va a intervenir, el establecimiento de los mecanismos de su cobertura –las prestaciones económicas en dinero, en especie o de servicios-, previa determinación de los requisitos para poder acceder a esas prestaciones y del grado que esa intervención que debe alcanzar –la cuantía de las prestaciones-, y lo que no es menos importante, la determinación de las vías de financiación necesarias para sumir su coste (las prestaciones del Sistema de Seguridad Social, destacadamente en pensiones, es el gasto más importante de los Estados Sociales modernos).

Dos modalidades de acción protectora:


El artículo 2, con la rúbrica: Principios y fines de la Seguridad Social, tiene el siguiente contenido:

1. El sistema de la Seguridad Social, configurado por la acción protectora en sus modalidades contributiva y no contributiva, se fundamenta en los principios de universalidad, unidad, solidaridad e igualdad.

2. El Estado, por medio de la Seguridad Social, garantiza a las personas comprendidas en el campo de aplicación de ésta, por cumplir los requisitos exigidos en las modalidades contributiva o no contributiva, así como a los familiares o asimilados que tuvieran a su cargo, la protección adecuada frente a las contingencias y en las situaciones que se contemplan en esta ley.

Por lo tanto, se deduce que nuestro Sistema avanza hacia la universalidad, pero aún diferencia entre personas comprendidas en el campo de aplicación de la modalidad contributiva (profesional), y de la modalidad no contributiva (universal).

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