Requisitos de la presunción


3.1 Barreras arancelarias a la importación de mercancías. El arancel de aduanas. Derechos arancelarios. Tipos de derechos según ámbito de aplicación y composición. Medidas de efecto equivalente.

Las barreras al comercio internacional son las medidas proteccionistas que utilizan los gobiernos para reducir las importaciones de bienes y servicios a su país.

Barreras comerciales arancelarias: Aranceles:


Son impuestos que gravan la importación de productos. Los paga el importador cuando el producto atraviesa la frontera.

Tipos de derechos arancelarios:  – Ad valorem o de valor agregado


Son los más usados, gravan un % al valor de la importación.  –

Específicos

Pago de una cantidad monetaria por unidad de producto importado


Mixto

Formado por un arancel ad valorem y un específico juntos –

Compuestos

Formados por un arancel ad valorem y un específico mínimo o máximo. –

Impuestos especiales

GraváMenes a la importación de determinados productos como el alcohol, el tabaco…  –

Medidas de efecto equivalente:

Por medidas de efecto equivalente a una restricción cuantitativa se entiende cualquier tipo de medida legal, administrativa, reglamentaria o práctica que se configure como un obstáculo, traba o impedimento, directa o indirectamente, actual o potencialmente, a la libre circulación de mercancías dentro del mercado interior comunitario e incluso a los productos de terceros Estados que se encuentren en libre práctica en el mercado comunitario.

3.2 Barreras no arancelarias. Restricciones cuantitativas a la importación. Cupos o contingentes, licencias de importación y autolimitación de las exportaciones entre otras. 


Los cupos, cuotas o contingentes

Límites que establece el gobierno de las cantidades máximas a importar en valor o cantidad. –

Los contingentes arancelarios

Se establece un límite de cantidad de producto libre de aranceles. –

Acuerdo de salvaguardia

Autoriza a restringir temporalmente las importaciones de productos que dañen a los productos nacionales competidores. La duración máxima es de 10 años y no se puede imponer a ningún país en desarrollo miembro de la OMC. –

RegíMenes comerciales de importación y exportación

En general en el TAC hay un régimen de libertad comercial absoluta en importaciones y exportaciones que no causen daño comercial. Como excepción se pueden aplicar : ◦ Régimen de autorización ◦ Régimen de vigilancia ◦ Régimen de certificación – Acuerdos de autolimitación (VER). Son restricciones cuantitativas adoptadas por el país exportador bajo presiones del país importador. Esta restricción voluntaria o negociada por parte del exportador origina escasez artificial y encarece el producto.

– Licencias de importación

Se exigen en algunos países para algunos productos para la exportación y la importación.

3.3 Medidas de defensa de la competencia. Medidas antidumping y antisubvenciones. Acuerdos internacionales aplicables. Reglamento de obstáculos al comercio.

Las principales medidas de defensa de la competencia son los derechos antidumping y los derechos antisubvención. El dumping se define como la situación que ocurre cuando mediante subvenciones, exención de impuestos, desgravaciones fiscales,… por parte de los gobiernos, un producto se vende en el extranjero a un precio inferior al nacional. También se define el dumping ecológico cuando hay precios bajos debido al uso de productos contaminantes y dumping social cuando los precios bajos son debidos a salarios precarios, esclavitud, trabajo infantil… Para que se establezca un derecho antidumping es necesario probar la existencia de un perjuicio material a la industria del país importador. Existe subvención si hay contribución financiera del sector público a los exportadores para rebajar precios.

3.4 Medidas de salvaguardia. Cláusulas más habituales

Las salvaguardias son una modalidad de restricción del comercio internacional ante la presencia de un daño o posible daño a un determinado sector de la economía. Se trata del aumento de aranceles a los productos comerciales de otros países, para así el consumidor nacional se opte por consumir siempre lo de su país, es decir medidas con la cual le quitan el atractivo monetario a un producto pues lo vuelven más costoso.Ve la luz en 1947, en el artículo XIX del GATT.

