Requisitos de la presunción


Clasificaciones de los servicios públicos:


1. Según su titularidad (nacionales provinciales y municipales):


Esta clasificación se relaciona con la jurisdicción en la cual es creado el servicio público si lo crea el congreso nacional a través de una ley nacional será un servicio público nacional, si lo crea una legislatura provincial o de la ciudad autónoma de buenos aires se tratara de un servicio público provincial, y si lo crea el consejo deliberante municipal a través de una ordenanza municipal será un servicio público municipal.

2. Según la prestación (propios, impropios y sociales)


Los servicios públicos propios, son aquellos que cumplen tanto con los requisitos de titularidad del servicio público como con los caracteres jurídicos de los mismos. Los servicios públicos impropios no son considerados servicios públicos propiamente dichos pero tiene mucha semejanza con los propios y al estado le interesa que se presten y por lo tanto los regula intensamente, pueden no ser de titularidad del estado los ejemplos típicos son los taxis y las farmacias. Viéndose en estos casos la regulación específica por ejemplo en el color de los taxis el reloj, el tipo de sociedad que puede ser titular de la farmacia etc. Los servicios sociales pese a no cumplir muchas veces con los requisitos de titularidad o con algún carácter jurídico este tipo de servicios públicos si son considerados como tales pero hay un subgrupo específico dentro de los mismos: los servicios públicos asistenciales, el carácter jurídico que no cumplen estos caracteres como el de generalidad, continuidad y en algunos casos el de igualdad. Se dirigen no a toda la sociedad sino a un sector de la misma que es aquel que se encuentre en malas condiciones económicas o sociales para tratar de mejorar su condición por ejemplo encuadran esta clasificación los hospitales públicos, los planes de vivienda, los planes alimentarios etc. Estas prestaciones que no son generales en muchos casos también pueden ser interrumpidas y no es necesariamente se atienen a la igualdad. Hoy en día en un país con tantos problemas económicos y sociales como lo es Argentina los servicios sociales resultan muy importantes

3. Según su relevancia (esenciales y no esenciales):


Esta clasificación es de neto carácter político puesto que quien determina si un servicio público es esencial o no es justamente el gobernante de turno. Los servicios públicos esenciales son aquellos que resultan de mayor relevancia y por lo tanto no admiten interrupciones ni aun en los casos de límites de huelga o loock out patronal (cuando el empleador no da tareas). En cambio los servicios públicos no esenciales si admiten interrupciones en los casos límites con el requisito de que se mantenga por lo menos una guardia mínima para asegurar la prestación. En 1992 se produjo una extensa huelga de trabajadores ferroviarios y paradójicamente el presidente Menem dijo la famosa frase ramal que para ramal que cierra. Y en los últimos años durante una huelga docente se logró solucionar la misma con un acuerdo entre el estado y los docentes en el cual se hizo la salvedad que pese a tratarse la educación de un servicio público esencial se admitirían eventuales huelgas docentes futuras.

4. Según su prorrateabilidad (indivisibles y divisibles ya sea de demanda coactiva y voluntaria):


Esta clasificación se relaciona con el hecho de poder determinarse o no el grado o medida en que le servicio público llega a cada usuario.
En el caso de los servicios públicos indivisibles no se puede determinar en qué grado o medida llega el servicio público a
cada usuario del mismo, puesto que se prestan de manera general a toda la población. Por ejemplo no se puede terminar como llega a cada habitante el servicio público de defensa que ejercen las fuerzas amadas. Estos servicios públicos se financian a través de impuestos. En cambio en el caso de los servicios públicos divisibles si se puede determinar el grado o medida en que los mismos llegan a cada usuario. Aquí se debe diferenciar el tipo de demanda que tiene cada servicio público y ello se relaciona con la posibilidad o no que tenga cada usuario de utilizar o no el servicio público en cuestión. En el caso de los servicios públicos divisibles de demanda coactiva el usuario no puede optar entre utilizar o no el servicio público sino que está obligado a utilizar por ejemplo el alumbrado barrido o limpieza. Los servicios públicos divisibles de demanda coactiva se financian a través de tasas. En cambio en los servicios públicos divisibles de demanda voluntaria el usuario puede optar entre utilizar o no el servicio público como por ejemplo el transporte público. Los servicios públicos divisibles de demanda voluntaria se financian a través de precios públicos es decir tarifas.

Dejar un Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *