La demanda es el acto de “postulación” que no significa sólo pedir, sino que tiene el sentido de reclamación o queja con derecho a una respuesta concreta, respuesta que compete al Estado a través de sus órganos jurisdiccionales. La demanda judicial, entonces, constituye la materialización del derecho a la acción, que el Estado debe satisfacer abriendo una instancia y obligándose a decidir sobre la pretensión que constituye el objeto material o jurídico de la acción. Tenemos entonces (para la mayoría de la doctrina) dos requisitos: a) que el conflicto le sea sometido por los particulares al órgano jurisdiccional (el caso), y b) que el conflicto tenga “relevancia jurídica” (la materia a decidir). “Los tribunales deben rechazar de oficio las demandas que no se dedujeren de acuerdo con las prescripciones establecidas, expresando el defecto que contengan, o podrán ordenar que el actor aclare cualquier punto para hacer posible su admisión. No subsanados los defectos o no hechas las aclaraciones en el plazo de treinta días, se operará el desistimiento de pleno derecho”.
Requisitos formales de la demanda
1)Los datos que individualicen al actor, a saber: el nombre (completo), domicilio real, edad, estado civil, tipo y número de documento de identidad. 2) Los datos que individualicen al demandado. A) el nombre: que debe ser completo y b) el domicilio. 3) La cosa demandada: Para que el tribunal pueda dictar una sentencia sin violar el principio de congruencia y para que el demandado pueda preparar toda su estrategia defensiva, es necesario que el actor individualice su pretensión de manera clara y precisa. 4) Los hechos y el derecho en que se funde la acción. 5) La petición en términos claros y precisos.“las peticiones pueden ser de dos clases: principales y accesorias. Peticiones principales, y a la vez indispensables en la demanda, son las que indican el objeto de ésta, y en ellas debe expresarse lo que se reclama al demandado. Accesorias son las que el actor puede agregar a las principales, siempre que exista conexidad, pero sobre las cuales no puede pronunciarse el juez si no han sido formuladas expresamente (daños y perjuicios, intereses)Documentos que deben acompañarse con la demanda
Entendemos que existen tres clases de documentos, a saber: a) documentos habilitantes de la instancia; b) documentos fundantes de la pretensión, y c) documentos justificantes de la pretensión.Los documentos habilitantes de la instancia son aquellos en donde el derecho se manifiesta y sin los cuales no puede requerirse su apertura; vgr., la partida de defunción en una declaratoria de herederos o en la reivindicación el título pertinente. Sin esos documentos la habilitación de la instancia no podrá prodigarse.
b) Los documentos fundantes de la pretensión son aquellos que comprueben todo lo relativo a la causa de pedir y a las defensas opuestas; vgr., el mutuo en una acción por incumplimiento de contrato; el contrato de locación en un cobro de alquileres, etcétera
. C) Los documentos justificantes de la pretensión son aquellos generalmente emanados de terceros, y por tanto no constituyen entonces prueba documental sino “testimonial escrita”, y debería ofrecerse de acuerdo al régimen de aquella prueba; vgr., una factura de compra, el presupuesto de un taller, etcétera.
Efectos de la interposición de la demanda
El ejercicio de la acción procesal es un poder abstracto de obrar independiente del derecho sustantivo que lo avale, pero ello no quiere decir que la demanda sea una mera postulación in abstracto, sino que tiene un objetivo concreto, que es la satisfacción material de un derecho desconocido o cuestionado, y ello involucra la “pretensión material”. Esto no empece a que la demanda contenga también una pretensión formal, o sea aquella que apunta a lo que constitucionalmente se denomina “debido proceso legal”, contenido hoy como garantía concreta en la Constitución de la Provincia de Córdoba, en su art. 39, e implícitamente en los arts. 18 y 33 de la Constitución Nacional.La pretensión material en orden a los efectos sustanciales de la demanda, tiene la importancia de fijar el ámbito material del pronunciamiento del órgano jurisdiccional. La transgresión de los límites fijados por el pretendiente hace incurrir al juzgador en el vicio de congruencia que se denomina ultra y extra petita, en el caso de que la prueba recibida no sea suficiente para fundar los extremos de la aludida pretensión material. Pretensión formal Además de la satisfacción del derecho subjetivo materializable, ya se trate de obligaciones de dar, de hacer o no hacer, de sumas de dinero, de reconocimiento de derechos reales, etc., también, existe una pretensión al desarrollo del debido proceso legal, y ello depende de la acción que se haya ejercido. Respecto al derecho, sabemos que rige el principio iura novit curia y que incluso la omisión
de invocarlo puede y debe ser suplida por el juez, si de los hechos surge el encuadre jurídico sustancial que corresponda, pero lo que no puede hacer el juez es aplicar el mismo principio a los errores que pudieran haberse cometido al tipificar la acción que se ejerce.
Efectos sustanciales de la articulación de la demanda a) Interrumpe el curso de la prescripción, sea adquisitiva o liberatoria, aun articulada ante un juez incompetente o conteniendo defectos de forma. b) Obsta la posibilidad de iniciar el juicio petitorio si se ha ejercitado y aún no se ha agotado el proceso posesorio. D) Genera inhibición para los letrados, para el tribunal, los administradores, etc., de adquirir la “cosa litigiosa” por sí o por interpósita persona.
Efectos procesales de la articulación de la demanda a) Determina el sometimiento del actor a la competencia del juez ante el que se entabla la demanda, en los casos de que ella fuera prorrogable y a elección del actor. B) Obliga al tribunal a admitir o rechazar la demanda, indicando los defectos que contiene, o a inhibirse si se considerare incurso en alguna de las causales de excusación. D) Cuando es notificada constituye en mora al demandado si no lo estaba con anterioridad de conformidad. F) Impide al actor el desistimiento inaudita parte del proceso, a partir de la notificación al demandado.
LA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA Acumulación objetiva de acciones: en el caso de que la parte actora tuviese créditos o derechos diversos contra el demandado, puede acumularlos antes de que éste conteste la demanda, si cumplen con los siguientes requisitos: a) Que no se excluyan recíprocamente. B) Que deban sustanciarse ante el mismo juez c) Que corresponda a un mismo trámite el proceso consecuente.
4) Ampliación de la demanda: la pretensión puede ser ampliada o modificada en las siguientes oportunidades y con las siguientes modalidades: a) Antes de la contestación de la demanda, o sea puede inclusive introducir hechos nuevos, pero con tal de que correspondan a la misma acción o causa de pedir; vgr., si ha demandado daño emergente puede ampliar por daño moral o lucro cesante, pero no podrá acumular un desalojo o un proceso de rendición de cuentas. B) Hasta el decreto de autos para definitiva, siempre que se trate de montos. Pero también puede serlo por hechos no alegados en la demanda, pero sólo hasta tres días después de la apertura a prueba.