Las salvaguardias son medidas de emergencia para proteger la industria nacional que se ve amenazada ante el creciente aumento absoluto o relativo de las importaciones. Estas medidas consisten en la restricción temporal de las importaciones que amenazan con dañar o causar daño grave al sector nacional los cuales no están preparados para competir con los productos importados. Es decir, son medidas que impone un país cuando no maneja circulante. Las medidas de salvaguardias a diferencia de las medidas antidumping y las medidas compensatorias no requieren una determinación de práctica desleal.

El problema de la imposición de salvaguardia surge cuando estas se buscan imponer por razones diferentes a la protección del sector, ante el daño provocado por la mayor importación de productos ya sea en términos absolutos o relativos. Por consiguiente, un estudio técnico será de útil importancia con el fin de evaluar, consistentemente, la situación comercial de un país ante el mercado internacional.

La aplicación de salvaguardias según las normas de la OMC se impondrá de manera no selectiva, es decir, en régimen de la nacíón más favorecida; por consiguiente ningún país miembro de la OMC podrá aplicar salvaguardias a las exportaciones de países específicos por él elegidos, es decir se realizara sin hacer discriminación sobre la procedencia de estas. 

Requisitos para la imposición de salvaguardias:


1. Aumento de las importaciones. 2. Daño grave o amenaza de daño grave en el sector del país relacionado con los productos importados. 3. Relación causal entre los puntos (1) y (2).  

Carácterísticas:

1. Dicha disposición es temporal y no podrá exceder los 4 años, sin excepción que pueda ser extendido pero con una argumentación clara y precisa. 2. Se tomará para prevenir o repara daños graves, y reajustar la producción afectada. 3. Abra mecanismo de consulta para compensaciones a los países exportadores. 4. La formación del comité de salvaguardias que vigila la colocación de las normas. 5. La balanza comercial (importaciones y exportaciones) es negativa. 6. Proteger a las industrias nacientes ósea a los emprendedores. 7. Limitaciones arancelarias o cuantitativas. 8. Tienen que ser pertinentes, no discriminatorias, razonables, adecuadas y lo mínimamente perturbadoras al comercio de bienes y servicios. 9. Esta medida la toma de oficio el país o también pueden hacerlo las cámaras de producción de dicho país. 10.Son clausulas multilaterales, se aplica a todos los miembros con lo que un país tiene relación comercial y no puede solo escoger a unos cuantos, eso conllevaría que ese país reclame a la OMC.

3.5 Barreras técnicas y administrativas. Certificados de normalización, homologación y control de calidad, certificados sanitarios, fitosanitarios y veterinarios, certificados SOIVRE y certificados CITES, certificados AGREX y AGRIM, entre otros. Solicitud, tramitación y cumplimentación de los certificados.

Son especificaciones y carácterísticas que ciertos productos o parte de ellos deben cumplir, de calidad, seguridad, salubridad,… para que se permita su importación. Los estados buscan defender sus propios productos y a los consumidores. Están dentro de las barreras no arancelarias y las razones para su imposición son: 1. Protección de la salud y vida de las personas, flora y fauna. 2. Protección y preservación del medio ambiente. 3. Orden público. 4. Moralidad y seguridad pública. 5. Protección del patrimonio artístico, histórico y arqueológico. 6. Protección de la propiedad industrial y comercial. 

En la década de 1970 se instauraron las “medidas de efecto equivalente”. Se establecieron limitaciones en el intercambio de mercancías entre los estados miembros justificadas por razones de salud, seguridad, orden público… Fue un verdadero freno al mercado único. Ante este hecho se luchó para suprimir las trabas en los intercambios comunitarios, se elaboraron normativas técnicas comunes, se armonizó la legislación y se crearon las “directivas de nuevo enfoque” que definían las exigencias mínimas de seguridad que debían tener los productos.

Normalización

Es el acto de elaborar y divulgar normas técnicas que indican las carácterísticas que debe tener un producto. La caracterizan la unificación de criterios, el uso común repetido y la simplificación de esfuerzos. Los organismos de normalización son: ENAC (Entidad Nacional de Acreditación), AENOR (Asociación Española de Normalización), CEN (Comité Europeo de Normalización), CENELEC (Comité Europeo de Normalización Electrónica), ETSI (Comité Electrónico de Normas de Telecomunicaciones), ISO ( Organización Internacional de Normalización), CEI ( Comisión Electrónica Internacional). 

Certificación


Es la acción de garantizar mediante un certificado de conformidad que un producto o servicio se ajusta a unas normas específicas.

Marcas de conformidad de los productos: – – La marca CE


Indica la conformidad de un producto con las obligaciones comunitarias que incumben al fabricante y a la colocación del producto. El marcado CE debe colocarse antes de la comercialización del producto. –

– Marcas AENOR. 1. De producto certificado

Certifica que el producto cumple las normas UNE.

2. De seguridad

Cumple las normas UNE de seguridad.

3. De compatibilidad electromagnética

Cumple la normativa UNE

. 4. De empresa registrada

Cumple la normativa UNE. 

Homologación


Es la aprobación oficial de un producto o servicio en base a un reglamento oficial publicado por una administración pública, que contiene las especificaciones técnicas o normas que debe tener dicho producto. Cuanto menor es la actividad de normalización y certificación de un país, mayores son los requisitos de homologación exigidos para garantizar la seguridad de los consumidores, respeto al medio ambiente,…

Barreras Administrativas

Son normas de carácter administrativo y burocrático para dificultar la libre entrada en un territorio de mercancía procedente del resto del mundo. Pueden ser normas sanitarias tan complejas y exclusivas que impiden importar productos no producidos en este mercado.

Barreras medioambientales:

Son cada vez más importantes e incluyen normativas que exigen que los productos que se importan cumplan normas encaminadas al respeto y mantenimiento del ecosistema. 1. No utilización de determinados componentes contaminantes en la elaboración de los productos. 2. Gestión de residuos. Reciclado. 3. Envases reciclables o reutilizables. 4. Barreras veterinarias y fitosanitarias.  Certificado VETER. Prohibición a la importación de productos de origen animal que no lleven el documento de control veterinario.  Certificado sanitario a la exportación de productos alimenticios.  Pasaporte fitosanitario. Medidas de protección a la introducción y a la exportación de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales. Control de calidad por el SOIVRE. Realiza la inspección y control de calidad comercial de los productos objeto de comercio exterior.  

3.6 Barreras fiscales

Es una barrera comercial que grava mediante impuestos la entrada en un país de una mercancía del exterior. 1.

El arancel

Impuesto aplicado a los productos importados, se añade al precio del producto importado subiendo por lo tanto el precio de este en el mercado y favoreciendo la obtención de ingresos por el estado.

2. Impuesto sobre el valor añadido (IVA)

Están sujetas a IVA las importaciones de bienes sin tener en cuenta el fin a que se destinen y la condición del importador. 3

. Impuestos especiales (II.EE.)

Se aplican sobre el tabaco, el alcohol y productos derivados, cerveza e hidrocarburos.
3.7 Instrumentos de protección de las exportaciones. Instrumentos jurídicos y comerciales. Iniciativas públicas y privadas. – Los gobiernos prestan apoyo comercial a los exportadores con facilidades administrativas, información, asesoramiento,…
– Ayudas financieras, como préstamos y créditos a la exportación, seguros para la protección ante posibles revueltas políticas,…

– Control de cambios

Se limita la cantidad de divisas a los importadores para que no puedan pagar a los exportadores.
– Desgravaciones fiscales, subvenciones directas y devolución de impuestos.             Si no existiesen estas trabas el comercio se basaría en el precio y calidad de los productos, lo que se logra mejorando la formación de los trabajadores e invirtiendo en tecnología y organización productiva.

Medidas de apoyo a las exportaciones – Rédito oficial a la exportación


Destinados a financiar exportaciones con cierto riesgo que no encuentran financiación privada. –

Seguro de crédito a la exportación

Los estados aseguran operaciones de comercio internacional mediante compañías públicas o concertadas. El CESCE es una empresa especializada en gestión integral del riesgo comercial. –

Instrumentos fiscales de apoyo a la exportación

Los gobiernos favorecen las exportaciones mediante deducciones, devolución de impuestos y exenciones del IVA. –

Instrumentos comerciales de fomento y promoción de la exportación

Mediante ferias internacionales, misiones comerciales, planes de empresa, asesoramiento… 

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